52005PC0523

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2005/0523 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.10.2005

COM(2005) 523 final

2004/0165 (COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Social Europeo

(presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

1. El 14 de julio de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo[1]. Esta propuesta fue remitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 15 de julio de 2004.

2. El Comité Económico y Social emitió su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 9 de marzo de 2005[2].

3. El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 23 de febrero de 2005[3].

4. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 6 de julio de 2005[4].

OBJETO DE LA PROPUESTA

La contribución del Fondo Social Europeo (FSE) al objetivo de cohesión económica y social, establecido en el artículo 158 del Tratado CE, consiste en respaldar las políticas y prioridades orientadas a avanzar hacia la consecución del pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad en el trabajo, y fomentar la inclusión social y la cohesión, en consonancia con las orientaciones y recomendaciones de la estrategia europea de empleo (EEE).

Para alcanzar dicho objetivo, el FSE debe hacer frente a tres grandes retos, a saber: las disparidades existentes en materia de empleo, las desigualdades sociales, la falta de capacitación adecuada y la escasez de mano de obra en la Unión ampliada; la reestructuración económica y social, como consecuencia de la mundialización y del desarrollo de la economía basada en el conocimiento; y los cambios demográficos, que se han traducido en la reducción y el envejecimiento de la mano de obra.

La Comisión ha propuesto un mecanismo simplificado para la ejecución de la política de cohesión y el mantenimiento de los principios clave en materia de programación, asociación, cofinanciación y evaluación. Uno de los elementos fundamentales de esta reforma es el impulso dado a un enfoque más estratégico en cuanto a la programación, orientado a concentrar en mayor medida las intervenciones del Fondo Social en el contexto de la agenda de Lisboa y la estrategia europea de empleo.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS

El 6 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó 85 enmiendas. La Comisión está dispuesta a aceptar, en su totalidad o en parte, las enmiendas que se exponen a continuación.

- Enmienda nº 3: (enumera ámbitos políticos); véase el considerando 7.

- Enmienda nº 4: (destaca la importancia de los desafíos actuales y futuros a que se enfrenta la Unión Europea); véase el nuevo considerando 4.

- Enmienda nº 5: (subraya la importancia del modelo social europeo y de su modernización); véase el nuevo considerando 4.

- Enmienda nº 6: (insiste en la importancia de generalizar los diferentes principios de la Iniciativa comunitaria EQUAL); véase el nuevo considerando 6.

- Enmienda nº 7: (enumera acciones que pueden financiarse con el fin de prever y gestionar mejor el cambio); véase el considerando 9.

- Enmienda nº 8: (enfoque preventivo para abordar las dimensiones pertinentes de la evolución demográfica); véase el nuevo considerando 8.

- Enmienda nº 9: (referencia a las personas económicamente inactivas); véase el considerando 9.

- Enmienda nº 10: (referencia a las regiones ultraperiféricas); véase el artículo 4, apartado 2.

- Enmienda nº 11: (acciones en favor de la innovación); véase el considerando 12.

- Enmienda nº 12: (subraya la importancia de la integración de la cooperación transnacional como dimensión fundamental en el ámbito de aplicación del FSE); véase el considerando 12.

- Enmienda nº 84: (concentración de los limitados recursos disponibles de forma que los gastos sean coherentes con otros fondos y políticas); véase el considerando 13.

- Enmienda nº 16: (apoyo del FSE a los grupos desfavorecidos); véase el considerando 15.

- Enmienda nº 17: (intercambio de experiencias en el ámbito de la exclusión social y la discriminación); véase el considerando 16.

- Enmienda nº 87: (clarificación de la misión del Fondo); véase el artículo 2, apartado 1.

- Enmienda nº 19: (inclusión social); véase el artículo 2, apartado 2.

- Enmienda nº 21: (refuerza la importancia del apoyo del FSE a las medidas innovadoras en los Estados miembros y en el marco de la cooperación transnacional); véase el artículo 3, apartado 4.

- Enmienda nº 23: (incluye nuevos elementos, como el aprendizaje permanente y la creación de empresas); véase el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i).

- Enmiendas n os 24 y 93: (clarificación del texto); véase el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii).

- Enmienda nº 25: (apoyo del FSE a los grupos desfavorecidos); véase el artículo 3, apartado 1, letra b).

- Enmienda nº 26: (refuerza el vínculo con la estrategia europea de empleo); véase el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i).

- Enmienda nº 27: (clarificación del texto); véase el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y letra b), inciso ii).

- Enmienda nº 28: (integración de la perspectiva de género); véase el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii).

- Enmienda nº 29: (medidas específicas para conciliar la vida laboral y la vida privada); véase el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii).

- Enmienda nº 32: (refuerza la necesidad de luchar contra la exclusión social y todas las formas de discriminación); véase el artículo 3, apartado 1, letra c).

- Enmienda nº 33: (apoyo del FSE a los grupos desfavorecidos); véase el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i).

- Enmienda nº 34: (medidas específicas para favorecer la integración social de los inmigrantes); véase el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iv).

- Enmienda nº 35: (medidas para luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo); véase el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii).

- Enmienda nº 38: (acciones para facilitar la reincorporación al mercado laboral de los colectivos desfavorecidos, las personas con discapacidad y los que se ocupan de personas dependientes); véase el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i).

- Enmienda nº 40: (visibilidad en cuanto a la función de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales); véase el artículo 3, apartado 1, letra e).

- Enmienda nº 88: (prevé el diseño y la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo); véase el artículo 3, apartado 1, letra d), inciso i).

- Enmienda nº 89: (el alcance de la ayuda abarca el territorio de los países de cohesión); véase el artículo 3, apartado 3.

- Enmienda nº 41: (incluye nuevos elementos, como el aprendizaje permanente y la creación de empresas); véase el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, letra a), inciso i).

- Enmienda nº 42: (prevención de la segregación); véase el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii).

- Enmienda nº 46: (referencia a la formación continua y a las organizaciones profesionales representativas); véase el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso ii).

- Enmienda nº 48: (acciones de información y sensibilización); el Reglamento de aplicación incluirá disposiciones relativas a acciones de información y sensibilización.

- Enmienda nº 49: (corrección técnica); véase el artículo 3, apartado 5.

- Enmienda nº 50: (vínculo con la estrategia europea de empleo y la inclusión social); véase el artículo 4, apartado 1.

- Enmienda nº 51: (clarificación del tipo de zonas geográficas que deben tenerse en cuenta en los programas operativos); véase el artículo 4, apartado 2.

- Enmienda nº 52: (añade la dimensión de la «no discriminación» y la «igualdad entre las mujeres y los hombres» a los indicadores y objetivos cuantitativos); véase el artículo 4, apartado 4.

- Enmienda nº 53: (añade la dimensión de la «no discriminación» y la «igualdad entre las mujeres y los hombres» al análisis de evaluación); véase el artículo 4, apartado 5.

- Enmienda nº 54: (da visibilidad a la función de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales); véase el artículo 5, apartado 2.

- Enmienda nº 55: (acciones de información y sensibilización); el Reglamento de aplicación incluirá disposiciones relativas a acciones de información y sensibilización.

- Enmienda nº 56: (corrección técnica); véase el artículo 5, apartado 3, párrafo 1.

- Enmienda nº 62: (título ampliado - Igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades); véase el título del artículo 6.

- Enmienda nº 63: (refuerza la integración de la perspectiva de género, incluido en la evaluación ex ante ); véase el artículo 6.

- Enmienda nº 64: (refuerza la integración de la perspectiva de género); véase el artículo 6.

- Enmienda nº 65: (participación equilibrada de hombres y mujeres); véase el artículo 6.

- Enmienda nº 66: (disposiciones contra la discriminación); véanse el artículo 6 y el considerando 15.

- Enmienda nº 71: (título - Informes de progreso y ejecución); véase el título del artículo 10.

- Enmienda nº 73: (disposiciones relativas a los informes anuales); véase el artículo 10 en su totalidad y, en particular, su letra d).

- Enmienda nº 74: (información sobre los migrantes y su acceso al empleo); véase el artículo 10, letra b).

- Enmienda nº 75: (información sobre el apoyo a los grupos desfavorecidos); véase el artículo 10, letras c) y d).

- Enmienda nº 76: (información sobre integración social); véase el artículo 10, letra d).

- Enmienda nº 81: (fomento del trabajo autónomo y creación de empresas); véase el artículo 3, apartado 1, letra a).

- Enmienda nº 82: (coordinación del Fondo Social Europeo y la estrategia de Lisboa); véase el artículo 4, apartado 3.

- Enmienda nº 83: (exclusión social); véase el artículo 10, letra d).

- Enmienda nº 92: (es aplicable la legislación de la Unión Europea incorporada a las legislaciones nacionales). véase el artículo 11, apartado 1.

CONCLUSIÓN

Por lo que se refiere al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modificará su propuesta como sigue.

2004/0165 (COD)

Propuesta modificada de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,

Vista la propuesta de la Comisión [5] ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [6] ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7] ,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [8] ,

Considerando que:

5. El Reglamento (CE) nº […], por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión[9], fija el marco para las intervenciones de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y establece, en particular, los objetivos, principios y normas en materia de asociación, programación, evaluación y gestión. Procede, por tanto, definir la s misión tareas del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE») en relación con las tareas previstas en el artículo 146 del Tratado, y en el contexto de la labor de los Estados miembros y la Comunidad orientada a desarrollar una estrategia coordinada en favor del empleo, de acuerdo con lo previsto en conformidad con el artículo 125 del Tratado. En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo [10] .

6. Deben establecerse disposiciones específicas sobre el tipo de intervenciones que puede financiar el FSE, con arreglo a los objetivos definidos en el Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión].

7. El FSE debe reforzar la cohesión económica y social mediante la mejora de las oportunidades de empleo en el marco de las tareas encomendadas al FSE por el artículo 146 y el artículo 159 del Tratado, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión].

8. Esta orientación es especialmente significativa a la luz de los desafíos derivados de la ampliación de la Unión y del fenómeno de la globalización económica. En ese contexto, resulta imprescindible reconocer la importancia del modelo social europeo y su modernización.

9. De conformidad con los artículos 99 y 128 del Tratado y con vistas a reorientar la estrategia de Lisboa hacia el crecimiento y el empleo, el Consejo ha adoptado un paquete integrado compuesto por orientaciones generales para las políticas económicas y orientaciones en materia de empleo. Estas últimas establecen objetivos, prioridades y metas en materia de empleo. A este respecto, el Consejo Europeo [de 22 y 23 de marzo de 2005] ha solicitado la movilización de todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados, incluida la política de cohesión.

10. Se han extraído nuevas enseñanzas del programa de iniciativa comunitaria EQUAL, especialmente en lo relativo a la combinación de acciones locales, regionales, nacionales y europeas. Estas enseñanzas deben integrarse en todos los apoyos del Fondo Social Europeo. Especial atención merecen la participación de grupos objetivo, la definición de las cuestiones políticas y su posterior integración, las técnicas de innovación y experimentación, las metodologías para la cooperación transnacional, el acceso de los grupos marginados al mercado de trabajo, las repercusiones de los asuntos sociales en el mercado interior y el acceso a los proyectos asumidos por las organizaciones no gubernamentales y la gestión de dichos proyectos.

(3)(7) El FSE debe respaldar las políticas de los Estados miembros que se ajusten estrictamente a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y a los objetivos consensuados de la Comunidad en lo que respecta a la inclusión social, a la no discriminación, al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y a la educación y formación. En este contexto, debe tenerse en cuenta el programa de trabajo «Educación y formación 2010», que se basa en estrategias nacionales de aprendizaje permanente globales y coherentes y aplica el concepto de aprendizaje permanente tanto fuera como dentro del lugar de trabajo, prestándose especial atención a la formación inicial. Además, el FSE debe propiciar contribuir a la consecución de los objetivos y metas acordados en los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo, por lo que se refiere a la creación de condiciones para alcanzar niveles de productividad y competitividad más elevados, así como mayor cohesión social y mejor empleo.

(8) Asimismo, el FSE debería actuar de forma preventiva abordando las dimensiones y consecuencias pertinentes de las evoluciones demográficas de la población activa de la Comunidad, principalmente a través de la formación profesional a lo largo de toda la vida activa.

(4)(9) Al objeto de prever y gestionar mejor el cambio en el marco del objetivo de «competitividad regional y empleo» , las ayudas concedidas con cargo al FSE deben destinarse, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, y las empresas , y los empresarios a los efectos de la globalización y la reestructuración de las empresas; deben hacer lo posible por extender las cualificaciones de los trabajadores, fomentar la reintegración en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas, mejorar las condiciones de trabajo, adoptar medidas proactivas como la recolocación y el asesoramiento profesional personalizado acorde con las cualificaciones para impedir que los despidos se conviertan en desempleo de larga duración, facilitar la obtención de empleo y la participación en el mercado laboral con el objetivo de lograr el pleno empleo, propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y su acceso al empleo, luchar contra la s formas de discriminación enumeradas en el artículo 13 del Tratado , e impulsar la asociación en pro de la reforma.

(5)(10) Además de las mencionadas prioridades, conforme al objetivo de « C c onvergencia» y con vistas a incrementar el crecimiento económico, las posibilidades de inserción profesional de hombres y mujeres y la calidad y productividad en el trabajo en las regiones y Estados miembros menos desarrollados, es preciso aumentar y mejorar la inversión en capital humano y desarrollar la capacidad institucional, administrativa y judicial, en particular, para preparar y aplicar reformas y velar por el cumplimiento del acervo de la legislación comunitaria .

(11) En el ámbito de estas prioridades, la selección de las intervenciones del FSE debe ser flexible a fin de hacer frente a los retos específicos en cada Estado miembro, y los tipos de acción prioritaria financiados por el FSE deben permitir un margen de flexibilidad para responder a esos retos.

(6)(12) El fomento de las acciones innovadoras y de la cooperación transnacional constituye debe integrarse como una dimensión fundamental , que conviene integrar en el ámbito del FSE tanto en el ámbito del objetivo «C c onvergencia» como en el del objetivo «Competitividad regional y empleo». Las ideas innovadoras deben fomentarse y ponerse a prueba en consonancia con las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y con los objetivos de la Comunidad en lo que respecta a la inclusión social.

(7)(13) Es preciso garantizar la coherencia de las intervenciones del FSE con las políticas previstas en la estrategia europea de empleo y centrar las ayudas con cargo al FSE en la aplicación de las orientaciones y recomendaciones sobre el empleo, los programas nacionales de reforma y los objetivos de la Comunidad y los planes de acción de los Estados miembros relativos a la inclusión social. El FSE debe contribuir asimismo a lograr sinergias, con la ayuda de otros fondos, en favor de un desarrollo sostenible local, regional y nacional. Además, el apoyo del FSE es crucial para alcanzar los objetivos de inclusión social y de educación y formación.

(8)(14) La realización eficiente y eficaz de las intervenciones respaldadas por el FSE descansa en la buena gobernanza y en la asociación entre todos los agentes territoriales y socioeconómicos pertinentes, en particular, los interlocutores sociales y demás interesados, también a escala regional y local.

(9)(15) Los Estados miembros y la Comisión deben cerciorarse de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE en el marco de los objetivos de « C c onvergencia» y de « C c ompetitividad y empleo» contribuya al fomento de la igualdad y a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres ; utilizando la adopción de una estrategia que integre la perspectiva de género ha de combinarse combinada con medidas específicas encaminadas a mejorar el acceso al empleo e incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo . Igualmente, debe contribuir a promover la igualdad y a prevenir la discriminación, particularmente la sufrida por grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, los inmigrantes y los miembros de las minorías.

(10)(16) El FSE debe asimismo respaldar la asistencia técnica, centrando su intervención especialmente en fomentar el aprendizaje recíproco mediante el intercambio de experiencias y , la difusión y transferencia de buenas prácticas , y la cooperación transnacional e interregional, y en poner de relieve poniendo así de relieve su contribución al cumplimiento de los objetivos y prioridades estratégicos de la Comunidad por lo que respecta al empleo y la inclusión social y la lucha contra la exclusión social y la discriminación.

(11)(17) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], el carácter subvencionable del gasto debe determinarse a nivel nacional, con algunas excepciones, respecto de las cuales han de dictarse disposiciones específicas. Resulta oportuno, por tanto, establecer las excepciones correspondientes al FSE.

(18) En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo[11].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las tareas confiadas al Fondo Social Europeo («FSE») y el ámbito de intervención del Fondo en relación con los objetivos de « C c onvergencia» y « C c ompetitividad regional y empleo» definidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº […], así como las categorías de gastos susceptibles de subvención.

Artículo 2

Misión Tareas

11. El FSE contribuirá a las prioridades de la Comunidad por lo que respecta al refuerzo de reforzará la cohesión económica y social, un elevado nivel de empleo y empleos más numerosos y mejores, mediante la mejora de las oportunidades de empleo. Llevará a cabo este objetivo mediante el apoyo a las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad en el trabajo y promover la inclusión social, incluido el acceso de las personas desfavorecidas al empleo y la reducción de las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En particular, el FSE apoyará las actuaciones que se ajusten a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo.

12. En el desempeño de la misión a que se refiere el apartado 1, el FSE respaldará las prioridades de la Comunidad derivadas de la necesidad de reforzar la cohesión social, aumentar la competitividad y propiciar un crecimiento económico racional desde la óptica del medio ambiente.

Concretamente, Para ello, el FSE atenderá a las prioridades y a los objetivos pertinentes de la Comunidad en materia de inclusión social, educación y formación, incrementando la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado laboral, luchando contra la exclusión social –especialmente la de los grupos desfavorecidos– y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación .

Artículo 3

Ámbito de intervención

13. En el marco de los objetivos de « C c onvergencia» y de « C c ompetitividad regional y empleo», el FSE secundará actuaciones encaminadas a dar respuesta a las siguientes prioridades:

14. Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores , y las empresas y los empresarios, con vistas a mejorar la previsión y la gestión positiva del cambio económico , alentando en particular:

i) un aprendizaje permanente y un aumento de las inversiones en recursos humanos por parte de las empresas, especialmente las PYME, y los trabajadores, mediante el desarrollo y la aplicación de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente , incluido el aprendizaje, que faciliten el acceso a la formación , en particular, a los trabajadores poco cualificados o de mayor edad, la transparencia el desarrollo de las cualificaciones y competencias, la difusión de conocimientos prácticos en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, de aprendizaje electrónico y de gestión, y el fomento del espíritu empresarial , y la innovación y la creación de empresas;

ii) la previsión y la gestión positiva del cambio económico, concretamente mediante la concepción y difusión de formas de organización del trabajo innovadoras y más productivas, que contribuyan a mejorar la salud y la seguridad en el trabajo , la determinación de las futuras necesidades en materia de empleo y de aptitudes profesionales, y el desarrollo de servicios específicos de empleo, formación y apoyo, así como recolocación, de a los trabajadores, en el contexto de la reestructuración de empresas y sectores.

15. Facilitar la obtención de empleo y la inclusión duradera en el mercado laboral a las personas inactivas y a las que buscan trabajo, evitar el desempleo, en particular el desempleo juvenil y el de larga duración, fomentar el envejecimiento activo y prolongar la vida laboral e incrementar la participación de las mujeres y los inmigrantes en el mercado laboral, propiciando especialmente:

i) la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, en particular, los servicios de empleo y otras iniciativas pertinentes destinadas a contribuir a la estrategia de pleno empleo de la Comunidad y los Estados miembros ;

ii) la aplicación de medidas activas y preventivas que permitan la determinación de las necesidades con antelación mediante planes de acción individuales con ayuda personalizada, la búsqueda de empleo , y la movilidad, el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas, incluidas las empresas cooperativas, los incentivos para fomentar la participación en el mercado laboral, los mecanismos flexibles para mantener en el empleo durante más tiempo a los trabajadores mayores y las medidas para conciliar la vida laboral y la vida privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes ;

iii) la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones y medidas específicas encaminadas a mejorar el acceso al empleo e incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como a reducir eliminar la discriminación directa e indirecta por razones de sexo en el mercado laboral, entre otras cosas, abordando las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres , y a conciliar la vida profesional con la vida privada, facilitando el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes ;

iv) medidas específicas orientadas a favorecer la integración social incrementar la participación en el empleo de los trabajadores inmigrantes y a incrementar su participación en el empleo, y, de esta manera, reforzar su integración social, facilitar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores y la integración de los mercados laborales transfronterizos, incluido a través de la orientación y la formación lingüística, así como la convalidación de las competencias y cualificaciones adquiridas en el extranjero .

16. Potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas con vistas a su integración sostenible en el empleo y luchar contra todas las formas de discriminación en el mercado laboral , fomentando en particular:

i) itinerarios de inserción y reincorporación laboral para las personas desfavorecidas tales como , las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, y las personas con discapacidad y los que se ocupan de personas dependientes , a través de medidas que faciliten el empleo –entre otras, en el ámbito de la economía social–, del acceso a la educación y la formación profesionales, y de actuaciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo , comunitarios y de atención social que mejoren las oportunidades de empleo ;

ii) la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo y la lucha contra la discriminación en cuanto al acceso al mercado de trabajo y la promoción dentro del mismo, lo que se puede lograr, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización y la implicación de entes y empresas locales y la promoción de iniciativas de desarrollo local .

17. Mejorar el capital humano, en especial mediante la promoción:

i) del diseño y la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación a fin de desarrollar la empleabilidad y mejorar la adecuación de la educación y formación iniciales a las exigencias del mercado de trabajo, así como de la actualización constante de las cualificaciones del personal de formación con el objetivo de una economía basada en el conocimiento;

ii) de actividades en red entre instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y tecnológicos y empresas.

(d)(e) Movilizarse en pro de las reformas en materia de empleo y de inclusión, promoviendo sobre todo la creación de empresas y el desarrollo de la consolidación y la puesta en práctica de asociaciones, y pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados como por ejemplo los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional, regional , y local y transnacional .

18. En el marco del objetivo de « C c onvergencia», el FSE apoyará asimismo actuaciones que atiendan a las siguientes prioridades:

19. Ampliar y mejorar la inversión en capital humano, impulsando en particular:

i) la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación, con vistas, sobre todo, a aumentar su la capacidad de respuesta de las personas a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y el aprendizaje permanente , a mejorar la adecuación de la educación y formación iniciales a las exigencias del mercado de trabajo y a actualizar de manera constante los conocimientos del personal docente y demás personal ;

ii) una mayor participación en la educación y la formación permanente, mediante medidas tendentes a lograr una disminución significativa del abandono escolar y de la segregación y a incrementar la calidad y el acceso a la enseñanza y la formación inicial , profesional y superior;

iii) el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores , y de actividades conexas en red entre universidades, centros de investigación y empresas .

20. Consolidar la capacidad institucional y aumentar la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos a nivel nacional, regional y local y, cuando sea pertinente, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales con vistas a de modo que se asuman las reformas, y la buena gobernanza y una mejor legislación , especialmente en los ámbitos económico, social, ambiental, del empleo y de la justicia, promoviendo en particular:

i) mecanismos destinados a mejorar la adecuada formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas, mediante la elaboración de estudios y estadísticas y el concurso asesoramiento de expertos, el respaldo a la coordinación interdepartamentos y el diálogo entre los organismos públicos y privados pertinentes;

ii) el desarrollo de la capacidad para la ejecución de las políticas y los programas en los campos pertinentes , en particular por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones legales, especialmente mediante la formación continua de los cuadros directivos y demás personal y el apoyo específico a los servicios, órganos de inspección y agentes socioeconómicos fundamentales, así como a los interlocutores sociales, y a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones profesionales representativas pertinentes.

21. El FSE podrá respaldar las actuaciones previstas en el artículo 3, apartado 2, en todo el territorio de los Estados miembros que pueda beneficiarse de la ayuda financiera con cargo al Fondo de Cohesión, tal como se define en el artículo 5, apartado 3, del [Reglamento nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión].

3.4. A la hora de realizar los objetivos y prioridades a que se refieren los apartados 1 y 2, el FSE respaldará el fomento y la integración de las actividades innovadoras en los Estados miembros , así como la cooperación transnacional e interregional, sobre todo a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y del desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas.

4.5. De cara al cumplimiento de la prioridad relativa a la inclusión social a que se refiere el apartado 2 1 , letra c), inciso i), la financiación, por parte del FSE, de medidas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº […] [FEDER] estará limitada al 10 % del eje prioritario considerado.

Artículo 4

Coherencia y concentración

22. Los Estados miembros y las autoridades de gestión se cerciorarán de que las actuaciones secundadas por el FSE sean coherentes con la estrategia europea de empleo y contribuyan a las acciones emprendidas en aplicación de la misma favorezcan su aplicación . En particular, velarán por que las actuaciones previstas en el marco estratégico de referencia Marco Estratégico Nacional de Referencia y en los programas operativos contribuyan a la realización de los objetivos y prioridades de la citada estrategia en cada Estado miembro en el marco de los programas nacionales de reforma y los planes nacionales de acción a favor de la inclusión social . Asimismo, los Estados miembros concentrarán la ayuda sobre todo donde el FSE pueda contribuir a las políticas, en el cumplimiento de las recomendaciones pertinentes sobre el empleo formuladas con arreglo al artículo 128, apartado 4, del Tratado, y de a los objetivos comunitarios relativos al empleo pertinentes en materia de inclusión social , educación y formación .

23. En el marco de los programas operativos, los recursos se destinarán a cubrir las necesidades más acuciantes y se concentrarán en aquellos ámbitos en los que las ayudas del FSE puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del programa. A fin de maximizar la eficacia de las ayudas del FSE, los programas operativos , cuando proceda, atenderán de manera especial a las regiones y localidades que se enfrentan a los problemas más graves, tales como es el caso de las zonas urbanas desfavorecidas, las zonas ultraperiféricas, y las zonas rurales en declive, así como las zonas dependientes de la pesca y las zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas .

24. Los elementos pertinentes del informe anual de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1966 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], se integrarán en los correspondientes programas nacionales de reforma planes nacionales de acción y planes nacionales de acción en favor de la inclusión social, respectivamente.

25. Los objetivos cuantitativos y los indicadores seleccionados para el control de la aplicación del m M arco e E stratégico n N acional de r R eferencia definido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], serán los utilizados para la ejecución de la estrategia europea de empleo y en el contexto de los objetivos pertinentes consensuados de la Comunidad por lo que respecta a la inclusión social, a la no discriminación, y a a la educación y formación y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres . Los indicadores de seguimiento de los programas operativos habrán de ser coherentes con los citados objetivos cuantitativos.

26. Las evaluaciones realizadas en relación con las intervenciones del FSE abordarán analizarán también la contribución de las medidas respaldadas por el FSE a la ejecución de la estrategia europea de empleo y a la consecución de los objetivos de la Comunidad en materia de inclusión social , de no discriminación, de fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres y de educación y formación en el Estado miembro considerado.

Artículo 5

Buena gobernanza y asociación

27. El FSE promoverá la buena gobernanza y la asociación. La ayuda del Fondo se proyectará y aplicará al nivel territorial apropiado, prestando especial atención a los niveles regional y local, con arreglo a los mecanismos institucionales propios de cada Estado miembro.

28. Los Estados miembros y la autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos garantizarán la participación y el acceso adecuado de los interlocutores sociales así como la oportuna consulta y participación de los interesados no gubernamentales, al nivel territorial apropiado, en lo que atañe a la preparación programación , aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE.

29. Las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos alentarán el acceso de los interlocutores sociales a las actuaciones financiadas con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento y su adecuada participación en las mismas.

Con arreglo al objetivo de « C c onvergencia», al menos el 2 % de los recursos del FSE se destinará a medidas de capacitación y a actuaciones emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales, en particular en lo que se refiere a la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, a que alude el artículo 23, apartado 1), letra a).

30. Las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos alentarán el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las actuaciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas, especialmente las relacionadas con la inclusión social y con la igualdad entre hombres y mujeres.

31. Cuando se delegue la responsabilidad de la ejecución, las ayudas correspondientes a un programa podrán otorgarse permitirse a través de subvenciones globales.

Artículo 6

Igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades

Los Estados miembros y las autoridades de gestión velarán por que los programas operativos incluyan una descripción de la manera en que se favorece la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades en la programación preparación , la aplicación y el seguimiento –mediante indicadores específicos, en su caso–, así como en la evaluación de los programas . Los Estados miembros promoverán una participación equilibrada de hombres y mujeres en la gestión y aplicación de los programas operativos a nivel local, regional y nacional .

Artículo 7

Acciones innovadoras

En el marco de cada uno de los programas operativos, los Estados miembros y las autoridades de gestión pondrán especial empeño en el fomento y la generalización de las acciones innovadoras. La autoridad de gestión, previa consulta al Comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 62 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], seleccionará los temas en los que se centrará la financiación de acciones innovadoras en el contexto de la asociación y definirá las oportunas disposiciones de aplicación.

Artículo 8

Cooperación transnacional

32. Los Estados miembros y las autoridades de gestión velarán por que la programación de las actuaciones en que se plasme la cooperación transnacional e interregional adopte la forma de eje prioritario específico inscrito en un programa operativo o de programa operativo específico.

33. Los Estados miembros garantizarán, mediante mecanismos de coordinación adecuados, la coherencia y la complementariedad de las intervenciones del Fondo FSE con las actuaciones que reciban ayuda de otros programas transnacionales comunitarios transnacionales , especialmente en materia de educación y formación, al objeto de optimizar la utilización de recursos comunitarios en apoyo de la educación y el aprendizaje permanente.

Artículo 9

Asistencia técnica

La Comisión fomentará, fundamentalmente, el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares , cuya finalidad sea a fin de definir y divulgar buenas prácticas , así como y de alentar el aprendizaje recíproco , y la cooperación transnacional e interregional , con objeto de potenciar la dimensión programática y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social.

Artículo 10

Informes de progreso y ejecución anuales e informe final

Los informes anuales y el informe final de ejecución a que se refiere el artículo 4966 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a l Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión] contendrán una síntesis referente a los siguientes extremos:

a) integración de la perspectiva de género, así como toda medida encaminada a promover la igualdad entre hombres y mujeres;

b) medidas orientadas a consolidar la integración social y el empleo de los incrementar la participación de los migrantes en el empleo, reforzando así su integración social ;

c) medidas destinadas a consolidar la integración social y el empleo incrementar la participación de las minorías en el empleo con vistas a su integración sostenible en el mercado laboral ;

d) medidas orientadas a consolidar la integración social en el empleo y la inclusión social de otros grupos desfavorecidos, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad;

d)e) acciones innovadoras, con una motivación de la selección de temas a tal efecto, así como una exposición de los resultados obtenidos y de su divulgación y generalización;

e)f) actividades de cooperación transnacional e interregional.

Artículo 11

Subvencionabilidad

34. El FSE contribuirá a sufragar el gasto público consistente en ayudas individuales o globales no reembolsables, ayudas reembolsables, bonificaciones de intereses y microcréditos, así como la adquisición de bienes y servicios de conformidad con mediante licitaciones las normas de contratación pública s .

35. No serán subvencionables por el FSE los siguientes gastos:

36. IVA reembolsable;

37. intereses deudores;

38. adquisición de infraestructura, bienes muebles amortizables, bienes inmuebles y terrenos.

39. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las actuaciones cofinanciadas por el FSE que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo [2] del Reglamento (CE) nº […] [relativo al FEDER] estarán sujetas a las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6 7 del [Reglamento relativo al FEDER].

40. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional en materia de subvencionabilidad, el gasto declarado en relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE podrá incluir:

41. las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, a condición de que tales desembolsos constituyan la aportación pública nacional a la cofinanciación de la operación, de conformidad con las disposiciones nacionales en vigor.

42. los costes indirectos de toda operación, fijados globalmente, hasta un máximo del 20 % de los costes directos declarados respecto de la misma, en función del tipo de operación y del contexto y el lugar en que se lleve a cabo.

Artículo 12

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no obstará para que se sigan aplicando o se modifiquen, incluso mediante anulación total o parcial, las medidas aprobadas por el Consejo o la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1784/99 que fuesen de aplicación antes del 1 de enero de 2007.

Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CEE) nº 1784/9499 seguirán siendo válidas.

Artículo 13

Derogación

El Reglamento (CE) nº 1784/99 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Las referencias al Reglamento (CE) nº 1784/99 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 14

Cláusula de revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes d el 31 de diciembre de 2013, a más tardar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] COM (2004) 493 final.

[2] DO L […] de […], p. […].

[3] DO L […] de […], p. […].

[4] DO L […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO L 213 de 13.8.1999, p. 5.

[11] DO L 213 de 13.8.1999, p. 5.