52005PC0464




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.9.2005

COM(2005)464 final

2005/0192(ACC)

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Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación UE-Chile en lo relativo a la liberalización del tratamiento arancelario de los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del anexo II del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chile

.

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de asociación UE-Chile contempla en su artículo 60, apartado 5[1], la posibilidad de que el Consejo de Asociación tome decisiones de acelerar la eliminación de derechos de aduana o de mejorar las condiciones de acceso para el producto o productos de que se trate.

La Comisión ha negociado con Chile la eliminación de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Chile de vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromáticas originarios de la Comunidad de las partidas 2204, 2205, 2206, 2207 y 2208[2]. La presente Decisión también está relacionada con los cambios introducidos en el Acuerdo sobre el comercio de vinos y en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, sobre cuyas conclusiones los Estados miembros fueron plenamente consultados.

En la práctica, la presente Decisión autoriza el acceso exento de derechos para todos los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromáticas originarios de la Comunidad de las partidas 2204, 2205, 2206, 2207 y 2208 desde su entrada en vigor.

Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo adopte la decisión adjunta sobre la posición común que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación UE/Chile con vistas a la adopción de una decisión del Consejo de Asociación que acelere la eliminación de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Chile de vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromáticas originarios de la Comunidad.

2005/0192(ACC)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación UE-Chile en lo relativo a la liberalización del tratamiento arancelario de los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del anexo II del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chile

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, contempla que el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo tome decisiones sobre determinados aspectos de su aplicación y, en particular, para acelerar la eliminación de derechos de aduana o para mejorar de otra forma las condiciones de acceso para determinados productos.

2. La Comisión ha negociado con Chile la eliminación de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Chile de vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromáticas originarios de la Comunidad de las partidas 2204, 2205, 2206, 2207 y 2208.

3. Debe adoptarse la posición de la Comunidad sobre el proyecto de decisión del Consejo de Asociación que refleje este resultado.

DECIDE:

Artículo único

El proyecto de Decisión anexo se adoptará como posición comunitaria en el Consejo Conjunto UE-Chile.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CHILE

Nº ..../2005

de [fecha]

por la que se eliminan los derechos de aduana aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del anexo II del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chile

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de asociación»), firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y, en particular, su artículo 60, apartado 5;

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 60, apartado 5, del Acuerdo de asociación faculta al Consejo de Asociación para tomar decisiones dirigidas a acelerar la reducción de los derechos de aduana más rápidamente de lo previsto en el artículo 72 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso previstas en el artículo correspondiente.

(2) Estas decisiones prevalecerán sobre las condiciones establecidas en el artículo 72 para los productos de que se trate,

DECIDE:

Artículo 1

Chile eliminará los derechos de aduana aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del anexo II del Acuerdo de asociación originarios de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en el artículo 72 del Acuerdo de asociación respecto a la importación en Chile de los productos de que se trate.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor sesenta días después del día de su adopción.

Hecho en

Por el Consejo Conjunto

ANEXO

Productos para los cuales Chile eliminará los aranceles aduaneros sobre bienes originarios de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión:

Partida S.A. | Glosa | Base | Categoría |

2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida 2009 |

2204 10 00 | - Vino espumoso | 6 | Año 0 |

- los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: |

2204 21 | -- en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l: |

--- Vinos blancos con denominación de origen: |

2204 21 11 | ---- Sauvignon blanc | 6 | Año 0 |

2204 21 12 | ---- Chardonnay | 6 | Año 0 |

2204 21 13 | ---- Mezclas | 6 | Año 0 |

2204 21 19 | ---- los demás | 6 | Año 0 |

--- Vinos tintos con denominación de origen: |

2204 21 21 | ---- Cabernet sauvignon | 6 | Año 0 |

2204 21 22 | ---- Merlot | 6 | Año 0 |

2204 21 23 | ---- Mezclas | 6 | Año 0 |

2204 21 29 | ---- los demás | 6 | Año 0 |

2204 21 30 | --- los demás vinos con denominación de origen | 6 | Año 0 |

2204 21 90 | --- los demás | 6 | Año 0 |

2204 29 | -- los demás: |

--- Mosto de uva fermentado parcialmente y, apagado con alcohol (incluidas las mistelas): |

2204 29 11 | ---- Tintos | 6 | Año 0 |

2204 29 12 | ---- Blancos | 6 | Año 0 |

2204 29 19 | ---- los demás | 6 | Año 0 |

--- los demás: |

2204 29 91 | ---- Tintos | 6 | Año 0 |

2204 29 92 | ---- Blancos | 6 | Año 0 |

2204 29 99 | ---- los demás | 6 | Año 0 |

2204 30 | - los demás mostos de uva: |

-- Tintos: |

2204 30 11 | --- Mostos concentrados | 6 | Año 0 |

2204 30 19 | --- los demás | 6 | Año 0 |

-- Blancos: |

2204 30 21 | --- Mostos concentrados | 6 | Año 0 |

2204 30 29 | --- los demás | 6 | Año 0 |

2204 30 90 | -- los demás | 6 | Año 0 |

2205 | Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas |

2205 10 | - en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l : |

2205 10 10 | -- vinos con pulpa de fruta | 6 | Año 0 |

2205 10 90 | -- los demás | 6 | Año 0 |

2205 90 00 | - los demás | 6 | Año 0 |

2206 00 00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte | 6 | Año 0 |

2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |

2207 10 00 | - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol | 6 | Año 0 |

2207 20 00 | - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | 6 | Año 0 |

2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |

2208 20 | - Aguardiente de vino o de orujo de uvas: |

2208 20 10 | -- de uva (pisco y similares) |

ex 2208 20 10 | --- Cognac, Amagnac, Grappa y Brandy de jerez | 6 | Año 0 |

ex 2208 20 10 | --- los demás | 6 | Año 0 |

2208 20 90 | -- los demás |

ex 2208 20 90 | --- Cognac, Amagnac, Grappa y Brandy de jerez | 6 | Año 0 |

ex 2208 20 90 | --- los demás | 6 | Año 0 |

2208 30 | - Whisky: |

2208 30 10 | -- de envejecimiento inferior o igual a 6 años | 6 | Año 0 |

2208 30 20 | -- de envejecimiento superior a 6 años pero inferior o igual a 12 años | 6 | Año 0 |

2208 30 90 | -- los demás | 6 | Año 0 |

2208 40 | - Ron y demás aguardientes de caña: |

2208 40 10 | -- Ron | 6 | Año 0 |

2208 40 90 | -- los demás | 6 | Año 0 |

2208 50 | - «Gin» y ginebra: |

2208 50 10 | -- «Gin» | 6 | Año 0 |

2208 50 20 | -- Ginebra | 6 | Año 0 |

2208 60 00 | - Vodka | 6 | Año 0 |

2208 70 00 | - Licores | 6 | Año 0 |

2208 90 | - los demás: |

2208 90 10 | -- Tequila | 6 | Año 0 |

2208 90 90 | -- los demás | 6 | Año 0 |

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 09 | CRÉDITOS: 1 227,84 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Consulta interservicios sobre la eliminación de los derechos de aduana aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chile. |

3. | FUNDAMENTO JURÍDICO: Artículo 133 del Tratado CE |

4. | OBJETIVOS: En virtud de la presente Decisión del Consejo de Asociación UE/Chile, Chile eliminará los derechos de aduana aplicables los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarios de la Comunidad. |

5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERIODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO ACTUAL 2005 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2006 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | – | – |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

2007 | 2008 | 2009 | 2010 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | – | – | – | – |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: |

6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN |

6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN |

6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO |

6.3 | CRÉDITOS A CONSIGNAR EN FUTUROS PRESUPUESTOS |

OBSERVACIONES: El plan de eliminación de aranceles de los productos correspondientes se refiere a los productos originarios de la UE importados en Chile; como no está previsto que el volumen de comercio cambie de manera significativa, se puede suponer que no tendrá ninguna repercusión en el presupuesto comunitario. |

| | | | | | | | | |

[1] DO L 352 de 20.12.2002, p. 19.

[2] DO L 352 de 20.12.2002, pp. 652 a 654 (anexo II).