52005PC0460

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 /* COM/2005/0460 final - CNS 2005/0195 */


Bruselas, 30.9.2005

COM(2005) 460 final

2005/0195 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Fundamento y objetivos de la propuesta La Decisión 2000/24/CE del Consejo, tal como fue modificada, establece una garantía general otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones (BEI) con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no recibe en relación con préstamos otorgados para proyectos de inversión en determinadas regiones. La Decisión contiene una lista de países cubiertos que no incluye a las Maldivas, un país afectado gravemente por los maremotos ocurridos en el Océano Índico en diciembre de 2004. |

Contexto general Los maremotos ocurridos en el Océano Índico el 26 de diciembre de 2004 devastaron varias zonas costeras de países ribereños, en especial la India, Indonesia, las Maldivas y Sri Lanka. La Comisión y el BEI estudiaron rápidamente la posibilidad de que el BEI crease un sistema de préstamos a largo plazo para ayudar a financiar la reconstrucción. En su reunión del 18 de enero, el ECOFIN expresó su satisfacción por la iniciativa del BEI e invitó al Banco y a la Comisión a continuar la preparación de su contribución. Tras el trabajo de evaluación de las necesidades emprendido por las instituciones financieras internacionales y la realización de misiones conjuntas a Indonesia y Sri Lanka por los servicios del BEI y de la Comisión, y teniendo en cuenta los inmensos e inesperados fondos proporcionados por donantes internacionales públicos y privados, se ha puesto de manifiesto que la mayoría de las necesidades de reconstrucción de infraestructura de los países afectados serán cubiertas por las subvenciones disponibles y por préstamos en condiciones muy favorables. Sin embargo el BEI ha detectado un pequeño número de proyectos potenciales en algunos de los países afectados (Indonesia, Sri Lanka, las Maldivas) y ha decidido dar prioridad al margen remanente del mandato de préstamo existente para Asia y América Latina (ALA), establecido por la Decisión 2000/24/CE del Consejo, tal como fue modificada, con destino a préstamos a estos países. En caso necesario, la Comisión facilitaría subvenciones que vendrían a añadirse a los préstamos del BEI a proyectos conjuntamente identificados en dichos países. El mandato ALA existente abarca a Indonesia y Sri Lanka (entre otros países), pero no incluye a las Maldivas. Esta propuesta incluiría las Maldivas entre los países cubiertos por la Decisión, permitiendo así al BEI prestarle con la cobertura de una garantía comunitaria. |

Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta No existen disposiciones en el ámbito de la propuesta. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta a las partes interesadas |

Métodos de consulta, principales sectores consultados y perfil general de los entrevistados El Banco Europeo de Inversiones ha estado implicado en la preparación de la presente propuesta. |

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Las observaciones del BEI se han tenido en cuenta. |

Recopilación y aprovechamiento de los conocimientos específicos |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta La propuesta modificaría la Decisión del Consejo existente (2000/24/CE tal como fue modificada), incluyendo a las Maldivas en la lista de países cubiertos por la Decisión. |

Base jurídica La presente propuesta se basa en el artículo 181a del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

Principio de subsidiariedad La propuesta modifica un instrumento jurídico existente, que prevé una garantía a nivel comunitario. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: |

La propuesta prevé una enmienda simple de un instrumento jurídico existente y no crea un nuevo instrumento jurídico. |

La garantía comunitaria para acciones exteriores del BEI se administra a través de sistemas existentes en la Comisión y en el BEI. |

Elección de los instrumentos |

Instrumentos propuestos: Otros (decisión del Consejo). |

No convienen otros instrumentos por la siguiente razón: La garantía comunitaria para acciones exteriores del BEI fue establecida mediante Decisión del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario. |

1. 2005/0195 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181a,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) Los maremotos que se produjeron en el Océano Índico el 26 de diciembre de 2004 causaron grandes daños a varias regiones costeras de países ribereños.

(2) El Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha estudiado potenciales proyectos en los países más afectados, incluidas las Maldivas, que podrían beneficiar a entidades que han sufrido pérdidas directas o indirectas como consecuencia de los maremotos.

(3) La Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica)[3], no incluye a las Maldivas en la lista de países cubiertos.

(4) Por lo tanto, la Decisión 2000/24/CE del Consejo debe ser modificada para incluir a las Maldivas,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2000/24/CE se modifica de la siguiente forma:

- en el cuarto guión, las palabras "las Maldivas" se insertan entre las palabras "Malasia" y "Mongolia".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

[… ]

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO L 9 de 13.1.2000, p. 24. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/47/CE (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).