[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 31.8.2005 COM(2005) 403 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo [COM(2000) 899 - 2001/0004 (COD)] de conformidad con el artículo 95 del Tratado | 26 de enero de 2001 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social | 12 de septiembre de 2001 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo - primera lectura | 4 de julio de 2002 | Fecha de transmisión de la propuesta modificada [COM(2003) 48 - 2001/0004 (COD)] | 11 de febrero de 2003 | Fecha de adopción de la Posición común del Consejo | 18 de julio de 2005 | 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN El objetivo de la propuesta original era garantizar la libre circulación de los productos incluidos en su ámbito de aplicación, al tiempo que aseguraba un nivel de protección elevado en materia de salud, seguridad y protección de los consumidores. Los productos contemplados en su ámbito de aplicación son fundamentalmente máquinas y productos utilizados junto con dichas máquinas. En línea con las conclusiones del informe Molitor de 1994, el objetivo de la propuesta original era proporcionar una mejor definición de ciertos conceptos, para aclarar determinados aspectos y garantizar mejor su aplicación uniforme. A ese fin, se han mejorado las explicaciones de los procedimientos de evaluación de la conformidad y de vigilancia del mercado, evitando interpretaciones divergentes de dichos procedimientos. La propuesta original de revisión de la Directiva se preparó a partir de las propuestas elaboradas por un grupo de alto nivel de expertos independientes procedentes de diversos ámbitos. Se tuvo en cuenta asimismo la experiencia obtenida gracias a la aplicación práctica de la Directiva modificada 89/392/CEE[1]. Los elementos principales de la propuesta original eran los siguientes: - Una mejor definición del ámbito de aplicación de la directiva, clarificación de los límites con otras directivas, especialmente con las Directivas «baja tensión»[2] y «ascensores»[3], y una descripción más clara del concepto de «cuasi máquinas». - Un refuerzo de las disposiciones relativas a la vigilancia del mercado y a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad. - Introducción de un procedimiento de aseguramiento de calidad total para determinadas categorías de máquinas. En su propuesta modificada, la Comisión ha incluido muchas de las sugerencias del Parlamento Europeo, con objeto de mejorar aún más la Directiva. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1. Observaciones generales sobre la Posición común La Posición común ha sido adoptada por el Consejo por unanimidad. Introduce una serie de cambios en la propuesta modificada de la Comisión que mejoran considerablemente el texto a la vez que mantienen los objetivos iniciales de clarificación y simplificación de su aplicación. En la Posición común se incorporan enmiendas clave propuestas por el Parlamento Europeo en la primera lectura, tales como la introducción de autocertificación, mediante una declaración de conformidad del fabricante, en lugar de una certificación por un tercero de máquinas que presenten un elevado nivel de riesgo en el caso de una aplicación plena de las normas armonizadas y el refuerzo de los requisitos sobre los organismos notificados. Muchas de las notificaciones introducidas en la Posición común tienen por objeto mejoras de la presentación del texto o bien son mejoras de redacción que no cambian el significado fundamental o la aplicación práctica de la Directiva. En particular, se ha adaptado la presentación del anexo I sobre requisitos esenciales de seguridad y de salud para que se ajuste lo máximo posible a la presentación de la Directiva actual. Además, se han fusionado los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los capítulos 7 y 8 del anexo I de la propuesta modificada en los capítulos 4 y 6 relativos a aparatos elevadores y elevación de personas. 3.2. Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la propuesta modificada e incorporadas en su totalidad, en parte o en principio en la Posición común Se han incluido las siguientes enmiendas en la Posición común, en algunos casos con modificaciones: 14 sobre el ámbito de aplicación y las exclusiones (en parte), 15 sobre definiciones (en parte), 16 sobre la referencia a la Directiva 92/59/CEE (en su totalidad), 17 y 82 sobre las obligaciones para la comercialización y la puesta en servicio (en parte), 18 sobre la libre circulación (en su totalidad), 22 sobre la evaluación de la conformidad (en principio, pero introducida en el anexo I, Principios Generales), 23 sobre la evaluación de la conformidad (en su totalidad), 27 sobre el marcado CE (en parte), 30 sobre los organismos notificados (en principio), 36 y 45 sobre la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de mando (en parte), 41 sobre las definiciones en el anexo I (en parte), 42 sobre los principios de integración de la seguridad (en su totalidad), 49 sobre los resguardos fijos (en parte), 51 sobre suministro eléctrico (en principio), 56 sobre el marcado de las máquinas (en parte), 74 sobre la declaración de conformidad (en principio), 75 sobre la declaración de conformidad (en parte) y 80 sobre los criterios mínimos para la notificación de organismos (en parte). 3.3. Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la propuesta modificada pero que no se han incorporado en la Posición común Las enmiendas siguientes se incluyeron en la propuesta modificada, pero no se han incluido como tales en la Posición común: 2 relativa a un Considerando y que explica la exclusión de centros industriales, 3 relativa a un Considerando y que explica la exclusión de los dispositivos médicos, 47 sobre la estabilidad, 59 sobre las instrucciones para máquinas portátiles que se lleven y/o guíen manualmente, 62 sobre las pruebas de las máquinas de elevación, 63 sobre el control de los movimientos de las máquinas de elevación, 64 sobre el control de la carga de las máquinas de elevación, 66 sobre el marcado de cadenas y cables, 69 sobre el marcado de máquinas destinadas a la elevación de personas, 72 sobre dispositivos de protección de los ascensores de obras de construcción y 76 sobre el marcado CE. 3.4. Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la propuesta modificada y no incorporadas en la Posición común Las siguientes enmiendas no se incluyeron en la propuesta modificada ni se incorporaron en la Posición común: 1 relativa a un Considerando y que añade el rendimiento ambiental, 4 relativa a un Considerando y que tiene por objeto las máquinas que no presentan ningún riesgo, 5 relativa a un Considerando y que menciona los materiales para ferias y parques de atracciones, 6, 7, 8 y 11 relativas a Considerandos y que tienen por objeto el marcado CE y certificaciones y marcados voluntarios, 9, 20 y 32 relativas a Considerandos y que tratan de la comitología, 10 relativa a un Considerando y que versa sobre los equipos de alta tensión, 12 relativa a un Considerando y que tiene por objeto máquinas antiguas, 13 sobre un Considerando relativa a versiones codificadas de los actos legales, 19 sobre normas armonizadas, 24 sobre evaluación de la conformidad, 25 relativa a las cuasi máquinas, 26 sobre los organismos notificados, 28 y 29 relativas a la vigilancia del mercado, 31 sobre confidencialidad, 33 y 37 relativas a la Directiva sobre los ascensores, 34 sobre la evaluación del concepto de Nuevo Enfoque, 35 sobre la entrada en vigor de la Directiva, 40 relativa a las Observaciones Preliminares en el anexo I, 44 sobre la manipulación y el transporte de la máquina, 50 relativa a los asientos en las máquinas, 55 sobre la libre circulación de las personas expuestas, 58 sobre instrucciones, 60 sobre requisitos relativos a las vibraciones, 65 sobre la elevación, 67 relativa a los controles para la elevación o el desplazamiento de personas, 70 relativa a máquinas destinadas a la elevación de personas de movilidad reducida, 71 y 73 sobre los ascensores de obras de construcción, 77 relativa al expediente técnico, 78 sobre el anexo IX, 79 relativa al anexo X y 83 relativa a un Considerando sobre la creación de una base de datos. 3.5. Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la propuesta modificada e incorporadas en la Posición común Las siguientes enmiendas no se incluyeron en la propuesta modificada, pero se han incorporado en la Posición común: 48 sobre las características exigidas a los resguardos y los dispositivos de protección y la parte de la enmienda 57 relativa a las instrucciones, que eliminaba el requisito de que «el contenido del manual de instrucciones se limitará a la máquina en cuestión» . 3.6. Otras modificaciones introducidas por la Posición común del Consejo en comparación con la propuesta modificada Modificaciones de los Considerandos Se han introducido pequeños cambios en el Considerando nº 1 de la propuesta modificada para hacerlo más claro. Se ha eliminado el Considerando nº 4 de la propuesta modificada debido a que ya no es válido teniendo en cuenta las modificaciones del texto de la Posición común. No se han incorporado en la Posición común los Considerandos nº 6 y 7. El Considerando nº 8 de la propuesta modificada se ha dividido en los nuevos Considerandos nº 5 y 6 de la Posición común. Se ha modificado el nuevo Considerando nº 6 de la Posición común en aras de la claridad. El Considerando nº 9 de la propuesta modificada se ha considerado superfluo y se ha eliminado. Se ha añadido a la Posición común un nuevo Considerando nº 7 que clarifica la relación con la Directiva 89/655/CEE del Consejo. Se ha añadido a la Posición común un nuevo Considerando nº 11 relativo al artículo 9. En la Posición común, se han introducido pequeños cambios en el Considerando nº 13 de la propuesta modificada. En la Posición común, se han introducido pequeños cambios en el Considerando nº 14 de la propuesta modificada. Se ha modificado ligeramente el Considerando nº 19 para que refleje los cambios del artículo 16 en la Posición común. Se ha modificado y renumerado el Considerando nº 24 de la propuesta modificada, que pasa a ser el Considerando nº 28 de la Posición común. Se ha modificado el Considerando nº 27 de la propuesta modificada con arreglo a un texto normalizado acordado entre las instituciones, que pasa a ser el Considerando nº 26 de la Posición común. Se ha añadido a la Posición común un Considerando nº 27 en el que se alienta a los Estados miembros a elaborar y hacer públicos cuadros que muestren la correlación entre la Directiva y sus medidas de transposición. Modificaciones de los artículos El artículo 1, apartado 1, de la propuesta modificada, se ha modificado en la Posición común a fin de enumerar sin ambigüedades todas las categorías de productos contemplados por la Directiva. El artículo 1, apartado 2, de la propuesta modificada, se ha modificado en la Posición común a fin de clarificar el ámbito de aplicación de la Directiva: - eliminando exclusiones superfluas de categorías de productos tales como «componentes» ordinarios en a), «los centros industriales tomados en su conjunto» en m) y «los dispositivos médicos» en n), ninguno de los cuales corresponde a las categorías enumeradas en el artículo 1, apartado 1; - en d), excluyendo todas las armas, dado que los criterios de seguridad de la Directiva no son adecuados para este tipo de productos; - en e), afirmando que los tractores agrícolas y forestales están excluidos de los riesgos contemplados por la Directiva 2003/37/CE[4], a fin de mejorar la seguridad de esta maquinaria y tener en cuenta los nuevos actos legislativos; - introduciendo la exclusión en h) «las máquinas especialmente concebidas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios» a las que no es razonable aplicar la Directiva; - eliminando «los motores de todo tipo» en la letra l) de la propuesta modificada, ya que están incluidos en la categoría de «las cuasi máquinas» . El artículo 2 de la propuesta modificada se ha modificado en la Posición común a fin de mejorar la claridad jurídica y la legibilidad, así como para lograr una mayor coherencia con los principios del Nuevo Enfoque: - se ha clarificado el significado de la frase introductoria a fin de que, a efectos de la Directiva, el término «máquina» designe los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letras a) a f); - se ha mejorado la redacción de las definiciones de «máquina» que figuran en las letras a) y b) de la propuesta modificada y se han fusionado en la definición de la letra a) de la Posición común; - se ha mejorado la redacción de la definición de «componente de seguridad» que figura en la letra d) de la propuesta modificada, que pasa a ser la letra c) de la Posición común; además, se ha trasladado la lista de componentes de seguridad a un nuevo anexo V que pasa a tener carácter indicativo en la Posición común; - se ha introducido en la Posición común una nueva definición: «las cadenas, cuerdas y cinchas» en la letra e); - se ha mejorado la definición de «los dispositivos móviles de transmisión mecánica» que figura en la letra f) de la propuesta modificada; - se ha considerado superflua la definición de la letra g) de «resguardo de dispositivos amovibles de transmisión mecánica» y se ha suprimido en la Posición común, ya que es solamente una de las múltiples categorías de componentes de seguridad; - se ha considerado superflua la definición de «aparato portátil de carga explosiva» que figura en la letra h) y se ha suprimido en la Posición común, ya que es solamente una de las múltiples categorías de máquina; - se ha mejorado la redacción de la definición de «cuasi máquina» que figura en la letra i) de la propuesta modificada a fin de que se corresponda mejor con el concepto de «máquina» , y pasa a ser la letra g) de la Posición común; - se ha modificado la definición de «comercialización» que figura en la letra j) de la propuesta modificada para que refleje mejor la realidad comercial de los productos contemplados por la Directiva relativa a las máquinas y se le ha asignado el número h) en la Posición común; - se ha mejorado la redacción de la definición de «fabricante» que figura en la letra k) de la propuesta modificada, que pasa a ser la letra i) en la Posición común; - se ha modificado la definición correspondiente a la letra m) de «puesta en servicio» en la propuesta modificada debido a que se consideraba superflua la parte final y se le ha asignado el número k) en la Posición común; - se ha mejorado la redacción de la definición de «norma armonizada» que figura en la letra n) de la propuesta modificada, que pasa a ser la letra l) de la Posición común. Se ha mejorado la redacción del artículo 3 de la propuesta modificada. Se ha mejorado la redacción del artículo 4 de la propuesta modificada. Se ha mejorado la redacción del artículo 5 de la propuesta modificada. Se ha mejorado la redacción del artículo 6 de la propuesta modificada. Se ha modificado el artículo 8 de la propuesta modificada teniendo en cuenta los cambios de la lista de componentes de seguridad del artículo 8, apartado 1, letra a), mediante la transferencia de las medidas mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra b), del procedimiento reglamentario al procedimiento consultivo del artículo 8, apartado 2, y eliminando las medidas previstas en el artículo 8, apartado 1, letra c) y en el artículo 8, apartado 1, letra d), que se han vuelto superfluos debido a los cambios introducidos en el anexo I. Como consecuencia de los cambios mencionados, el apartado 1, letra e), del artículo 8 de la propuesta modificada pasa a ser el apartado 1, letra b). El artículo 9 de la propuesta modificada se ha modificado para hacer más claro el procedimiento. En concreto, la Posición común introduce, como condición para la adopción de medidas específicas, que la Comisión, de conformidad con el procedimiento de impugnación de una norma armonizada mencionado en el artículo 10, considere que una norma armonizada no cumple plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad indicados en ella, o bien que, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, la Comisión considere que está justificada una cláusula de salvaguardia contra un producto. El artículo 11 de la propuesta modificada se ha modificado a fin de que los interesados puedan estar mejor informados de la decisión de la Comisión sobre si están o no justificadas las medidas tomadas por el Estado miembro. El artículo 12 de la propuesta modificada se ha modificado a fin de mejorar la legibilidad y la aplicación práctica de la Directiva: - se ha modificado la redacción del apartado 1 de la propuesta modificada en función de los cambios en los procedimientos; - se ha suprimido el procedimiento previsto en el apartado 2 de la propuesta modificada debido a que se consideraba demasiado burocrático; - se ha mejorado la redacción de la definición del apartado 3 de la propuesta modificada, que pasa a ser el apartado 2 en la Posición común; - se ha mejorado la redacción del apartado 4 de la propuesta modificada, con la eliminación de la alternativa b) «el procedimiento de adecuación a las normas armonizadas previsto en el anexo IX» debido a su falta de valor añadido, y se ha convertido en el apartado 3 de la Posición común; - se ha mejorado la redacción del apartado 5 de la propuesta modificada, que pasa a ser el apartado 4 en la Posición común. Se ha mejorado la redacción del artículo 13 de la propuesta modificada y se han añadido a la Posición común requisitos para garantizar una mejor trazabilidad y una mayor seguridad jurídica. Se ha mejorado la redacción del artículo 14 de la propuesta modificada. Se ha modificado el artículo 15 de la propuesta modificada eliminando el segundo apartado. Se ha mejorado la redacción del artículo 16 de la propuesta modificada a fin de facilitar su aplicación práctica. Se ha mejorado la redacción del artículo 17 de la propuesta modificada. Se ha mejorado la redacción del artículo 18 de la propuesta modificada. En el artículo 19 se ha añadido un segundo apartado a la Posición común con el fin de destacar la importancia de la coordinación de la vigilancia del mercado. Se ha modificado el artículo 22 de la propuesta modificada con arreglo a una disposición normalizada acordada entre las instituciones. Se ha mejorado la redacción del artículo 24 de la propuesta modificada y se ha modificado a fin de establecer fronteras claras con otras directivas y de alinear la terminología de la Directiva relativa a las máquinas y la de la Directiva sobre los ascensores. Se ha mejorado la redacción del artículo 25 de la propuesta modificada. Se ha modificado el artículo 26 de la propuesta modificada con arreglo a una fórmula normalizada acordada entre las instituciones. Se ha introducido un nuevo artículo 27 en la Posición común con el fin de facilitar la supresión gradual de las disposiciones nacionales sobre máquinas portátiles de fijación accionadas por carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto. Modificaciones de los anexos. En el anexo I de la propuesta modificada, las «Observaciones Preliminares» han pasado a denominarse «Principios Generales» y se ha mejorado su redacción en la Posición común. Además, se ha destacado en el apartado 1 de la Posición común el proceso iterativo de evaluación y reducción de riesgos. En el anexo I, punto 1.1.1, de la propuesta modificada, se han modificado las definiciones a fin de alinearlas con los términos establecidos utilizados en la normalización y se han añadido las definiciones de «uso previsto» y «mal uso razonablemente previsible» en aras de la claridad en la Posición común. Anexo I, 1.1.2 – «Principios de integración de la seguridad», se ha mejorado en la Posición común la redacción de este apartado que figuraba en la propuesta modificada. Anexo I, 1.1.3 – «Ergonomía», se ha modificado este apartado de la propuesta modificada, que pasa a tener el número 1.1.6 en la Posición común. Anexo I, 1.1.5 – «Iluminación», se han introducido pequeñas modificaciones en la redacción de este apartado de la propuesta modificada, que pasa a tener el número 1.1.4 en la Posición común. Anexo I, 1.1.6 – «Diseño de la máquina con vistas a su manutención», se ha modificado la redacción de este apartado en la propuesta modificada, que pasa a tener el número 1.1.5 en la Posición común. En el anexo I, 1.2.1 – «Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando», se ha definido mejor en la Posición común este apartado en la propuesta modificada teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la aplicación de la Directiva. Anexo I, 1.2.2 – «Órganos de accionamiento», se ha devuelto la denominación original de «Control devices» en la versión inglesa al apartado que se denominaba «Manual controls» en la propuesta modificada, y se ha modificado en la Posición común teniendo en cuenta la experiencia práctica obtenida con la aplicación de la Directiva. Anexo I, 1.2.3 – «Puesta en marcha», se ha modificado en la Posición común este apartado de la propuesta modificada teniendo en cuenta la práctica industrial. Anexo I, 1.2.4 – «Parada», se ha modificado este apartado de la propuesta modificada y se ha añadido el apartado 1.2.4.2 - «Parada operativa» en la Posición común a fin de facilitar las prácticas industriales seguras. Anexo I, 1.2.5 – «Selector de modo de mando o de funcionamiento», este apartado de la propuesta modificada pasa a denominarse «Selección de modos de mando o de funcionamiento» y se ha modificado ligeramente en la Posición común. Anexo I, 1.2.6 – «Fallo de la alimentación de energía», se ha desarrollado en mayor detalle en la Posición común este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 1.2.7 – «Fallo del circuito de mando», se ha eliminado este apartado de la propuesta modificada ya que se consideró que este riesgo ya está adecuadamente contemplado en el nuevo apartado 1.2.1 - «Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando» de la Posición común. Anexo I, 1.2.8 - «Programas», se ha eliminado este apartado de la propuesta modificada ya que se consideró que este riesgo ya está adecuadamente contemplado en el nuevo apartado 1.7.1.1 - «Información y dispositivos de información» de la Posición común. Anexo I, 1.3 - «Medidas de protección contra peligros mecánicos», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada en aras de la claridad. Anexo I, 1.4 - «Características que deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada en aras de la claridad. Anexo I, 1.5 – «Características requeridas para los puestos de trabajo y/o de conducción», se ha modificado y clarificado este apartado de la propuesta modificada ya que se consideraba que algunas partes están cubiertas por el nuevo apartado 1.2 - «Sistemas de mando» de la Posición común. El texto resultante se ha desplazado a los apartados 1.1.7 - «Puestos de mando» y 1.1.8 - «Asientos» de la Posición común. Anexo I, 1.6 – «Riesgos debidos a otros peligros», se ha mejorado la redacción de este apartado de la propuesta modificada, que pasa a tener el número 1.5 en la Posición común. Además, en la Posición común se han introducido pequeñas modificaciones en los apartados 1.6.9 - «Riesgos debidos al ruido», 1.6.10 - «Riesgos debidos a las vibraciones», 1.6.11 – «Riesgos debidos a las radiaciones», 1.6.14 - «Riesgos debidos a las emisiones de sustancias peligrosas» y 1.6.16 - «Riesgo de caída» de la propuesta modificada, a fin de simplificarlos y mejorar la eficacia de su aplicación. Anexo I, 1.7 - «Mantenimiento», se ha modificado este apartado de la propuesta modificada, que pasa a tener el número 1.6 en la Posición común. Anexo I, 1.8 – «Información, dispositivos de advertencia, señales de advertencia» y 1.9 - «Marcado de las máquinas», se han modificado estos apartados de la propuesta modificada y se han fusionado en el nuevo apartado 1.7 - «Información» de la Posición común, en aras de la simplificación y la claridad. Anexo I, 1.10 – «Manual de instrucciones», se ha mejorado y clarificado sustancialmente este apartado de la propuesta modificada, teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la aplicación práctica de la Directiva, y se ha fusionado en 1.7 como 1.7.4 - «Manual de instrucciones» en la Posición común. Anexo I, 2.1 – «Máquinas destinadas a los productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos», en la Posición común se han introducido pequeñas modificaciones en este apartado de la propuesta modificada a partir de la experiencia práctica obtenida con la aplicación de la Directiva. Anexo I, 2.2 – «Máquinas portátiles y máquinas guiadas a mano», se ha modificado en la Posición común este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 2.3 – «Aparatos portátiles de carga explosiva», se ha modificado este apartado de la propuesta modificada, que pasa a ser el número 2.2.2 - «Máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles» en la Posición común. Anexo I, 2.4 - «Máquinas para trabajar la madera y materias asimiladas», se ha modificado la redacción de este apartado de la propuesta modificada, que pasa a ser el número 2.3 - «Máquinas para trabajar la madera y materias con características físicas semejantes» en la Posición común. Anexo I, 3.1 - «Generalidades», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 3.1.2 – «Alumbrado», se ha eliminado este apartado de la propuesta modificada, ya que se consideraba que este riesgo está suficientemente cubierto por el requisito general 1.1.4 - «Iluminación» de la Posición común. Anexo I, 3.2 – «Puesto de trabajo», se han introducido en la Posición común pequeñas modificaciones en este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 3.3 - «Mandos», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 3.4 – «Medidas de protección contra riesgos mecánicos», se ha modificado en la Posición común este apartado de la propuesta modificada teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la aplicación de la Directiva y a fin de simplificarlo y de facilitar la innovación. Anexo I, 3.5 - «Medidas de protección contra otros riesgos», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 3.6 - «Indicaciones», se ha modificado en la Posición común este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 4.1 - «Generalidades», se han introducido en la Posición común una serie de modificaciones de la redacción de este apartado de la propuesta modificada. Además, se ha modificado en la Posición común el Anexo I, 4.1.1 – «Definiciones», de la propuesta modificada, con el fin de alinearlo mejor con los términos establecidos utilizados en la normalización. Se han considerado superfluas y se han eliminado las definiciones de «Eslinga», «Accesorio de eslingado» y «Carga nominal» de la propuesta modificada, mientras que la definición de «Habitáculo» se ha desplazado a 4.1.1 - «Definiciones» en la Posición común desde 6.1.1 - «Definición» en la propuesta modificada. Anexo I, 4.1.2.1 – «Riesgos debidos a la falta de estabilidad», se ha añadido este apartado a la Posición común, ya que se consideró que había sido útil en la Directiva 98/37/CE. Además, se ha añadido a la Posición común el apartado 4.1.2.8 - «Máquinas que comuniquen rellanos fijos», que introduce requisitos generales útiles para estas máquinas de elevación. Anexo I, 4.1.3 – «Aptitud para el uso», se ha añadido este apartado a la Posición común, ya que se consideró que había sido útil en la Directiva 98/37/CE. Anexo I, 4.2.4 – «Riesgos para las personas expuestas», se ha eliminado este apartado de la propuesta modificada, ya que se consideró que está cubierto por el nuevo apartado 4.1.2.8 - «Máquinas que comuniquen rellanos fijos» en la Posición común. Anexo I, 4.3 - «Marcado», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada, a fin de alinear la terminología con las normas aplicadas en la actualidad. Anexo I, 4.4 - «Manual de instrucciones», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada, a fin de alinear la terminología con las normas aplicadas en la actualidad. Anexo I, 5 - «Requisitos esenciales complementarios de seguridad y de salud para las máquinas destinadas a trabajos subterráneos», se ha modificado en la Posición común la redacción de este apartado de la propuesta modificada y se ha eliminado el apartado 5.3 - «Alumbrado» de la propuesta modificada, ya que se consideró que este riesgo está suficientemente cubierto por el requisito general 1.1.4 - «Iluminación» de la Posición común. Anexo I, 6.1 – «Generalidades», se ha modificado en la Posición común este apartado de la propuesta modificada, incorporando requisitos generales del capítulo 8 de la propuesta modificada, y se ha desplazado el apartado 6.1.1 - «Definición» de la propuesta modificada a 4.1.1 - «Definiciones» en la Posición común. Anexo I, 6.2 – «Órganos de accionamiento», se han introducido en la Posición común pequeñas modificaciones en este apartado de la propuesta modificada. Anexo I, 6.3 - «Riesgos para las personas que se encuentren dentro del habitáculo», se ha modificado en la Posición común este apartado de la propuesta modificada y se ha desplazado en la Posición común al apartado 6.3.3 - «Riesgos debidos a la caída de objetos sobre el habitáculo» desde 8.1 - «Cabina» en la propuesta modificada. Anexo I, 6.4 - «Máquinas que comuniquen rellanos fijos», se ha añadido a la Posición común este apartado de la propuesta modificada, introduciendo requisitos de los capítulos 7 y 8 de la propuesta modificada de manera más general. Anexo I, 6.5 – «Marcados», se han introducido en la Posición común pequeñas modificaciones en este apartado de la propuesta modificada con el fin de especificar información esencial. En el anexo I, se han modificado los requisitos esenciales de salud y seguridad de los capítulos 7 y 8 de la propuesta modificada y se han expresado en forma de requisitos más generales en los capítulos 4 y 5 de la Posición común. Anexo II - «Contenido de las declaraciones», se han introducido pequeñas modificaciones en este anexo de la propuesta modificada, y los requisitos de 2 - «Custodia» de la Posición común proceden de los anexos VII, X y XI de la propuesta modificada. Anexo III - «Marcado CE», en la Posición común se han introducido pequeñas modificaciones en este anexo de la propuesta modificada, y el requisito que figura en el último párrafo sobre el número de identificación del organismo notificado se ha desplazado desde el anexo XI de la propuesta modificada. Anexo IV - «Tipos de máquinas para las que deberá aplicarse uno de los procedimientos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 12», se ha modificado en la Posición común la redacción de este anexo de la propuesta modificada, y se han considerado útiles y se han añadido a la lista tres categorías que ya se encontraban en la Directiva 98/37/CE - «21. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad», «22. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS)» y «23. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS)». Anexo V - «Lista indicativa de los componentes de seguridad mencionados en la letra c) del artículo 2)», se ha desplazado desde el artículo 2 de la propuesta modificada y se ha modificado su redacción en la Posición común. Además, se han añadido a la lista indicativa de la Posición común las categorías «2. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas», «8. Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación», «11. Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas», «12. Limitadores de energía y dispositivos de descarga mencionados en los puntos 1.5.7, 3.4.7 y 4.1.2.6 del anexo I», «13. Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones», «14. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS)», «15. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS)», «16. Dispositivos de mando a dos manos» y «17. Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos, incluidos en la siguiente lista:». Anexo VI - «Expediente técnico de las máquinas» de la propuesta modificada, se ha modificado teniendo en cuenta la experiencia práctica obtenida con la aplicación de la Directiva, y se convierte en el anexo VII en la Posición común. Se ha añadido en la Posición común la Parte B en la que se presentan los requisitos relativos a la «Documentación técnica pertinente de las cuasi máquinas». Anexo VII - «Evaluación de la conformidad con control interno de la fabricación para una máquina» de la propuesta modificada, se ha modificado su redacción y se convierte en el anexo VIII en la Posición común. Además, se han eliminado algunas obligaciones relativas a la declaración de conformidad CE, el marcado CE y el expediente técnico debido a que ya están contempladas en el artículo 5 y el nuevo anexo VII de la Posición común. Anexo VIII - «Evaluación de la conformidad para una máquina que no presenta riesgos intrínsecos para la seguridad y la salud», se ha eliminado este anexo de la propuesta modificada ya que se ha eliminado el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 12 relativo a este anexo. Anexo IX - «Adecuación a las normas armonizadas de una máquina contemplada en el anexo IV», se ha eliminado este anexo de la propuesta modificada ya que se ha eliminado el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 12 relativo a este anexo. Anexo X - «Examen «CE» de tipo de una máquina contemplada en el anexo IV», se ha modificado este anexo de la propuesta modificada y se convierte en el anexo IX - «Examen CE de tipo» en la Posición común. Se han eliminado algunas obligaciones relativas a la declaración de conformidad CE, el marcado CE y el expediente técnico debido a que ya están contempladas en el artículo 5. Además, se han añadido requisitos sobre la validez del certificado de examen CE de tipo y las responsabilidades correspondientes del fabricante y el organismo notificado. Anexo XI - «Aseguramiento de calidad total de una máquina contemplada en el anexo IV», se ha modificado este anexo de la propuesta modificada y se convierte en el anexo X - «Aseguramiento de calidad total» en la Posición común. Se han eliminado algunas obligaciones relativas a la declaración de conformidad CE, el marcado CE y el expediente técnico debido a que ya están contempladas en el artículo 5 y el nuevo anexo III. Anexo XII - «Criterios mínimos que los Estados miembros deberán tener en cuenta para la notificación de los organismos», se han introducido pequeñas modificaciones en este anexo de la propuesta modificada, que se convierte en el anexo XI de la Posición común. Anexo XIII - «Tabla de correspondencias», este anexo de la propuesta modificada, que indica la relación entre partes de la Directiva 98/37/CE y las partes de la Directiva revisada que contemplan el mismo asunto, se ha actualizado y se convierte en el anexo XII en la Posición común. 4. CONCLUSIÓN La Comisión considera que la Posición común adoptada por unanimidad el 18 de julio de 2005 clarifica una serie de asuntos y conceptos y mejora la formulación de determinados requisitos, sin alterar los objetivos ni el enfoque de su propuesta. La Comisión, por tanto, puede suscribir la Posición común del Consejo. 5. DECLARACIONES La Comisión ha efectuado las siguientes declaraciones: En relación con el artículo 1, apartado 2, letra e), primer guión, relativo a la exclusión de los tractores agrícolas y forestales del ámbito de aplicación de la Directiva: «El Consejo y la Comisión declaran que, con el fin de contemplar todos los aspectos relacionados con la salud y seguridad de los tractores agrícolas y forestales en una Directiva de armonización, se hace necesario modificar la Directiva 2003/37/CE relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos para tratar todos los riesgos pertinentes de la Directiva relativa a las máquinas. Dicha modificación de la Directiva 2003/37/CE debería incluir una modificación de la Directiva relativa a las máquinas destinada a suprimir la expresión «para los riesgos» que figura en el primer guión de la letra e) del apartado 2 del artículo 1.» En relación con el artículo 7 sobre presunción de conformidad y normas armonizadas: «La Comisión declara que, en el contexto de los mandatos otorgados de cara a la normalización a que se refiere la letra l) del artículo 2, hará cuanto esté en su mano a fin de que, para cada norma cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea, los posibles usuarios de las normas pertinentes dispongan de información sobre la relación entre sus cláusulas y los requisitos esenciales en materia de salud y seguridad. En el contexto de la revisión del nuevo enfoque, se facilitarán mayores aclaraciones sobre el modo de cumplir dichos requisitos de información armonizada en el plano horizontal por lo que respecta a todas las directivas de nuevo enfoque.» En relación con el artículo 16, apartado 3, relativo al marcado CE: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación comunitaria y en el contexto de la revisión del nuevo enfoque, la Comisión aclarará las condiciones para la estampación de otros marcados en relación con el marcado CE, ya sean de carácter nacional, europeo o privado». [1] Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, DO L 183 de 29.6.1989, p. 9. Esta Directiva fue codificada por la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, DO L 331 de 23.7.1998, p.1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1). [2] Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, DO L 77 de 26.3.1973, p. 29. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CE (DO L 220 de 30.8.2003, p. 1). [3] Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, DO L 213 de 7.9.1995, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). [4] Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos. DO L 171 de 9.7.2003, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).