52005PC0392

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania para celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2005/0392 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.8.2005

COM(2005) 392 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Alemania para celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Fundamento y objetivos de la propuesta Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 14 de enero de 2005 y sobre la base del artículo 30, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, Alemania solicitó autorización para celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones fiscales de inaplicación de los artículos 2 y 3 de dicha Directiva. El 17 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada y, por carta de 19 de enero de 2005, notificó a Alemania que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar dicha solicitud. |

120 | Contexto general El acuerdo entre Alemania y Suiza se refiere a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin entre Laufenburg (Baden-Württemberg) y Laufenburg (Aargau), que conecte la carretera federal alemana B 34 con la carretera cantonal suiza K 130. El acuerdo establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para la construcción y el mantenimiento del puente estarán sujetas a la legislación suiza en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido y que no se gravarán con el Impuesto sobre el Valor Añadido alemán. Asimismo, establece que las mercancías importadas en Alemania procedentes de Suiza estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que tales mercancías se utilicen para la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo. Esta excepción no se aplica a las mercancías importadas por una administración pública para los mismos fines. En virtud de los principios relativos a la territorialidad establecidos en la Directiva 77/388/CEE, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en territorio alemán estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido alemán, mientras que las obras correspondientes efectuadas en territorio suizo no entrarían en el ámbito de aplicación de esa misma Directiva. La aplicación de estas disposiciones obligaría a desglosar las operaciones en función del territorio en que se llevaran a cabo. Todas las mercancías procedentes de Suiza e importadas en Alemania para la construcción o el mantenimiento del puente, estarían también sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en Alemania. Los Estados contratantes consideran que la aplicación de esas normas acarrearía importantes complicaciones fiscales para las empresas encargadas de las obras. Por consiguiente, consideran que las disposiciones fiscales recogidas en el proyecto de acuerdo están justificadas y simplificarán las obligaciones fiscales de las empresas. La Comisión reconoce que el modelo de imposición propuesto de las obras de construcción y mantenimiento, así como la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las mercancías importadas para su uso en esas obras, constituye una simplificación que facilitaría a las empresas implicadas la aplicación de las normas de imposición respecto de lo que supondría la aplicación de las normas ordinarias. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Cabe señalar, asimismo, que el Consejo ya ha autorizado en varias ocasiones a Alemania para celebrar con otros terceros países acuerdos similares sobre proyectos en zonas fronterizas y que estos contenían disposiciones fiscales similares a las del acuerdo propuesto. |

141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No ha lugar. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | Sin objeto. |

Obtención y utilización de asesoramiento |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto El objetivo de la propuesta de Decisión es simplificar el procedimiento de imposición del impuesto en relación con la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo y, por consiguiente, puede tener un impacto económico positivo. En cualquier caso, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que las repercusiones sean limitadas. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la medida propuesta Autorización a Alemania para celebrar un acuerdo con Suiza que contempla disposiciones fiscales de inaplicación de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en lo referente a la aplicación territorial del IVA. |

310 | Fundamento jurídico Artículo 30 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: |

331 | La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo, y no constituye obligación alguna. |

332 | Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | No convienen otros instrumentos por la siguiente razón: De conformidad con el artículo 30 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, solamente es posible una decisión del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Si se concede la autorización, el proyecto tendrá un impacto total insignificante en los recursos propios comunitarios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido. |

E-3593 |

1. Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Alemania para celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[1], y, en particular, su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que celebre con un tercer país un acuerdo susceptible de contener excepciones a la citada Directiva.

(2) Mediante una carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 14 de enero de 2005, Alemania solicitó autorización para celebrar un acuerdo con Suiza sobre la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin entre Laufenburg (Baden-Württemberg) y Laufenburg (Aargau).

(3) De conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 17 de enero de 2005, de la solicitud presentada por Alemania. Mediante carta de 19 de enero de 2005, la Comisión notificó a Alemania que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4) Dicho acuerdo contendrá disposiciones sobre el IVA, de inaplicación del artículo 2, apartado 2, y del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, en lo relativo, por una parte, a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo y, por otra, a las mercancías importadas para esos mismos fines.

(5) Si no se concedieran las excepciones a la Directiva 77/388/CEE, las obras de construcción y mantenimiento realizadas en Alemania estarían sujetas al IVA alemán, mientras que las efectuadas en Suiza no entrarían en el ámbito de aplicación de la citada Directiva. Además, las mercancías procedentes de Suiza e importadas en Alemania para la construcción o el mantenimiento del puente estarían sujetas al IVA alemán.

(6) La aplicación de estas normas ordinarias acarrearía, por tanto, importantes complicaciones fiscales para las empresas encargadas de las obras.

(7) La presente excepción tiene por objeto simplificar la percepción del impuesto correspondiente a las obras de construcción y mantenimiento del puente.

(8) La excepción tendrá un impacto total insignificante en los recursos propios comunitarios procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania para celebrar con Suiza un acuerdo en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, en lo relativo a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin entre Laufenburg (Baden-Württemberg) y Laufenburg (Aargau).

Las disposiciones fiscales de inaplicación contempladas en dicho acuerdo se establecen en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, la parte del puente que se encuentra en territorio alemán se considerará parte del territorio suizo por lo que se refiere a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción y el mantenimiento del puente.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, las mercancías importadas en Alemania procedentes de Suiza no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que tales mercancías se utilicen para la construcción o el mantenimiento del puente a que se refiere el artículo 1. La presente excepción, sin embargo, no se aplicará a las mercancías importadas para el mismo propósito por una autoridad pública.

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

[2] DO C […] de […], p. […].