52005PC0383

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia /* COM/2005/0383 final - ACC 2005/0163 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.08.2005

COM(2005) 383 final

2005/0163 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

(PRESENTADA POR LA COMISIÓN)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, denominado en lo sucesivo «el AEA», se firmó en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2004.

El 28 de febrero de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Antigua República Yugoslava de Macedonia para modificar los acuerdos preferenciales en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de azúcar originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en virtud del AEA, de manera que se sustituya el acceso libre de gravámenes y en cantidades ilimitadas por un contingente anual libre de gravámenes.

Estas negociaciones han culminado con éxito y el Consejo debe adoptar las modificaciones pertinentes del AEA mediante un Protocolo de modificación de dicho Acuerdo. A este efecto, la Comisión presenta al Consejo una propuesta de celebración del Protocolo.

2005/0163 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Antigua República Yugoslava de Macedonia para modificar los acuerdos preferenciales en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de azúcar originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en virtud del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra[1]denominado en lo sucesivo «el AEA».

(2) Estas negociaciones han culminado con éxito y la Comunidad Europea debe celebrar el Protocolo que modifica el AEA.

(3) La Comisión debe adoptar las medidas necesarias para la aplicación de este Protocolo con arreglo al mismo procedimiento dispuesto para la aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar[2].

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo que modifica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, denominado en lo sucesivo «el Protocolo».

2. El texto del Protocolo figura en Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar obligada por el mismo.

Artículo 3

La Comisión adoptará las normas de aplicación del Protocolo conforme al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.

Artículo 4

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del azúcar creado en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1260/2001.

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

3. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

que modifica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, denominado en lo sucesivo «el AEA», se firmó en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2) Se han entablado negociaciones para modificar los acuerdos preferenciales contemplados en el AEA en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de azúcar y de productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(3) Se deben adoptar las modificaciones pertinentes del AEA.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El AEA queda modificado como sigue:

(1) El artículo 27 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, el párrafo primero queda sustituido por el texto siguiente:

«La Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los gravámenes de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia, con excepción de los clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la nomenclatura combinada.»

b) En el apartado 2 se añadirá el párrafo siguiente:

«La Comunidad autorizará la importación libre de gravámenes en la Comunidad de productos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada dentro de los límites de una cuota arancelaria anual de 7 000 toneladas (peso neto).»

(2) En el cuadro del anexo I del Protocolo 3 se suprimirán las referencias a los productos de la partida 1702 de la nomenclatura combinada.

Artículo 2

El presente Protocolo forma parte integrante del AEA.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su firma.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comunidad Por la Antigua República Yugoslava de Macedonia

[1] DO L 84 de 20.3.2004, p. 1.

[2] DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 39/2004 (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).