52005PC0381(01)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios /* COM/2005/0381 final - COD 2005/0158 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.8.2005

COM(2005) 381 final

2005/0158 (COD)

2005/0159 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

El reconocimiento mutuo de los documentos de viaje expedidos por otros Estados miembros es uno de los principios esenciales que informan la creación del espacio sin fronteras interiores. El objetivo que persigue este principio es permitir a un nacional de un tercer país titular de determinados documentos expedidos por un Estado miembro participar plenamente en el área común, al entrar o circular libremente en el espacio común sin estar sujeto a ningún otro requisito adicional. Las condiciones previas para una adecuada aplicación de este principio son la existencia de una relación de confianza y seguridad entre las partes en lo que respecta a la seguridad de los documentos, y una investigación de seguridad adecuada de las personas basada en criterios y procedimientos comunes, a fin de evitar los riesgos derivados de la movilidad de esta categoría de personas.

El actual acervo de Schengen establece el principio de reconocimiento mutuo del visado uniforme en el artículo 10 del Convenio del 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (denominado en lo sucesivo el Convenio de Schengen)[1], confirmado por el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 539/2001[2], que dispone que un visado expedido por un Estado miembro de Schengen es también válido para cruzar las fronteras de otro Estado miembro de Schengen para estancias de corta duración o fines de tránsito. Las actuales disposiciones Schengen (artículos 18 y 21 del Convenio de Shengen) también prevén un sistema de reconocimiento mutuo de los visados de larga duración y de los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen. Este sistema de reconocimiento mutuo se aplica para fines de tránsito (artículo 18) y de estancia de corta duración (artículo 21).

En lo que respecta a los nuevos Estados miembros, el denominado "proceso de aplicación de Schengen en dos etapas” previsto en el artículo 3 del Acta de adhesión, implica, en relación con las disposiciones relativas al visado, que si bien dichos Estados tendrán que aplicar desde la adhesión las disposiciones del Reglamento (CE) nº 539/2001 y, por tanto, exigir visado a los nacionales de terceros países enumerados en su anexo 1, deberán seguir expidiendo sus visados nacionales hasta la adopción de la Decisión del Consejo que autorice su plena integración en el espacio de Schengen.

La definición de visado de Schengen del artículo 2 del Reglamento nº 539/2001 excluye la posibilidad de que un visado de corta duración expedido por un Estado que aplica plenamente el acervo de Schengen sea reconocido como equivalente a un visado nacional expedido por otro Estado miembro que no esté plenamente integrado en el espacio común, de modo que este último Estado miembro no puede, dada esta falta de equivalencia, autorizar el tránsito ni la estancia en su territorio a nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado sin exigir su propio visado nacional. Además, el Reglamento no prevé la equivalencia entre permisos de residencia y visados.

Por otra parte, las normas de reconocimiento de Schengen aplicables a fines de tránsito y estancia de corta duración no se aplican desde la adhesión a las relaciones entre los nuevos y los antiguos Estados miembros. En consecuencia, los nuevos Estados miembros tienen la obligación desde la adhesión de expedir visados nacionales de entrada y tránsito por su territorio, a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001, aunque las personas en cuestión sean titulares de un permiso de residencia o de un visado Schengen, o sean titulares de visados nacionales de larga duración expedidos por un Estado Schengen.

Aunque todas las disposiciones del acervo de Schengen sobre fronteras exteriores, incluido el artículo 5, apartado 3, del Convenio de Schengen, pertenecen a la categoría de disposiciones de Schengen que los nuevos Estados miembros deben aplicar a partir de la adhesión en sus relaciones recíprocas y en sus relaciones entre nuevos y antiguos Estados miembros[3], esto no implica necesariamente un régimen de reconocimiento mutuo obligatorio de los permisos de residencia para cruzar las fronteras exteriores, dado que un elemento esencial indispensable de dicho régimen de reconocimiento mutuo, a saber, la lista de permisos de residencia en cuestión que figura en el anexo XI del Manual común, ha sido deliberada y explícitamente excluida de la categoría I (disposiciones aplicables a partir de la adhesión). Esto está plenamente en consonancia con el hecho de que todas las disposiciones del acervo de Schengen que establecen un régimen de reconocimiento mutuo de documentos (visados, permisos de residencia, …) han sido incluidas en la categoría II (disposiciones que deberán aplicarse en la fecha que determine el Consejo). El artículo 5, apartado 3, únicamente define y limita las condiciones de entrada que deben controlarse.

Del mismo modo, el artículo 5, apartado 1, trata de las condiciones de entrada de los nacionales de terceros países a los que se exige visado, sin establecer el reconocimiento mutuo del visado para estancia de corta duración. El artículo 5, apartado 1, se basa en el sistema de reconocimiento mutuo obligatorio del visado para estancia de corta duración establecido por el artículo 10 del Convenio de Schengen. Este artículo 5, apartado 1, que también es aplicable a los nuevos Estados miembros desde la fecha de adhesión, no obliga a los antiguos Estados miembros de Schengen a reconocer los visados expedidos por los nuevos Estados miembros; tampoco obliga a los nuevos Estados miembros a reconocer los visados Schengen.

Además, el artículo 5, apartado 3, sólo se aplica a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia que desean transitar por el territorio de otro Estado miembro para regresar a sus lugares de residencia; no se aplica a dichos nacionales cuando desean transitar por el territorio de un Estado miembro para viajar desde el Estado miembro de residencia a un tercer país. La admisión en tránsito permitida por el artículo 5, apartado 3, tampoco se aplica a los titulares de un visado para estancia de corta duración. Por lo tanto, esta disposición no constituye una solución adecuada para la mayoría de los problemas que se han expuesto anteriormente.

Antes de su adhesión a la Unión Europea, algunos de los nuevos Estados miembros, habida cuenta de su situación geográfica en las principales rutas de tránsito, reconocieron en la práctica los visados uniformes de corta duración, los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los Estados Schengen con fines de tránsito o de estancia de larga duración, como equivalentes a sus propios visados nacionales. El reconocimiento de estos documentos se basó en acuerdos bilaterales celebrados entre los nuevos Estados miembros y los terceros países, o bien en decisiones nacionales unilaterales[4]. Los nuevos Estados miembros señalaron las dificultades administrativas a que se están enfrentando desde la adhesión a la Unión Europea por haber sustituido su práctica de reconocimiento habitual por un nuevo régimen que les exige expedir visados nacionales de tránsito o de corta duración a los nacionales de terceros países titulares de un visado Schengen, de un permiso de residencia o de un visado nacional de larga duración expedido por un Estado Schengen. Se han referido, en particular, a la considerable carga administrativa adicional que supone para sus Embajadas y Oficinas consulares en los Estados miembros. Asimismo, han puesto de relieve que las personas afectadas por estas disposiciones no representan ningún riesgo para los Estados miembros, ya que se han sometido a diversos controles e investigaciones de seguridad estrictos efectuados por los Estados Schengen antes de la expedición de los visados, permisos de residencia Schengen o visados nacionales.

Además, las normas existentes no permiten a los países Schengen reconocer permisos de residencia de terceros países, como los permisos de residencia expedidos por Suiza o Liechtenstein con fines de tránsito o de estancia de corta duración en el territorio Schengen. Esto implica que los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por Suiza o Liechtenstein y sometidos a la obligación de visado deben solicitar un visado al transitar por el espacio común de regreso a su país de origen. Dada la importante movilidad estacional (por ejemplo, durante las vacaciones de verano), las Oficinas consulares en Suiza y Liechtenstein de algunos Estados miembros especialmente afectados por estos movimientos debido a su situación geográfica, se enfrentan a la gran carga administrativa de tener que expedir los visados exigidos a su debido tiempo durante los periodos mencionados. Según un estudio del Registro central suizo de extranjeros de abril de 2003, el tránsito estacional afecta a 514.250 personas. La misma preocupación suscita el tránsito de titulares de permisos de residencia expedidos por Liechtenstein, aunque las cifras son más reducidas[5]

En lo que respecta a las autoridades suizas, actualmente no exigen visado (en virtud de una ley que entró en vigor en julio de 2000) a los titulares de permisos de residencia expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea. El reconocimiento unilateral por Suiza de los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea como equivalentes a los visados nacionales se aplica a fines de tránsito y estancia de corta duración. A largo plazo, la cuestión del reconocimiento de los permisos de residencia suizos se resolverá mediante el Acuerdo firmado el 25/10/2004 con vistas a la asociación de Suiza al acervo de Schengen. No obstante, la firma y - en consecuencia - la ratificación todavía requerirán algún tiempo. Además, es preciso evaluar todas las condiciones previas necesarias para la aplicación del Acuerdo antes de que Suiza pueda participar plenamente en el acervo de Schengen. El problema actual debe resolverse rápidamente en interés de los Estados miembros.

En ausencia de disposiciones específicas del acervo que permitan responder positivamente a las cuestiones planteadas, y a fin de responder a la necesidad que tienen los Estados miembros de encontrar una solución adecuada, la Comisión ha examinado la posibilidad de adoptar un sistema específico basado en un enfoque de reconocimiento unilateral.

2. DOS PROPUESTAS

Para tratar las situaciones anteriormente descritas, la Comisión ha considerado la necesidad de encontrar una solución adecuada que asegure un alto nivel de seguridad y no debilite los principios esenciales ni el funcionamiento uniforme del espacio Schengen.

Por lo tanto, se proponen dos instrumentos:

En lo que respecta a los nuevos Estados miembros, una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los nuevos Estados miembros durante el periodo transitorio de una serie de documentos expedidos por los Estados Schengen, y que también prevé la posibilidad de ampliar el régimen de reconocimiento para incluir documentos expedidos por otros nuevos Estados miembros (punto 2.1).

A tal fin, la Comisión ha tenido en cuenta:

- las necesidades específicas de los nuevos Estados miembros en la zona de visado durante el periodo transitorio y hasta su plena integración en el espacio Schengen cuando las normas de reconocimiento mutuo previstas en el acervo les sean plenamente aplicables;

- los estrictos controles e investigaciones a que se ha sometido a los nacionales de terceros países antes de la expedición de los documentos nacionales o documentos Schengen por las autoridades competentes de los Estados miembros;

- el bajo riesgo que esta categoría de personas representa para los nuevos Estados miembros.

En lo que respecta a los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein, una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein como equivalentes a los visados expedidos por los Estados miembros para fines de tránsito por sus territorios (punto 2.2.).

Para definir el régimen específico, la Comisión ha considerado:

- las dificultades administrativas permanentes que señalan algunas Oficinas consulares de los Estados miembros en Suiza y Liechtenstein, relacionadas con la expedición de visados a nacionales de terceros países que residen y trabajan legalmente en estos países;

- el bajo nivel de riesgo que representa para los Estados miembros el tránsito por su territorio de los titulares de permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein.

2005/0158 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

1. Según el artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 deben imponer a partir de esta fecha la obligación de visado a los nacionales de los terceros países enumerados en la lista del anexo I del Reglamento CE nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación[7].

2. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, las disposiciones del acervo de Schengen sobre las condiciones y criterios de expedición de visados uniformes para estancias de corta duración, así como las disposiciones sobre reconocimiento mutuo de visados y sobre la equivalencia entre permisos de residencia y visados sólo se aplicarán en los nuevos Estados miembros tras la adopción de la Decisión del Consejo a tal fin. No obstante, serán vinculantes para dichos Estados miembros desde la fecha de la adhesión.

3. Por lo tanto, los nuevos Estados miembros deberán expedir visados nacionales de entrada o de tránsito por sus territorios a los nacionales de terceros países titulares de un visado uniforme, de un visado para estancia de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen, o de un documento similar expedido por los demás nuevos Estado miembros.

4. Los titulares de los documentos expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen y los nuevos Estados miembros no representan ningún riesgo para los nuevos Estados miembros, ya que han estado sometidos a todos los controles necesarios por los demás Estados miembros. Para evitar imponer una carga administrativa adicional injustificada a los nuevos Estados miembros, deberán adoptarse normas comunes que autoricen a éstos a reconocer unilateralmente los mencionados documentos como equivalentes a sus visados nacionales, y a establecer un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores que se base en esta equivalencia unilateral.

5. Las normas comunes se aplicarán durante un periodo transitorio, hasta la fecha que se determinará en una Decisión del Consejo, tal como establece el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Acta de aAdhesión de 2003.

6. El reconocimiento del documento deberá limitarse a los fines de tránsito por el territorio de uno o más nuevos Estados miembros, sin que afecte a la posibilidad que tienen los nuevos Estados miembros de expedir visados nacionales para estancias de corta duración. La participación en el sistema común será opcional, y no se impondrán obligaciones adicionales a los nuevos Estados miembros, tal como ha establecido el Acta de adhesión de 2003.

7. Las normas comunes se aplicarán a los visados uniformes de corta duración, los visados para estancias de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, así como a los visados de corta duración, los visados de larga duración y los permisos de residencia expedidos por los demás nuevos Estados miembros.

8. Las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Convenio del 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania de de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes[8] (denominado en los sucesivo el Convenio de Schengen) deberán cumplirse, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letra b), en la medida en que la presente Decisión establece un régimen de reconocimiento unilateral de la equivalencia entre los visados nacionales de tránsito expedidos por un nuevo Estado miembro y determinados documentos expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, así como de documentos similares expedidos por otros nuevos Estados miembros.

9. Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, la introducción de un régimen de reconocimiento unilateral que deberán aplicar los nuevos Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores que permite a por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en los sucesivo los nuevos Estados miembros) reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito, determinados documentos expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, así como los documentos expedidos por otros nuevos Estados miembros a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) 539/2001.

Artículo 2

1. Los nuevos Estados miembros podrán considerar equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito, los siguientes documentos expedidos por Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, independientemente de la nacionalidad de los titulares:

(i) el “visado uniforme” a que se refiere el artículo 10 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen;

(ii) el “visado para estancia de larga duración” a que se refiere el artículo 18 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen;

(iii) el “permiso de residencia” incluido en el anexo IV de la Instrucción Consular Común.

2. Si un nuevo Estado miembro decide aplicar la presente Decisión, reconocerá todos los documentos a que se refiere el apartado 2 expedidos por Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, independientemente del Estado que expida el documento.

Artículo 3

El nuevo Estado miembro que aplique el artículo 2 también podrá reconocer los visados de corta duración, los visados de larga duración y los permisos de residencia nacionales expedidos por uno o más de los nuevos Estados miembros, como equivalentes a su visado nacional para fines de tránsito.

Los documentos expedidos por los nuevos Estados miembros que podrán reconocerse con arreglo a la presente Decisión se enumeran en la lista que figura en el anexo.

Artículo 4

Los Estados miembros sólo podrán reconocer documentos equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito cuando la duración del tránsito del nacional del tercer país por el territorio del nuevo o los nuevos Estados miembros no exceda de cinco días.

El periodo de validez de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 abarcará la duración del tránsito.

El visado uniforme válido para una entrada que haya sido utilizado para entrar en un Estado miembro que cumpla plenamente el acervo de Schengen, será válido para el viaje de vuelta en tránsito del titular por el territorio del mismo nuevo Estado miembro.

Artículo 5

Los nuevos Estados miembros, en los 10 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, notificarán a la Comisión si han decidido aplicarla.

La Comisión publicará la información comunicada por los Estados miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará hasta la fecha que determine el Consejo en la Decisión que deberá adoptar con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2003.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia;

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…]

ANEXO

Lista de documentos expedidos por los nuevos Estados miembros

REPÚBLICA CHECA

Visados

- Vízum k pobytu do 90 dnů – ( visado para estancia de corta duración )

- Vízum za účelem převzetí povolení k pobytu VR – ( visado para obtener un permiso de residencia)

- Vízum k pobytu nad 90 dnů – ( visado para estancia de larga duración )

- Diplomatické vízum – ( visado diplomático )

- Zvláštní vízum – ( visado especial )

- Vízum za účelem strpění VS – ( visado que otorga un permiso excepcional para permanencer en el país )

- Vstupní vízum VV – ( visado de entrada)

- Vízum za účelem dočasné ochrany VG – ( visado de protección temporal )

Permisos de residencia

- Prukaz o povoleki k pobytu pro statniko prislusnika ( permiso de residencia para extranjeros )[9]

- Permiso de residencia de larga duración (válido hasta la fecha de expiración, durante un año como máximo, prorrogable)

- Permiso de residencia permanente (expedido a los extranjeros que permanecen en el territorio de la República Checa más de 10 años. La condición temporal no es aplicable si el extranjero es familiar próximo de un ciudadano checo (reagrupación familiar) o si el extranjero ha permanecido en territorio de la República Checa durante más de 8 años y se cumplen las condiciones adicionales previstas por la ley (apartado 66 de la Ley checa de extranjería, nº 326/1999).

CHIPRE

Visados

- Visados de tránsito aeroportuario

- Visados de tránsito

- Visados de viaje (una, dos o múltiples entradas)

Permisos de residencia

- Permiso de residencia temporal (empleo, visitante, estudiante)

- Permiso de entrada (empleo, estudiante)

- Permiso de inmigración (permiso permanente)

REPÚBLICA DE LETONIA

Visados

- Latvijas vīza - Kategorija C ( visado para estancia de corta duración )

- Latvijas vīza - Kategorija D ( visado para estancia de larga duración )

Permisos de residencia

- Pastāvīgās uzturēšanās atļauja ( permiso de residencia permanente ) [10]

- Termiņuzturēšanās atļauja (permiso de residencia temporal; validez de seis meses a diez años)

- Uzturēšanās atļauja ( permiso de residencia )[11]

- Termiņa (permiso de residencia temporal; validez de seis meses a diez años)

- Atļaujas veids – pastāvīgās (permiso de residencia permanente)

REPÚBLICA DE LITUANIA

Visados

- Trumpalaikė viza ( visado para estancia de corta duración)

- Ilgalaikė viza ( visado para estancia de larga duración )

Permisos de residencia

- Leidimas laikinai gyventi Lietuvos Respublikoje (permiso de residencia temporal; validez de uno a cinco años)

- Leidimas nuolat gyventi Lietuvos Respublikoje (permiso de residencia permanente)

HUNGRÍA

Visados

- Rövid időtartamú beutazóvízum ( visado para estancia de corta duración )

- Tartózkodási vízum ( visado para estancia de larga duración )

Permisos de residencia

- Tartózkodási engedély (permiso de residencia; validez de uno a cuatro años, prorrogable)

- Letelepedési engedély (permiso de establecimiento; permite al extranjero residir en Hungría por un periodo indefinido, el documento tiene un periodo de validez de 5 años)

- Bevándorlási engedély (permiso de inmigración)[12]

MALTA

Visados

- Visados de tránsito aeroportuario

- Visados de tránsito (de 5 días como máximo)

- Visados para estancias de corta duración o visados de viaje (visados para una o múltiples entradas)

- Visados para estancias de larga duración (autoriza a un nacional de un tercer país que desea entrar en el territorio de Malta, para fines distintos de la inmigración, a permanecer en el país durante más de 90 días)

- Visados de grupo (estancias de hasta 30 días)

POLONIA

Visados

- Wiza wjazdowa (visado de entrada, generalmente para estancia de dos semanas, con un periodo de validez de hasta un año)

- Wiza pobytowa krotkoterminowa (visado para estancia de corta duración, para estancia de hasta tres meses, con un periodo de validez de hasta cinco años, pero generalmente de un año)

- Wiza pobytowa dlugoterminowa (visado para estancia de larga duración, para estancia de hasta un año, con un periodo de validez de hasta cinco años, pero generalmente de un año)

- Wiza dyplomatyczna (visado diplomático, para estancia de hasta tres meses por semestre, con un periodo de validez de hasta cinco años, pero generalmente de seis meses)

- Wiza sluzdowa (visado de servicio, para estancia de hasta tres meses por semestre, con un periodo de validez de hasta cinco años, pero generalmente de seis meses)

- Wiza kurierska (visado courier diplomático, con un periodo de validez de hasta seis meses)

Permisos de residencia

- Karta pobytu (tarjeta de residencia permanente, serie “PL” , expedida desde el 1 de julio de 2001, con un periodo de validez de hasta diez años, a nombre de un extranjero que ha obtenido el permiso de residencia temporal, el permiso de residencia permanente, el estatuto de refugiado o un permiso de estancia tolerada)

- Karta stalego pobytu (tarjeta de residencia permanente, serie ‘XS’, expedida antes del 30 de junio de 2001, a nombre de un extranjero que ha obtenido el permiso de residencia permanente; tiene un periodo de validez de diez años; la última tarjeta de esta serie es válida hasta el 29 de junio de 2011)

- Legitymacja dyplomatyczna (tarjeta diplomática–beige, expedida para los embajadores acreditados y los miembros del personal diplomático de las misiones)

- Legitymacja konsularna (zielona) (tarjeta consular – verde, expedida para los jefes de los puestos consulares y los miembros del personal consular)

- Legitymacja sluzbowa (tarjeta de servicio, expedida para los miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones)

ESLOVENIA

Visados

- Vizum za vstop ( visados de entrada )

- Vizum za kratkoročno bivanje C – (visados para estancias de corta duración)

- Vizum za daljše bivanje D – (visados para estancias de larga duración)

Permisos de residencia

- Dovoljenje za stalno prebivanje ( permiso de residencia permanente )

- Dovoljenje za začasno prebivanje ( permiso de residencia temporal; tiene un periodo de validez de un año como máximo, salvo disposición contraria de la Ley eslovena de extranjería)

REPÚBLICA ESLOVACA

Visados

- Krátkodobé vízum ( visado para estancia de corta duración )

- Dlhodobé vízum (visado para estancia de larga duración )

Permisos de residencia

- Prechodný pobyt (permiso de residencia temporal; expedido para los extranjeros que se hallan en la República Eslovaca, válido por un año como máximo, puede renovarse hasta cinco años como máximo)

- Trvalý pobyt (permiso de residencia permanente; validez inicial de tres años y, a continuación, permanente)

2005/0159 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión[13],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

10. El artículo 21 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes[14] (denominado en lo sucesivo el Convenio de Schengen) prevé que los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen se reconocerán mutuamente como equivalentes al visado uniforme.

11. No obstante, las actuales normas comunitarias no prevén un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores en virtud del cual los permisos de residencia expedidos por terceros países se reconozcan como equivalentes al visado uniforme para fines de tránsito o de estancia de corta duración en el espacio común.

12. Los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por Suiza y que están sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras nacionales y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación[15] deben solicitar un visado cuando transitan por el espacio común de regreso a sus países de origen. En consecuencia, las Oficinas consulares de los Estados miembros en Suiza tienen que tramitar numerosas solicitudes de visado presentadas por dichos nacionales de terceros países. Las solicitudes de visado presentadas por titulares de permisos de residencia expedidos por Liechtenstein han provocado dificultades similares.

13. Como consecuencia de la aplicación en dos etapas del acervo de Schengen, los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 deben expedir, a partir de esta fecha, visados nacionales a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por Suiza o Liechtenstein que están sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) nº 539/2001. Algunos de los nuevos Estados miembros han manifestado su preocupación por la carga administrativa adicional que esto supondrá para sus Consulados en Suiza y Liechtenstein.

14. No parece necesario que los Estados miembros impongan a esta categoría de personas la obligación de visado, ya que representan un bajo riesgo de inmigración ilegal para los Estados miembros.

15. Para resolver la situación en que se encuentran las Oficinas consulares de los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen y de los nuevos Estados miembros situadas en Suiza y Liechtenstein, se deberá establecer un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores, basado en el reconocimiento unilateral de determinados permisos de residencia expedidos por las autoridades de Suiza y Liechtenstein, como equivalentes a los visados uniformes o los visados nacionales.

16. El reconocimiento se limitará a los fines de tránsito, y no afectará a la posibilidad que tienen los Estados miembros de expedir visados para estancias de corta duración.

17. La aplicación del régimen de reconocimiento será obligatoria para los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen y facultativa para los nuevos Estados miembros que aplican la Decisión ... durante el periodo transitorio, hasta la fecha que fijará el Consejo, con arreglo al artículo 3, apartado 2, párrafo primero del Acta de Adhesión de 2003.

18. Las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Convenio de Schengen deberán cumplirse, con excepción del artículo 5, apartado 1, letra b), en la medida en que la presente Decisión establece un régimen de equivalencia entre el visado de tránsito y los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein.

19. Dado que el objetivo de la acción que deberá emprenderse directamente afecta al acervo comunitario en materia de visados y no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a las dimensiones y a los efectos de la acción propuesta, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

20. En lo que respecta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo Schengen y, por tanto, entra en el ámbito definido en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen[16].

21. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción por el Consejo de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no le será vinculante ni aplicable. No obstante, dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, decidirá en un plazo de seis meses a partir de la adopción por el Consejo de la presente Decisión, si la incorpora o no a su legislación nacional.

22. La presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, en el que el Reino Unido no participa con arreglo a los artículos 4 y 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; por tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado ni sujeto a la aplicación de la misma.

23. La presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, en el que Irlanda no participa con arreglo a los artículos 4 y 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; por tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a la aplicación de la misma.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein a nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) 539/2001, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales para fines de tránsito.

Artículo 2

Los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen reconocerán unilateralmente los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo.

Los nuevos Estados miembros que aplican la Decisión …, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito por sus territorios, podrán reconocer unilateralmente los permisos de residencia enumerados en la lista que figura en el anexo de la presente Decisión, como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito, hasta la fecha que fijará el Consejo, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 3

La duración del tránsito del nacional de un tercer país por el territorio del Estado o Estados miembros no excederá de cinco días.

El periodo de validez de los documentos enumerados en el anexo deberá abarcar la duración del tránsito.

Artículo 4

Los nuevos Estados miembros, en los 10 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, notificarán a la Comisión si han decidido aplicarla. La Comisión publicará la información comunicada por los Estados miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…]

ANEXO 1

Lista de los permisos de residencia expedidos por la Confederación Suiza y Liechtenstein a que se refiere el artículo 2

A. PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR SUIZA

- Ausländerausweis B / Livret pour étrangers B / Libretto per stranieri B / Legitimaziun d’esters B

(Permiso de residencia temporal de tipo B. Expedido en tres o cuatro versiones lingüísticas)

(Gris)

- Ausländerausweis C / Livret pour étrangers C / Libretto per stranieri C

(Permiso de residencia permanente de tipo C) (Verde)

- Ausländerausweis C / Livret pour étrangers C / Libretto per stranieri C

(Permiso de residencia de tipo Ci para los familiares de los funcionarios de organizaciones intergubernamentales y representaciones extranjeras ante la Confederación Suiza. Incluye al cónyuge y a los hijos menores de 21 años de edad) (Rojo)

A. PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR LIECHTENSTEIN

- Jahresaufenthaltsbewilligung (permiso de residencia temporal)

- Niederlassungs bewilligung (permiso de establecimiento válido por tiempo ilimitado).

GENERAL ANNEX

1. LEGAL ANALYSIS:

1.1 EP and Council Decision introducing a simplified regime for the control of persons at the external borders based on the unilateral recognition by Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia, Slovakia of certain documents as equivalent to their national visas for the purposes of transit through their territories.

The proposed Decision is based on Article 62(2) of the Treaty establishing the European Community and is addressed to the new Member States. According to Article 62 (2), the Community can adopt measures on the crossing of the external borders of the Member States: first of all (point 2a), measures establishing “standards and procedures to be followed by Member States in carrying out checks on persons at such borders”; these measures deal in particular with the conditions for entry in view of a short stay in or transit through the area without internal borders; secondly (point 2b), measures on rules on visas for intended stays of no more than three months – including transit – in the Schengen area, i.e. on the prior authorisation required or not for crossing the external borders.

Article 62 (2) (a) deals with the procedures for the carrying out of checks on persons crossing the external borders. This includes the control on required visas and authorisations; Article 62 (2) (b) deals with the matter of the uniform visa. One of the basic principles underlying the creation of an area without internal borders is that an authorisation given by one Member State being part of this area is also valid for crossing the external borders of the other Member States that are part of that area without internal borders. In an area without internal frontiers, such a mutual recognition of visa is compulsory. This is also true for the principle of the equivalence between a residence permit issued by another Member State and a visa issued by national authorities.

As long as some Member States are applying the Schengen provisions on the crossing of external borders (point 2a) and on the visa lists (point 2b(i)), without being part of the area without internal borders, the compulsory mutual recognition cannot be imposed. However, it can be envisaged that a simplified regime can be established as regards the controls by the new Member States on certain persons crossing the external borders. This is the case as regards those third country nationals who hold visas and residence permits issued by Schengen Member States or another new Member State. These third country nationals having gone through strict screening either by a Schengen Member State or by another new Member State are not considered to present a threat to public policy or to represent a risk of illegal immigration. This being so, Member States not yet participating in the area without internal borders should be allowed to unilaterally recognise visa and residence permits issued by Schengen states or by another new Member State. -

The regime will thus allow new Member States to simplify the control at the external borders by unilaterally recognising certain documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis as well as similar national documents issued by other new Member States. The regime will be applicable till the end of the transitory period and the full participation of the new Member States in the area without internal borders, date from which the mutual recognition of such documents becomes compulsory.

The recognition regime would be limited to the purpose of transit through the territory of new Member States. Such a limitation is necessary in order to avoid any risk of confusion or bad implementation of the current Schengen rules on visa which define the state responsible for a visa application (it is the State in whose territory is located the main destination of the visit or the State of the first entry). In fact, the correct implementation of the Schengen rules regarding the State responsible for issuing a visa could be challenged if, on the basis of a visa issued by a Schengen State, a third country national was authorized to enter the territory of a new Member State for a short stay of up to 90 days.

The documents selected for the recognition regime are:

- the uniform visa issued by a Schengen State in compliance with the common rules laid down in the Common Consular instructions (transit, short term or travel, group visa);

- national long stay visas issued by a Schengen State according to their national legislation;

- residence permits issued by a Schengen State and which are included in Annex IV of the Common Consular Instructions which lists the documents entitling their holders to enter the Schengen area without a visa ;

- the national short term and long term visas as well as the residence permits issued by another new Member State.

Taking into account the existing rules on transit visas in the Common Consular Instructions as well as the geographical situation of new Member States, the duration of the transit period may not exceed five days. The introduction of a unilateral recognition regime by a Community instrument would not impose any new obligations to new Member States in addition to those listed in the 2003 Act of Accession and would thus not constitute a derogation from the 2003 Act of Accession. The purpose of the proposed rules is to allow unilateral recognition of certain documents (issued by Member States fully implementing the Schengen acquis or new Member States) by new Member States keen to avoid administrative difficulties that would accompany the issue of national visas for third country nationals, holders of such documents. The proposed regime will be implemented on an optional basis: new Member States have the possibility either to implement the new instrument or to continue issuing national visas as required by the Accession Act.

Should they opt for the implementation of the common regime, new Member States will have to accept all documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis, thus avoiding any distinction as regards the issuing Authority. The extension of the recognition rules to the documents issued by other new Member States is possible for new Member States participating in the unilateral recognition regime of Schengen documents.

New Member States have to communicate their decision to the Commission. The Commission will publish this information and ensure in this way that the whole system is transparent. A new Member State could nevertheless refuse entry to third country nationals whose names are on its national list of alerts.

The proposed system is limited to the transit purpose. Thus, it is not aimed at replacing the issuing of national visas by new Member States for short stay. Consequently, in compliance with the existing rules, new Member States have the possibility to issue multi-entry national visas for short stay which could be valid for one or more years in order to facilitate the mobility of third country nationals, holders of Schengen documents, who need to travel frequently to a new Member State.

This instrument will be adopted by co-decision.

1.2. EP and Council Decision establishing a simplified regime for the control of persons at the external borders based on the unilateral recognition by the Member States of certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein for the purpose of transit through their territory.

The Decision proposed is based on Article 62(2) (a) of the Treaty establishing the European Community. As stated above, Article 62 (2) (a) deals with measures establishing “standards and procedures to be followed by Member States in carrying out checks on persons at such borders. The introduction of a simplified regime for the control of persons at the external borders is based on the compulsory unilateral recognition of residence permits issued by a third country as a valid authorisation to cross the external borders of the Member States. Again as regards a third country national who is in possession of a resident permit from Switzerland or Liechtenstein, it is to be considered that such a person would not be a threat to public policy or would not represent a risk of illegal immigration.

The proposed Decision thus foreseeing the establishment of a simplified regime for the control of persons at the external borders based on the unilateral recognition regime by Member States fully participating in the common area and by new Member States for which the Schengen acquis is legally binding upon accession. The recognition is limited to the transit purpose. The implementation of the recognition regime is mandatory for Member States fully participating in the common area. For new Member States participating in the EP and Council Decision allowing the unilateral recognition by them of documents issued by Schengen States and other new Member States as equivalent to national visa for the transit purpose, the implementation of the present instrument is optional during the transitory period till the date to be decided by the Council for their full integration into the Schengen area. This distinction is necessary in order to avoid imposing upon new Member States additional obligations during this period.

Prior to their full integration within the common area, new Member States have the possibility to decide whether they will participate in the recognition regime and they have to notify their decision to the European Commission. The Commission will ensure the publication of the relevant information. The recognition regime will be applicable to all third country nationals, submitted to a visa obligation according to Annex 1 of Regulation 539/2001, who are holders of certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein. A list of these documents is annexed to the Decision. The system proposed does not in any way affect the rules of the Schengen acquis as regards procedures and verifications required for crossing the external borders.

As the proposed system is limited to transit, it does not affect the possibility of Member States to issue multi-entry visas for short stay, valid for one or more years in order to facilitate the mobility of third country nationals, holders of residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein.

Pursuant to Council Decision (EC) 2004/927 this instrument will be adopted by co-decision.

2. SUBSIDIARITY AND PROPORTIONALITY

Article 5 of the EC Treaty provides that “action by the Community shall not go beyond what is necessary to achieve the objectives of this Treaty”. Action taken by the Community must be the simplest form of action possible that enables the proposal to attain its objective and to be implemented as efficiently as possible. In this spirit the proposed legal instruments chosen to establish common principles for the introduction of a unilateral recognition regime are:

- A Decision allowing new Member States to recognise unilaterally certain documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis as well as similar national documents issued by other new Member States during the transitory period till the full integration of new Member States into the common area. Participation in the regime is optional.

- A Decision on the unilateral recognition by Member States of the certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein as equivalent to visa for the transit purpose. The aim is to facilitate transit via the territory of the Member States by forgoing the need for transit visas for the holders of such residence permits issued by these two countries. The proposed regime is mandatory for Member States fully implementing the Schengen acquis. Participation in the recognition regime is optional for new Member States during the transitory period till the date of their full integration into the common area, date from which the recognition regime becomes compulsory.

The objective pursued by the above mentioned proposals, that is the introduction on a temporary basis of common rules on unilateral recognition of certain documents by new Member States as well as the introduction of a common regime for unilateral recognition by Member States of certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein, can only be attained through action at the Community level, as no Member State would have the possibility to adopt purely national measures achieving the desired effect.

The Community action has opted for measures that would allow the proposal to attain its objective and be implemented as efficiently as possible. In this spirit, two different legal instruments have been chosen taking into account the objectives foreseen. For the first proposal, an EP and Council Decision is the appropriate legal instrument for the optional implementation by new Member States of common unilateral recognition rules which constitute a temporary derogation of the existing rules for mutual recognition. For the second proposal, an EP and Council Decision is chosen in view of the fact that the proposed provisions foresee the setting up of a permanent regime of derogation from the current mutual recognition rules, allowing the unilateral recognition by all Member States fully implementing the Schengen acquis of certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein.

3. CONSEQUENCES IN RELATION TO THE VARIOUS PROTOCOLS ANNEXED TO THE TREATY

The first proposed EP and Council Decision is addressed exclusively to new Member States introducing a specific transitory regime allowing them to unilaterally recognise certain documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis and similar documents issued by other new Member State(s). The proposed Decision is optional and would be applicable by a new Member State till the date to be decided by the Council in compliance with Article 3 paragraph 2 of the 2003 Act of Accession. By its own nature, the regime established by this proposal can not imply the variable situation as laid down by the protocols on the position of the United Kingdom, Ireland and Denmark.

The proposed EP and Council Decision concerning the unilateral recognition by Member States of certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein as equivalent to the transit visa falls within Title IV of the Treaty and is therefore affected by the “variable geometry” arising from the Protocols on the positions of the United Kingdom, Ireland and Denmark. The proposal for a Decision builds upon the Schengen acquis . Consideration must therefore be given to certain consequences arising from the various Protocols:

United Kingdom and Ireland

Pursuant to Articles 4 and 5 of the Protocol integrating the Schengen acquis into the framework of the European Union, Ireland and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, which are not bound by the Schengen acquis , “may at any time request to take part in some or all of the provisions of the acquis ”. The proposal for a Decision constitutes a development of a part of the Schengen acquis , in which the United Kingdom and Ireland do not take part, in accordance with Council Decision 2000/365/EC of 29 May 2000 concerning the request of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, and Council Decision 2002/192/EC of 28 February 2002 concerning Ireland's request to take part in some of the provisions of the Schengen acquis . The United Kingdom and Ireland are therefore not taking part in its adoption and are not bound by it or subject to its application.

Denmark

Under the Protocol on the position of Denmark annexed to the EC Treaty, Denmark does not take part in the adoption by the Council of measures pursuant to Title IV of the EC Treaty, with the exception of “measures determining the third countries whose nationals must be in possession of a visa when crossing the external borders of the Member States” or “measures relating to a uniform format for visas” (former Article 100c). Where, however, as in this case, the proposals constitute a development of the Schengen acquis , Article 5 of the Protocol states that, “Denmark shall decide within a period of six months after the Council has decided on a proposal or initiative to build upon the Schengen acquis under the provisions of Title IV of the Treaty establishing the European Community, whether it will implement this decision in its national law”.

Norway and Iceland

Pursuant to the first paragraph of Article 6 of the Protocol integrating the Schengen acquis , an Agreement was signed on 18 May 1999 between the Council, Norway and Iceland in order to associate these two countries with the implementation, application and development of the Schengen acquis .[17] Article 1 of this Agreement states that Norway and Iceland are associated with the activities of the EC and the EU in the fields covered by the provisions referred to in Annexes A (provisions of the Schengen acquis ) and B (provisions of European Community acts which have replaced corresponding provisions of — or were adopted pursuant to — the Schengen Convention) to the Agreement, and their further development. Under Article 2 of the Agreement, Norway and Iceland implement and apply the provisions of all acts or measures taken by the European Union amending or building upon the integrated Schengen acquis (Annexes A and B).

The present proposal builds upon the Schengen acquis as defined in Annex A to the Agreement. The matter must therefore be discussed in the "Mixed Committee" provided for in Article 4 of the Agreement to allow Norway and Iceland "to explain the problems they encounter in respect of" the measure and "to express themselves on any questions concerning the development of provisions of concern to them or the implementation thereof".

4. ARTICLE-BY-ARTICLE COMMENTARY

4.1 EP and Council Decision (EU) No ….. introducing a simplified regime for the control of persons at the external borders based on the unilateral recognition by Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia, Slovakia of certain documents as equivalent to their national visas for the purposes of transit through their territories

Article 1

The Article specifies the purpose of the Decision, which is to introduce a simplified regime for the control of persons at the external borders based on allowing the new Member States to recognise unilaterally, as equivalent to their national visas, documents issued by Member States fully participating in the common area and documents issued by other new Member States. This derogation from the current recognition rules in the acquis is limited to transit through the territory of the new Member States. The regime is applicable to all third country nationals submitted to the visa requirement according to Regulation 539/2001. Family Members of citizens of the Union who have exercised their right to free movement within the EU are also beneficiaries of the common rules .

Article 2

The proposal follows an optional approach allowing the new Member States to decide whether they use the derogation regime or continue implementing the current rules. New Member States opting for the implementation of the common rules unilaterally recognize certain documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis. The list of documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis covers the uniform visa and the long term national visa as described in the Articles 10 and 18 of the Schengen Implementation Convention respectively, and all the residence permits issued by these countries listed in the Annex IV of the Common Consular Instructions. All documents issued by all Member States fully implementing the Schengen acquis without any distinction as regards the issuing Member State are covered by the recognition regime. The objective pursued is to preserve the equal value of all documents issued by the Schengen States.

Article 3

New Member States that have decided to implement the common rules recognizing the documents issued by the Schengen States may, in addition, opt for the recognition of documents issued by other new Member State(s). In an Annex to this Decision there is a list of the documents issued by the new Member States which could be subject of such recognition.

Article 4

Inspired by the duration of the transit mentioned in the Common Consular Instructions, the proposed duration of the transit period has been set at five days. This period should be sufficient for covering any transit requirement through the territory of a new Member State. Since the recognition regime concerns different categories of Schengen and national documents of varying lengths of validity, the proposed system opts for a general framework defining the minimum acceptable length of validity of the documents concerned. Consequently, the period of validity has to exceed five days from the day of entry into the territory of the new Member State. As concerns the uniform visa allowing one entry (and short stay), it is foreseen that once used for entry to the common area, it can be used again as valid authorisation for purposes of transit through the territory of a new Member State on the return-trip of the holder back to the country of origin.

Article 5

New Member States have the obligation to communicate to the Commission, within a specific time period, their position concerning their eventual participation in the common recognition regime. All relevant information submitted by the new Member States, will be published by the Commission in the Official Journal of the European Union.

Article 6

Standard provision

Taking account of the “two step Schengen implementation procedure”, the proposed recognition regime will cover the whole transitory period until the date specified in the Council Decision which will be adopted in conformity with Article 3(2) of the 2003 Act of Accession.

Article 7

Standard provision.

4.2. EP and Council Decision (EU) No ….. establishing a simplified regime for the control of persons at the external borders based on the unilateral recognition by the Member States of certain residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein for the purpose of transit through their territory

Article 1

The Article specifies the purpose of the Decision, which is to establish a simplified regime for the control of persons at the external borders based on the unilateral recognition of residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein as equivalent to their visa. The purpose of this recognition is limited to the transit through the Schengen territory or the territory of the new Member States.

Article 2

The proposal follows two different implementation mechanisms:

(a) Member States that have fully implemented the Schengen acquis are obliged to unilaterally recognise all residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein which are listed in the Annex;

(b) New Member States that have decided to implement the Decision … and recognised unilaterally the documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis, may chose to participate during the transitory period till their full integration into the Schengen area (“optional participation”). In particular, new Member States that have already opted for the unilateral recognition of the documents issued by Member States fully implementing the Schengen acquis and documents issued by other new Member State(s), could in addition decide to recognise all the residence permits issued by Switzerland and Liechtenstein which are listed in the Annex. The common recognition rules will become mandatory for them after their full integration into the common area.

Article 3

Inspired by the duration of the transit mentioned in the Common Consular Instructions, the proposed duration of the transit period has been set at five days. This period should be sufficient for covering any transit requirement through the territory of Member State(s). The validity of the documents listed in the annex has to exceed five days from the moment of entry, thus covering the whole period afforded for transit.

Article 4

New Member States have the obligation to communicate to the Commission, within a specific time period, their position concerning their eventual participation in the common recognition regime. All relevant information submitted by the new Member States will be published by the Commission in the Official Journal of the European Community.

Articles 5 and 6

Standard provision

[1] DO L 239, 22.09.2000, p. 19.

[2] Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación, DO L 81, 21.3.2001, p.1, Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 851/2005, DO L 141, 04.06.2005, p. 3.

[3] Con arreglo al artículo 5, apartado 3, “Se admitirá en tránsito al extranjero titular de una autorización de residencia … expedida por una de las Partes contratantes, a no ser que figure en la lista nacional de no admisibles de la Parte contratante en cuyas fronteras exteriores se presente".

[4] Por ejemplo, los acuerdos bilaterales firmados por Polonia, sucesivamente, con Ucrania, Bielorrusia y Rusia contienen una disposición que permite a los nacionales de estos países titulares de un visado o permiso de residencia Schengen el tránsito a través de Polonia sin necesidad de un visado de tránsito polaco. En el caso de Eslovenia, el fundamento jurídico del reconocimiento de dicho documento de tránsito y estancia de corta duración ha adoptado la forma de una decisión gubernamental basada en acuerdos bilaterales informales con Turquía, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia-Montenegro y Rusia. Hungría ha firmado acuerdos bilaterales con Serbia-Montenegro y Ucrania que contienen disposiciones similares.

[5] Tras un primer turno de debates sobre este asunto en el grupo de trabajo responsable del Consejo, los Estados miembros trataron de resolver el problema en el marco de las disposiciones existentes sobre el visado de tránsito (punto 1.2.1.2 de las Instrucción Consular Común), admitiendo la posibilidad de expedir visados de larga duración (dos o tres años) y permitiendo más de un tránsito. Sin embargo, esta medida práctica no resultó una solución adecuada. Los Estados miembros afectados no la aplicaron sistemática ni coherentemente y su efecto de disminuir el número total de solicitudes de visado fue limitado. De hecho, las personas en cuestión se desplazan, en principio, una vez al año, así que un visado de entrada múltiple válido durante un año no es el instrumento más adecuado para facilitar la circulación de estas personas. La duración de los permisos de residencia suizos, cuya validez es[6]tá limitada a un año con posibilidad de renovación, ha impedido que las Oficinas consulares existentes expidan visados de tránsito por períodos de validez más largos. En consonancia con la experiencia adquirida, los Estados miembros se mostraron favorables a una solución a largo plazo del problema, teniendo en cuenta el hecho de que las personas a las que afecta la medida no representan un riesgo porque viven y trabajan legalmente en Suiza y Liechtenstein.

[7] DO C […], […], p. […].

[8] DO L 81 de 21.3.2001, p.1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 851/2005 (DO L 141 de 04.06.2005, p.3).

[9] DO L 239, 22.09.2000, p.19.

[10] Mismo tipo de documento para todas las variantes con la validez indicada en la etiqueta.

[11] Expedido antes del 1 de mayo de 2004.

[12] Expedido después del 1 de mayo de 2004.

[13] Este permiso no se expide desde el 1 de enero de 2002, pero los permisos expedidos antes de esta fecha siguen siendo válidos; estos extranjeros tienen documentos de identidad.

[14] DO L […] de […], p. […].

[15] DO L 239, 22.09.2000, p.19.

[16] DO L 81 de 21.3.2001, p.1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 851/2005 (DO L 141 de 04.06.2005, p.3).

[17] DO nº L 176 de 10.07.1999, p.31.

[18] OJ L 176, 10.7.99, p. 35.