52005PC0378

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados /* COM/2005/0378 final - COD 2003/0282 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.8.2005

COM(2005) 378 final

2003/0282 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados

2003/0282 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la

Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados

1. ANTECEDENTES

Fecha de envío de la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM (2003) 723 final 2003/0282 (COD) | 24 de noviembre de 2003 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 28 de abril de 2004 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones | 22 de mayo de 2004 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura | 20 de abril de 2004 |

Fecha de adopción de la Posición común | 18 de julio de 2005 |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La finalidad de la propuesta de la Comisión sobre una nueva directiva relativa a las pilas y acumuladores era doble:

- Establecer un sistema de circuito cerrado para todas las pilas y acumuladores con objeto de evitar que se incineren o depositen en vertederos cuando pasan a ser residuos. Dentro de ese sistema de circuito cerrado, todas las pilas deberían recogerse y reciclarse, y los metales utilizados en ellas, reintroducirse en el ciclo económico.

- Establecer normas mínimas para regular el funcionamiento de los sistemas nacionales de recogida y reciclado con objeto de garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior y unas condiciones de competencia equitativas para todos los agentes implicados en el ciclo de vida de las pilas y acumuladores.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

La Comisión aceptó la mayoría de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura. Esas enmiendas aportan añadidos y aclaraciones técnicas útiles respecto a las definiciones de la propuesta de la Comisión. La Comisión rechazó la mayoría de las enmiendas que se referían a la prohibición de sustancias porque tras una evaluación de impacto ampliada pudo demostrarse que el sistema propuesto de circuito cerrado podía garantizar un grado equivalente de protección del medio ambiente a un precio menor. En particular,

- La Comisión aceptó plenamente las enmiendas 4, 5, 11, 12, 14, 21, 24, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 78, 79, 80, 81, 103 y 112, es decir, 26 enmiendas en total.

- La Comisión aceptó 16 enmiendas en parte o en principio. Pudo aceptar en cuanto al fondo las enmiendas 10, 29 y 35 a condición de que se aclararan o redactaran de otro modo. Aceptó en parte las enmiendas 16, 20, 22, 23, 27, 28, 40, 43, 44, 48, 53, 99 y 109.

- La Comisión no aceptó las enmiendas 1, 2, 6, 7, 8, 9, 18, 19, 25, 26, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 49, 54, 55, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 85, 92, 95, 82, 100, 101, 108 y 120, es decir, 44 enmiendas en total.

El Consejo ha tenido en cuenta en gran medida las enmiendas del Parlamento y ha introducido, además, otras modificaciones. Ha considerado que el sistema propuesto de circuito cerrado puede resultar difícil de materializar y acarrear grandes costes y cargas administrativas para los Estados miembros. Por esa razón, el Consejo ha preferido imponer una prohibición parcial del uso del cadmio en pilas y acumuladores portátiles antes que un objetivo de recogida adicional para las pilas y acumuladores de cadmio portátiles, lo cual habría requerido realizar un seguimiento del flujo de residuos.

La Comisión se mantiene en su evaluación de impacto ampliada (véase asimismo su declaración en el apartado 4), pero por otro lado reconoce que ahora hay nuevos datos que demuestran que un sistema de circuito cerrado puede imponer una carga administrativa mayor y costes más elevados de lo que se había estimado en un primer momento, es decir, más gastos para los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar otras medidas distintas a las propuestas por ella al principio, a condición de que el grado de compromiso ambiental sea, al menos, equivalente al de su propuesta, en particular por lo que se refiere a los objetivos de recogida y reciclado.

Respecto a los niveles de recogida, la Comisión se congratula por el aumento del objetivo correspondiente a largo plazo. No obstante, el plazo para conseguir un nivel de recogida del 45 % (8 años tras la fecha de transposición) podría ser más ambicioso.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión puede apoyar la Posición común en su conjunto.

3.2. Observaciones específicas

3.2.1. Enmiendas parlamentarias aceptadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio en la Posición común

La Comisión aceptó íntegramente, en parte o en principio las enmiendas 4, 10, 11, 12, 14, 16, 20, 21, 23, 24, 28, 35, 40, 43, 44, 46, 51, 52, 53, 56, 57, 59-62, 64, 78, 79-81, 99, 109 y 112 adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. Esas enmiendas han quedado recogidas asimismo íntegramente, en parte o en principio en la Posición común del Consejo.

En las enmiendas 4 y 52 se ha sustituido la palabra «consumidor» por «usuario final». Fueron aceptadas íntegramente por la Comisión. Han quedado recogidas en el considerando 18 y en el título del artículo 17 de la Posición común. La Comisión aceptó la parte de la enmienda 53 que se refiere a los usuarios finales, que se ha incluido también en parte en el artículo 17, apartado 1, de la Posición común.

La enmienda 10 especifica el ámbito de aplicación de la Directiva, y fue aceptada en principio por la Comisión. Ha quedado recogida en el artículo 2 de la Posición común.

Las enmiendas 11, 12 y 14 aclaran convenientemente las definiciones de «pila», «acumulador» y «batería», y la Comisión las aceptó íntegramente. Ahora figuran en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Posición común.

La Comisión aceptó en parte la enmienda 16 porque aclaraba que las pilas de botón pueden destinarse también a dispositivos de reserva. Ha quedado recogida en el artículo 3, apartado 4, de la Posición común.

En relación con la definición propuesta de productor, la Comisión aceptó en parte la enmienda 20. La Comisión sugirió la siguiente redacción del artículo 3, apartado 13, letra b): « revenda pilas y acumuladores con la condición de que la marca del fabricante no figure ya en las pilas o acumuladores ». Respecto a la enmienda relativa a la letra c), la Comisión propuso la siguiente formulación: « al mercado comunitario desde un tercer país ». La definición de productor dada por el Consejo es coherente, en parte, con la enmienda 20 ya que se refiere a todas las pilas y acumuladores incorporados en aparatos. Ha simplificado aún más la definición para permitir a los Estados miembros identificar al productor responsable en su territorio y, al mismo tiempo, evitar problemas relacionados con el mercado interior.

La enmienda 21 añade una definición de «distribuidor», que fue íntegramente aceptada por la Comisión. Ha quedado recogida en el artículo 3, apartado 13, de la Posición común.

La Comisión aceptó las dos primeras partes de la enmienda 23, es decir, la aclaración de que el artículo 4 se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE, y el límite de 5 ppm en peso para las pilas y acumuladores de mercurio, puesto que ambos cambios eran acordes con su propuesta. El Consejo ha retomado en parte esa enmienda y en el artículo 4 de la Posición común impone una prohibición del cadmio, con excepciones y una revisión.

La enmienda 24 refuerza la obligación de que los productores mejoren el comportamiento ambiental de pilas y acumuladores y los Estados miembros promuevan la investigación en ese campo. Fue aceptada íntegramente por la Comisión. Ha quedado recogida en el artículo 19, apartado 3, letras a) y d) de la Posición común.

La Comisión aceptó, en parte, la enmienda 28, que formula de otra manera los requisitos aplicables a los sistemas de recogida de pilas y acumuladores portátiles. La Comisión consideró valiosa la aclaración de que las pilas podían recogerse también junto con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de sistemas establecidos en aplicación de la Directiva. La Posición común lo ha incorporado en el artículo 7, apartado 1, letra c).

La Comisión respaldó, en principio, la idea de que en la misma Directiva se incluyera, en un anexo, una lista de los Estados miembros que podían acogerse a una excepción respecto a los objetivos de reciclado propuestos, como propugnaba la enmienda 35. El Consejo ha preferido optar por el establecimiento de medidas transitorias mediante un procedimiento de comitología (véase el artículo 9, apartado 4, letra a), de la Posición común).

Respecto a la enmienda 40, la Comisión aceptó la corrección del error del Reglamento 259/93/CEE. El Consejo la ha incorporado en el artículo 12 de la Posición común y ha incluido, además, la palabra «reciclado».

La Comisión aceptó la nueva redacción en relación con el reciclado del plomo y el cadmio propuesta en la enmienda 43. Asimismo aceptó el nuevo apartado en el que se propone que el nivel mínimo de eficacia en el reciclado pueda adaptarse por el procedimiento de comitología a la luz del progreso científico y técnico. Esa enmienda ha quedado recogida en el artículo 10 de la Posición común.

La Comisión aceptó en parte la enmienda 44 en lo que se refería a la sustitución de la palabra «organice» por «proporcionen», así como la inclusión de «la recogida» y «para el medio ambiente». En la Posición común se ha tenido en cuenta, en parte, esa enmienda, al incluir «la recogida» en su artículo 13.

La Comisión aceptó la enmienda 46, según la cual en el caso de las pilas que siguen incorporadas a otros productos (como automóviles y equipos eléctricos o electrónicos) en el momento en que dichos productos pasan a ser residuos, los fabricantes de pilas solamente son responsables de su tratamiento ulterior una vez se hayan retirado del producto. La Posición común del Consejo pretende evitar solapamientos entre los distintos sistemas de financiación y, por tanto, es coherente con el objetivo de esa enmienda (véase el artículo 13, apartado 2, de la Posición común).

La enmienda 51 especifica que la participación en tales sistemas debería estar abierta a todos los operadores económicos sobre una base no discriminatoria, y fue aceptada por la Comisión. El objetivo de esa enmienda ha quedado reflejado en el artículo 7, apartado 2, de la Posición común.

La Comisión aceptó la enmienda 56, que tiene por objeto obligar a los Estados miembros a establecer medidas adecuadas para que los usuarios finales participen en sistemas de recogida. Ha quedado incorporada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Posición común.

Las enmiendas 57, 59, 60, 61, 62, 78, 79, 80 y 81 desplazan los requisitos detallados en materia de etiquetado del anexo II de la Directiva a un artículo. La enmienda 59, además, suprime la posibilidad de que la Comisión modifique esos requisitos en función del progreso técnico según un procedimiento de comitología. La enmienda 64 introduce la posibilidad de que la Comisión conceda excepciones para el marcado sobre la base de un procedimiento de comitología. La Comisión aceptó todas esas enmiendas, y ahora figuran en el artículo 18 y en el anexo II de la Posición común.

La Comisión aceptó, en parte, la enmienda 99, es decir, la supresión de la exención a un 10 % de las baterías y acumuladores portátiles del requisito en materia de reciclado y la posibilidad de realizar adaptaciones técnicas. Ha quedado recogida en el artículo 10, apartado 1, letra b), de la Posición común.

La Comisión aceptó la parte de la enmienda 109, que especifica que deberían instaurarse sistemas de recogida de pilas y acumuladores de automoción usados «del usuario final o de forma fácilmente accesible por éste». Se ha incluido en el artículo 7, apartado 4, de la Posición común.

La enmienda 112 especifica que está prohibido mostrar los costes en el momento de la venta de nuevos productos. La Comisión aceptó esas enmiendas y ahora figuran en el artículo 13, apartado 3, de la Posición común.

3.2.2. Enmiendas parlamentarias aceptadas íntegramente, en parte o en principio por la Comisión pero que no han sido incorporadas en la Posición común

La Comisión había aceptado las enmiendas 5, 22, 27, 29, 47, 48, 50, 58 y 103 íntegramente, en parte o en principio, pero no han sido tenidas en cuenta en la Posición común.

Las enmiendas 5 y 58 pretendían que se informara a los usuarios finales sobre la capacidad de las pilas que compran, y que esa capacidad apareciera indicada en la batería. Fueron aceptadas íntegramente por la Comisión. El Consejo no ha recogido esas enmiendas en su Posición común por considerar inadecuado, por razones técnicas, indicar la capacidad.

En la enmienda 22, referida a la definición de «sistema de circuito cerrado», la Comisión juzgó positiva la aclaración lingüística (un «tercero», en lugar de «terceros»). Por lo que se refiere a la enmienda 27, la Comisión juzgó positiva la primera parte, que aclara que los Estados miembros deben hacer lo necesario para lograr un sistema de circuito cerrado. Las referencias a un sistema de esas características no han sido incorporadas a la Posición común porque el Consejo lo considera un concepto teórico difícil de realizar en la práctica.

La Comisión había aceptado en principio la enmienda 29, que obligaba a los usuarios finales a llevar sus pilas y acumuladores usados a instalaciones de recogida. La Comisión había respaldado también la enmienda 47, según la cual los Estados miembros debían velar por que los usuarios finales devolvieran las pilas y los acumuladores a sistemas de recogida. El Consejo no ha incluido esas enmiendas por considerar difíciles de hacer cumplir a los usuarios finales esas obligaciones.

Además, la Comisión había aceptado la parte de la enmienda 48 que aclaraba el alcance de la responsabilidad del productor y la que preveía que el importe de la garantía debía diferenciarse en función del riesgo que entrañaran las pilas. Para evitar un déficit de financiación, el Consejo ha decidido que el principio de la responsabilidad del productor debe aplicarse tanto a productores de pilas y acumuladores y aparatos como a los fabricantes de automóviles que comercializan pilas y acumuladores, y evitar al mismo tiempo la duplicación de gastos (véanse el artículo 3, apartado 12, y el artículo 13 de la Posición común).

La enmienda 50 y la primera parte de la enmienda 103 aclaraban que el coste de financiar la gestión de pilas y acumuladores portátiles anteriores a la entrada en vigor de la Directiva debía ser sufragado por los fabricantes de esas pilas y acumuladores en proporción a su cuota de mercado. La Comisión consideraba que se trataba de una aclaración útil de la aplicación del principio de responsabilidad del productor, acorde con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva RAEE. El Consejo, sin embargo, ha decidido que, para dar cierta flexibilidad a los sistemas nacionales, no es necesario incluir normas sobre la financiación de esos residuos históricos.

3.2.3. Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión y el Consejo y no incorporadas en la Posición común

Las enmiendas 2, 6, 9, 18, 19, 25, 32, 39, 41, 45, 49, 54, 55, 63, 65, 67, 68, 77, 92 y 101 habían sido rechazadas por la Comisión y no figuran en la Posición común del Consejo.

3.2.4. Enmiendas del Parlamento rechazadas por la Comisión pero incluidas en la Posición común

Las enmiendas 1, 7, 8, 26, 30, 33, 34, 36, 37, 38, 66, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 85, 95, 100, 108 y 120 habían sido rechazadas por la Comisión pero han quedado recogidas en la Posición común del Consejo.

3.2.5. Cambios adicionales incluidos por el Consejo en la propuesta

Considerandos

Los cambios del Consejo tienen por objeto adaptar el texto para reflejar las modificaciones introducidas en el articulado, en particular:

- Los considerandos 8 y 9 presentan una lista no exhaustiva de ejemplos de pilas y acumuladores industriales y portátiles y aparatos eléctricos inalámbricos, con objeto de aclarar las definiciones del artículo 3, apartados 3, 6 y 16.

- El considerando 11 incluye requisitos que figuraban en el artículo 5 y en el artículo 17, apartado 2, de la propuesta inicial de la Comisión. El considerando 16 explica lo que debe entenderse por la expresión «mejores técnicas disponibles» que figura en el artículo 10, apartado 1, letra a), de la Posición común.

- En relación con la responsabilidad económica del productor, en el considerando 17 se explica lo que debe entenderse, en el artículo 13, por «coste neto».

Articulado

El cambio más importante introducido por el Consejo en el articulado consiste en el establecimiento de una prohibición limitada respecto al uso de cadmio en pilas y acumuladores portátiles (véase el artículo 4 de la Posición común) en lugar del objetivo de recogida propuesto del 80 % para pilas y acumuladores portátiles de cadmio, que lleva aparejada la realización de un seguimiento de ese flujo de residuos (véase el artículo 13 de la propuesta inicial de la Comisión). Con ello debía contribuirse al establecimiento de un sistema de circuito cerrado (véase el artículo 3, apartado 14, de la propuesta inicial de la Comisión). Basándose en nueva información sobre la existencia de sustitutivos para las pilas y acumuladores de cadmio y en los costes que supone el seguimiento de ese flujo de residuos, el Consejo ha considerado que una prohibición limitada puede ser una medida más sostenible que el sistema de circuito cerrado propuesto. En consonancia con esos cambios, el Consejo, además, ha suprimido el artículo 3, apartado 14, y el artículo 6 de la propuesta inicial de la Comisión y ha reformulado el artículo 8 (ahora artículo 6). Ha vuelto a incluir, asimismo, el requisito del artículo 25, apartado 2, de la propuesta inicial de la Comisión. La referencia al impacto ambiental del transporte sustituye a requisitos similares que figuraban en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, segundo párrafo, de la propuesta inicial de la Comisión.

El Consejo ha preferido, al igual que el Parlamento Europeo, expresar los objetivos de recogida como porcentaje en lugar de gramos por habitante como había propuesto la Comisión inicialmente (véase el artículo 13 de la primera propuesta de la Comisión). El Consejo ha optado por unos objetivos del 25 % y el 45 %, que deben conseguirse 4 y 8 años, respectivamente, después de la fecha de transposición (véase el artículo 9 de la Posición común). Al no estar esos objetivos vinculados al consumo nacional, ya no es necesario mantener la posibilidad de excepciones por razones derivadas de un nivel de consumo de pilas particularmente bajo (véase el artículo 14, apartado 2, de la propuesta inicial de la Comisión). En lugar de ello, el Consejo ha propuesto prever la posibilidad de adoptar medidas transitorias con arreglo a un procedimiento de comitología (véase el artículo 9, apartado 4, letra a), de la Posición común).

Por lo que se refiere a la responsabilidad del productor, el Consejo ha adoptado una nueva definición de «productor», que puede permitir a los Estados miembros identificar a un productor en su territorio nacional en relación con la aplicación de la responsabilidad económica del mismo (véase el artículo 3, apartado 12, de la Posición común). Para evitar un déficit en la financiación de la gestión de residuos de pilas y acumuladores procedentes de aparatos y vehículos, los fabricantes de esos productos están incluidos también en esa definición de «productor» cuando el aparato o el vehículo lleva una pila o acumulador en el momento de su comercialización. El artículo 13 de la Posición común exige a los Estados miembros que eviten cualquier duplicación de gastos y aclara que los productores deben financiar los costes netos de la gestión de residuos de pilas y acumuladores. El artículo 14 de la Posición común (que sustituye al artículo 22 de la propuesta inicial de la Comisión) no exige ya a los productores ninguna garantía a la hora de comercializar pilas y acumuladores. Se ha suprimido el artículo 23 de la primera propuesta de la Comisión, que fijaba normas sobre la financiación de residuos históricos. Además, el Consejo ha introducido la posibilidad de adoptar normas mínimas sobre financiación y registro sobre la base de un procedimiento de comitología (véase el artículo 15 de la Posición común).

Anexos

El anexo I de la Posición común incluye un cuadro sobre el seguimiento de la observancia de los objetivos de recogida y refleja las modificaciones introducidas en el artículo 9. Los requisitos preceptivos en materia de etiquetado del anexo II se han trasladado al artículo 18 de la Posición común y, por tanto, ese anexo incluye ahora únicamente el símbolo de etiquetado (un contenedor de basura tachado), en consonancia con las enmiendas del Parlamento en primera lectura. Los requisitos pormenorizados sobre tratamiento y reciclado del artículo 15, apartado 2, y del artículo 19, apartado 1, de la propuesta inicial de la Comisión ahora figuran en el anexo III de la Posición común.

4. CONCLUSIÓN

El objetivo medioambiental de la propuesta de la Comisión sobre pilas y acumuladores consiste en evitar que se incineren o depositen en vertederos cuando se convierten en residuos. Para conseguirlo, la Comisión propuso unos ambiciosos objetivos de recogida y reciclado para todas las pilas y acumuladores, con un objetivo de recogida especialmente alto para las pilas y acumuladores de cadmio portátiles, con vistas a crear un sistema de circuito cerrado.

En su Posición común, el Consejo ha preferido establecer otras medidas para conseguir los objetivos de la propuesta de la Comisión. Puesto que el grado de compromiso ambiental de la Posición común es, al menos, equivalente al de su propuesta, la Comisión puede aceptarla en su conjunto.

Declaración de la Comisión sobre la evaluación de impacto del Consejo:

La Comisión destaca la importancia de las evaluaciones de impacto realizadas en consonancia con los objetivos interinstitucionales acordados para mejorar la regulación en el futuro. Convendría que las tres instituciones estudiaran más detenidamente esas cuestiones en el marco de los trabajos en curso con arreglo al Acuerdo Interinstitucional, con vistas a alcanzar un consenso en torno a la metodología aplicable a esas evaluaciones de impacto.