52005PC0371(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos /* COM/2005/0371 final - CNS 2005/0151 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Brussels, 12.08.2005

COM(2005) 371 final

2005/0151(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente, las relaciones internacionales en materia de aviación entre los Estados miembros y terceros países han estado regidas por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros y estos países, por los anexos de dichos acuerdos y por otros acuerdos bilaterales o multilaterales conexos.

A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos C-466/98, C-467/98, C-468/98, C-471/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98, la Comunidad tiene competencia exclusiva sobre diversos aspectos de la aviación exterior. El Tribunal de Justicia ha aclarado también el derecho de las compañías aéreas comunitarias a beneficiarse del derecho de establecimiento en la Comunidad, incluido el derecho a un acceso al mercado no discriminatorio.

Las cláusulas de designación tradicionales en los acuerdos bilaterales entre Estados miembros en materia de servicios aéreos infringen el Derecho comunitario. Esas cláusulas permiten a un tercer país denegar, revocar o suspender los permisos o autorizaciones de una compañía aérea designada por un Estado miembro pero cuya propiedad o control efectivo no corresponda esencialmente a ese Estado miembro o a sus nacionales. Esta circunstancia constituye una discriminación contra las compañías aéreas comunitarias establecidas en el territorio de un Estado miembro pero cuya propiedad y control pertenece a ciudadanos de otros Estados miembros. Ello supone una violación del artículo 43 del Tratado, que garantiza a los nacionales de los Estados miembros que han ejercido su libertad de establecimiento el mismo tratamiento en el Estado miembro de acogida que el concedido a los nacionales de ese Estado miembro.

A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia, en junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario[1].

De acuerdo con los mecanismos y directrices que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario, la Comisión ha negociado un acuerdo con la República de Moldavia que reemplaza determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos entre los Estados miembros y dicho país. El artículo 2 del Acuerdo sustituye las cláusulas de designación tradicionales por una cláusula de designación comunitaria que permite a todas las compañías aéreas comunitarias beneficiarse del derecho de establecimiento. Los artículos 4 y 5 del Acuerdo establecen dos tipos de cláusulas sobre cuestiones de competencia comunitaria. El artículo 4 se refiere a la fiscalidad del combustible de aviación, que ha sido armonizada mediante la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y, en particular, su artículo 14, apartado 2. El artículo 5 (Tarifas de transporte) resuelve los conflictos entre los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos y el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, que prohíbe que las compañías aéreas de un tercer país sean líderes en materia de precios en los servicios aéreos correspondientes a los enlaces completamente intracomunitarios.

Por todo ello, se solicita al Consejo que apruebe las Decisiones relativas a la firma y aplicación provisional y a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos y que designe a las personas facultadas para firmar dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente.

DECIDE:

Artículo único

1. A reserva de su celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

2. A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto. Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

3. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

2005/0151(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80, leído en relación con la primera frase del párrafo primero del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el […] a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión…/… /CE del Consejo de […]

(4) Dicho Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia

sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA

(denominada en lo sucesivo "Moldavia")

por otra parte,

(en lo sucesivo denominados «las Partes»)

HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Moldavia que incluyen disposiciones contrarias a la legislación comunitaria;

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pudieran incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;

OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación comunitaria, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países.

CONSIDERANDO los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los ciudadanos de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria;

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Moldavia que son contrarias a la legislación comunitaria tienen que ajustarse a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Moldavia, y garantizar la continuidad de dichos servicios;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Moldavia, ni influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Moldavia ni tampoco negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Disposiciones generales

1. A los efectos del presente Acuerdo, las definiciones aplicables son las que se recogen en el anexo 4.

2. Se entiende que las referencias en cada uno de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que sea parte en ese Acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3. Se entiende que las referencias en cada uno de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 a los transportistas aéreos o las compañías aéreas del Estado miembro que sea parte en ese Acuerdo son referencias a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

ARTÍCULO 2

Designación por un Estado miembro

1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituyen a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en las letras a) y b) del anexo 2, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Moldavia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía aérea, respectivamente.

2. Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Moldavia concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i. la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria;

ii. el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación; y que

iii. la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos otros Estados;

3. Moldavia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i. la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria;

ii. el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación; o

ii. la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, ni está efectivamente controlada por Estados miembros, nacionales de Estados miembro, otros Estados enumerados en el anexo 3 o nacionales de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Moldavia no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

ARTÍCULO 3

Seguridad

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en la letra c) del anexo 2.

2. En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Moldavia de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y Moldavia se ejercerán por igual en lo que se refiere a la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y a la autorización de explotación de esa compañía aérea.

ARTÍCULO 4

Fiscalidad del combustible de aviación

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letra d).

2. No obstante cualquier disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo 2, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Moldavia que enlacen un punto en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

ARTÍCULO 5

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo 2, letra e).

3. Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Moldavia con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que contengan una disposición incluida en el anexo 2, letra e) para el transporte exclusivamente dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

ARTÍCULO 6

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 7

Revisión o modificación

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

ARTÍCULO 8

Entrada en vigor y aplicación provisional

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación escrita de las Partes en la que se comunique la conclusión de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2. A la espera de su entrada en vigor de acuerdo con el apartado 1, las Partes aplicarán el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios a tal fin.

3. En el anexo 1, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Moldavia que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no han entrado todavía en vigor y no se están aplicando provisionalmente. Este Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

ARTÍCULO 9

Terminación

1. En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con el acuerdo en cuestión.

2. En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo 1, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en [….] en doble ejemplar, el […] de […] de […], en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, moldava, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca.

POR LA COMUNIDAD EUROPEA: POR LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA:

ANEXO 1

Lista de los acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

(a) Acuerdos sobre servicios aéreos entre la República de Moldavia y los Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se han celebrado o firmado o se están aplicando de forma provisional.

- Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Viena el 20 de julio de 1993, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia- Austria» en el anexo 2.

- Modificado en último lugar por el memorándum de acuerdo celebrado en Viena el 10 de octubre de 2002.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Chisinau el 15 de julio de 2002, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Chipre» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Kiev el 24 de febrero de 2004, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Chequia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Chisinau el 21 de mayo de 1999, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Alemania» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Atenas el 29 de marzo de 2004, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Grecia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Budapest el 19 de abril de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Hungría» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Moldavia sobre servicios aéreos, firmado en Roma el 19 de septiembre de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Italia» en el anexo 2.

- Modificado en último lugar por el memorándum de acuerdo firmado en Roma el 26 de enero de 2005.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, firmado en Vilna el 5 de abril de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Lituania» en el anexo 2.

- Modificado en último lugar por el Canje de Notas firmado en Chisinau el 8 de noviembre de 2004.

- Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmado el 17 de junio de 1958 y ratificado mediante la declaración común sobre tratados bilaterales en las relaciones entre el Reino de los Países Bajos y la República de Moldavia , firmada en Chisinau el 29 de octubre de 1996, en lo sucesivo denominado “Acuerdo Moldavia – Países Bajos” en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo civil, firmado en Varsovia el 27 de julio de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Polonia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Moldavia sobre servicios aéreos, rubricado en Chisinau el 18 de noviembre de 1994, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Reino Unido» en el anexo 2.

(b) Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre Moldavia y los Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no han entrado todavía en vigor y no se están aplicando provisionalmente.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, rubricado en Tallin el 23 de septiembre de 1999, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Estonia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Moldavia sobre transporte aéreo, rubricado en Chisinau el 29 de julio de 1999, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Francia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Moldavia sobre servicios aéreos, rubricado en Riga el 28 de abril de 2004, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Letonia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Moldavia sobre servicios aéreos, rubricado en Lisboa el 17 de febrero de 2005, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Moldavia - Portugal» en el anexo 2.

ANEXO 2

Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

(a) Designación por un Estado miembro:

- Artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Moldavia - Austria.

- Artículo 3, apartado 3, del Acuerdo Moldavia - Chipre.

- Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Moldavia - Chequia.

- Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Moldavia - Estonia.

- Artículo 3, apartado 2, del Acuerdo Moldavia - Francia.

- Artículo 3, apartado 2, letra b) del Acuerdo Moldavia - Grecia.

- Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Moldavia - Hungría.

- Artículo 1, apartado 2, del Acuerdo Moldavia - Países Bajos.

- Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Moldavia - Polonia.

- Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Moldavia – Reino Unido.

(b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:

- Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia - Austria.

- Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia - Chipre.

- Artículo 4, apartado 1, letra b), del Acuerdo Moldavia - Chequia.

- Artículo 4 del Acuerdo Moldavia - Estonia;

- Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Moldavia - Francia.

- Artículo 4, apartado 1, letra b), del Acuerdo Moldavia - Grecia.

- Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia - Hungría.

- Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia - Polonia.

- Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia – Reino Unido.

(c) Seguridad:

- Artículo 13 del Acuerdo Moldavia - Chipre;

- - Artículo 8 del Acuerdo Moldavia - Chequia;

- Artículo 12 del Acuerdo Moldavia - Estonia;

- Artículo 8 del Acuerdo Moldavia - Francia;

- Artículo 12 del Acuerdo Moldavia - Alemania;

- Artículo 7 del Acuerdo Moldavia - Grecia;

- Artículo 16 del Acuerdo Moldavia - Letonia;

(d) Fiscalidad del combustible de aviación

- Artículo 7 del Acuerdo Moldavia - Austria;

- Artículo 7 del Acuerdo Moldavia - Chipre;

- Artículo 9 del Acuerdo Moldavia - Chequia;

- Artículo 6 del Acuerdo Moldavia - Estonia;

- Artículo 10 del Acuerdo Moldavia - Francia;

- Artículo 6 del Acuerdo Moldavia - Alemania;

- Artículo 10 del Acuerdo Moldavia - Grecia;

- Artículo 6 del Acuerdo Moldavia – Hungría;

- Artículo 7 del Acuerdo Moldavia - Letonia;

- Artículo 6 del Acuerdo Moldavia – Lituania;

- Artículo 9 del Acuerdo Moldavia - Polonia;

- Artículo 8 del Acuerdo Moldavia - Reino Unido.

(e) Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

- Artículo 11 del Acuerdo Moldavia - Austria;

- Artículo 16 del Acuerdo Moldavia - Chipre;

- Artículo 13 del Acuerdo Moldavia - Chequia;

- Artículo 10 del Acuerdo Moldavia - Estonia;

- Artículo 14 del Acuerdo Moldavia - Francia;

- Artículo 10 del Acuerdo Moldavia - Alemania;

- Artículo 13 del Acuerdo Moldavia - Grecia;

- Artículo 13 del Acuerdo Moldavia – Hungría;

- Artículo 8 del Acuerdo Moldavia - Italia;

- Artículo 11 del Acuerdo Moldavia - Letonia;

- Artículo 10 del Acuerdo Moldavia – Lituania;

- Artículo 8 del Acuerdo Moldavia - Polonia;

- Artículo 7 del Acuerdo Moldavia - Reino Unido.

ANEXO 3

Lista de los otros Estados a los que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

(a) República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo)

(b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

(c) Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

(d) Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).

ANEXO 4

Definiciones

La expresión “Estado miembro” significa los Estados miembros de la Comunidad Europea.

La expresión “establecimiento de un transportista aéreo comunitario (compañía aérea) en el territorio de un Estado miembro” implica el ejercicio real y efectivo de una actividad de transporte aéreo mediante acuerdos estables. La forma jurídica de dicho establecimiento, sea una sucursal o una filial con personalidad jurídica, no debe ser el factor determinante a este respecto. Cuando una empresa esté establecida en el territorio de varios Estados miembros, definido en el Tratado, deberá asegurarse de que cada uno de sus establecimientos respeta las obligaciones que, de acuerdo con la legislación comunitaria, le pueda imponer la legislación nacional aplicable a sus actividades, a fin de evitar cualquier incumplimiento de esta legislación nacional[5].

La expresión “licencia de explotación” significa una autorización concedida por el Estado miembro responsable a una empresa, que le permite efectuar el transporte aéreo de pasajeros, correo o carga, según lo establecido en la licencia, contra remuneración o alquiler.

La expresión “certificado de operador aéreo” es un documento expedido por la autoridad competente a una empresa o grupo de empresas por el que se certifica que el operador posee la capacidad profesional y la organización que le permiten efectuar la explotación de aeronaves con seguridad en lo que se refiere a las actividades de transporte aéreo especificadas en el certificado.

El “control reglamentario efectivo” se acredita mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones, sin que esta lista tenga carácter limitativo: la compañía aérea posee una licencia de explotación válida expedida por las autoridades competentes y cumple los criterios para la explotación de servicios aéreos internacionales establecidos por las autoridades competentes, como, por ejemplo, acreditar su solvencia y su capacidad de cumplir, en su caso, requisitos de interés público, obligaciones de servicio, etc., y, por su parte, el Estado miembro tiene y mantiene programas de supervisión de la protección y la seguridad aéreas en cumplimiento, al menos, de las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

[1] Decisión 11323/03 del Consejo, de 5 de junio de 2003 (documento restringido).

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (DO L 157 de 30.4.2004).