52005PC0316

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí /* COM/2005/0316 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 18.07.2005

COM(2005) 316 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Fundamento y objetivos de la propuesta La presente propuesta se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004 («el Reglamento de base»), mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí. |

Contexto general La presente propuesta se presenta en el contexto de la aplicación del Reglamento de base y es el resultado de una investigación realizada de acuerdo con los requisitos de fondo y de procedimiento establecidos en el mismo. |

Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta No existen disposiciones en el ámbito de la propuesta. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES |

Consulta a las partes interesadas |

Las partes interesadas afectadas por el procedimiento ya tuvieron la posibilidad de defender sus intereses durante la investigación, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de base. |

Obtención y utilización de asesoramiento |

No ha hecho falta asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto La presente propuesta es el resultado de la aplicación del Reglamento de base. El Reglamento de base no prevé ninguna evaluación general de impacto, aunque contiene una lista exhaustiva de condiciones que deben evaluarse. |

ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la medida propuesta Mediante el Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo, de 10 de marzo de 2005, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias, entre otros países, de Arabia Saudí. Tras varias reuniones entre la «Saudi Basic Industries Corporation» («Sabic»), en Arabia Saudí, y los servicios de la Comisión, se recibió una oferta de compromiso antes de la publicación de las conclusiones definitivas. Puesto que era imposible desde un punto de vista administrativo incluir la aceptación del compromiso en el Reglamento definitivo, se propone aceptar la oferta de compromiso y modificar el Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo en consecuencia. Se ha consultado a los Estados miembros y ninguno se ha opuesto a la línea de conducta propuesta. Se propone por consiguiente que la Comisión adopte el proyecto adjunto de Decisión por la que se acepta el compromiso y la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo y los publique a la mayor brevedad en el Diario Oficial de la Unión Europea. |

Fundamento jurídico Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004. |

Principio de subsidiariedad La propuesta entra en el ámbito de la competencia exclusiva de la Comunidad, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

La forma de actuación está descrita en el mencionado Reglamento de base y no deja margen para la decisión nacional. |

No son aplicables las indicaciones relativas a la forma de reducir al máximo las cargas administrativas y financieras que incumben a la Comunidad, los gobiernos nacionales, las autoridades regionales y locales, los operadores económicos y los ciudadanos y garantizar que sean proporcionadas al objetivo de la propuesta. |

Selección de instrumentos |

Instrumentos propuestos: Reglamento. |

Otros medios no resultarían adecuados por las razones expuestas a continuación. El Reglamento de base mencionado no prevé opciones alternativas. |

IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta no tiene implicaciones para el presupuesto de la Comunidad. |

1. Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea[1] (el Reglamento de base), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 428/2005[2] («el Reglamento definitivo»), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí, modificó los derechos antidumping definitivos aplicables a tales importaciones originarias de Corea del Sur y dio por concluido el procedimiento antidumping relativo a tales importaciones originarias de Taiwán.

(2) La «Saudi Basic Industries Corporation» («Sabic») ofreció, en su nombre y en el de todas las empresas vinculadas, incluido el productor vinculado del producto afectado, «Arabian Industrial Fibres Company (Ibn Rushd)», un compromiso aceptable antes de la publicación de las conclusiones definitivas, aunque en un momento en que era imposible desde un punto de vista administrativo incluir la aceptación del compromiso en el Reglamento definitivo.

(3) La Comisión aceptó la oferta de compromiso de Sabic mediante la Decisión XXXX. Los motivos que justifican la aceptación de este compromiso figuran en la citada Decisión. El Consejo reconoce que las modificaciones introducidas en la oferta de compromiso eliminan el efecto perjudicial del dumping y limitan suficientemente el riesgo de elusión mediante la compensación con otros productos.

(4) En vista de la aceptación de la oferta de compromiso, es necesario modificar consecuentemente el Reglamento (CE) nº 428/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 428/2005, se añadirán los apartados siguientes:

«4. Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica estarán exentas de los derechos antidumping establecidos en los apartados 1 y 2, siempre que los productos hayan sido fabricados, expedidos y facturados por empresas de las que la Comisión ha aceptado compromisos y cuyos nombres figuren en la correspondiente Decisión o Reglamento de la Comisión, modificado con regularidad, y los productos se hayan importado de conformidad con las disposiciones de la misma Decisión o del mismo Reglamento de la Comisión.

5. Las importaciones mencionadas en el apartado 4 estarán exentas de derechos antidumping a condición de que:

(a) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente al producto descrito en el apartado 1,

(b) se presente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una factura comercial en la que figuren como mínimo los datos enumerados en el anexo al presentarse la declaración de despacho a libre práctica, y

(c) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción que figure en la factura comercial.».

Artículo 2

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añadirá al Reglamento (CE) nº 428/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

En la factura comercial que acompañe a las ventas de fibras sintéticas discontinuas de poliéster de la empresa a la Comunidad, objeto de un compromiso, se harán constar los siguientes datos:

1. el título: «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO»;

2. el nombre de la empresa que extiende la factura comercial, mencionada en el artículo 1 del Reglamento/de la Decisión de la Comisión [INSERTAR NÚMERO] por la que se acepta el compromiso;

3. el número de la factura comercial;

4. la fecha de expedición de la factura comercial;

5. el código TARIC adicional bajo el cual pueden ser despachadas de aduana en la frontera comunitaria las mercancías que figuran en la factura;

6. la descripción exacta de las mercancías, incluyendo:

- el número de código del producto (NCP) utilizado a efectos de la investigación y el compromiso, es decir, NCP 1, NCP 2, etc.;

- una descripción en lenguaje sencillo de las mercancías correspondientes al NCP en cuestión;

- el número de código del producto de la empresa (CPE) (si procede);

- el código NC;

- la cantidad (en kilogramos);

7. la descripción de las condiciones de venta, concretamente:

- el precio por kilogramo,

- las condiciones de pago aplicables,

- las condiciones de entrega aplicables,

- todos los descuentos y reducciones;

8. el nombre de la empresa importadora en la Comunidad a la que la empresa correspondiente expide directamente la factura comercial que acompaña a las mercancías objeto del compromiso;

9. el nombre del responsable de la empresa que ha expedido la factura comercial y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Comunidad Europea de las mercancías que figuran en la presente factura se realiza en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [la empresa], y aceptado por la Comisión Europea mediante el Reglamento/la Decisión [INSERTAR NÚMERO]. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta.».

[1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

[2] DO L 71 de 17.3.2005, p. 1.