Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza /* COM/2005/0273 final - ACC 2005/0116 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 21.6.2005 COM(2005) 273 final 2005/0116 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 25 de octubre de 2004 el Consejo adoptó una medida autónoma y transitoria con miras a la importación hasta el 30 de junio de 2005 de 4 600 cabezas de animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg y originarios de Suiza, en espera de que la Comunidad Europea y la Confederación Suiza completaran sus respectivos procedimientos de adaptación de las concesiones comerciales bilaterales recogidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas. La CE concluyó sus procedimientos el 25 de octubre con la adopción por parte del Consejo de una posición común sobre el proyecto de decisión del Comité mixto de agricultura, que hacía posible la modificación correspondiente de los anexos 1 y 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas. No obstante, Suiza no ha completado tales procedimientos en junio de 2005, tal y como anunció en su momento, sino que ha confirmado la prórroga de sus medidas autónomas y ha informado de que tiene previsto concluir sus procedimientos internos antes de finales de 2005. Se propone, por tanto, que el Consejo adopte las medidas autónomas y transitorias adjuntas con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza hasta el 31 de diciembre de 2005. 2005/0116 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) A raíz de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza acordaron en la Cumbre bilateral celebrada el 19 de mayo de 2004 el principio de mantener las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas anteriormente en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros y Suiza tras la ampliación de la Unión Europea. Por consiguiente, las Partes acordaron proceder a la adaptación de las concesiones arancelarias existentes en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas[1] (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de junio de 2002. La adaptación de esas concesiones, que se enumeran en los anexos 1 y 2 del Acuerdo, incluye entre otros extremos la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg. (2) Se ha acordado con la Confederación Suiza que no debe producirse discontinuidad alguna del comercio. Las Partes han adoptado medidas autónomas, de duración indefinida en el caso de la Confederación Suiza y hasta el 30 de junio de 2005, en el de la Comunidad Europea, en relación con las importaciones de animales vivos de la especie bovina. No obstante, la Confederación Suiza no ha concluido todavía los procedimientos necesarios para adoptar bilateralmente una decisión por la que se modifiquen los anexos 1 y 2 del Acuerdo. Para garantizar que puede hacerse uso del contingente hasta la entrada en vigor de la citada decisión a finales de 2005, procede abrir otro contingente arancelario sobre una base autónoma y transitoria desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2005 de acuerdo con las mismas condiciones que prevé el Reglamento (CE) nº 1922/2004 del Consejo[2]. (3) Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las necesarias para la gestión del contingente han de adoptarse de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado de la carne de vacuno[3]. (4) Para poder acogerse a estos contingentes arancelarios, los productos deben ser originarios de Suiza, de conformidad con las normas contempladas en el artículo 4 del Acuerdo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario libre de derechos con carácter autónomo y transitorio para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 para la importación de 2 300 cabezas de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza, de peso superior a 160 kg y correspondientes a los códigos NC 0102 90 41, 0102 90 49, 0102 90 51, 0102 90 59, 0102 90 61, 0102 90 69, 0102 90 71 o 0102 90 79. 2. Las normas de origen aplicables a los productos referidos en el apartado 1 serán las establecidas en el artículo 4 del Acuerdo. Artículo 2 Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1254/1999. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el [1 de julio de 2005]. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT FOR PROPOSALS HAVING A BUDGETARY IMPACT EXCLUSIVELY LIMITED TO THE REVENUE SIDE 1. NAME OF THE PROPOSAL COUNCIL REGULATION adopting autonomous and transitional measures to open a Community tariff quota for the import of live bovine animals originating in Switzerland 2. BUDGET LINES Chapter and Article: Revenue – Agricultural Duties – Chapter 10 – Article 100 Amount budgeted for the year concerned: 819 450 Mio€ . 3. FINANCIAL IMPACT ( Proposal has no financial implications ( Proposal has no financial impact on expenditure but has a financial impact on revenue – the effect is as follows: (€ million to one decimal place) | Budget line | Revenue[4] | 6-month period, starting 01/07/2005 | Year n | Article 100 … | Impact on own resources | – 1,325 Mio€ * | – 1,325 Mio€ | Article … | Impact on own resources | Situation following action | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] | Article … | Article … | 4. ANTI-FRAUD MEASURES 5. OTHER REMARKS * Loss in 2005 estimated at €1,325 Mio (before deduction of collection costs) for the six months from 1/7/2005 until 30/12/2005 on imports of 2 300 heads of live bovine animals. [1] DO L 114 de 30.4.2002, p. 132. [2] DO L 331 de 5.11.2004, p. 7. [3] DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). [4] Regarding traditional own resources (agricultural duties, sugar levies, customs duties) the amounts indicated must be net amounts, i.e. gross amounts after deduction of 25% of collection costs.