52005PC0199

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se dictan directrices a la Comisión para la negociación de las enmiendas al Convenio internacional sobre la protección física de los materiales nucleares /* COM/2005/0199 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.5.2005

COM(2005) 199 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se dictan directrices a la Comisión para la negociación de las enmiendas al Convenio internacional sobre la protección física de los materiales nucleares

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

El Convenio internacional sobre la protección física de los materiales nucleares (en lo sucesivo denominado «el CPPNM») fue firmado en 1980 y entró en vigor en 1987. Son partes en dicho Convenio 106 Estados y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Euratom»)[1]. Todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes en el CPPNM.

De conformidad con el artículo 18.4a) del CPPNM, Euratom firmó el CPPNM el 13 de junio de 1980 y accedió a él el 6 de octubre de 1991[2].

El objetivo principal del CPPNM es la aplicación de las medidas de protección física durante el transporte internacional de materiales nucleares.

En 1999 una serie de países manifestaron que el CPPNM no era suficientemente amplio y requería una revisión, principalmente porque no incluía algunos aspectos fundamentales de la protección física. Se señalaron diversas deficiencias en lo concerniente a la protección de los materiales en su utilización, almacenamiento y transporte a nivel nacional. Además, el Convenio no aborda de forma adecuada la protección de las instalaciones nucleares contra actos de sabotaje. A la vista de la inquietud manifestada, el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) estableció en junio de 2001 un «Grupo abierto de expertos técnicos y jurídicos encargado de la elaboración de un proyecto de enmienda al CPPNM», cuya misión era debatir la necesidad de revisar dicho Convenio.

Este grupo celebró seis reuniones en Viena (la primera de ellas tuvo lugar el 3 de diciembre de 2001). La Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») participó en todas ellas. El grupo concluyó sus tareas en marzo de 2003 y elaboró un informe final que incluía el proyecto de enmienda. Este informe se comunicó a todas las partes en el CPPNM, incluida la Comisión en representación de Euratom. No obstante, debido a que esta primera propuesta de enmienda contenía una serie de cláusulas formuladas entre paréntesis sobre las que no se había logrado alcanzar un acuerdo durante los debates, fue imposible lograr una mayoría entre las partes que permitiera convocar la Conferencia de examen de las enmiendas.

A raíz de ello, se constituyó un grupo de 25 partes en el CPPNM encabezado por Austria, que elaboró en junio de 2004 una nueva propuesta de enmienda al CPPNM. Esta propuesta revisada puede considerarse un texto «consensuado».

El principal cambio que contiene esta nueva propuesta consiste en la incorporación literal en el texto de una lista de principios fundamentales de protección física de los materiales y las instalaciones nucleares que anteriormente figuraba en un anexo.

Esta propuesta revisada también fue comunicada por la secretaría del OIEA a todas las partes en el CPPNM, con el propósito de iniciar el procedimiento de convocatoria de la Conferencia de examen de las enmiendas de conformidad con el artículo 20 del Convenio.

La Comisión recibió la propuesta revisada en septiembre de 2004. Para poder convocar una Conferencia de examen de las enmiendas, el OIEA debe recibir una petición al respecto de la mayoría de partes contratantes en el CPPNM. La mayoría necesaria se alcanzará probablemente en el primer semestre de 2005.

ENMIENDAS AL CPPNM PROPUESTAS

La modificación del CPPNM tiene principalmente por objeto ampliar su ámbito de aplicación, que en la actualidad se centra primordialmente en el transporte internacional de materiales nucleares, de manera que abarque de forma más completa la utilización, almacenamiento y transporte de material nuclear a nivel nacional, así como la protección de los materiales e instalaciones nucleares frente al sabotaje. Además, la enmienda propuesta destaca la importancia de la responsabilidad que existe a nivel nacional en lo tocante a la protección física y a la protección de la información confidencial. Por último, con objeto de reforzar el régimen de protección física, se ha incorporado una lista de principios fundamentales de protección física de los materiales e instalaciones nucleares.

Los puntos principales de la propuesta de enmienda al CPPNM son los siguientes:

Se incluye un nuevo artículo 1 bis donde se exponen los objetivos del CPPNM. En consonancia con la ampliación del ámbito de aplicación del CPPNM, se actualiza el artículo 2 y se incluyen en el artículo 1 dos nuevas definiciones, las de «sabotaje» e «instalación nuclear».

Además, se enmienda el artículo 2, apartado 2 del Convenio, de manera que queda recogida la importancia de la responsabilidad nacional en materia de protección física.

El artículo 6 del Convenio, que se refiere a la protección de la información confidencial, se complementa en consecuencia y se actualiza en consonancia con la ampliación del ámbito de aplicación del CPPNM.

Se añade un nuevo artículo 2 bis que instaura compromisos jurídicos, incluidos el establecimiento, aplicación y mantenimiento de un régimen adecuado de protección física para poder satisfacer los objetivos en la materia, el establecimiento y mantenimiento de un marco jurídico y reglamentario y el establecimiento y designación de la autoridad o autoridades competentes.

En el mismo artículo se introduce el compromiso jurídico de aplicar, en la medida en que sea razonable y practicable, los principios fundamentales que se han incorporado en materia de protección física de los materiales e instalaciones nucleares.

Además, el CPPNM queda reforzado como consecuencia de la introducción de nuevas medidas de cooperación en caso de amenaza verosímil de sabotaje de material nuclear o de una instalación nuclear, o de sabotaje efectivo ( artículo 5 ) y de la tipificación de nuevos delitos en relación con el sabotaje, la contribución y organización o dirección de la comisión de un delito y el contrabando ( artículo 7 ).

FUNCIÓN DE LA COMUNIDAD JUNTO A LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL PROCESO INTERNACIONAL DE NEGOCIACIÓN CON VISTAS A LA ENMIENDA AL CPPNM

Según el artículo 101, apartado 1, del Tratado Euratom, «En el ámbito de su competencia, la Comunidad podrá obligarse, mediante la celebración de acuerdos o convenios con un tercer Estado, …».

La función y competencias de la Comunidad en el marco del CPPNM fueron claramente definidas en 1998 por el Tribunal de Justicia[3]:

Apartado 21: “… la letra e) del artículo 2 del Tratado encomienda a la Comunidad la misión de garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares «no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados», sin hacer ninguna distinción respecto a la naturaleza de tales usos anómalos y a las condiciones en las que se podrían producir; que, por último, la misma expresión «control de seguridad», que el Tratado utiliza para designar las disposiciones del Capítulo VII, tiene un alcance más amplio que la simple sustitución del destino declarado por el usuario de los materiales nucleares por otro destino distinto. Lo que el Tratado contempla aquí es todo uso indebido de materiales nucleares que implique un riesgo de «seguridad», es decir, el riesgo de un perjuicio para los intereses vitales de las poblaciones y de los Estados, por tanto, no cabe duda de que el concepto de «control de seguridad», de acuerdo con el Tratado, es suficientemente amplio para incluir en él también las medidas de protección física.»

Apartado 27: «… de este modo, ella [la Comunidad] y sólo ella, puede garantizar que, en la gestión de los materiales nucleares, queden a salvo las necesidades generales de la colectividad, en el ámbito que le es propio.»

Apartado 28: “… Así pues, corresponde a la Comunidad, en virtud de sus derechos de propiedad, la competencia de hacer frente a lo imprevisto con un espíritu de coherencia. De ello resulta que, en la medida en que el Convenio proyectado tiene por objeto hacer frente a nuevos peligros, la Comunidad resulta afectada, como propietaria de los materiales que se pretende proteger.»

Por último, el Tribunal emite la siguiente resolución: «La participación de los Estados miembros en el CPPNM …. sólo es compatible con las disposiciones del Tratado Euratom si, en los ámbitos de sus competencias propias, la Comunidad, como tal, es parte en el Convenio en pie de igualdad con los Estados.»

Cuando accedió al CPPNM, la Comisión declaró al depositario, tal como exige el artículo 18.4.c) a una organización internacional que accede a dicho Convenio, los artículos que no le son aplicables. En la Declaración consta que los artículos 7-13[4] no son aplicables a la Comunidad, aunque sí lo son a los Estados miembros por separado.

CONCLUSIONES

Dadas la propuesta de enmienda al CPPNM arriba expuesta y la citada resolución del Tribunal de Justicia, es necesario que la Comunidad continúe participando plenamente en el proceso de negociación internacional entablado con vistas a la enmienda a ese Convenio, especialmente con miras a garantizar la compatibilidad de las disposiciones del CPPNM con las del Tratado Euratom y su derecho derivado.

Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo adopte, de conformidad con el artículo 101, apartado 2, del Tratado Euratom, la Decisión adjunta por la que se autoriza a la Comisión para negociar, en relación con los asuntos que son competencia de la Comunidad y de conformidad con las directrices que se establecen, las enmiendas al CPPNM en el marco de la próxima Conferencia de examen de las enmiendas a dicho Convenio.

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

por la que se dictan directrices a la Comisión para la negociación de las enmiendas al Convenio internacional sobre la protección física de los materiales nucleares

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominado «Euratom»), y, en particular, su artículo 101, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[5],

Considerando lo siguiente:

1. El artículo 2 e) del Tratado Euratom establece que la Comunidad deberá «garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados».

2. El Convenio internacional sobre la protección física de los materiales nucleares (en lo sucesivo denominado «el CPPNM») fue firmado en 1980 y entró en vigor en 1987. Son partes en dicho Convenio 106 Estados y Euratom. Todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes en el CPPNM.

3. Va a convocarse en breve una Conferencia de examen de las enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del CPPNM.

4. El Tribunal de Justicia[6] resolvió que «La participación de los Estados miembros en el CPPNM …. sólo es compatible con las disposiciones del Tratado Euratom si, en los ámbitos de sus competencias propias, la Comunidad, como tal, es parte en el Convenio en pie de igualdad con los Estados» y que «el Convenio … sólo puede [aplicarse], por lo que respecta a la Comunidad, mediante una estrecha asociación, en el proceso de negociación y celebración, así como en la ejecución de las obligaciones asumidas, entre las Instituciones de la Comunidad y los Estados miembros.»

5. La Comunidad, por consiguiente, debe participar plenamente en el proceso de negociación de las enmiendas al CPPNM, especialmente con miras a garantizar la compatibilidad de las disposiciones del Convenio con las del Tratado Euratom y su derecho derivado.

DECIDE:

Artículo único

La Comisión negociará, en relación con los asuntos que son competencia de la Comunidad, las enmiendas al CPPNM en el marco de la próxima Conferencia de examen de las enmiendas a dicho Convenio de conformidad con las directrices que se adjuntan.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Directrices de negociación

En el transcurso de las negociaciones, la Comisión velará por garantizar la compatibilidad de las enmiendas al Convenio con las políticas y disposiciones del Tratado Euratom y su derecho derivado.

[1] Situación a 8.11.2004

[2] Decisión del Consejo, de 9 de junio de 1980, por la que se aprueba la celebración por la Comisión del Convenio internacional sobre la protección física de los materiales nucleares, Diario Oficial L 149 de 17.6.1980, p. 41.

[3] Resolución del Tribunal de Justicia 1/78, de 14 de noviembre de 1978, Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Selección, 1978, p. 613.

[4] Los artículos 7-13 del CPPNM tratan de la definición de delito punible, persecución y extradición de delincuentes y cuestiones afines.

[5] DO C de , p. .

[6] Resolución del Tribunal de Justicia 1/78, de 14 de noviembre de 1978, Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Selección, 1978, p. 613.