52005PC0167

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la restricción provisional del uso y de la venta en Alemania de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea Bt 176) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE /* COM/2005/0167 final */


Bruselas, 26.4.2005

COM(2005) 167 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la restricción provisional del uso y de la venta en Alemania de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea Bt 176) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En relación con la comercialización de maíz modificado genéticamente ( Zea mays L . línea Bt 176), mediante la Decisión 97/98/CE de la Comisión, de 23 de enero de 1997, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se decidió que se autorizaría la comercialización del producto.

2. El 5 de febrero de 1997 las autoridades francesas autorizaron la comercialización de dicho producto.

3. En virtud del apartado 1 del artículo 35 de la Directiva 2001/18/CE, que sustituyó a la Directiva 90/220/CEE, están sujetas a las disposiciones de la Directiva 2001/18/CE las notificaciones relativas a la comercialización de organismos modificados genéticamente cuyos procedimientos no hayan terminado antes del 17 de octubre de 2002.

4. De acuerdo con el artículo 16 de la Directiva 90/220/CEE, las autoridades alemanas informaron a la Comisión los días 28 de febrero, 2 de marzo y 4 de abril de 2000 de su decisión de restringir provisionalmente el uso y la venta del citado maíz modificado genéticamente, exponiendo sus razones.

5. El Comité científico de las plantas consideró que la información presentada por Alemania no aportaba nuevas pruebas científicas pertinentes que no se hubieran tenido en cuenta durante la evaluación original del expediente y que pudieran dar lugar a una revisión de los dictámenes anteriores sobre este producto del Comité científico de la alimentación humana, del Comité científico de la alimentación animal y del Comité científico de los plaguicidas.

6. Los días 9 de enero y 9 y 17 de febrero de 2004, Austria presentó a la Comisión información adicional en apoyo de sus medidas nacionales sobre la línea de maíz Bt 176.

7. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria consideró que la información presentada por Austria no aportaba nuevas pruebas científicas que pudieran invalidar la evaluación del riesgo para el medio ambiente de la línea de maíz Bt 176.

8. En tales circunstancias, el artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE dispone que la Comisión debe adoptar una decisión al respecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 de la Directiva, al que son de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

9. Dado que el Comité científico de la alimentación humana, el Comité científico de la alimentación animal, el Comité científico de los plaguicidas y el Comité científico de las plantas, así como la AESA, consideraron que el producto no constituía ningún riesgo para la salud humana ni el medio ambiente, la Comisión preparó un proyecto de decisión para pedir a Alemania que derogara sus medidas respecto a la línea de maíz Bt 176.

10. El proyecto de decisión se presentó, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, ante el Comité creado en virtud del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE, para recabar su dictamen.

11. Tras su consulta el 29 de noviembre de 2004, el Comité no ha emitido ningún dictamen, lo que implica que la Comisión, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, debe presentar sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que hayan de adoptarse, e informar al Parlamento Europeo.

12. El apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE establece que el Consejo, en su caso a la luz de una posición de este tipo, puede pronunciarse por mayoría cualificada y dentro de un plazo fijado en tres meses de acuerdo con el apartado 2 del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE. Si, dentro de ese plazo de tres meses, el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente, mientras que, si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la restricción provisional del uso y de la venta en Alemania de maíz modificado genéticamente ( Zea mays L. línea Bt 176) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo[1], y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/98/CE de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la comercialización de maíz ( Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo[2], se decidió que se autorizaría la comercialización del producto.

(2) El 5 de febrero de 1997 las autoridades competentes francesas autorizaron la comercialización de dicho producto.

(3) En virtud del apartado 1 del artículo 35 de la Directiva 2001/18/CE, que sustituyó a la Directiva 90/220/CEE[3], están sujetas a las disposiciones de la Directiva 2001/18/CE las notificaciones relativas a la comercialización de organismos modificados genéticamente cuyos procedimientos no hayan terminado antes del 17 de octubre de 2002.

(4) Los días 28 de febrero, 2 de marzo y 4 de abril de 2000, Alemania informó a la Comisión de su decisión de restringir provisionalmente el uso y la venta del citado maíz modificado genéticamente, exponiendo sus razones de acuerdo con el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 90/220/CEE.

(5) El Comité científico de las plantas consideró que la información presentada por Alemania no aportaba nuevas pruebas científicas pertinentes que no se hubieran tenido en cuenta durante la evaluación original del expediente y que pudieran dar lugar a una revisión de los dictámenes anteriores de los Comités científicos sobre este producto.

(6) Los días 9 de enero y 9 y 17 de febrero de 2004, Austria presentó a la Comisión información adicional en apoyo de sus medidas nacionales sobre la línea de maíz Bt 176, con repercusión directa sobre la evaluación científica de las medidas nacionales vigentes tomadas por Alemania.

(7) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria consideró que la información presentada por Austria no aportaba nuevas pruebas científicas que pudieran invalidar la evaluación del riesgo para el medio ambiente de la línea de maíz Bt 176.

(8) En tales circunstancias, no hay motivo para considerar que el producto constituye un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

(9) Por tanto, Alemania debe derogar sus medidas.

(10) El Comité creado en virtud del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE no ha emitido ningún dictamen sobre las medidas previstas en un proyecto de decisión de la Comisión, tras la consulta del Comité el 29 de noviembre de 2004, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 de dicha Directiva.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas tomadas por Alemania para restringir el uso y la venta de maíz modificado genéticamente cuya comercialización se autorizó mediante la Decisión 97/98/CE no están justificadas según lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE.

Artículo 2

Alemania adoptará las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión en el plazo de 20 días a partir de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el […] 2005

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

[2] DO L 31 de 1.2.1997, p. 69.

[3] DO L 117 de 8.5.1990, p. 15.