Propuesta de Decisión del Consejo relativa al cumplimiento de la condición que establece en su artículo 3 el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo n° 2 de dicho Acuerdo {SEC(2005)477} /* COM/2005/0140 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.04.2005 COM(2005) 140 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al cumplimiento de la condición que establece en su artículo 3 el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo n° 2 de dicho Acuerdo (presentada por la Comisión) {SEC(2005)477} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, inciso 3 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo con Rumanía, el apartado 4 del mismo artículo ofrecía a ese país durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo la posibilidad de conceder excepcionalmente ayudas públicas al sector siderúrgico para fines de reestructuración. Esta posibilidad se supeditaba al cumplimiento de tres requisitos: las ayudas debían asegurar al término del período de reestructuración la viabilidad de las empresas beneficiarias en condiciones de mercado normales; el importe y la intensidad de las ayudas, además de limitarse a lo estrictamente necesario para restablecer esa viabilidad, tenían que ir reduciéndose progresivamente; y el programa de reestructuración debía enmarcarse en un contexto global de racionalización y reducción de la capacidad de producción total de Rumanía. 2. El plazo inicial de cinco años concluyó el 31 de diciembre de 1997. 3. Ese mismo mes Rumanía solicitó una prórroga del plazo. 4. La aprobación de esa solicitud requería la existencia de un programa de reestructuración realista que incluyera planes adecuados a nivel de empresa y respetara los requisitos fijados en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo. 5. En mayo de 2002, en vista de la urgente necesidad de encontrar una solución aceptable para hacer avanzar el proceso de reestructuración del sector del acero de algunos países candidatos y de facilitar el camino para la conclusión de las negociaciones de adhesión sobre el capítulo de competencia, la Comisión propuso que el plazo para la concesión de ayudas a la reestructuración de ese sector se prorrogara en el caso de Bulgaria, la República Checa, Polonia y Rumanía. 6. Con la prórroga propuesta se pretendía no sólo sentar el fundamento jurídico preciso para que esas ayudas pudieran seguir concediéndose durante el período anterior a la adhesión en el marco de unos planes de reestructuración adecuados (exigiendo que las ayudas concedidas fuesen limitadas en su importe y proporcionales a la reducción de la capacidad), sino también regularizar con carácter retroactivo las ayudas que hubiesen podido otorgarse ilegalmente desde la entrada en vigor del Acuerdo Europeo. 7. La prórroga sólo surtiría efectos tras la adopción y subsiguiente evaluación de un programa de reestructuración que, incorporando los oportunos planes a nivel de empresa, cumpliera los requisitos establecidos en el Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo. 8. Con estos fines se elaboró un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo con Rumanía. 9. El Protocolo fue firmado por la Comunidad y ese país el 23 de octubre de 2002 y hoy, antes de su entrada en vigor, tal y como prevé el artículo 300, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se está aplicando ya provisionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión del Consejo, de 29 de julio de 2002, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo. 10. Por disposición de ese Protocolo y con sujeción a dos condiciones, el plazo previsto en el Protocolo no 2 se prorroga ocho años, desde el 1 de enero de 1998. 11. De las dos condiciones impuestas, Rumanía cumplió ya la primera con la presentación a la Comisión de un programa de reestructuración que integraba los oportunos planes a nivel de empresa y que había sido evaluado y aprobado por la autoridad nacional competente en materia de ayudas estatales (Consejo de Competencia). 12. La segunda condición era que la Comisión procediese a una evaluación final de ese programa y de sus planes de empresa para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo. 13. Los servicios de la Comisión han realizado ya esa evaluación, y su conclusión es que el programa y los planes presentados por Rumanía cumplen los requisitos de esa disposición. 14. En estas circunstancias, la Comisión debe proponer la adopción de una Decisión del Consejo por la que se apruebe dicha evaluación. Una vez que el Consejo haya dado su aprobación, se considerarán cumplidas las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional y podrá surtir efectos la prórroga del plazo previsto en el Protocolo no 2. 15. Se pide así al Consejo que apruebe la presente propuesta de Decisión relativa al cumplimiento de la condición que establece en su artículo 3 el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 de dicho Acuerdo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al cumplimiento de la condición que establece en su artículo 3 el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo n° 2 de dicho Acuerdo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 de dicho Acuerdo, y, en particular, su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra[2], entró en vigor el 1 de febrero de 1995. (2) No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, inciso 3) del Protocolo no 2 de ese Acuerdo, el apartado 4 del mismo artículo ofrecía a Rumanía durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo la posibilidad de conceder excepcionalmente ayudas públicas al sector siderúrgico para fines de reestructuración. Esta posibilidad se supeditaba al cumplimiento de tres requisitos: las ayudas debían asegurar al término del período de reestructuración la viabilidad de las empresas beneficiarias en condiciones de mercado normales; el importe y la intensidad de las ayudas, además de limitarse a lo estrictamente necesario para restablecer esa viabilidad, tenían que ir reduciéndose progresivamente; y el programa de reestructuración debía enmarcarse en un contexto global de racionalización y reducción de la capacidad de producción total de Rumanía. (3) El plazo inicial de cinco años concluyó el 31 de diciembre de 1997. (4) Ese mismo mes Rumanía solicitó un plazo complementario. (5) En respuesta a esa solicitud, se consideró que era oportuno conceder una prórroga de ocho años, desde el 1 de enero de 1998. (6) Con este fin, la Comunidad y Rumanía firmaron el 23 de octubre de 2002 un Protocolo adicional al Acuerdo europeo, protocolo que viene aplicándose con carácter provisional desde esa misma fecha. (7) Su artículo 2 imponía como condición para la concesión de la prórroga que Rumanía presentara a la Comisión un programa de reestructuración que, incorporando los oportunos planes a nivel de empresa, cumpliera los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo y que hubiese sido evaluado y aprobado por la autoridad nacional competente en materia de ayudas estatales (Consejo de Competencia). (8) En cumplimiento de esa condición, Rumanía presentó a la Comisión en diciembre de 2004 un programa de reestructuración con planes concretos para las empresas que se habían beneficiado o estaban beneficiándose de ayudas públicas a la reestructuración. (9) El artículo 3 del mismo Protocolo condicionaba también la prórroga del plazo a la realización por la Comisión de una evaluación final del programa de reestructuración y de los planes de empresa que lo acompañaran. (10) La Comisión ha llevado a cabo ya la evaluación final del programa y de los planes presentados por Rumanía. Según los resultados obtenidos, la aplicación de ese programa y de los planes que incorpora permitirá a las empresas beneficiarias asegurar su viabilidad en condiciones de mercado normales. Dichos resultados indican también que el importe que fijan los planes para las ayudas públicas de reestructuración se ha limitado a lo estrictamente necesario para garantizar la viabilidad de las empresas y se ha ido reduciendo y eliminando progresivamente hasta el final del año 2004. Confirmando asimismo que tendrá lugar un proceso global de racionalización y de reducción del exceso de capacidad de las empresas beneficiarias, la evaluación concluye que el programa de reestructuración y los planes de empresa de Rumanía cumplen efectivamente los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo. DECIDE: Artículo 1 El programa de reestructuración y los planes de empresa que ha presentado a la Comisión Rumanía de conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 de dicho Acuerdo cumplen los requisitos fijados en ese mismo apartado. Artículo 2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Protocolo adicional, el plazo que fijó el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 para que Rumanía pudiera conceder excepcionalmente al sector siderúrgico ayudas públicas con fines de reestructuración se prorroga ocho años desde el 1 de enero de 1998. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO L 357 de 31.12.1994, p. 3.