Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) {SEC(2005) 425} /* COM/2005/0115 final - COD 2005/0042 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.4.2005 COM(2005) 115 final 2005/0042 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos: estrategia de salud y protección de los consumidores Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) {SEC(2005) 425} (presentada por la Comisión) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ¿Qué quieren los ciudadanos? Los ciudadanos de la UE, vivan donde vivan y sean quienes sean, quieren una vida más saludable y más segura, y quieren tener confianza en los productos y servicios que usan. También quieren intervenir en las decisiones que afectan a su salud y a sus intereses como consumidores. La UE, los poderes nacionales y regionales, las empresas y la sociedad civil deben actuar ante esas preocupaciones, pero hay retos comunes de salud y consumo que sólo pueden abordarse con una actuación a nivel de la UE. La presente Comunicación expone el modo en que la UE se propone mejorar la salud y aumentar la confianza de los consumidores utilizando las disposiciones del Tratado[1]. Al hacerlo, ayudará a que Europa esté más cerca de sus ciudadanos y contribuirá a aumentar su competitividad. Mejorando la salud se apoya la productividad, la tasa de actividad y el crecimiento sostenible de Europa. La falta de salud aumenta los costes y es una carga para la economía. Del mismo modo, lograr un mercado interior de bienes y servicios que responda a las necesidades y expectativas de los consumidores mejorará la competitividad. 1.2. ¿Por qué se propone un enfoque conjunto? Esta Comunicación y la propuesta de programa que la acompaña reúnen en un solo marco las políticas y los programas sobre salud pública y protección de los consumidores para que la actuación de la UE beneficie más a los ciudadanos. Las medidas de salud y consumo al amparo de los artículos 152 y 153 del Tratado tienen muchos objetivos comunes: fomento de la protección de la salud, información y educación, seguridad e integración de las preocupaciones sobre salud y consumo en todas las políticas. Las políticas de salud y consumo también recurren a tipos de medidas similares al perseguir sus objetivos: información a los ciudadanos, consulta a los partes interesadas, actividades integradoras o evaluación del riesgo. Por ello, la unión de ambos campos también generará más coherencia política, economías de escala y una mayor visibilidad. Por último, el programa conjunto aportará ahorros y sinergias al hacer uso de procedimientos administrativos y presupuestarios integrados, herramientas comunes y una agencia ejecutiva única. Al realizar sinergias, el programa mantendrá y desarrollará las especificidades esenciales de las acciones en materia de salud y protección de los consumidores para responder a las preocupaciones de los principales partes interesadas. 2. Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos de Europa La meta de la política de salud y consumo de la UE es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos atendiendo a su salud y a sus intereses como consumidores. En el ámbito de la salud, se evaluarán los logros utilizando el indicador estructural «esperanza de vida con buena salud» (en número de años) y los indicadores de salud de la CE. Para la política de consumidores se está desarrollando una gama de indicadores. 2.1. Objetivos conjuntos de salud y protección de los consumidores Las políticas de salud y consumidores de la UE tienen tres objetivos comunes esenciales: 1. Proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no pueden controlar por sí solos ni sus Estados miembros pueden abordar eficazmente sin ayuda (por ejemplo, amenazas sanitarias, productos inseguros o prácticas comerciales desleales). 2. Mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones mejor fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores. 3. Integrar los objetivos de salud y consumo en todas las políticas comunitarias para dar a estas cuestiones un lugar central en el proceso de elaboración de políticas. 2.2. Acciones comunes Las sinergias entre las políticas de salud y consumo de la UE pueden darse en varias áreas, por lo que la acción complementaria puede ser muy provechosa para: ( Mejorar la comunicación con los ciudadanos aportándoles la información necesaria para sus intereses en materia de salud y consumo y reflejar mejor sus preocupaciones en la elaboración de políticas, por ejemplo, promoviendo portales web, campañas de sensibilización, estudios, conferencias y puntos de información. ( Incrementar la participación de las organizaciones de salud y consumidores en la elaboración de políticas de la UE, por ejemplo, fomentando la creación de redes, amplias consultas públicas y una mejor representación en los órganos consultivos. Las organizaciones de salud y consumidores deben tener un papel activo, especializado y claro. A la defensa de los consumidores en la UE aún le falta credibilidad, y es preciso reforzar las redes en materia de salud. ( Definir un planteamiento de la Comisión para integrar las preocupaciones sobre salud y consumo en otras políticas y compartir las mejores prácticas con los Estados miembros. En el ámbito de la salud, se desarrollará la evaluación de los impacto sobre la salud , y se crearán sinergias con áreas como la seguridad alimentaria, la política social, el medio ambiente, las aduanas, la investigación y la política regional. En el terreno de la protección de los consumidores, son de especial relevancia las políticas sobre mercados o derechos de los ciudadanos (propiedad intelectual, acceso a la justicia), competencia, servicios de interés general, normalización y sociedad de la información. ( aumentar los dictámenes científicos y a la evaluación de riesgos por expertos, por ejemplo, promoviendo la detección precoz de riesgos; analizando sus efectos potenciales; realizando intercambios de información sobre peligros y exposición; fomentando enfoques armonizados de la evaluación de riesgos y promoviendo la formación de los evaluadores. ( Promover la seguridad de los productos y sustancias de origen humano (sangre, tejidos y células), por ejemplo, mediante intercambio de las mejores prácticas, sensibilización, guias para la puesta en práctica, formación y creación de redes, vigilancia y desarrollo de normas. ( Fomentar la cooperación internacional en temas de salud y protección de los consumidores con organizaciones internacionales y terceros países. La UE debe tener un papel más destacado en la salud a escala internacional, por ejemplo, reforzando la cooperación con la OMS y la OCDE y prestando apoyo a terceros países, principalmente a los países candidatos y vecinos y a los de los Balcanes Occidentales, en temas importantes de salud pública. En la vertiente de consumo, se precisa de una cooperación internacional en aspectos de regulación, como la seguridad de los productos y la lucha contra la picaresca. El presupuesto que se propone para el programa asciende a 1 203 millones de euros, lo que representa un incremento sustancial con respecto al gasto actual. La agencia ejecutiva creada para el programa de salud pública[2] se ampliará para prestar apoyo al nuevo programa (véase el anexo 1). 3. Más salud para los ciudadanos europeos 3.1. Situación actual La salud es un derecho humano fundamental. Mejorar la salud de los ciudadanos europeos es el propósito final de todas las actividades en materia de salud emprendidas con arreglo al Tratado. Los ciudadanos de la UE viven más tiempo y con mejor salud que nunca. Sin embargo, Europa afronta graves retos sanitarios que exigen una respuesta de la UE. La consulta abierta sobre salud puso de manifiesto la necesidad de fomentar la acción a nivel de la UE[3], por ejemplo, en aspectos como la integración de la salud, la neciesidad de afrontar los factores determinantes, la prevención de enfermedades, la inversión en investigación sanitaria, la mejora de la información, la lucha contra las desigualdades, el refuerzo de la cooperación internacional, la implicación de los partes interesadas en la elaboración de políticas y la necesidad de recursos. En la evaluación de los programas sobre salud 1996-2002[4] también se recomendó insistir en la prevención y en la difusión de información y el intercambio de conocimientos. En primer lugar, dentro de los Estados miembros y entre unos y otros existen graves desigualdades en cuanto a la esperanza de vida, el estado de salud y el acceso a la asistencia sanitaria. Esto lleva a desigualdades en materia de crecimiento y competitividad. La salud mejora la productividad, la tasa de actividad y el crecimiento económico. Por ello, es necesario optimizar los costes e invertir en la prevención, beneficiando así tanto a la salud como a la economía. Esto fue lo que se concluyó en el proceso de Lisboa, que también subrayó que uno de los grandes retos será reducir las importantes disparidades entre los Estados miembros en términos de esperanza de vida, incidencia de las enfermedades de alta prevalencia y capacidades sanitarias. Según la misma fuente, la modernización del sector sanitario puede contribuir considerablemente a mantener la oferta de trabajo[5]. La UE puede hacer una aportación valiosa ayudando a reducir las disparidades sanitarias y haciendo de la salud un factor de competitividad, por ejemplo, con la sensibilización, la recopilación y difusión de datos y el intercambio de buenas prácticas. El informe dirigido al Consejo Europeo de primavera subraya que el aumento de la esperanza de vida con buena salud es fundamental para atraer a más personas al empleo[6]. Para la viabilidad de las finanzas públicas, sometidas por el aumento de los costes de sanidad y seguridad social a una presión creciente a medida que envejecen los ciudadanos y se reduce la población activa, es importante aumentar la esperanza de vida con buena salud y promover el envejecimiento activo. Para afrontar los desafíos que plantean las desigualdades sanitarias y el envejecimiento se imponen acciones intersectoriales. Asimismo, la incidencia creciente de enfermedades infantiles asociadas por ejemplo con la obesidad exige un enfoque especial en torno al fomento de la salud en la infancia. Por ello, las desigualdades sanitarias, el envejecimiento y la salud de la infancia son temas que subyacen en todas las actividades sanitarias del programa actual. En segundo lugar, las enseñanzas de amenazas sanitarias globales como la gripe aviar muestran la necesidad de incrementar la capacidad de la UE para proteger a los ciudadanos contra amenazas que requieren una respuesta coordinada, entre los que se cuenta el bioterrorismo. En línea con los objetivos estratégicos para 2005-2009[7], que subrayan la importancia de contrarrestar las amenazas para la salud y seguridad de los ciudadanos a escala de la UE, la Comisión propone que el programa incluya un nuevo capítulo sobre la reacción ante esos las amenazas. En tercer lugar, los Estados miembros afrontan retos comunes que exigen el fomento de la salud y la prevención de las enfermedades. La carga cada vez más pesada que representan males evitables relacionados con el estilo de vida y las adicciones (tabaco, alcohol, drogas, nutrición), afecciones como el sida o enfermedades mentales hace imprescindible actuar a nivel de la UE. Para afrontar estos retos, el capítulo centrado en los factores determinantes de la salud se reforzará y completará con un nuevo enfoque sobre prevención. En cuarto lugar, la UE puede ayudar a los sistemas de salud a responder a los retos que se les plantean. El proceso de Lisboa concluyó que el apoyo de la UE a los sistemas de asistencia sanitaria será una valiosa aportación. Por ello, se propone un nuevo capítulo de cooperación con los sistemas sanitarios. En quinto lugar, la política sanitaria debe basarse en una información fiable. El capítulo existente sobre información en materia de salud será ampliado, insistiéndose más en el análisis y la difusión a los ciudadanos. Por último, las políticas de salud se elaborarán colaborando más estrechamente con los ciudadanos y partes interesadas, por ejemplo, apoyando el desarrollo de organizaciones que representen los intereses de los pacientes o que impulsen los trabajos en el ámbito de la salud. Así, el programa refuerza los tres capítulos del programa de salud pública (información, las amenazas y factores determinantes) y crea tres nuevos: reacción ante las amenazas, prevención de las enfermedades y cooperación entre los sistemas de salud. 3.2. Acciones futuras Con la finalidad de mejorar la salud de los ciudadanos a lo largo de sus vidas, promover la salud como uno de los derechos humanos e incentivar la inversión en salud, la UE va a perseguir los siguientes objetivos: Primero, proteger a los ciudadanos contra los las amenazas para la salud. Segundo, promover políticas tendentes a fomentar un estilo de vida más sano. Tercero, contribuir a reducir la incidencia en la UE de las enfermedades de alta prevalencia. Cuarto, contribuir al desarrollo de sistemas de salud más eficaces y eficientes. Quinto, apoyar los citados objetivos mediante la información sobre salud y el análisis. Está previsto abordar las siguientes vertientes de actuación. En el anexo 2 de la propuesta de Decisión adjunta figura una lista exhaustiva de las acciones previstas dentro de cada capítulo. 3.2.1. Reforzar la vigilancia y el control de las amenazas sanitarias Proteger a los ciudadanos de la UE ante las amenazas sanitarias es una obligación consagrada en el Tratado. La creación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CECPE) [8] es un paso clave. El cometido de este Centro es analizar, evaluar y asesorar sobre los riesgos derivados de las enfermedades transmisibles, así como mejorar la capacidad de reacción. La actuación promovida por el programa y las actividades del CECPE serán complementarias y darán dinamismo a los esfuerzos de los Estados miembros. El Centro también apoyará el trabajo de las organizaciones internacionales en relación con el control de las enfermedades transmisibles. El programa cubrirá el seguimiento y la vigilancia de riesgos no previstos en el mandato del CECPE, a través del capítulo relativo a la información, principalmente en lo tocante a los agentes físicos y químicos, plasmará la investigación en metodologías prácticas y aplicará la Decisión por la que se crea una red de vigilancia en la Comunidad[9], las Directivas sobre sangre, tejidos y células y las politicas de vacunación. A fin de desarrollar las capacidades de la UE de diagnóstico de patógenos se necesita disponer de una red de laboratorios europeos de referencia para patógenos poco comunes o de alto riesgo. Se establecerán los criterios para evaluar la actuación de estos laboratorios. Por último, se ayudará a los Estados miembros y países candidatos a aplicar el Reglamento sanitario internacional. 3.2.2. Responder a las amenazas sanitarias (nuevo capítulo) Para proteger a los ciudadanos de forma eficaz, la UE debe disponer de una capacidad técnica y operativa para prever las amenazas sanitarias y reaccionar frente a ellos. La UE debe poder responder a las amenazas sanitarias debidos a cualquier evento (interior o exterior) a fin de minimizar su posible repercusión en la UE. El trabajo de este capítulo del programa ha de mejorar la eficacia de las estructuras y los recursos nacionales con medidas para mejorar la gestión de los riesgos y planes para emergencias sanitarias; facilitar la comunicación de alertas y su seguimiento y la coordinación de medidas de emergencia sanitaria; mejorar la capacidad de reacción e intervención ante estas emergencias atendiendo sobre todo a mecanismos concretos y a la disponibilidad de medios sanitarios; facilitar la creación de redes y el intercambio de experiencia y mejores prácticas. Así, se ayudará a los Estados miembros a desarrollar las infraestructuras, la capacidad y los planes de coordinación necesarios para responder a una amenaza, por ejemplo, mediante la creación de redes, la formación de expertos y la elaboración de planes sanitarios de contingencias. Además, las catástrofes de origen natural o humano con consecuencias sanitarias exigen medidas como el envío de expertos y de equipo médico. Esto requiere mecanismos de planificación y de coordinación para movilizar, desplegar y usar los recursos sanitarios en emergencias y crisis. 3.2.3. Promover la salud a través de los factores determinantes Para promover una mejor salud deben abordarse, además de los estilos de vida y las adicciones que la perjudican (tabaco, alcohol, dieta inadecuada), una serie de factores determinantes socioeconómicos y medioambientales más amplios. El enfoque general propuesto para perseguir este objetivo consta de una serie de estrategias comunitarias para tratar los factores determinantes más importantes, como nutrición y obesidad, consumo de tabaco y drogas[10] o VIH/sida[11] y salud reproductiva. Los factores socioeconómicos como la pobreza y las condiciones de trabajo se abordarán con medidas encaminadas a difundir las mejores prácticas y a tener en cuenta las desigualdades sanitarias en otras políticas. Las acciones en el ámbito del medio ambiente tomarán como base el plan de acción sobre medio ambiente y salud para 2004-2010, y se centrarán en la calidad del aire en interiores, el humo del tabaco y las consecuencias para la salud derivadas del medio ambiente. Como muchos problemas tienen su origen en la infancia, se aplicará un enfoque basado en el ciclo vital para enfocar la salud de los jóvenes. Además, se propondrán acciones relativas a las repercusiones del envejecimiento en la salud y la asistencia sanitaria. Por último, la Comisión creará plataformas temáticas para reunir a Estados miembros, actores y distintas acciones en torno a factores determinantes específicos. 3.2.4. Prevenir enfermedades y lesiones (nuevo capítulo) Algunas afecciones, entre las que están las enfermedades mentales, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares, representan una parte considerable de los gastos sanitarios de la UE. La actuación en torno a los factores determinantes debe completarse con medidas de lucha contra esas enfermedades cuando se aporte valor añadido o cuando, para más eficacia, se justifique una acción transfronteriza, como en el caso de las enfermedades poco comunes. Las acciones incluyen ayuda para la prevención secundaria, como el diagnóstico sistemático o la detección precoz, mediante intercambio de buenas prácticas, plataformas, estudios y redes. Está previsto trabajar en sinergia con el séptimo programa marco de investigación. Para ayudar a reducir los accidentes y las lesiones, se propondrán medidas preventivas, campañas y una estrategia enfocada en grupos y situaciones de riesgo específicas. 3.2.5. Alcanzar sinergias entre los sistemas sanitarios nacionales (nuevo capítulo) Los servicios de salud son competencia primaria de los Estados miembros, aunque la cooperación a nivel de la UE puede ser beneficiosa para los pacientes y los sistemas sanitarios a la hora de afrontar retos comunes, como los avances médicos, el envejecimiento o la movilidad de pacientes y profesionales. La Comisión facilita la cooperación a través de las reuniones del grupo de reflexión de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica y mediante el método abierto de coordinación[12]. Para una cooperación eficaz se requieren recursos, por ejemplo, para crear y poner en funcionamiento las redes, o para realizar análisis. La ayuda comunitaria incluirá entre otras cosas: facilitar las prestaciones sanitarias transfronterizas y el intercambio de información, fomentar la seguridad de los pacientes, apoyar la creación de un sistema de centros de referencia de la UE y suministrar información sobre los servicios de salud. Habrá ámbitos complementarios con los del séptimo programa marco de investigación y el plan de acción sobre la salud electrónica. 3.2.6. Producir y difundir más y mejor información para los ciudadanos, expertos en salud y responsables de las políticas Para recopilar, analizar y difundir datos sanitarios comparables y fiables entre los ciudadanos y los responsables de las políticas se precisa de unos conocimientos de base a escala de la UE. Producir y difundir mejor la información implica amplificar el trabajo actual, para desarrollar un sistema de seguimiento en la UE que abarque todas las actividades relacionadas con la salud, recurriendo en caso necesario al Programa Estadístico Comunitario. Para cumplir este objetivo es preciso desarrollar los indicadores existentes y nuevas herramientas para recopilar datos, una encuesta sanitaria europea, más difusión entre los ciudadanos a través de un portal de salud de la UE, campañas dirigidas a los jóvenes, redes e información sobre enfermedades poco comunes. También habrá que reforzar la capacidad de análisis y apoyar los instrumentos de salud electrónica. 4. HACIA UN MERCADO EUROPEO PARA LOS CONSUMIDORES EUROPEOS 4.1. Situación actual La confianza de los consumidores como requisito básico de los mercados ya se reconoce mejor, aunque no se refleja lo bastante en todos los ámbitos políticos. Actualmente, los Estados miembros dan más prioridad a la protección de los consumidores. Las empresas reconocen el valor de la legislación europea sobre protección de los consumidores para desarrollar el mercado interior, reforzar la confianza del consumidor y erradicar la picaresca. También se reconoce la importancia de una representación de los intereses de los consumidores fuerte y autorizada. Como demuestra la evaluación del impacto, tenemos que seguir avanzando en las áreas reconocidas como prioridades de la política de consumidores. Por eso, nuestras metas (alcanzar y poner en común un nivel elevado de protección de los consumidores, hacer cumplir debidamente la legislación y dar mayor eco a los consumidores en la elaboración de las políticas) siguen siendo válidas, al igual que el objetivo de integrar los intereses de los consumidores en otras políticas. Del mismo modo, el desarrollo de indicadores para comprender los problemas y las necesidades de los consumidores sigue siendo un reto, a pesar de los progresos realizados recientemente. La integración de mercados aporta ventajas económicas a los consumidores (oferta más variada de bienes y servicios, competencia basada en la calidad, precios más bajos, mejor nivel de vida). Las políticas del mercado interior deben asegurarse de que estas ventajas se realizan, también por lo que toca a la calidad de los bienes y servicios, a su accesibilidad y a su apertura. El mercado interior no puede funcionar debidamente sin la confianza de los consumidores. Una protección de los consumidores adecuada es necesaria para garantizar el crecimiento y la competitividad. 4.2. Acciones futuras Sin embargo, la política de protección de los consumidores tiene que seguir el ritmo de los avances. Los retos de la política de protección de los consumidores … como: ( una población que envejece y una demanda de apertura (especialmente en la sociedad de la información) para necesidades especiales, que incluyen problemas vinculados a la seguridad de los bienes y servicios, la vulnerabilidad ante las estafas y la picaresca y la facilidad de acceso a bienes y servicios de primera necesidad; ( los retos que para todos los consumidores plantean los mercados modernos, más complejos y sofisticados, que amplían la oferta, pero también suponen mayores riesgos, incluida la delincuencia; ( la posibilidad real de hacer compras transfronterizas al eliminarse los últimos obstáculos para la realización de la dimensión minorista del mercado interior; ( el reto combinado de mejorar la aplicación y el control de la legislación, en especial, en contextos transfronterizos; … requieren esfuerzos suplementarios y nuevas ideas, que se tendrán en cuenta mediante la actuación en las dos áreas prioritarias siguientes: ( velar por un elevado nivel de protección común para todos los consumidores de la UE, independientemente de dónde vivan, a dónde viajen o dónde hagan sus compras dentro de la UE, ante los riesgos y las amenazas a su seguridad y a sus intereses económicos; ( mejorar la capacidad de los consumidores para favorecer sus propios intereses, por ejemplo, ayudándoles a ayudarse a sí mismos. Además, la piedra angular para esa actuación será la creación del Instituto europeo del consumidor, dentro de la agencia ejecutiva única del programa (véase el anexo 1). Se prevé actuar en cuatro vertientes: 4.2.1. Mejorar la comprensión de los consumidores y los mercados Esto incluye: ( desarrollar y actualizar la base científica y las herramientas de evaluación sobre la exposición de los consumidores a los productos químicos, también en relación con la seguridad general de los productos, y contribuir a la aplicación de REACH; ( establecer indicadores y puntos de referencia comparables sobre política de consumo: ver en qué medida el mercado se refleja en resultados para los consumidores, por ejemplo, en los precios, los niveles de compras transfronterizas de los consumidores a las empresas, la mercadotecnia transfronteriza, el fraude al consumidor, los accidentes y las lesiones o las quejas de los consumidores, prestando una atención especial a los servicios de interés general; ( mejorar el conocimiento de la demanda y el comportamiento de los consumidores y su interacción con las empresas, así como el de las repercusiones de la normativa en el mercado, por ejemplo, trabajando con la información que se facilita a los consumidores y la satisfacción de éstos, y recurriendo en caso necesario al Programa Estadístico Comunitario. Algunas de estas tareas pueden integrarse en el séptimo programa marco de investigación. 4.2.2. Regular mejor la protección de los consumidores Esto incluye: ( completar la revisión de las directivas en materia de Derecho del consumo, desarrollando un marco común de referencia para el Derecho contractual europeo; ( analizar los aspectos de seguridad del cada vez mayor mercado transfronterizo de servicios, analizar plenamente la Directiva sobre seguridad general de los productos y hacer un uso más sistemático de las normas; ( comprender mejor las políticas nacionales de consumo: señalar y fomentar las mejores prácticas; adoptar puntos de referencia y recomendaciones; formar a los responsables de elaborar y de hacer aplicar las medidas; ( examinar cómo se tienen en cuenta los intereses de los consumidores en la normalización; señalar aspectos que requieren mejoras; ( garantizar que se escucha a los consumidores al elaborar políticas en la UE, apoyar a las organizaciones de consumidores activas a nivel de la Unión y fomentar su participación en órganos consultivos, foros de debate y paneles de especialistas. 4.2.3. Mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso Esto incluye: ( reforzar el cumplimiento de la normativa a escala transfronteriza: aplicación de la legislación pertinente y coordinación del trabajo de todos los actores y, en particular, de las aduanas, incluyendo la seguridad general de los productos y el sistema RAPEX, teniendo en cuenta la dimensión internacional; ( mejorar la transposición y aplicación de las directivas de la UE, aportando más recursos para el seguimiento de la transposición y aplicación a fin de garantizar una interpretación coherente; ( reforzar la capacidad de las organizaciones de consumidores para ayudar a los consumidores, actuar como sistema de alerta precoz para detectar la picaresca y realizar un seguimiento de las políticas nacionales; ( mejorar las vías de recurso de que disponen los consumidores, principalmente en los casos transfronterizos, incluido el acceso a la resolución alternativa de litigios; desarrollar la Red de centros europeos de los consumidores. 4.2.4. Informar y educar mejor a los consumidores Esto incluye: ( informar a los consumidores, en colaboración con los Estados miembros, sobre cuestiones como sus derechos y vías de recurso; para ello conviene realizar ensayos comparativos, comparaciones de precios y una mejor difusión de las ofertas disponibles en toda la UE; ( desarrollar la educación de los consumidores, sobre la base del proyecto piloto sobre educación que está en marcha; con la cooperación de las autoridades nacionales, prestar apoyo a las actividades educativas que integren la dimensión de la UE; emprender acciones dirigidas a los jóvenes consumidores; ( garantizar que, al estar mejor informados, los consumidores puedan tomar decisiones, con conocimiento y responsabilidad medioambiental y social, sobre los alimentos, los productos y servicios más ventajosos y los que mejor corresponden a sus objetivos de estilo de vida, lo cual reforzará su confianza; ( capacitar a las organizaciones de consumidores: formación para desarrollar competencias, conocimientos, redes y sinergias. La evaluación del impacto muestra que es necesaria una actuación más intensa y sostenida en estos ámbitos. Para ello se necesitan recursos más importantes que los disponibles en la actualidad. Para generar una base de conocimientos sobre, por ejemplo, perjuicios a los consumidores, seguridad de los servicios, satisfacción y confianza en el mercado, servicios de interés general o sociedad de la información, es forzoso intensificar considerablemente la actividad de investigación. La formación de las organizaciones de consumidores y la información a los ciudadanos exige esfuerzos continuados que rebasan las disponibilidades de recursos actuales. Es necesario cooperar para hacer cumplir la normativa, desarrollando redes o formando a agentes, a fin de lograr una aplicación óptima y un control sobre el terreno del cumplimento transfronterizo, pero todo esto tiene su precio. En una UE ampliada, los esfuerzos continuados para prestar apoyo a las organizaciones de consumidores precisan de medios suplementarios. Por ello, para proseguir la estrategia de 2002-2007 y afrontar los retos que hemos apuntado se necesitan recursos financieros muy superiores a los niveles actuales. La ejecución del programa y la gestión de estos recursos suplementarios implican una organización eficiente y estructurada. El procedimiento más económico es ampliar la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública incluyendo un departamento de consumo. 5. CONCLUSIÓN Las propuestas que hemos expuesto marcan un punto de inflexión de la UE. Se basan en el trabajo realizado en las áreas de salud y consumo, y permiten establecer nuevos vínculos y así crear sinergias. De este modo se mejorará la eficiencia y eficacia de la actuación de la UE, que resultará más visible. Fundamentalmente, las preocupaciones de salud y consumo forman parte esencial de la vida diaria. Al ponerlas en un primer plano y proponer medidas concretas para responder a las necesidades e inquietudes de los ciudadanos, el programa contribuirá a dar protagonismo a la ciudadanía en la elaboración de las políticas, y ayudará a estrechar los lazos entre la UE y sus ciudadanos. ANEXO 1: The Executive agency of the joint Health and Consumer Programme To implement the joint Health and Consumer programme, the Commission will be assisted by one single executive agency, which will consist of an extended version of the existing Public Health Programme’s executive agency encompassing the “Consumer Institute”. To this end, the Commission will propose a modification to Commission Decision 2004/858 of 15 December 2004 creating the Executive agency for the Public Health Programme in order to enlarge its scope of action to supporting the operation of the whole new joint programme. Without prejudice to this future Decision, it is envisaged that the agency would be organised in two “departments”: the “Health Department” and the “Consumer Institute”. Common actions would be managed jointly by the “two departments”. The scope of action of the Public Health Programme executive agency created by Decision 2004/858 is limited to “ implementing tasks concerning Community aid under the programme, except for programme evaluation, monitoring of legislation or any other actions which could come under the exclusive competence of the Commission ”. In particular, the agency manages specific projects, deals with procedures linked to the award of contracts and grants and provides “ logistic, scientific and technical support in particular by organising meetings, preparatory studies, seminars and conferences ”. The “Consumer Institute” part of the agency is intended to support the Commission in carrying out the financial and administrative work on all consumer policy actions envisaged in the Health and Consumer protection Strategy. This would include the organisation of calls for tender and data collection and related work to bolster research and data collection; organisation and practical day-to-day running of programmes to educate and train Member State experts, consumer organisations and their experts; and the dissemination of data and information. The Consumer Institute should actively seek co-operation with other Community bodies and programmes, and notably the Joint Research Centre and the Statistical Office of the European Communities with a view to reinforce synergies in all relevant areas of consumer protection (e.g. exposure, consumer safety, method validation). As is the case with all executive agencies, the Commission will remain in charge of all policy decisions related to defining and managing policy priorities and action, including the definition of the annual work plan (following the procedure specified in the draft Decision of the European Parliament and of the Council establishing a programme of Community action in the field of health and consumer protection (2007-2013). This would enable the Commission services to focus on policy-related tasks. ANEXO 2: Examples of Policy areas and issues where synergies with health and consumer policies can be developed further Policies | Issues and programmes where synergies should be developed further | Safety of the food chain | Labelling, alert mechanisms, inspection and control Synergies with Research, Transport, Environment, Agriculture, Education, action on nutrition | Social policy | Social policy agenda Social security benefits: Regulation 1408/71 and related regulations; European Health Insurance Card Social protection: Open Method of Co-ordination in Health care and long-term care services (within OMC for Social Inclusion and Protection) European Social Fund (ESF) projects to train health professionals Social and health services of general interest Health and safety at work | Research | Health and consumer research in the 7th framework programme for Research (theme Health research of FP7) Closer co-operation to be built with the Research programme, in particular as regards the following strands of the Health and Consumer programme: “Promote health by tackling determinants”, “Prevent diseases and injuries” (including research on infectious diseases); “Synergies between national health systems”. | Environment | Environment and Health action plan 2004-2010 | Information society and Media | eHealth Action Plan (eHealth applications, eHealth conferences) e-communication and consumer rights (Services of General Interest) e-Inclusion and citizenship i2010 – A European Information Society for growth and employment eAccessibility (Policy and Research activities) | Regional policy | Solidarity Fund Health under the Structural Funds’ new convergence objective 2007-13 Health as a driver of regional development/health infrastructure projects | Economic policy | Work on long-term budgetary projections of healthcare costs Work with OECD on health studies Macro-economic trends affecting consumer confidence Health and consumer policies as drivers of competitiveness | Enterprise Policy | Follow-up to the G10 medicines process and implementing the G10 recommendations Joint action on pharmaceuticals and medical devices REACH Pedestrian safety Cosmetics Consumer interests in standardisation | Internal Market | Services in the Internal Market Recognition of professional qualifications Health insurance Retail financial services Postal services and Services of General Interest Data on consumers in the Internal Market Consumer detriment E-commerce directive | Transport | European Road Safety Action Programme Transport of dangerous goods Passenger Rights | Energy | Radiation protection Policy Liberalisation, consumer rights and safety | Competition | Health services markets Consumer benefits and detriment | Trade | Position of health services within trade negotiations TRIPS, anti-retroviral drugs, trade in tobacco products Integration of consumer views in the WTO, including the GATS Regulatory dialogues | External policy | Co-operation with neighbourhood countries | Development and Aid policies | Action to confront HIV/AIDS, Malaria and Tuberculosis (external action). Shortages of health personnel in developing countries Promotion of civil society input | Enlargement | Promotion of convergence with the EU acquis on Health and Consumer protection Promotion of economic and social cohesion Strengthening public administrations and institutions in the fields of Health and Consumer protection | Taxation and Customs Union | Taxes and duties on specific products relevant to health and consumers Custom policies (ensuring provisions on health and safety for third countries’ products entering the EU) | Agriculture | Quality policy Cross compliance rural development programmes | Education / Culture | Youth programme, sports/promotion of physical activity Life-long learning, consumer education | Statistical Programme | Statistics on health, health determinants, health services and food safety Statistics on consumer protection including buying patterns, price comparisons and price convergence for goods and services | Justice, Freedom and Security | Access to Justice International private law and mediation Action on Drugs abuse: EU Drugs Strategy (2005-2012) and the EU Action Plan on Drugs (2005-2008). Enhancing consumer awareness of crime risks associated with products and services (“crime proofing”) Bioterrorism Trafficking in Human Organs Data protection | Horizontal policies Better regulation EU communication Strategy Services of General Interest | Full involvement of health and consumer representatives in the EU policy process Communication strategy includes health and consumer interests Consumer rights in SGIs | 2005/0042 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) Texto pertinente a efectos del EEE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 152 y 153, Vista la propuesta de la Comisión[13], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[14], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[15], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[16], Considerando lo siguiente: 1. La Comunidad puede contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos con medidas en los ámbitos de la salud pública y de la protección de los consumidores. 2. Por lo tanto, procede establecer un programa de acción comunitaria sobre salud y protección de los consumidores que sustituya a la Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) [17] y a la Decisión 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007[18]. Por consiguiente, es oportuno derogar estas Decisiones. 3. Un programa integrado único, que no obstante mantenga los elementos y las especificidades esenciales de las medidas sobre salud y protección de los consumidores, debe ayudar a lograr las mayores sinergias de objetivos y alcanzar la mayor eficacia en la gestión de esas medidas. Al combinar las actividades en favor de la salud y de la protección de los consumidores en un programa único, se ayuda a alcanzar los objetivos conjuntos de proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas, reforzar su capacidad para adoptar decisiones oportunas y con conocimiento de causa en defensa de sus intereses y apoyar la integración de los objetivos de salud y consumo en todas las políticas y actividades de la Comunidad. La combinación de estructuras y sistemas de gestión ha de permitir una ejecución más eficiente del programa y contribuir a hacer un uso óptimo de los recursos destinados por la Comunidad a la salud y la protección de los consumidores. 4. Las políticas de salud y protección de los consumidores tienen objetivos comunes en lo tocante a la protección frente a los riesgos, el refuerzo de la capacidad decisoria de los ciudadanos y la integración de los intereses de salud y consumo en todas las políticas comunitarias, y también comparten instrumentos, como la comunicación, la capacitación de la sociedad civil en temas de salud y protección de los consumidores y el fomento de la cooperación internacional en estos ámbitos. La dieta y la obesidad, el tabaco y otros hábitos de consumo, con sus repercusiones para la salud, son ejemplos de aspectos transversales que afectan tanto a la salud pública como a la protección de los consumidores. Si se plantean conjuntamente los objetivos e instrumentos comunes, las actividades que comparten ambas áreas pueden realizarse de un modo más eficiente y eficaz. También hay objetivos independientes, propios de una u otra de las áreas, que deben abordarse con medidas e instrumentos específicos. 5. La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave del objetivo conjunto de integrar la actuación sobre salud y consumo en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas comunitarios, incluidos los programas marco de investigación y sus productos, los Fondos Estructurales y el Programa Estadístico Comunitario. 6. Para todos los europeos es ventajoso que la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos, así como los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios, estén representados a nivel comunitario. Los objetivos clave del programa pueden asimismo depender de que existan redes especializadas que también precisen de contribuciones comunitarias para desarrollarse y funcionar. Dada la especial naturaleza de las organizaciones, y en casos de interés excepcional, la renovación de la ayuda comunitaria a su funcionamiento no debe estar sujeta al principio de disminución gradual de la ayuda comunitaria. 7. La ejecución del programa ha de tomar como base y ampliar acciones y dispositivos estructurales ya existentes en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores, como la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública creada en virtud de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión[19]. Esa ejecución debe realizarse en estrecha cooperación con las organizaciones y agencias pertinentes, singularmente, con el Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades creado por el Reglamento (CE) nº 2004/851 del Parlamento Europeo y del Consejo[20]. 8. Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[21], respetando la necesaria transparencia y un equilibrio razonable entre los distintos objetivos del programa. 9. El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contempla una cooperación en los ámbitos de la salud y la protección de los consumidores entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, «los países AELC/EEE»). También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, como los países vecinos de la Comunidad y los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión o adherentes, teniendo especialmente en cuenta los riesgos potenciales para la salud que surgen en otros países y tienen repercusiones dentro de la Comunidad. 10. A fin de contribuir al logro de los objetivos del programa, debe facilitarse el establecimiento de relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en él, para lo que procede tener en cuenta los acuerdos pertinentes entre esos países y la Comunidad. Esto puede implicar que terceros países lleven a cabo actividades complementarias de las financiadas al amparo del programa en áreas de interés mutuo, aunque ello no suponga una contribución financiera del programa. 11. Procede desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, incluida la Organización Mundial de la Salud, así como con el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con la finalidad de reforzar al máximo la eficacia y eficiencia de las acciones en los ámbitos de la salud y la protección de los consumidores a nivel comunitario e internacional en cumplimiento del programa, siempre teniendo en cuenta la capacidad y el cometido de las distintas organizaciones. 12. Para aumentar el valor y la repercusión del programa, es conveniente realizar periódicamente un seguimiento y una evaluación de las medidas que se adopten, con inclusión de evaluaciones externas independientes. 13. Dado que los objetivos de la acción pretendida en materia de salud y protección de los consumidores no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de los ámbitos tratados y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, por ser el potencial de acción comunitaria más eficiente y eficaz que la sola actuación a escala nacional a la hora de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. 14. La Comisión debe garantizar una adecuada transición entre este programa y los dos programas a los que sustituye, en particular, en lo tocante a la continuidad de las medidas plurianuales y a las estructuras de apoyo administrativo, como la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública. DECIDEN: Artículo 1 Establecimiento del programa Se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y de la protección de los consumidores, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2 Finalidad y objetivos 1. El programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos. 2. La finalidad expresada en el apartado 1 se perseguirá mediante objetivos comunes y objetivos específicos en los ámbitos de la salud y de la protección de los consumidores. a) Los objetivos comunes en materia de salud y protección de los consumidores que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 1 serán: - proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no puedan controlar por sí solos; - mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones más fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores; - e integrar en las demás políticas los objetivos de salud y consumo. b) Los objetivos específicos en materia de salud que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 2 serán: - proteger a los ciudadanos contra las amenazas para la salud; - promover políticas tendentes a fomentar una vida más saludable; - contribuir a reducir la incidencia de las enfermedades de alta prevalencia; - y mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud. c) Los objetivos específicos en materia de protección de los consumidores que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 3 serán: - mejorar la comprensión de los consumidores y los mercados; - regular mejor la protección de los consumidores; - mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso; - e informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores. Artículo 3 Métodos de ejecución 1. Las acciones que persigan las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 2 harán pleno uso de métodos de ejecución apropiados y disponibles, entre los que se contarán señaladamente: a) la ejecución directa o indirecta por la Comisión de manera centralizada; b) y la gestión conjunta con organizaciones internacionales. 2. Las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), no excederán de los siguientes niveles: a) el 60 % del coste de las medidas en apoyo de un objetivo contemplado en una política comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 80 %; y b) el 60 % de los gastos de funcionamiento de organismos que persigan un objetivo de interés general, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud y consumo a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del programa, salvo en casos en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 95 %. La renovación de estas contribuciones económicas podrá quedar eximida del principio de disminución gradual. 3. Cuando proceda por la naturaleza del objetivo perseguido, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán incluir una financiación conjunta por la Comunidad y uno o más Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de otros países participantes. En tal caso, la contribución de la Comunidad no excederá del 50 %, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %. Estas contribuciones comunitarias podrán concederse a un organismo público o sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión. 4. Cuando convenga por la naturaleza de las acciones de que se trate, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán también aportarse en forma de financiación a tanto alzado. Los límites porcentuales establecidos en los apartados 2 y 3 no se aplicarán a estas contribuciones financieras. Los criterios de selección, seguimiento y evaluación de tales acciones se adaptarán en caso necesario. Artículo 4 Ejecución del programa La Comisión se encargará de la ejecución del programa con arreglo a lo que se dispone en el artículo 7. Artículo 5 Financiación 1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 1 203 millones de euros. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras. Artículo 6 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo, «el Comité»). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 4. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 7 Medidas de aplicación 1. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 6, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones: a) el plan de trabajo anual para la ejecución del programa, que establecerá las prioridades y las acciones que deban emprenderse, así como la asignación de recursos y los criterios pertinentes; b) las disposiciones para la evaluación del programa que se contemplan en el artículo 10. 2. La Comisión adoptará las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión. Estas medidas se notificarán al Comité. Artículo 8 Participación de terceros países El programa estará abierto a la participación de: a) los países AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; b) y los terceros países, en particular, los países de la vecindad europea, los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión a la Unión Europea o adherentes, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales que establecen los principios generales de su participación en los programas comunitarios. Artículo 9 Cooperación internacional Durante la ejecución del programa, se fomentarán las relaciones con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes. Artículo 10 Seguimiento, evaluación y difusión de resultados 1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento de la ejecución de las acciones del programa teniendo en cuenta sus objetivos. Informará de ello al Comité y mantendrá informados al Consejo y al Parlamento. 2. A petición de la Comisión, los Estados miembros informarán sobre la ejecución y las repercusiones del programa. 3. La Comisión se encargará de que se efectúe una evaluación del programa tres años después de su inicio y tras su finalización. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 4. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las acciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión y se encargará de su difusión. Artículo 11 Derogación Quedan derogadas las Decisiones 1786/2002/CE y 20/2004/CE. Artículo 12 Medidas transitorias La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la transición entre las medidas adoptadas al amparo de las Decisiones 1786/2002/CE y 20/2004/CE y las que deban ejecutarse con arreglo al programa. Artículo 13 Disposición final La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO 1 – Reforzar las sinergias mediante acciones e instrumentos comunes Objetivos 1. Proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no puedan controlar por sí solos (por ejemplo, riesgos sanitarios que afecten a la sociedad en su conjunto, productos inseguros, prácticas comerciales desleales). 2. Mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones más fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores. 3. Integrar en las demás políticas los objetivos de salud y consumo. Acciones e instrumentos 1. MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LOS CIUDADANOS DE LA UE SOBRE TEMAS DE SALUD Y CONSUMO 1.1. Campañas de sensibilización. 1.2. Estudios. 1.3. Conferencias, seminarios y reuniones de expertos y de partes interesadas. 1.4. Publicaciones sobre temas de interés para la salud y la política de consumo. 1.5. Suministro de información en línea. 1.6. Desarrollo y uso de puntos de información. 2. AUMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS PARTES INTERESADAS EN LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 2.1. Promoción y apoyo de las organizaciones de salud y consumo a escala comunitaria. 2.2. Formación y capacitación de las organizaciones de salud y consumo. 2.3. Creación de redes de organizaciones no gubernamentales de salud y consumo y de otros actores. 2.4. Afianzamiento de organismos y mecanismos consultivos a escala comunitaria. 3. DEFINIR UN PLANTEAMIENTO COMÚN PARA INTEGRAR LAS PREOCUPACIONES SOBRE SALUD Y CONSUMO EN OTRAS POLÍTICAS COMUNITARIAS 3.1. Desarrollo y aplicación de métodos para evaluar el impacto de las políticas y actividades comunitarias en la salud y los intereses de los consumidores. 3.2. Intercambio con los Estados miembros de buenas prácticas a escala nacional. 3.3. Estudios sobre la repercusión de otras políticas en la salud y la protección de los consumidores. 4. PROMOVER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 4.1. Medidas de cooperación con organizaciones internacionales. 4.2. Medidas de cooperación con terceros países que no participen en el programa. 4.3. Fomento del diálogo entre las organizaciones de salud y consumidores. 5. MEJORAR LA DETECCIÓN PRECOZ, LA EVALUACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DE RIESGOS 5.1. Apoyo al recurso a dictámenes científicos y a la evaluación de riesgos, incluidas las competencias de los Comités científicos independientes creados en virtud de la Decisión 2004/210/CE[22]. 5.2. Recopilación y cotejo de información y creación de redes de especialistas e institutos. 5.3. Fomento de la elaboración y armonización de metodologías de evaluación de riesgos. 5.4. Acciones encaminadas a recoger y evaluar información sobre la exposición de las poblaciones y de determinados grupos a riesgos sanitarios de origen químico, biológico o físico. 5.5. Establecimiento de mecanismos para la detección precoz de riesgos emergentes y la actuación ante riesgos recientemente identificados. 5.6. Estrategias para mejorar la comunicación de los riesgos. 5.7. Formación en evaluación de riesgos. 6. PROMOVER LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS Y SUSTANCIAS DE ORIGEN HUMANO 6.1. Análisis de datos sobre lesiones y elaboración de directrices para las prácticas más idóneas en relación con la seguridad de los bienes y servicios de consumo. 6.2. Desarrollo de metodologías y mantenimiento de bases para la recopilación de datos sobre lesiones en relación con la seguridad de los bienes de consumo. 6.3. Actividades para ayudar a mejorar la seguridad y la calidad de los órganos y sustancias de origen humano, incluidos la sangre y los componentes y precursores sanguíneos. 6.4. Fomento de la disponibilidad y accesibilidad en toda la Comunidad de órganos y sustancias de origen humano de alta calidad y seguridad para tratamientos médicos. 6.5. Asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de políticas y normativa. ANEXO 2 – SALUD ACCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Objetivo 1: proteger a los ciudadanos contra las amenazas para la salud 1. REFORZAR LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LAS AMENAZAS SANITARIOS 1.1. Reforzar la capacidad de lucha contra las enfermedades transmisibles apoyando la aplicación futura de la Decisión 2119/98/CE relativa a la red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad. 1.2. Desarrollar estrategias y mecanismos de prevención, intercambio de información y reacción ante las amenazas de enfermedades no transmisibles. 1.3. Intercambiar información sobre estrategias y desarrollar estrategias conjuntas para detectar riesgos y obtener información fiable sobre riesgos sanitarios de origen físico, químico o biológico, incluidos los vinculados a actos intencionados de liberación, así como desarrollar y aplicar, cuando proceda, enfoques y mecanismos comunitarios. 1.4. Mejorar la cooperación entre laboratorios para disponer de una capacidad de diagnóstico de alta calidad para patógenos en toda la Comunidad, incluida una red de laboratorios de referencia para patógenos que requiera una colaboración comunitaria reforzada. 1.5. Elaborar políticas, asociaciones y herramientas de prevención, vacunación e inmunización nuevas y mejoradas, y realizar un seguimiento de la situación inmunitaria. 1.6. Crear y poner en funcionamiento redes de vigilancia y sistemas de elaboración de informes sobre los efectos adversos del uso de medidas sanitarias preventivas y de sustancias de origen humano. 1.7. Asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa. 2. RESPONDER A LAS AMENAZAS SANITARIAS 2.1. Elaborar procedimientos de gestión de los riesgos para emergencias sanitarias y reforzar la capacidad de respuesta coordinada a estas emergencias. 2.2. Aumentar y mantener la capacidad para evaluar y abordar las necesidades y carencias de preparación y reacción y para efectuar, de forma rápida y fiable, comunicaciones y consultas sobre las contramedidas. 2.3. Elaborar estrategias de comunicación de los riesgos y herramientas de información y orientación para el público y los profesionales de la sanidad, y mejorar la sensibilidad y la interacción de los partes interesadas. 2.4. Desarrollar estrategias y procedimientos para diseñar, probar, evaluar y revisar planes generales de contingencias y planes sanitarios específicos en casos de emergencia, así como su interacción entre los Estados miembros, y realizar ejercicios y ensayos. 2.5. Crear estrategias y mecanismos para revisar y aumentar la disponibilidad, adecuación y accesibilidad de instalaciones (por ejemplo, laboratorios) y equipos (detectores, etc.), así como la preparación, capacidad de reacción e infraestructura del sector sanitario para intervenir con rapidez. 2.6. Desarrollar estrategias y mecanismos para evaluar la necesidad y promover la creación de medios sanitarios públicos que puedan desplegarse con rapidez en casos de emergencia, y crear mecanismos y procedimientos para trasladar esos medios a los Estados y las organizaciones internacionales que lo soliciten. 2.7. Crear y mantener un núcleo permanentemente disponible de expertos en salud pública formados y capaces de intervenir con rapidez en cualquier lugar del mundo donde surjan crisis sanitarias graves, junto con laboratorios móviles, equipos de protección e instalaciones de aislamiento. Objetivo 2: promover políticas tendentes a fomentar un estilo de vida más sano 3. PROMOVER LA SALUD ABORDANDO LOS FACTORES DETERMINANTES Las acciones tendrán por objeto la preparación, el desarrollo y la realización de actividades, estrategias y medidas en relación con los factores determinantes de la salud, abordando: 3.1. factores determinantes de la salud asociados a las adicciones, como el tabaco, el alcohol, las drogas y otras sustancias adictivas; 3.2. factores determinantes de la salud relacionados con el estilo de vida, como la nutrición, el ejercicio físico o la salud sexual y reproductiva; 3.3. factores determinantes socioeconómicos, con especial atención a las desigualdades sanitarias y a la repercusión de los factores socioeconómicos en la salud; 3.4. factores determinantes medioambientales, dando particular relevancia a la repercusión del medio ambiente en la salud; 3.5. la calidad, eficiencia y relación coste-beneficio de las intervenciones en el ámbito de la salud pública; 3.6. el apoyo a actividades de sensibilización del público y acciones de formación y capacitación relacionadas con las prioridades mencionadas en los anteriores puntos; 3.7. asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa. Objetivo 3: contribuir a reducir la incidencia de las enfermedades de alta prevalencia 4. PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y LESIONES En coordinación con el trabajo sobre los factores determinantes de la salud, el programa apoyará: 4.1. el desarrollo y la realización de medidas en relación con las enfermedades de alta prevalencia más importantes, para aliviar la carga global que supone la enfermedad en la Comunidad, cuando la acción comunitaria pueda aportar un valor añadido significativo a los esfuerzos nacionales; 4.2. la elaboración y aplicación de estrategias y medidas sobre prevención de enfermedades, en particular, señalando las mejores prácticas y desarrollando directrices y recomendaciones, también sobre prevención secundaria, diagnóstico sistemático y detección precoz; 4.3. el intercambio de prácticas idóneas y conocimientos y la coordinación de estrategias de salud mental y prevención de enfermedades mentales; 4.4. la elaboración y aplicación de estrategias y medidas sobre la prevención de lesiones; 4.5. el apoyo a las acciones de intercambio de conocimientos, formación y capacitación relacionadas con las enfermedades pertinentes y la prevención de lesiones. Objetivo 4: mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud 5. ALCANZAR SINERGIAS ENTRE LOS SISTEMAS SANITARIOS NACIONALES 5.1. Facilitar la obtención y prestación transfronterizas de asistencia sanitaria, en particular, mediante la recopilación y el intercambio de información para hacer posible que se compartan capacidades y se recurra a tratamientos transfronterizos. 5.2. Compartir información sobre la movilidad de los profesionales sanitarios y gestionar sus consecuencias. 5.3. Establecer un sistema comunitario de cooperación en materia de centros de referencia y otras estructuras de colaboración entre sistemas de salud de diferentes Estados miembros. 5.4. Crear una red a fin de reforzar la capacidad para desarrollar y compartir información y evaluaciones sobre las tecnologías y técnicas sanitarias (evaluación de la tecnología sanitaria). 5.5. Facilitar información a pacientes, profesionales y responsables políticos sobre sistemas de salud y asistencia médica, en el marco de la acción global de información sanitaria, con mecanismos para difundir y compartir información con el plan de acción a favor de un espacio europeo de la salud electrónica. 5.6. Desarrollar instrumentos para evaluar la repercusión de las políticas comunitarias en los sistemas de salud. 5.7. Desarrollar y aplicar medidas de fomento de la seguridad de los pacientes y tratamientos de alta calidad. 5.8. Apoyar la elaboración de políticas sobre sistemas de salud, particularmente, en el marco del método abierto de coordinación, con relación a la asistencia sanitaria y de larga duración. Acciones comunes a todos los objetivos descritos: 6. MEJORAR LA INFORMACIÓN Y LOS CONOCIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD PÚBLICA 6.1. Continuar la construcción de un sistema viable de seguimiento de la salud, que preste especial atención a las desigualdades en materia de salud y reúna datos sobre situación sanitaria, factores determinantes, sistemas de salud y lesiones; el componente estadístico de este sistema recibirá un impulso suplementario, para lo que se recurrirá cuando sea necesario al Programa Estadístico Comunitario. 6.2. Facilitar otros conocimientos pertinentes relacionados con la salud. 6.3. Definir indicadores suplementarios de interés. 6.4. Crear mecanismos adecuados para la elaboración de informes. 6.5. Disponer lo necesario para la recogida periódica de esta información, en cooperación con el Programa Estadístico, las organizaciones internacionales y las agencias, y mediante proyectos. 6.6. Apoyar el análisis de cuestiones relacionadas con la salud comunitaria mediante informes sanitarios comunitarios periódicos, el mantenimiento de mecanismos de difusión como el portal de salud y el apoyo a conferencias de consenso y campañas específicas de información coordinadas entre las partes interesadas. 6.7. Centrar los esfuerzos en aportar una fuente de información periódica y fiable a los ciudadanos, los responsables políticos, los pacientes, el personal sanitario, los profesionales de la salud y otras partes interesadas. 6.8. Desarrollar estrategias y mecanismos de prevención, intercambio de información y reacción ante las enfermedades poco comunes. ANEXO 3: Política de consumidores – Acciones y medidas complementarias Objetivo I - Mejorar la comprensión de los consumidores y los mercados Acción 1: Seguimiento y evaluación de los cambios en los mercados que tienen repercusiones para los intereses económicos y otros de los consumidores, singularmente, con estudios de precios, listas y análisis de quejas de los consumidores, análisis de la mercadotecnia transfronteriza y las compras de los consumidores a las empresas de otros países y estudios sobre los cambios en la estructura de los mercados. Acción 2: Recopilación e intercambio de datos e información que sirvan de base objetiva para elaborar la política de consumidores y para integrar sus intereses en otras políticas comunitarias, en particular, mediante estudios de las actitudes de consumidores y empresas, investigaciones de mercado relacionadas con los consumidores y con otros aspectos en el área de los servicios financieros, recopilación y análisis de datos pertinentes, estadísticos y otros, teniendo en cuenta que la vertiente estadística se desarrollará recurriendo, cuando convenga, al Programa Estadístico Comunitario. Acción 3: Recopilación, intercambio y análisis de datos, así como creación de herramientas de evaluación que aporten una base objetiva científica sobre la exposición de los consumidores a las sustancias químicas emitidas por los productos. Objetivo II - Regular mejor la protección de los consumidores Acción 4: Preparación de medidas legislativas y otras iniciativas de regulación y promoción de iniciativas de carácter autorregulador, incluidas las siguientes: 4.1. Análisis comparativos de mercados y sistemas reguladores. 4.2. Estudios jurídicos y técnicos especializados para la elaboración de políticas relativas a la seguridad de los servicios. 4.3 Estudios técnicos especializados sobre la evaluación de la necesidad de unas normas de seguridad de los productos y la elaboración de mandatos de normalización del CEN para productos y servicios. 4.4 Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores. 4.5 Talleres con participación de las partes interesadas y de expertos. Objetivo III - Mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso Acción 5: Coordinación de medidas de vigilancia y ejecución relacionadas con la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores, incluidas las siguientes: 5.1 Desarrollo y mantenimiento de herramientas informáticas (por ejemplo, bases de datos o sistemas de información y comunicación). 5.2. Formación, seminarios y conferencias en torno a la ejecución. 5.3. Planificación y puesta en marcha de acciones conjuntas en materia de ejecución. 5.4. Acciones conjuntas piloto en materia de ejecución. 5.5. Análisis de problemas y soluciones en torno a la ejecución. Acción 6: Contribuciones financieras destinadas a acciones específicas de vigilancia y cumplimiento de la normativa con el fin de mejorar la cooperación administrativa y para el cumplimiento de la legislación comunitaria de protección de los consumidores, incluida la Directiva sobre seguridad general de los productos, así como otras acciones en el contexto de la cooperación administrativa. Acción 7: Seguimiento y evaluación de la seguridad de los servicios y los productos no alimentarios, como: 7.1. Consolidación y ampliación del ámbito y funcionamiento del sistema de alerta RAPEX, teniendo en cuenta la evolución del intercambio de información sobre vigilancia del mercado. 7.2. Análisis técnicos de las notificaciones de alerta. 7.3. Recopilación y evaluación de datos sobre los riesgos que plantean determinados productos y servicios de consumo. 7.4. Desarrollo ulterior de la red para la seguridad de los productos de consumo conforme a lo establecido en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[23]. Acción 8: Seguimiento del funcionamiento y evaluación del impacto esquemas de resolución alternativa de litigios para los consumidores. Acción 9: Seguimiento de la transposición y aplicación de la legislación sobre protección de los consumidores por los Estados miembros, prestando especial atención a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, y de las políticas nacionales de consumo. Acción 10: Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores para apoyar su contribución a las acciones de ejecución de la normativa y vigilancia. Objetivo IV. Informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores Acción 11: Creación y mantenimiento de bases de datos de acceso fácil y público sobre la aplicación de la legislación comunitaria de protección de los consumidores y la jurisprudencia al respecto. Acción 12: Campañas de información sobre medidas de protección de los consumidores, particularmente en los nuevos Estados miembros, en cooperación con sus organizaciones de consumidores. Acción 13: Educación de los consumidores, incluidas las medidas dirigidas a los jóvenes consumidores y el desarrollo de herramientas didácticas interactivas. Acción 14: Representación de los intereses de los consumidores de la Comunidad en foros internacionales, incluidos los organismos de normalización y las organizaciones de comercio internacionales. Acción 15: Formación para el personal de las organizaciones de consumidores regionales, nacionales y comunitarias, y otras medidas de capacitación. Acción 16: Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores). Acción 17: Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario. Acción 18: Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad. Acción 19: Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores para ayudarles a participar, y hacer su aportación, en los procesos de consulta sobre las iniciativas comunitarias de carácter legislativo y no legislativo en los ámbitos políticos pertinentes, tales como el mercado interior, los servicios de interés general y el programa marco de diez años sobre la producción y el consumo sostenibles. Acción común a todos los objetivos Acción 20: Contribuciones financieras para proyectos específicos a nivel comunitario o nacional en apoyo de otros objetivos de la política de consumidores. LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT 1. NAME OF THE PROPOSAL : Health and consumer protection programme 2007-2013 2. ABM / ABB FRAMEWORK Policy area: Health and Consumer Protection (SANCO, Title 17) Activities: Public health / Consumer protection: 3. BUDGET LINES 3.1. Budget lines (operational lines and related technical and administrative assistance lines (ex- B..A lines)) including headings : Current budget lines: ABB 17 03 01 01 Public health (2003-2008) ABB 17 01 04 02 : Public Health – Expenditure for Administrative management ABB 17 01 04 30 : Public health –Operating subsidy to the Executive Agency for the Public Health Programme. This line should to be renamed and should receive appropriations from the lines ABB 17 01 04 02 : Public Health – Expenditure for Administrative management and ABB 17 01 04 03 : Community activities in favour of consumers – Expenditure for Administrative management. ABB 17 02 01 : Community activities in favour of consumers ABB 17 01 04 03 : Community activities in favour of consumers – Expenditure for Administrative management A new budget structure will be defined after approval of the Interinstitutional Agreement on Financial Perspective 2007-2013. 3.2. Duration of the action and of the financial impact: Total allocation for action : 1203 € million for commitment Period of application:1 January 2007 – 31 December 2013 3.3. Budgetary characteristics: Budget lines | Type of expenditure | New | EFTA contribution | Contributions from associated countries | Heading in financial perspectives | 17 03 01 01 | Non-comp | diff | NO | YES | YES | No 3 | 17 01 04 02 | Non-comp | Non-diff | NO | YES | YES | No 3 | 17 01 04 30 | Non-comp | Non-diff[24] | YES | YES | YES | No 3 | 17 02 01 | Non-comp | diff[25] | NO | YES | YES | No 3 | 17 01 04 03 | Non-comp | Non-diff[26] | NO | YES | YES | No 3 | 4. SUMMARY OF RESOURCES 4.1. Financial Resources 4.1.1. Summary of commitment appropriations (CA) and payment appropriations (PA) EUR million (to 3 decimal places) Total number of human resources* | 79 | 83 | 87 | 91 | 95 | 95 | 95 | * of which 20 new posts with a breakdown of 4 new posts each year from 2007 to 2011 5. CHARACTERISTICS AND OBJECTIVES: 5.1. Need to be met in the short or long term The Communication and the programme proposal bring together Public Health and Consumer protection policies and programmes under one framework to make EU policy work better for citizens. Many objectives of health and consumer actions under Treaty articles 152 and 153 are shared: promoting health protection, information and education, safety and integration of health and consumer concerns into all policies. Health and consumer policies also use many similar types of actions to pursue their objectives e.g. information to citizens, consultation of stakeholders, mainstreaming activities, risk assessment. Bringing the two areas together will thus lead to greater policy coherence, economies of scale and increased visibility. 5.2. Value added of Community involvement and coherence of the proposal with other financial instruments and possible synergy The EU, national and regional authorities, citizens, businesses and civil society have a role to play in improving the health, wellbeing and welfare of European citizens. There are however several shared health and consumer policy challenges that only action at EU level can tackle. Greater mobility and more communication have benefited citizens. But they have also increased the risk of spreading health threats such as SARS and other communicable diseases (which cannot be addressed by individual Member States alone) and scams e.g. from bogus lotteries. The complexity of modern life has brought more choice for citizens. But it has also made it harder for them to make the best choices. The proposed strategy and programme aim to implement articles 152 and 153 of the Treaty as regards Community action on health and consumer protection, by complementing national action with value-added measures which cannot be taken at national level . Bringing health and consumer protection under a common framework will lead to important synergies in terms of objectives and actions, and enhance policy coherence . Merging the two programmes will also streamline administrative procedures (with a common set of tools and a unified budget) and increase visibility of policy actions vis-à-vis European citizens and within the EU institutions. The joint Health and Consumer programme builds on the two existing programmes and maintains their core elements. It also expands health and consumer protection activities and builds bridges between the two in order to respond to stakeholders’ concerns. Clearly, EU action on food safety also has an important contribution to making citizens healthier, safer and more confident. The Commission will build synergies with food safety policy which is not explicitly covered in this strategy, for example when working on nutrition. Synergies will be ensured with other major instruments. One of the common objectives of the proposed health and consumer programme is to mainstream health and consumer interests in other policies to reflect the obligations of articles 152 and 153 of the Treaty. Actions will be developed building on and extending current activities. For example health has been more closely associated to the Structural Funds and the research programme when designing the new legal bases. Particular attention has also been given to ensure synergies with the Solidarity Fund. Similarly, consumer interests have to be integrated into areas of policy such as the development of the internal market, competition or services of general interest. 5.3. Objectives and expected results of the proposal in the context of the ABM framework The overall goal of the EU Health and Consumer Policy is to improve the quality of life for EU citizens, in terms of their health and their consumer interests. This will contribute to making Europe’s citizens healthier, safer and more confident, providing the means for economic and social inclusion, and thus giving substance to EU citizenship. As regards health, progress towards meeting this goal will be assessed with the Healthy Life Years Structural Indicator . Protection and promotion of health and consumer interests depends on many factors. Citizens themselves, through their own choices, can improve their health and protect their interests as consumers. But much depends on external factors that public policy needs to address. 5.3.1. Core joint objectives •EU Health and Consumer policies have three core joint objectives : 1. Protect citizens from risks and threats which are beyond the control of individuals and that cannot be effectively and completely tackled by individual Member States alone. 2. Increase the ability of citizens to take better decisions about their health and consumer interests. This means increasing the opportunities they have to exercise real choice and also equipping them with the knowledge they need. 3. Mainstream health and consumer policy objectives across all Community policies in order to put health and consumer issues at the centre of policy-making. The EU Treaty recognises this by requiring that all policies take health and consumer interests into account[27]. 5.3.2. Areas of synergy There are a number of areas of synergy between EU Health and Consumer policies. There is therefore much scope for complementary actions with common objectives to be undertaken as outlined below. • Improve communication with EU citizens. The aim is to improve the delivery of information citizens need to manage their health and consumer interests and to listen better to their concerns and feed this into policy-making. • Increase civil society and stakeholders’ participation in EU policy-making. The aim is to improve consultation to ensure their close participation in policy-making. Activities would include promoting civil society networking, wider public consultations and better representation in consultation bodies. Civil society needs active, expert and articulate voices for health and consumer interests at EU level. There is still a lack of a stable and credible EU consumer movement with grassroots, resources and voice, and this cannot be ignored in the Member States. Similarly, on health there is a need to increase stakeholders’ input into policy-making. • Develop a common approach for integrating health and consumer concerns into other EU policies , i.e., to deliver within the Commission the integration of health concerns and consumer interests into other policies and to develop ideas and share best practice with Member States on how to develop this at national level. In the health area , there is a need to develop Health Impact Assessment as an evaluation tool. There is also much scope for achieving synergies with other policies, including social policy (Health Insurance card, health and safety at work); Information society (eHealth applications); Environment (Environment and health action plan); Research (health research in the framework programmes); Development (HIV/AIDS); Regional policy (health in the Structural Funds) and many others. In the consumer area, most EU policies that regulate or intervene in markets or which affect citizens’ rights (data protection, copyright, access to justice) have a profound effect on consumer outcomes. The main current areas are competition policy, information society and essential services (or services of general interest), where core universal services need be established and maintained. Issues related to standardisation and developing of information society are also of key importance to consumers. • Enhance scientific advice and risk assessment. Tackling problems that might impact on health and safety requires good independent scientific advice and thorough risk assessment. Risk assessment is therefore a fundamental element of the joint programme. Proactive risk management measures will be taken by encouraging the early identification of emerging risks; analysing their potential impact; promoting information exchange on hazards and exposure; fostering harmonised approaches to risk assessment across different sectors; promoting training and exchange schemes for assessors; and improving communication between risk assessors and stakeholders. • Promote the safety of products and substances of human origin. Activities would include best practice exchange, awareness raising, implementation guidelines, training and networking, joint surveillance and enforcement projects and systematic development of product safety standards, as regards the following two categories: • General product safety, which is a common thread running through consumer actions. • Safety of products that impact directly on health, including those derived from substances of human origin (such as blood, tissues and cells) that are not tradable for profit. The aim is to support Member States’ implementation of Community legislation and to promote the accessibility of these products. • To promote international cooperation, including co-operation with international organisations and third countries in the areas of health and consumer protection. The EU must take a bigger role in international health and tackle global health issues more. Measures foreseen include taking steps to strengthen co-operation with the WHO and with the OECD. The EU must also support candidate countries as well as neighbouring countries on key public health issues and in developing their health systems. Measures foreseen include bilateral initiatives with enlargement and neighbouring countries, exchange of good practices and assistance in tackling health crises. On consumer affairs , international regulatory cooperation is increasingly necessary in areas such as product safety and in dealing with rogue traders. At the multilateral level, the relationship between trade and consumer interests is growing. International Regulatory cooperation also needs to be complemented by dialogue between civil society and their involvement (e.g. in standardisation). 5.3.3. Public health objectives First, to protect citizens against health threats . Second, to promote policies that lead to a healthier way of life. Third, to contribute to reducing the incidence of major diseases in the EU. Fourth, to contribute to the development of more effective and efficient health systems . Fifth, to support the objectives above by providing health information and analysis . Progress towards these objectives will lead to enabling European citizens across the EU to enjoy healthier and longer lives and will contribute to reducing the gap in life expectancy and health status between Member States. Improvements will be monitored through the short list of Community health indicators[28] and the “healthy life years” structural indicator. 5.3.4. Consumer policy priority areas: • Better understanding of consumers and markets, • Better consumer protection regulation • Better enforcement, monitoring and redress, • Better informed and educated consumers Actions will contribute to ensure an equally high level of protection for all EU consumers, wherever they live, travel to or buy from in the EU, from risks and threats to their interests. Action covers the safety of goods and services; the fairness of commercial practices and contractual rights for consumers; affordable access to essential services, protection from rogue traders and access to effective means of redress. This should result in reducing the lack of confidence of consumers in the internal market and enabling them to make free and informed choices from an appropriate range of products . This, in turn, will boost competition and make a significant contribution to the competitiveness of EU businesses . Actions will also contribute to increase the capacity of consumers to promote their own interests, as individuals or though consumer organisations, i.e., helping consumers help themselves. This means equipping consumers with the tools they need to take better and more rational decisions in the internal market. This includes the provision of information to consumers about their rights, means of redress but also products and the opportunities of the internal market. This also implies a clear role for the representatives of consumers, properly resourced and with sufficient expertise. 5.4. Method of Implementation (indicative) Show below the method(s)[29] chosen for the implementation of the action. X Centralised Management X Directly by the Commission ٱ Indirectly by delegation to: X Executive Agency ٱ Bodies set up by the Communities as referred to in art. 185 of the Financial Regulation ٱ National public-sector bodies/bodies with public-service mission ٱ Shared or decentralised management ٱ With Member states ٱ With Third countries X Joint management with international organisations (relevant organisations in the areas of health and consumers) 6. MONITORING AND EVALUATION 6.1. Monitoring system The Commission monitors the most pertinent indicators throughout the implementation of the new joint programme. The indicators hereunder listed are related to the objectives described under part 5.3 . Objectives | Indicators | Strengthening synergies for policy delivery | Improve communication with EU citizens | number of campaigns number of conferences & participants number of publications satisfaction with portal, n. of users number information points’ users | Increase civil society and stakeholders’ participation in EU policy-making | number of public consultations, meetings, number of conferences and participants number of responses to open consultations number of members of consultation bodies, number and regularity o meetings | Develop a common approach for integrating health and consumer concerns into other EU policies | Number of joint measures with other DGs Number of ISC on which DG SANCO is consulted/Number of SANCO responses to other DGs Health Impact assessments undertaken Explicit references to health policy objectives in other policies | Enhance scientific advice and risk assessment | Number of scientific opinions given Community guidelines or decisions embodying the scientific opinions | Promote the safety of products and substances of human origin | Number of product safety standards developed | Promote international cooperation | Number of initiatives with International organisations Number of initiatives with third countries | Health | protect citizens against health threats | ECDC becomes operational European co-ordination capacity for responding rapidly to threats is in place Number of projects in this area | promote policies that lead to a healthier way of life | Number of new measures proposed and carried out in new strategies Number of projects in this area Number of events Number of thematic platforms created Number of information/awareness raising publications and target audience reached | contribute to reducing the incidence of major diseases | Number of new measures proposed and carried out in new strategies Number of projects in this area Number of information/awareness raising publications and events and target audience reached | improving effectiveness and efficiency in European health systems | Number of centres of reference identified Number of countries participating in HTA network Number of assessment reports | For all health objectives : Health information and knowledge | Number of projects in this area Number of information/awareness raising publications and events and target audience reached Number of hits in health portal Number of Health reports | Consumer policy | A better understanding of consumers and markets | Level of knowledge-base activity (number of reports and data analysis) integration of the data and analyses into consumer-related Commission initiatives | Better consumer protection regulation | Level of consumer satisfaction on legislation, opinions on infrigements. Businesses’ opinions on the impact of legislation | Better enforcement, monitoring and redress | Measure of consumers’ satisfaction evaluation of the efficiency of the different tools, instruments and networks | Better informed and educated consumers | Measure of knowledge and satisfaction of consumers on consumer policy and consumer protection | The implementation of the Community programme entrusted to the executive agency is subject to the control of the Commission and this control is exerted according to the methods, the conditions, the criteria and the parameters which it lays down in the act of delegation defined by Council Regulation (EC) N° 58/2003 laying down the statute for executive agencies to be entrusted with certain tasks in the management of Community programmes[30], Article 6 (3). 6.2. Evaluation 6.2.1. Ex-ante evaluation This programme proposal is built on a series of existing Community programmes and measures, some of which have been operational for many years, and which have been the subject of a comprehensive sequence of evaluations, as well as a substantial corpus of experience of administering and implementing the programmes in the Commission (and a former technical assistance office) and within the Member States and other participating countries (particularly the candidate countries). The new programme was designed taking into account in particular the experience gained through implementing the programmes on public health 2003-2008 and the Consumer Policy Strategy 2002-2006. The hypothesis of taking no action was considered: • No action means failure to meet the provisions of articles 152 and 153 of the Treaty. • No action means that the Commission would not meet the requirement of having a proper legal basis for consumer protection and for health actions during the period 2007-2013 as imposed by the new financial perspectives. (The Health Programme expires at the end of 2008; the consumer programme at the end of 2007). This would make it very difficult to fulfil various legal obligations. • No action would mean that it would not be possible to take action to increase consumers’ confidence in goods and services from other Member States with consequent implications for the effectiveness of the single market. This would cause problems for business which would continue to be confronted with a fragmented market. • No action would mean that the Commission would not fulfil its commitment to present a health strategy, following an open consultation in 2004, intended to help prepare the ground for a new strategy. In terms of effects on health, some serious negative impact would arise following the expiry of the current health programme. Health protection in Europe would be undermined as essential health threat surveillance systems and alert mecanisms would find it difficult to operate. There would be inadequate information about important health trends and developments as mechanisms to collect and analyse the data would not function effectively. This would make it harder for health authorities to plan and develop policies and for citizens to take decisions. There would also be a great reduction in actions against trans-frontier health threats eg HIV/AIDS and bioterrorism. • No action would also mean that the Commission stopped work in areas of central concern to its citizens daily lives and thus lost the possibility to increase visibility and to demonstrate the relevance of its action to them. Building a joint programme will: • help bring citizens’ issues to the forefront of the EU agenda by providing a joint framework for two policies that impact on citizens’ day-to-day life. • generate synergies , exploiting the common objectives of articles 152 (public health) and 153 (consumer protection) of the Treaty (e.g. health protection, citizens’ information and education, mainstreaming) and common elements of work under health and consumer policies (e.g. co-operation with Member States, contacts with civil society, risk assessment, international dimension). • enhance the coherence of EU policies , in response to Treaty articles 152 and 153, which require the integration of health and consumer interests in other policy areas. • streamline and simplify administrative and budgetary procedures making Community action more visible, transparent, operational, effective and also flexible (one single programme, one set of procedures, common set of tools, one budget line). In addition the existing executive agency for the public health programme could have its current mandate adapted to be able to ensure the management tasks of the new programme, including budgetary tasks, which would constitute the best management instrument at the disposal of the Commission[31]. This will in particular ensure : - Multiplier effect (leverage) enabling the Commission to concentrate on its core competencies; - Effectiveness and flexibility in the implementation of outsourced tasks; - Simplification of the procedures used; - Proximity of the outsourced action to the final beneficiaries. (a) In the public health area The public health programme 2003-2008, adopted in September 2002,[32] represents a major step forward for the implementation of the provisions of Article 152 of the EC Treaty. It provides for the integrated development of a strategy aimed on the one hand at ensuring a high level of health protection in all Community policies and actions and, on the other, at supplementing and coordinating policies and actions carried out by the Member States in the field of health surveillance and information systems, combating transmissible diseases and disease prevention. In designing the new joint programme proposal, special attention was given to building upon the experience acquired during the first years of operation of the 2003-2008 programme, as well as to integrating the work carried out in various consultations, fora and groups. Preparatory work on the health strategy An open consultation on the future Health Strategy was launched in July 2004. The consultation was carried out on the basis of a public consultation document published on the web-site. All interested parties from the public health area, public bodies, interest groups and individual citizens, were invited to participate in the consultation, by means of a written contribution. Almost 200 contributions from national and regional authorities, NGOs, universities, individual citizens and companies have reached the Commission, Following the analysis of the results, a number of policy priority areas have been identified making it necessary to re-orient existing work in order to refine the policy priorities. The result is available in the Commission website[33]. Approximately 1/4 of all respondents including Ireland, Sweden, the Netherlands, Germany, the UK, Lithuania Malta and Poland urged the EU to pro-actively promote health and prevent illness. Measures proposed include the need to focus on children and teenagers, to implement a nutrition/obesity strategy, to tackle smoking and alcohol, to address a wide range of issues affecting health and to act on important diseases including cancer, respiratory and cardiovascular diseases. Approximately 1/5 of all respondents including France, Germany, Ireland, the Netherlands, Sweden, Finland and Lithuania asked the EU to mainstream health . Respondents urged the Commission to implement a comprehensive and coherent EU approach to health, encompassing policies as diverse as Education, Trade, Internal Market, Social, Environment, Agriculture, External, Transport and Regional development. Several respondents including France, Ireland, Sweden and Finland raised the need for a Health Impact Assessment system. The need to position health as a driver of economic growth and to disseminate evidence was raised by Ireland, France, the Netherlands, Malta and the UK. Some NGOs and Germany, Ireland and Sweden asked for health to become part of the Lisbon agenda . Many stressed the need to address health inequalities by increasing funding for health. Respondents also urged the EU to involve stakeholders more closely in policy-making , to support the civil society, to take a stronger role on international health and to step up efforts in the analysis and dissemination of data. Finally, many respondents also urged the EU to increase resources allocated to health, for the Public Health Programme to better serve policy priorities, to improve dissemination of project results, to cover neighbouring countries and to increase co-funding. Respondents raise a large number of additional specific issues including the need to focus more on mental health, the challenges posed by an ageing population, the need to increase quality in healthcare, to secure patients’ rights and safety, to set clear rules for patient and professional mobility, for health technology assessment and research. Health systems In 2003, a high level reflection process on patient mobility and healthcare developments in the EU was launched at ministerial level. Working groups composed of Member State health ministers or senior representatives, and stakeholders met throughout the year. In December 2003, a ministerial level meeting including ministers from acceding countries, adopted a report containing 19 recommendations for action at EU level. The Commission responded in presenting three Communications[34] in April 2004. To take forward these recommendations, a High Level Group on health services and medical care was established with working groups on the following areas : cross-border healthcare purchasing and provision, health professionals, centres of reference, health technology assessment, information and e-health, health impact assessment and health systems, patient safety. A report setting out progress at this stage and orientations for future work was endorsed by the Council in December 2004. The need to take forward work on the cooperation of health systems justifies the creation of a new action strand under the selected option. Involvement of stakeholders Health policy making must respond to the needs and concerns of citizens. It is necessary to build up the organisations representing patients and those developing the public health agenda so that civil society is able to make the constructive contribution needed to public health policy. Currently, patient groups and non governmental organisations in the health field can find it difficult to develop initiatives at EU level and to stabilise their organisations because they have inadequate resources. For example active participation in the EU Health policy forum, which brings stakeholders together to discuss policy issues, requires a level of organisational capacity and resources that many NGOs lack. Associations are not funded for their core work as such, because the legal basis of the Public Health Programme 2003-2008 does not allow such direct funding. The Commission is therefore proposing operational grants as well as project grants to provide core funding to certain NGOs, including patient groups, in order to help them develop their organisational capacity and put themselves on a sound basis. Need for additional budget and added-value The programme proposal reinforces the existing three strands of the Public Health Programme (Information, Health threats and promoting health through addressing health determinants). The programme also includes three new action areas which are essential to respond to the needs identified: response to health threats, prevention of diseases and co-operation between health systems. Below are the main reasons why an additional budget is needed and the added value of Community action: First, the current health budget is too limited to fully comply with Treaty provisions . For example, the Community has a Treaty obligation to protect citizens against health threats . Threats such as SARS show the need for increased EU capacity to help Member States react to such threats and to co-ordinate a response in order to minimise the risk of spread of infection within the EU. The current budget does not enable the Community to effectively pursue this obligation. The Treaty also foresees Community action to encourage Members States’ co-operation on health. However, so far, co-operation has been limited to the High Level Group on health services which has no operational budget. Second, the three new strands also reflect existing Commission engagements and policy developments. The Commission strategic objectives for 2005-2009 stress the importance of countering threats to citizens’ health and safety at EU level: hence a new strand on reaction to threats which requires substantial resources. The new strand on health systems co-operation responds to Member States’ requests and the Lisbon process conclusion that European support to improve health systems is “ envisaged and can provide important added value”. The strand on preventing specific diseases responds to repeated requests and to the outcome of the open consultation on health. In addition, the first two strands (reaction to threats and health systems co-operation) also correspond to two areas where the Community Health mandate would be expanded in the Constitution. Third, as underlined in the Lisbon process , there is a need to reduce the major differences between Member States in terms of life expectancy, health status and health systems capability. Following enlargement, supporting in particular the new Member States to develop their health systems requires additional resources. In addition to infrastructure investment to which the Community Structural Funds can contribute, there is a need for the Community to help these countries in terms of training, expertise, capacity building, preparedness, prevention and promotion, as well as a need for analysis on their health investment needs. Finally, the EU population ageing and its potential impact on the sustainability of public finances, not least from the relative decline in the working population, requires EU action to help Member States cope with this challenge. Cost-effectiveness Improving cost-efficiency is one of the main reasons for bringing together the existing Health and Consumer programmes into a single framework. The overall programme will benefit from economies of scale and from the streamlining of administrative and budgetary procedures, including common tools. Using the same tools and procedures on common actions will lead to savings in terms of organisation and management tasks and will therefore translate into a cost/input reduction. The extension of the existing Public Health Programme executive agency to support the whole of the proposed programme will also lead to savings in terms of input as regards tasks related with tendering and organisation of meetings. The outsourcing of such administrative tasks to the executive agency will also enable the Commission to focus on policy making and conception tasks, including developing significant links with other policies. In the health part, more emphasis will be put on highly visible large-scale projects, which should result in a better cost-efficiency ratio (small scale projects are more labour intensive and necessarily with more limited results). In addition, the programme foresees improving the way projects results are exploited and disseminated, which will increase projects’ impact and visibility. The outsourcing of administrative tasks will enable the Commission to focus on ensuring that health crises and emergencies are better handled, that project results are better disseminated, to expand work with stakeholders and to develop policy work on e.g. health inequalities, ageing and children’s health, which are not limited to a specific programme strand. (b) Consumer protection • Relevance of the consumer policy part of the new Programme The Consumer Policy Strategy which was initiated in 2002 brought several major improvements to the functioning of European Consumer policy, in particular with: - putting into place a mid-term programme (5 years were foreseen from 2002 to 2006); - being flexible: a rolling plan of actions, revised every 18 months is annexed to the programme; - putting emphasis on a need for a knowledge-based consumer policy; - developing capacity building actions in favour of consumer associations; - developing education actions, in particular towards young consumers; In addition, the new joint programme tackles issues mentioned in previous evaluations (see 6.2.2.b)): - combine the consumer policy programme or strategy and its related financial framework; - increase the budget devoted to consumer policy; - better match the implementation of the consumer programme or strategy with available human resources with the use of a new “Consumer Institute” department within the existing executive agency; - improve enforcement: this is one of the major consumer policy objectives of the new programme. • Added value For consumer policy in particular, the increase in budget will allow a better implementation of its main objectives. Indeed, there will be no major changes in these objectives compared to the Consumer Policy Strategy 2002-2006. However, the new budget allocation will provide means to put a clear emphasis on three major areas / objectives, namely: - Knowledge base (“a better understanding of consumers and markets”) - Enforcement (“better enforcement, monitoring and redress”) - Empowerment of consumers (“better informed and educated consumers”) These three major objectives will receive the large majority of funds available under the operational budget. Better added value will also be reached with the leverage effect made possible with the existence of the “Consumer Institute” department of the executive agency. It will increase both the operational capacities for consumer policy and the policy and analysis capacities of the Commission services. • Cost-effectiveness Therefore, cost-effectiveness of the consumer policy part of the new joint programme benefits from the leverage effect provided with the existence of the “Consumer Institute” department of the executive agency. There is no dispersion. As we mentioned, priority areas remain broadly comparable to the ones of the Consumer Policy Strategy. Now that several pilot actions tested under the Consumer Policy Strategy have proven their interest, it is time to amplify this effort. This is what should allow an extended operational budget and the administrative capacity of the executive agency’s “Consumer Institute” department. 6.2.2. Measures taken following an intermediate/ex-post evaluation (lessons learned from similar experiences in the past) (a) Ex post evaluation of the former 8 public health programmes The role of the European Community in the field of public health, as defined by the Treaty, is to complement Member States’ action by promoting research, providing health information and education, encouraging cooperation and fostering policy coordination among Member States through incentive measures. An evaluation of the 8 Community programmes of 1996-2002 was carried out in 2004[35]. The main objective was to assess whether the goals were achieved in the EU through these action programmes and to locate the genuine added value of European intervention in the field of public health. The evaluation shows that the Programmes had an overall positive added value and calls for further investment by the EU in Public Health. It gives a number of recommendations : some of the issues raised have already been addressed when building the Public health programme 2003-2008. However room for improvement remains for the following areas: - develop a complete and coherent theory of action for the general public health framework; - clarify the priorities the programme seeks to meet and the levels targeted; - be structured and research synergies and complementarities between the policy instruments and the research areas; - in the area of health determinants, redirect a substantial part of the new programme towards the aspects of these diseases which have not been fully researched and towards tackling the issue of diseases from a preventive point of view; - to allow more room, in cases regarding the share of responsibilities between the EU and the Member States, for a re-orientation of the EU priorities towards emerging issues and innovative approaches; - to maximise the possibilities to exchange information and knowledge between Member States, notably to allow bridging the gap between countries lagging behind the most advanced states, specially considering the recent enlargement; - to set up a systematic internal and external communication policy; - to enhance training activities, as it is the most valuable way of disseminating methods and best practices; - to reserve financing in the new programme for the effective and large networks, i.e. which are representative in terms of partners involved and coverage of the EU as a whole, so to ensure their sustainability. These recommendations will be reflected as far as possible in the construction of the new programme. (b) Consumer protection Consumer protection policy can build on the lessons taken from former programmes, in particular the Consumer policy action plan 1999-2001[36] and the Consumer policy Strategy 2002-2006[37]. Some measures which were recommended in the ex-post evaluation of the Consumer Policy action plan had already been integrated in the Consumer Policy Strategy. Some specific evaluations have been carried out and were taken into account.[38] An ex-post evaluation[39] of the Consumer policy action plan draws the following recommendations (abstract): “Definition of the action plan 1. Develop more flexible action plans , capable of reacting to new situations but stable enough to ensure the continuity of the Commission policy strategy. 2. Combine the consumer policy action plan or strategy and its related financial framework into one document , with the objective that they should be of equal duration and that there is good coherence of the planned actions. Generation of broader impact 3. Make a very clear distinction between a policy document like the action plan - being a sort of declaration of intent - and a management plan - providing information on the progress of outputs and impacts . 4. Better match the implementation of the Commission consumer policy (that has ambitious objectives) with DG SANCO (limited) human and financial resources . For the Commission, this means: - Define priorities. - Be clear to consumer organisations on what is the role and what are the priorities of the Commission on consumer policy, in particular regarding the funding of and assistance to consumer organisations. - Strengthen co-operation with Member States in particular within co-operation on administrative enforcement. - Build on existing infrastructures and networks created either by other DGs or by Member States. - Make the other DGs more aware of consumer interests and encourage direct contacts between them and the consumer organisations. - Increase the budget of DG SANCO . 5. Optimise the complementarities and synergies between the different networks or entities contributing to the implementation of the Commission consumer policy. 6. Reinforce the partnership with field organisations through: - Reinforced participation of the consumer organisations in the policy-making process . - More transparent communication to consumer organisations . - The increased role of the Euroguichets, the EEJ-Net, the International Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN), consumer associations , etc. 7. Reinforce communication with Member States and consumer organisations and between Member States and consumer organisations through exchanges on: - priorities and consumer needs at European and national/regional level. - Commission actions and the progress made by the Member States and consumer organisations on the implementation, use and enforcement of the Commission actions and possibly on related best practices. 8. Improve enforcement through: - Continuing the work initiated during the action plan on co-operation in enforcement. - Sustaining the development of consumer organisations in the countries lacking effective enforcement, such as in the new Member States. 9. Wherever possible, repeat the well-structured approach used during the revision of the General Product Safety Directive , which was based on the preliminary study of the needs for improvement, good co-operation with the Member States and the consultation of stakeholders. 10. Continue to base the development of actions on informed judgement through the use of the knowledge-base and the making of impact assessments and evaluations ( ex-ante and ex-post ). Impact assessment framework 11. Regularly assess the impact assessment framework , for instance every two years, in order that it reflects changing consumer policy objectives, the emergence of new key issues (to be measured to know whether the Commission consumer policy is successful in supporting its objectives) or improvements in data availability. In its concluding remarks, the Report on the implementation and evaluation of Community activities 2002-2003 in favour of consumers under the general framework as established by Decision 283/1999/EC[40] underlined the following elements: "With respect to the previous years, expenditure commitments in 2002 and 2003 were generally more policy-driven than was the case in 1999-2001. This is in large part the result of the Consumer Policy Strategy 2002-2006, which defined clear objectives and a more coherent approach to consumer policy. In particular, actions to build up a knowledge-base for consumer policy have increased in importance with respect to previous years. As they become available, the results feed into policy development and financial programming. This trend was further strengthened with the entry into force of Decision 20/2004/EC that substitutes Decision 283/1999/EC. The new framework provides support only for actions that support EU consumer policy. Efforts to rationalize and improve the efficiency of the European Consumer Centers and Extra-Judicial networks have led to a decision to merge the two into a single structure. The results of evaluations are also prompting efforts to better focus the activities of the network on assistance with cross-border consumer problems. A planned review of the function of the networks within the larger framework of consumer redress instruments, including small claims and injunctions/class actions by consumer organizations, will help to better define consumer needs to which the networks aim to respond. With respect to European level consumer associations, the experience with AEC has proved that, in spite of the financial support provided from the Community budget, the feasibility of an effective second general consumer organization at EU level is low and that the national consumer associations that are not part of BEUC do not have the means to manage an effective EU-level organization. Evaluations and critical assessments have provided the basis for a substantial reorientation of information and education actions. The pilots of the new actions will be subject of interim evaluations to measure if they deliver improved impact. With respect to specific projects, this instrument appears to be more effective as a means of supporting national consumer organizations and other NGO’s than as a policy tool, and its concrete impact on the level of consumer protection in the EU is found to be scarce. In that light, new instruments to support the work of consumer associations, in particular the capacity building actions as introduced by Decision 20/2004/EC, deserve to be given a higher priority." 6.2.3. Terms and frequency of future evaluation Details and frequency of planned evaluation: The Commission will draw up two successive evaluation reports based on an external independent evaluation, which will be communicated to the European Parliament, the Council, the Economic and Social Committee and the Committee of the Regions. Mid-term report : the first evaluation will be undertaken after the mid-point of the programme. The object of this report is to provide an initial assessment of the impact and effectiveness of the programme on the basis of the results obtained. Any changes or adjustments that are deemed necessary will be proposed by the Commission for the second half of the programme. Final Report : An external evaluation report covering the entire period of operation of the Programme will be carried out, to assess the implementation of the Programme. Furthermore, the Commission plans to audit beneficiaries in order to check that Community funds are being used properly. The results of audits will form the subject of a written report. Evaluation of the results obtained: Information providing a measure of the performance, results and impact of the Programme will be taken from the following sources: - statistical data compiled on the basis of the information from application dossiers and the monitoring of beneficiaries' contracts; - audit reports on a sample of programme beneficiaries ; - use of the results of the executive agency’s evaluations and audits. 7. Anti-fraud measures All the contracts, conventions and legal undertakings concluded between the Commission and the beneficiaries under the programme foresee the possibility of an audit at the premises of the beneficiary by the Commission’s services or by the Court of Auditors, as well as the possibility of requiring the beneficiaries to provide all relevant documents and data concerning expenses relating to such contracts, conventions or legal undertakings up to 5 years after the contractual period. Beneficiaries are subject to the requirement to provide reports and financial accounts, which are analysed as to the eligibility of the costs and the content, in line with the rules on Community financing and taking account of contractual obligations, economic principles and good financial management. 8. DETAILS OF RESOURCES 8.1. Objectives of the proposal in terms of their financial cost Commitment appropriations in EUR million (to 3 decimal places) 8.2. Administrative Expenditure 8.2.1. Number and type of human resources Types of post | Staff to be assigned to management of the action using existing and/or additional resources (number of posts/FTEs) | Other staff [3] financed by art. 17 01 04/05 | TOTAL | 79 | 83 | 87 | 91 | 95 | 95 | 95 | The calculation includes the existing resources devoted to the two current programmes, and the new requested staff, subject to agreement under the annual procedure of resources allocation (APS/PDB). The increase in the Commission staff is needed to. undertake the conceptual and strategic preparatory work, specially during the first years of the programme, and to exploit the results coming from the programme and proposals. More over, the work on developing enforcement cooperation with Member States, as well as the intensification of capacity-building activities aimed at consumer organisations will require strengthening of Commission resources It does not include the executive agency’s staff. 8.2.2. Description of tasks deriving from the action The joint programme will build on the two existing programmes (and maintain their core elements), put forward new action strands and expand on existing activities respectively on health and on consumer protection. As regards Health , the joint programme reinforces the existing three strands of the Public Health Programme (Information, Health threats and promoting health through addressing health determinants). It also proposes three new action areas: rapid response to health threats, prevention of diseases and co-operation between health systems. As regards consumer protection, the joint programme reinforces and re-focuses the themes of the current programme (high common level of consumer protection; effective enforcement and the proper involvement of consumer organisations). A higher priority is given to information and education and improving the understanding of how markets function to the benefit of business and consumers. The current executive agency will also be extended to deal with Consumer issues. An extension of the executive agency, to be called “ Consumer Institute ”, will enable the Commission to carry out projects which had so far only be done at the pilot project level (e.g. education tools) and to be the necessary scale and visibility to actions meant to strenghthen the “knowledge base” for consumer policy making (e.g. price surveys, quality of products) or to develop capacity building actions (training of consumers’ organisations staff, of enforcers from the Member States). The existence of the “Consumer Institute” will enable an increase in the visibility and the impact of such actions, and it will free resources in the Commission to make use of these actions, in particular the knowledge base ones, for policy development.. 8.2.3. Sources of human resources (statutory) (When more than one source is stated, please indicate the number of posts originating from each of the sources) X Posts currently allocated to the management of the programme to be replaced or extended ( Posts pre-allocated within the APS/PDB exercise for year n X Posts to be requested in the next APS/PDB procedure ( Posts to be redeployed using existing resources within the managing service (internal redeployment) ( Posts required for year n although not foreseen in the APS/PDB exercise of the year in question 8.2.4. Other Administrative expenditure included in reference amount (XX 01 04/05 – Expenditure on administrative management) EUR million (to 3 decimal places) Officials and temporary staff (17 01 01) | 6,048 | 6,48 | 6,912 | 7,344 | 7,776 | 7,776 | 7,776 | Staff financed by Art 17 01 02 (auxiliary, END, contract staff, etc.) (specify budget line) | 2,484 | 2,484 | 2,484 | 2,484 | 2,484 | 2,484 | 2,484 | Total cost of Human Resources and associated costs (NOT in reference amount) | 8,532 | 8,964 | 9,396 | 9,828 | 10,26 | 10,26 | 10,26 | - Calculation – Officials and Temporary agents Calculation includes overheads expenses and is based on the average cost in the Commission Calculation– Staff financed under art. XX 01 02 Calculation includes overheads expenses and is based on the average cost in the Commission 8.2.6 Other administrative expenditure not included in reference amount EUR million (to 3 decimal places) |2007 |2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |TOTAL | | 17 01 02 11 01 – Missions |0,750 |0,754 |0,758 |0,761 |0,765 |0,769 |0,773 |3,795 | | 17 01 02 11 02 – Meetings & Conferences; and Committees |2,000 |2,010 |2,020 |2,030 |2,040 |2,051 |2,061 |10,121 | | 17 01 02 11 04 –Studies & consultations |0,600 |0,603 |0,606 |0,609 |0,612 |0,615 |0,618 |3,036 | | 17 01 02 11 05 – Information systems | 0,750 |0,754 |0,758 |0,761 |0,765 |0,769 |0,773 |3,795 | | 2. Total Other Management Expenditure (XX 01 02 11) | 4,100 |4,121 |4,141 |4,162 |4,183 |4,204 |4,225 |20,748 | | 3. Other expenditure of an administrative nature (specify including reference to budget line) | | | | | | | | | | Total Administrative expenditure, other than human resources and associated costs (NOT included in reference amount) | 4,100 |4,121 |4,141 |4,162 |4,183 |4,204 |4,225 |20,748 | | Calculation - Other administrative expenditure not included in reference amount The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing Directorate-General in the framework of the annual allocation procedure.
[1] La nueva Constitución reforzará el Tratado al declarar que «La Unión tiene como finalidad promover la paz […] y el bienestar de sus pueblos» (artículo I-3). También ampliará las competencias de la Comunidad en materia de salud (artículo III-278). La Carta de los Derechos Fundamentales establece además que «Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria […]. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana» (artículo II-95).
[2] Decisión 2004/858/CE.
[3] Un proceso de reflexión iniciado en julio de 2004 suscitó cerca de 200 contribuciones.
[4] Evaluación realizada por Deloitte, 2004.
[5] SEC(2005) 160 de 28.1.2005.
[6] Comunicación al Consejo Europeo de primavera COM(2005) 24 de 2.2.2005.
[7] Objetivos estratégicos 2005-2009, «Europa 2010», 2005.
[8] Reglamento (CE) nº 851/2004.
[9] Decisión 2119/98/CE.
[10] En cooperación con la estrategia contra las drogas de la UE para 2005-2012.
[11] En cooperación con la acción en «Un marco político europeo coherente para la actuación exterior en la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis», COM(2004) 726 final/2.
[12] COM(2004) 301 y COM(2004) 304.
[13] DO C […] de […], p. […].
[14] DO C […] de […], p. […].
[15] DO C […] de […], p. […].
[16] DO C […] de […], p. […].
[17] DO L 271 de 9.10.2002, p. 1; Decisión modificada por la Decisión 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).
[18] DO L 5 de 9.1.2004, p. 1; Decisión modificada por la Decisión 786/2004/CE.
[19] DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
[20] DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
[21] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
[22] DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.
[23] DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
[24] Non-differentiated appropriations hereafter referred to as NDA.
[25] Non-differentiated appropriations hereafter referred to as NDA.
[26] Non-differentiated appropriations hereafter referred to as NDA.
[27] Articles 95, 152 and 153 of the Treaty of the Union.
[28] http://europa.eu.int/comm/health/ph_information/indicators/indicators_en.htm.
[29] If more than one method is indicated please provide additional details in the "Relevant comments" section of this point.
[30] OJ L 11, 16.1.2003, p. 1.
[31] See also the study "Cost-effectiveness assessment of externalisation of European Community' s public health action programme" by Eureval-C3E, of 21.6.2002.
[32] Decision No 1786/2002/EC of the European Parliament and of the Council of 23 September 2002 adopting a programme of Community action in the field of public health (2003-2008), OJ L 271, 9/10/2002.
[33] http://europa.eu.int/comm/health/ph_overview/strategy/reflection_process_en.htm.
[34] COM (2004) 301 final, COM (2004) 304., COM (2004) 356.
[35] Deloitte report of 2004 : “Final Evaluation of the eight Community Action Programmes on Public Health (1996-2002) – web link : http://europa.eu.int/comm/health/ph_programme/evaluation_en.htm.
[36] http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_int/serv_gen/links/action_plan/ap01_en.pdf.
[37] http://europa.eu.int/eur-lex/pri/en/oj/dat/2002/c_137/c_13720020608en00020023.pdf.
[38] Evaluation of 1995-199 subventions to consumer organisations operating at European level , final report, The evaluation partnership, 16 November 2001; Ex-ante budgetary evaluation of a possible merger of EEJ-Net and the ECC network and assessment of the pilot phase of the EEJ-Net, final report, EPEC, July 2004; Evaluation of the financial support for specific projects article 2c) of Decision 283/1999/EC , Yellow Window, final report, 13 October 2004; Intermediate evaluation of European consumer centres’ network (Euroguichets) , CIVIC, final report, 10 November 2004.
[39] Ex-post evaluation of the Consumer Policy action plan 1999-2001 , final report, Bureau Van Dijk Management Consultants – 16 December 2004.
[40] To be adopted by the Commission.