52005IP0228

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (2005/2008(INI))

Diario Oficial n° 124 E de 15/05/2006 p. 0405 - 0415


P6_TA(2005)0228

Protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (2005/2008(INI))

El Parlamento Europeo,

- Vistos los objetivos de desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia y dar cumplimiento a los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, establecidos en los artículos 6 y 7 del Tratado UE,

- Visto, en particular, el artículo 13 del Tratado CE, en el que se encomienda a la Comunidad la misión de luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; visto el artículo 63 del Tratado CE, en el que se establece el marco de las políticas de asilo e inmigración con arreglo al cual se fomenta la integración de nacionales de terceros países y los demás fundamentos jurídicos de la actuación de la Unión en este ámbito,

- Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el que se desarrolla el acervo actual, sobre todo a través de la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, merced a la que el concepto de derechos fundamentales adquiere si cabe mayor relevancia [1],

- Visto el artículo I-14 del Tratado constitucional, que establece los ámbitos de competencias compartidas y que confiere a la UE responsabilidades en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, incluidos los derechos humanos, sabiendo que los derechos de las minorías son un elemento clave de los derechos humanos en general,

- Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico [2], la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [3], y la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo [4],

- Visto el Libro Verde de la Comisión sobre igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada (COM(2004)0379) y los informes anuales y temáticos aprobados por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (OERX),

- Visto el artículo 45 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0140/2005),

A. Considerando que existe una diferencia entre la protección de las minorías y la política de lucha contra la discriminación; considerando que el trato equitativo es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y no un privilegio, y que la tolerancia debería ser una actitud general ante la vida y no un favor concedido a unos sí y a otros no; considerando, por tanto, que deben combatirse todas las formas de discriminación con la misma intensidad; recordando que las minorías nacionales contribuyen a la riqueza de Europa,

B. Considerando que todos los individuos tienen en la Unión Europea los mismos derechos y obligaciones de ser plenamente miembros de la sociedad, activos e integrados, iguales ante la ley; que toda persona es, por encima de todo, una persona particular y única, y el hecho de pertenecer a una minoría jamás podrá justificar ni explicar la exclusión, la discriminación ni la decisión de expulsión de la comunidad,

La dimensión política y la necesidad urgente de formular políticas de lucha contra la discriminación y de protección de las minorías

1. Considera de importancia capital para la Unión Europea ampliada de 25 Estados miembros y para sus 450 millones de habitantes:

- reforzar los vínculos entre los pueblos de la Unión y el proyecto que ésta representa, al tiempo que se fortalece el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y el reconocimiento de la historia, la cultura, la identidad y el carácter distintivo propios de cada persona;

- hacer la actuación y el ejercicio del poder más coherentes en los ámbitos local, regional, nacional y comunitario, de conformidad con el principio de subsidiariedad; y

- aplicar cuanto antes la legislación y transponer las Directivas existentes en la materia;

- respetar el principio de confianza de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión [5];

2. Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TCE, los partidos políticos a escala europea son importantes como factor de integración en el seno de la Unión; en consecuencia, expresa su preocupación por la creciente aceptación pública de las declaraciones y actuaciones profundamente racistas, antisemitas, islamófobas y homófobas de eminentes políticos y gobernantes; pide a todos los partidos políticos que renueven su compromiso con la Carta de los partidos políticos europeos para una sociedad no racista, adoptada el 5 de diciembre de 1997; destaca que los requisitos previos fundamentales de una política de inclusión de las minorías son:

- la necesidad de una representación adecuada en la toma de decisiones políticas,

- la necesidad de salvaguardar el trato equitativo de las minorías en relación con la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales, la justicia y los demás servicios públicos;

- la necesidad de que el Parlamento Europeo tome en consideración la diversidad cultural y lingüística de la UE y sus Estados miembros aun cuando los escaños por Estado miembro disminuyan con cada ampliación sucesiva;

3. Señala que, por lo general, las cuestiones relativas a las minorías en la Unión no han gozado de una prioridad lo suficientemente alta en la agenda comunitaria y ahora merecen que se les preste mayor atención con el fin de fortalecer la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas en este ámbito; considera que, al respecto, la futura Agencia de Derechos Fundamentales debe desempeñar una función crucial;

4. Señala que las ampliaciones recientes y futuras han desembocado y seguirán desembocando en un número creciente de Estados miembros caracterizados por su diversidad cultural y lingüística; entiende que la UE tiene una responsabilidad particular en la salvaguardia de los derechos de las minorías;

5. Hace hincapié en el hecho de que los derechos de las minorías son parte integrante de los derechos humanos básicos; considera necesario establecer una diferencia clara entre minorías (nacionales), inmigrantes y solicitantes de asilo;

6. Insta a la Comisión a que instituya un marco de normas políticas para la protección de las minorías nacionales con arreglo al apartado 2 del artículo 4, del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales: "Las partes se comprometen a adoptar, cuando sea necesario, medidas adecuadas con el fin de promover, en todos los campos de la vida económica, social, política y cultural, una plena y efectiva igualdad entre las personas pertenecientes a una minoría nacional y las pertenecientes a la mayoría. A este respecto, tendrán debidamente en cuenta las condiciones específicas de las personas pertenecientes a las minorías nacionales";

7. Señala la incoherencia de una política dirigida a las minorías cuando la protección de las mismas forma parte de los criterios de Copenhague y no existe ninguna norma relativa a los derechos de las minorías en la política comunitaria ni una interpretación comunitaria que establezca qué personas pueden considerarse miembros de una minoría; señala que tampoco existe una definición de minoría en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas ni en el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales; recomienda que esta definición se base en la que figura en la Recomendación 1201(1993) del Consejo de Europa, según la cual una "minoría nacional" es un grupo de personas en un Estado que:

- reside en el territorio de ese Estado,

- mantiene desde antiguo lazos firmes y duraderos con ese Estado,

- ostenta características distintivas de carácter étnico, cultural, religioso o lingüístico,

- es suficientemente representativo a pesar de estar formado por un número reducido en relación con el resto de la población del Estado o de una región del mismo,

- está motivado por el interés de preservar conjuntamente aquello que constituye su identidad común, incluida su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma;

8. Considera que, tal como se desprende claramente de las situaciones descritas:

- no existe una solución única para mejorar la situación de todas las minorías en todos los Estados miembros;

- deberían desarrollarse unos objetivos mínimos comunes para las autoridades públicas de la UE, basados en la experiencia, en particular en las mejores prácticas y el diálogo social emprendido en muchos Estados miembros y en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas y de los Convenios del Consejo de Europa tales como el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Protocolo no 12 del Convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales; recuerda asimismo la aplicación de los principios desarrollados en el marco de la OSCE, y sobre todo de las Recomendaciones de Lund acerca de la participación real de las minorías nacionales en la vida pública, las Recomendaciones de la Haya sobre los derechos de las minorías nacionales a la educación, y las Recomendaciones de Oslo sobre los derechos lingüísticos de las minorías nacionales;

9. Observa que la Comisión ya ha tenido en cuenta tales disposiciones, en el marco de los criterios de Copenhague [6], durante las negociaciones para la adhesión entabladas con los países de la Europa Central y Oriental, Chipre y Malta y con los actuales países candidatos;

10. Señala que, al aplicar una política de protección de las minorías y de lucha contra la discriminación, la Unión no debe tratar de poner en tela de juicio la estructura jurídica y constitucional de sus Estados miembros o el principio según el cual todos somos iguales ante la ley;

Carencias en las respuestas de los Estados miembros en relación con las medidas basadas en el artículo 13 del Tratado CE

11. Observa con preocupación el deficiente estado de aplicación de las políticas de lucha contra la discriminación; insta a todos los Estados miembros a avanzar hacia la aplicación de estas políticas, sobre todo en relación con la Directiva 2000/43/CE y la Directiva 2000/78/CE, e insta a la Comisión a incluir entre sus objetivos para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) la necesidad de hallar una solución que permita evitar los problemas relativos a:

- la transposición tardía o incompleta del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros [7],

- la no creación de organismos de promoción de la igualdad [8],

- el fracaso en garantizar disposiciones adecuadas sobre la situación jurídica de las ONG,

- la formación y la creación de capacidad, que revisten la máxima importancia para que la legislación contra la discriminación sea eficaz (existe una clara necesidad de proporcionar formación a jueces, abogados, representantes de ONG, etc., en materia de disposiciones y conceptos clave tales como las definiciones de la discriminación directa e indirecta, la carga de la prueba, etc.),

- la difusión de la información y el lanzamiento de una campaña de concienciación, dado que las Directivas exigen que los Estados miembros informen a la población de las disposiciones legislativas contra la discriminación (la participación de las ONG y los interlocutores sociales es esencial para lograr un mayor grado de concienciación y garantizar que la información sobre las oportunidades que se ofrecen en virtud de las Directivas se difunda entre las víctimas potenciales de la discriminación);

12. Observa la importancia de desarrollar mecanismos para recoger datos sobre la discriminación racial que respeten la legislación sobre protección de datos como un medio eficaz para determinar, controlar y supervisar políticas y prácticas de lucha contra la discriminación racial y de fomento de la igualdad entre las razas,

13. Considera que, en numerosos casos, se registra una aplicación limitada de la legislación comunitaria, debida principalmente a la ignorancia de las estructuras sociales y al recelo y el cuestionamiento por parte de los ciudadanos; considera que los Estados miembros deben alentar, sobre la base de la legislación, los convenios colectivos o la práctica, que los empresarios del sector público o privado promuevan de modo planificado y sistemático el principio de igualdad y la no discriminación en el lugar y en las condiciones de trabajo, durante el acceso al empleo y el desarrollo de las carreras profesionales, en los salarios y en la formación profesional;

14. Aboga por un enfoque integrado de la igualdad y la no discriminación, así como por la integración de tales conceptos en las políticas comunitarias pertinentes; considera que el objetivo consiste en garantizar que los Estados miembros aborden de manera eficaz y apropiada la creciente diversidad de sus sociedades;

15. Acoge con satisfacción el estudio de viabilidad propuesto en el Libro Verde mencionado, como un paso importante hacia normas comunes de protección en toda la UE y propugna una legislación de la UE que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad, religión, orientación sexual y edad, y fomente la igualdad en el suministro de bienes y servicios;

16. Considera que, en el contexto de la mundialización, en el que la actividad económica no se limita geográficamente y los movimientos de capitales y trabajo han adquirido dimensiones sin precedentes, la igualdad y la supresión de las discriminaciones no pueden enfocarse sólo desde una "perspectiva europea"; que los productos que inundan los mercados mundiales son, con frecuencia, resultado de una sobreexplotación del trabajo (con prolongaciones en la inmigración ilegal) y las regiones más desarrolladas (EE.UU., UE) "importan" mano de obra científica del Sur menos desarrollado, a resultas de lo cual no puede superarse el "subdesarrollo";

17. Considera que la Unión, de acuerdo con sus Estados miembros y aplicando los fundamentos jurídicos disponibles, debería establecer como prioridad el fomento de una política de integración coherente mediante la adopción de medidas legislativas y la concesión de ayuda financiera;

18. Observa que, como se declaró en el Programa de la Haya, deben suprimirse rápidamente los obstáculos a la integración de los ciudadanos de terceros países, y solicita una mayor coordinación entre las políticas de integración nacional y las iniciativas de la UE en este ámbito; los principios fundamentales comunes para un marco europeo coherente de la integración debería incluir el hecho de que esta integración:

- es un proceso continuo de concesiones mutuas que implica tanto a los ciudadanos de terceros países que residen de manera legal como a la sociedad que los alberga,

- incluye una política de lucha contra la discriminación, pero va más allá,

- implica el respeto de los valores principales de la Unión Europea y de los derechos humanos fundamentales,

- exige cualificaciones básicas para la participación en la sociedad,

- descansa sobre una interacción frecuente y un diálogo intercultural entre todos los miembros de la sociedad, con foros y actividades comunes con objeto de mejorar la comprensión mutua,

- se extiende a varios ámbitos políticos, incluyendo el empleo y la educación;

está de acuerdo con el Consejo Europeo en que es necesario fomentar un intercambio estructurado de experiencias y de información sobre la integración;

Minorías que padecen discriminación por razón de raza u origen étnico, orientación sexual, religión, discapacidad y edad

19. Celebra los compromisos contenidos en la Comunicación de la Comisión sobre Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo (COM(2003)0650), que ofrece un seguimiento del Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003, y se congratula en especial de la adopción por la Comisión de un plan de acción para las personas con discapacidad; pide el reforzamiento de los objetivos e instrumentos del plan de acción con objeto de integrar, en todas las iniciativas de la UE y especialmente en las legislativas, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidades;

20. Advierte contra los posibles efectos colaterales discriminatorios de las medidas contra la delincuencia y el terrorismo, puesto que hay indicios de que las minorías étnicas tienen de cinco a seis veces más probabilidad de ser el objetivo de una actuación policial, controles de identidad, etc.;

21. Insta a las Instituciones de la Unión Europea, a los Estados miembros, a todos los partidos políticos democráticos europeos, a la sociedad civil así como a las asociaciones que forman parte de la misma que:

- condenen todos los actos y expresiones de antisemitismo, islamofobia y las reacciones contrarias al cristianismo, la recrudescencia de las teorías negativistas del holocausto, la denegación y la banalización de los genocidios, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

- condenen todos los actos de intolerancia y toda incitación al odio racial, así como todos los actos de acoso o violencia racista;

- condenen todos los actos de violencia motivada por el odio religioso o racial o la intolerancia, incluidos los ataques a todos los lugares o santuarios religiosos;

- condena todos los actos de violencia contra homosexuales y transexuales, incluidos el acoso, la humillación y la agresión verbal o física, tanto por parte de la administración pública como de particulares [9];

- condena el hecho de que la discriminación por razones religiosas y étnicas se siga produciendo en diversos ámbitos pese a las importantes medidas adoptadas por la Unión Europea en aplicación del artículo 13 del Tratado CE; a este respecto, llama especialmente la atención sobre la discriminación de que son objeto por parte del sistema jurídico quienes forman parte de minorías;

22. Reitera que está prohibida la discriminación por razones de religión; pide a los Estados miembros, a los países adherentes y a los países candidatos que aseguren la plena libertad y los mismos derechos a todas las religiones; reitera, sin embargo, que la libertad de religión no justifica la discriminación, por ejemplo en el ámbito de la educación;

23. Toma nota de que los prejuicios continuos y la homofobia siguen haciendo mella en el ámbito público y pide que la Unión Europea mantenga su presión sobre todos los Estados miembros para que respeten las normas internacionales y europeas sobre derechos humanos;

24. Está convencido de que se precisa una actuación contra la homofobia creciente; observa con preocupación la violencia cada vez mayor contra los homosexuales, así como el acoso en la escuela y en el lugar de trabajo, los comentarios llenos de odio hechos por líderes religiosos y políticos, el acceso limitado a la atención sanitaria (por ejemplo, exclusión del seguro o menor disponibilidad de órganos para trasplantes) y al mercado laboral; pide a la Comisión que presente una comunicación sobre los obstáculos a la libre circulación en la UE de parejas homosexuales casadas o legalmente reconocidas;

25. Considera que debe señalarse una situación peculiar de desigualdad y promoción de las discriminaciones asociada al auge del desempleo y la pobreza que se observa durante los últimos años en el seno de las sociedades europeas.

26. Señala las elevadas tasas de desempleo que se registran entre los trabajadores de mayor edad o con discapacidad a causa de su mayor dificultad de acceso a programas de formación y a nuevas oportunidades profesionales;

27. Pide a los interlocutores sociales que lleven a cabo un esfuerzo prominente para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad o edad y para garantizar una mejora radical en lo que respecta a su acceso al mercado laboral;

28. Expresa su convencimiento de que tales esfuerzos deberían incluir asimismo el fomento del diálogo y la cooperación entre los diferentes segmentos de la sociedad a nivel local y nacional, lo que incluye el diálogo y la cooperación entre las distintas comunidades étnicas, linguísticas y religiosas; insta a los Estados miembros a que cuenten con las partes interesadas y las consulten cuando preparen sus leyes contra la discriminación;

29. Insta al Consejo, a la Comisión y a los diversos niveles de gobierno local, regional y nacional de los Estados miembros a coordinar sus medidas de lucha contra toda forma de discriminación, incluidos el antisemitismo, actuaciones islamófobas y en contra de la población romaní y los ataques perpetrados contra grupos minoritarios, incluidos los romaníes, los ciudadanos de terceros países y los apátridas, con el fin de cumplir los principios de tolerancia y no discriminación y de promover la integración social, económica y política de todos los residentes en la Unión;

30. Insta a los Estados miembros a hacer todo lo posible para asegurar la integración efectiva de los hijos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los inmigrantes en los sistemas educativos;

Discriminación por género

31. Señala que las mujeres siguen padeciendo discriminación en diferentes ámbitos de la vida cotidiana pese a la legislación vigente para luchar contra la discriminación;

32. Está profundamente desilusionado al observar que, tras un cuarto de siglo de políticas de trato equitativo, la diferencia de salario entre mujeres y hombres se reduce con mucha dificultad; pide a la Comisión que antes de que finalice 2005 informe sobre cuál es la diferencia salarial en cada Estado miembro;

33. Señala que, si bien se han registrado progresos en lo que concierne al empleo femenino, las mujeres continúan, a pesar de su elevado nivel de formación, percibiendo una menor remuneración que los hombres por un mismo trabajo y afrontando el recelo de los empresarios en lo relacionado con el embarazo y la maternidad; señala asimismo que no deben olvidarse los casos de acoso sexual, que difícilmente se denuncian por el temor a una humillación pública o al despido;

34. Destaca la importancia de centrarse en la dimensión de género en relación con todos los grupos que padecen discriminación, puesto que las mujeres de esos grupos se enfrentan a menudo a problemas específicos;

35. Pide a la UE y a los Estados miembros que desarrollen una metodología para examinar la interacción entre etnia y género e identifiquen las formas de discriminación múltiple que padecen las mujeres y las jóvenes, de modo que esta metodología pueda servir para determinar los instrumentos jurídicos, las políticas y los programas que deben prepararse y aplicarse;

36. Llama la atención sobre el hecho de que las mujeres que pertenecen a minorías nacionales (especialmente las pertenecientes a la minoría sinti y romà) o que son inmigrantes son víctimas de formas múltiples de discriminación, por lo que se requiere la adopción de un enfoque político coherente;

37. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a las mujeres que pertenecen a minorías nacionales y religiosas, pues a menudo son víctimas de discriminación no sólo por parte de la mayoría de la población, sino también por miembros de su propia minoría; considera que los Estados miembros deberían llevar a cabo acciones y medidas de protección de los derechos de estas mujeres y que estas medidas podrían incluir el suministro continuo, a las mujeres que pertenecen a minorías, de información sobre los derechos que la legislación comunitaria y nacional garantiza a todos, y en concreto a las mujeres;

La comunidad romaní

38. Considera que la comunidad romaní necesita una protección especial, ya que con la ampliación de la Unión se ha convertido en una de las minorías más numerosas de la UE y, como comunidad, ha padecido una marginación histórica y se le ha impedido desarrollarse en determinados ámbitos clave: a menudo la cultura, la historia y las lenguas romaníes son olvidadas o denigradas;

39. Observa que la comunidad romaní se enfrenta a la segregación racial en la educación y que a menudo se les coloca erróneamente en escuelas para discapacitados mentales, siendo también víctimas de la discriminación en el acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios públicos, padece altas tasas de desempleo, ve con frecuencia negados sus derechos por parte de las autoridades públicas y carece de la suficiente representación política;

40. Acoge con satisfacción la publicación del Libro Verde mencionado, en el que se tratan los problemas a los que se enfrentan los núcleos romaníes en la UE ampliada, la organización de seminarios destinados a las autoridades nacionales y referidos al modo de emplear los Fondos Estructurales para prestar ayuda a los grupos romaníes y otros grupos desfavorecidos y la creación por parte de la Comisión de un plan específico de aprendizaje destinado a los miembros de la comunidad romaní; considera, no obstante, que las situaciones desfavorables más palmarias podrían abordarse a través de:

- la ejecución de proyectos de integración conjuntos entre los Estados miembros en los que los miembros de dicha comunidad habitan, con el fin de resolver, dentro de un plazo de diez años, las desventajas a las que se enfrentan los romaníes;

- el fomento de proyectos comunes financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

- el fomento del conocimiento del idioma de los países en los que los miembros de esta comunidad habitan, la enseñanza de su idioma común y de su herencia cultural, como modo de fortalecer su propia cultura y su auto imagen;

- la mejora del acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales y los regímenes de pensiones;

Nuevos inmigrantes e inmigrantes establecidos

41. Considera que los nuevos inmigrantes pueden padecer formas específicas de discriminación que difieren en algunos aspectos de la discriminación a la que se enfrentan los ciudadanos de la UE pertenecientes a minorías étnicas establecidas de segunda, tercera o cuarta generación de inmigrantes.

42. Considera importante distinguir entre inmigrantes recién llegados y personas pertenecientes a minorías tradicionales nacionales o étnicas nativas del territorio en el que viven;

43. Considera que la necesidad más urgente de las minorías de origen inmigrante consiste en integrarse en la sociedad cuanto antes, lo que supone que los Estados miembros sigan simplificando el procedimiento de concesión de la nacionalidad garantizando al mismo tiempo que la integración no se convierta en una asimilación no deseada o socave la identidad colectiva de las personas que viven en su territorio; considera igualmente importante reconocer el derecho de toda persona nacida y residente en un Estado miembro a tener acceso a la nacionalidad;

Minorías lingüísticas

44. Considera que debe prestarse especial atención a los grupos de personas pertenecientes a minorías lingüísticas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los traten respetando los principios establecidos por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y las recomendaciones anteriormente mencionadas de La Haya y de Lund;

Minorías tradicionales nacionales o étnicas que viven en el territorio de un Estado miembro

45. Considera que una participación real en el proceso decisorio basada en los principios de subsidiariedad y autogobierno es uno de los medios más eficaces para tratar los problemas de las comunidades minoritarias tradicionales siguiendo las mejores prácticas existentes en la Unión Europea; alienta a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales a que lo hagan sin demora;

46. Considera que las comunidades minoritarias nacionales tradicionales tienen necesidades específicas diferentes de las de otros grupos minoritarios, que el enfoque de las políticas públicas debería ser más concreto y que la Unión Europea debe tratar dichas necesidades de una manera más apropiada, pues el número de estas comunidades ha aumentado notablemente tras la ampliación;

Apátridas que residen permanentemente en un Estado miembro

47. Considera que las personas que no poseen la ciudadanía de ningún Estado y que residen permanentemente en los Estados miembros se enfrentan a una situación única en la UE; pide a los Estados miembros interesados que tomen todas las medidas a su alcance para animar a esas personas a que adopten la nacionalidad de su país, para poder disfrutar plenamente de los derechos de ciudadanía de la UE;

48. Pide a los Estados miembros que apliquen el principio de la participación real de las minorías nacionales en la vida pública, tal como establece el artículo 15 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y las Recomendaciones de Lund, en lo que se refiere a las comunidades carentes de ciudadanía que viven en su territorio, como llave para su integración, y que simplifiquen y aceleren los procedimientos de naturalización a fin de extender lo más pronto posible la ciudadanía de la UE a la mayoría de quienes aún no la poseen;

Medidas legislativas que deberán adoptarse antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

49. Felicita a la Comisión por su trabajo en relación con el artículo 13 y le insta a que continúe la aplicación de una estrategia general coherente en cuanto a los problemas a que se enfrentan las minorías en la Unión, mediante la aplicación de la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación y la posible adopción de acciones basadas en los siguientes artículos del Tratado:

a) El artículo 13, referido a la política de lucha contra la discriminación; sirviéndose de dicho artículo, que es el que llega más lejos en relación con la protección de las minorías, la Unión podría desarrollar, basándose en su experiencia, las siguientes iniciativas, que ya se han aplicado, y reforzar varias disposiciones contenidas en el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, tales como el apartado 1 del artículo 3, los apartados 2 y 3 del artículo 4 y los artículos 6 y 8,

b) El artículo 18 del Tratado CE, que trata de la libertad de circulación y el derecho de residencia, podría constituirse en una sólida base sobre la cual facilitar la circulación de personas pertenecientes a minorías, de modo que se evitara su aislamiento, la creación de nuevos "guetos" o una asimilación forzosa;

c) Los artículos 49, 95 y 151 del Tratado CE podrían proporcionar un sólido fundamento a la Unión en lo que atañe a la salvaguardia de los principios contemplados en el artículo 9 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, tales como la libertad de expresión o el derecho a no padecer discriminación a la hora de acceder a los medios de comunicación;

d) Los artículos 65 del Tratado CE y 31 del Tratado UE, que se refieren a la cooperación y la asistencia judiciales y engloban un contexto similar al del apartado 3 del artículo 10 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, son de importancia crucial para cualquier miembro de una minoría que busque asistencia en relación con procedimientos civiles o penales;

e) El artículo 62 del Tratado CE, que trata de la política de inmigración, que sigue sin completarse seis años después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam; debe tenerse en cuenta la necesidad de integración en la sociedad de los inmigrantes legalmente asentados;

f) Las letras g, h, i y j del apartado 1 del artículo 137, que se refieren al empleo de los nacionales de terceros países, la integración de personas excluidas del mercado de trabajo y la lucha contra la exclusión social, constituirían una sólida base para nuevas iniciativas centradas en las minorías;

g) El artículo 149 del Tratado CE sobre la mejora del acceso a la educación podría contribuir, a través de dicha educación, a fomentar la integración de las minorías en la sociedad, tal como establecen los artículos 12 y 14 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales;

h) Los artículos 151 y 163 del Tratado CE, que versan sobre la cultura y la investigación, podrían revestir importancia en lo tocante al desarrollo de programas comunes destinados a la minorías en dichos ámbitos (tal como establece el artículo 12 del Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales);

50. Pide al Consejo que dé su acuerdo a la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia [10]; considera que la Decisión marco representará un paso importante hacia la creación de un marco para castigar la violencia racista y xenófoba en tanto que delito en toda la UE y reconocer que los motivos racistas y xenófobos constituyen agravantes que alargan las condenas; recuerda su posición de 4 de julio de 2002 [11] favorable a la propuesta, y acoge con satisfacción la Decisión del Consejo de Justicia e Interior de 24 de febrero de 2005 de volver a examinar la Decisión marco, que se hallaba en un punto muerto;

Futuras medidas económicas y financieras

51. Considera que la Unión debería complementar la actuación de los Estados miembros a los niveles local, regional y nacional con una financiación adecuada:

- elaborando una estrategia global de lucha contra la discriminación de las minorías con la ayuda de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo y la Iniciativa Comunitaria EQUAL;

- creando nuevos proyectos piloto y redes de solidaridad basados en los artículos del Tratado mencionados en el apartado 50, así como iniciativas adecuadas junto a los terceros países de los que proceden las minorías;

- incorporando una trama de no discriminación en los Fondos Estructurales europeos y, en particular, en el Fondo Social Europeo, y promoviendo activamente el FSE como instrumento para aplicar las Directivas 2000/78/CE y 2000/43/CE;

- reinsertando la financiación de iniciativas transnacionales en el ámbito de la no discriminación y de la inclusión social dentro de la propuesta por la que se establece el programa PROGRESS (COM(2004)0488);

- facilitando que las organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de las personas a las que se aplica el artículo 13 del Tratado CE se beneficien de los Fondos Estructurales europeos y, en particular, del Fondo Social Europeo;

insta a los Estados miembros a que, en este contexto, deleguen en las autoridades regionales y locales parte de su facultad decisoria en relación con los Fondos Estructurales, de conformidad con la política de descentralización de la Unión;

Aplicación de medidas y mecanismo de información

52. Acoge con satisfacción las recientes iniciativas emprendidas por la Comisión en este ámbito, a saber:

- la creación por el Presidente de la Comisión del Grupo de Comisarios responsable de Derechos Fundamentales, que desempeñará un papel crucial para la protección de las minorías y la no discriminación;

- la creación de un grupo interservicios que reúne a representantes de 14 servicios de la Comisión;

53. Pide que se recojan datos sobre la discriminación directa e indirecta (como el porcentaje de personas que pertenecen a minorías nacionales entre quienes viven en el umbral de la pobreza, entre empleados y desempleados, según su nivel de educación, etc.) para garantizar una retroinformación correcta sobre la eficacia de las políticas de los Estados miembros de lucha contra la discriminación y de protección de las minorías;

54. Pide a los Estados miembros que integren la dimensión de género en su plan de acción para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, y, en particular, que desarrollen unas directrices y unos indicadores sensibles a esta dimensión y específicos para ella y que utilicen a todos los niveles datos desagregados por género;

55. Insta a que se formen unidades específicas, dentro de los organismos de los Estados miembros, de los países adherentes y de los países candidatos para la observancia de la ley, que se opongan a los incidentes provocados por los delitos de discriminación racial y a las actividades de los grupos racistas; dichas unidades deberían crear sistemas de control, clasificación, registro y seguimiento de los incidentes racistas que se les notifiquen; recomienda que se sigan desarrollando las directrices de recogida de datos sobre actos racistas por parte del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia con arreglo a las normas de protección de datos y en cooperación con los organismos para la observancia de la ley, tales como los servicios policiales y el Ministerio Fiscal; alienta el desarrollo de mecanismos alternativos de recogida de datos, como las encuestas sobre víctimas del racismo y delitos racistas;

56. Pide a los Estados miembros que garanticen que el personal que presta servicios públicos y asesoría sea consciente de los problemas concretos a los que se enfrentan las minorías étnicas y las mujeres inmigrantes, y que dicho personal reciba una formación antirracista que incluya una perspectiva sensible al género;

57. Se reafirma en su convicción de que la memoria y la educación son componentes vitales del esfuerzo por relegar al pasado la intolerancia, la discriminación y el racismo e insta al Consejo, la Comisión y los Estados miembros a intensificar la lucha contra todas las formas de discriminación, mediante:

- el desarrollo de la capacidad de prevenir y luchar eficazmente contra las discriminaciones, reforzando los medios de actuación de las organizaciones y apoyando el intercambio de información, las buenas prácticas y el trabajo en red a escala europea, al tiempo que se tienen en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación;

- el fomento y la divulgación de los valores y las prácticas que fundamentan la lucha contra las discriminaciones, incluyendo el apoyo a campañas para aumentar la concienciación al respecto y su utilización, puesto que considera que prevenir las discriminaciones es tan importante como luchar contra ellas;

- alentando una formación de los profesores que les facilite enseñar en las escuelas la necesidad de combatir el racismo, el antisemitismo y la intolerancia, y reconocer las ventajas de la diversidad cultural, en especial cuando deriva de la inmigración;

58. Pide a los Estados miembros que presenten reglamentaciones en materia de lucha contra la discriminación, incluidas medidas positivas que tengan en cuenta la dimensión de género de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado CE;

59. Se declara convencido de que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, debería entablarse una estrecha cooperación entre los representantes de las minorías y las instituciones locales, regionales, nacionales y europeas; considera que tal cooperación debería basarse en:

- una evaluación comparativa clara, de modo que resultara posible evaluar si las acciones emprendidas cumplen los requisitos previamente definidos;

- el método abierto de coordinación, que conjuga las acciones de las autoridades de diferentes Estados miembros y de los representantes de las Instituciones europeas con el intercambio de buenas prácticas;

60. Teniendo en cuenta los artículos 262 y 265 del Tratado CE, solicita al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, respectivamente, que emitan sus dictámenes sobre las cuestiones suscitadas en la presente Resolución acerca de la política de protección de las minorías y de lucha contra la discriminación; alienta a ambos Comités a entregar tales dictámenes a mediados de 2006 y a concentrarse en el papel específico que podrían desempeñar las administraciones regionales o locales y los diversos componentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada;

61. Considera esencial que la Agencia de Derechos Fundamentales se constituya en un instrumento de cooperación con las instituciones europeas útil en estrecha coordinación con las instituciones nacionales en materia de derechos fundamentales; cree que la Agencia debería controlar asimismo las repercusiones de las políticas delineadas en la presente resolución y debería informar regularmente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales;

62. Invita a la Comisión a comenzar el examen de la aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, con el fin de fortalecer las medidas de lucha contra la discriminación de la Unión Europea y organizar una conferencia de gran calado en la que participen todas las instancias afectadas, en particular los representantes políticos, los representantes de las instituciones públicas nacionales, regionales y locales, las ONG y las asociaciones que operen en este ámbito;

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* *

63. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

[1] Una vez que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entre en vigor, el término "minorías" aparecerá por primera vez en el Derecho primario, en particular en dos disposiciones: el artículo 21 de la Carta (artículo II-81 de la Constitución), en el que se prohíbe toda discriminación ejercida por razón de "pertenencia a una minoría nacional", y el artículo I-2 de la Constitución, el cual alude a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a "minorías" como uno de los valores en los que se fundamenta la Unión. Asimismo, la Constitución establece que la Unión "combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño" (segundo párrafo del apartado 3 del artículo I-3).

[2] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

[3] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

[4] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

[5] DO C 104 E de 30.4.2004, p. 408.

[6] Uno de los tres criterios de Copenhague exige la existencia de una democracia estable, del Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, así como de las minorías y su protección.

[7] La Comisión ha iniciado ya procedimientos de infracción contra varios Estados miembros por incumplimiento de la obligación de notificar las medidas nacionales de transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE. Se espera que se inicien procedimientos de infracción por "no conformidad" (transposición incompleta o incorrecta).

[8] La Comisión alberga serias dudas sobre la independencia o la capacidad de los organismos de promoción de la igualdad cuya creación exige la Directiva 2000/43/CE: tales organismos no existen hoy en día o no funcionan plenamente en una serie de países (España, Luxemburgo, Alemania, Francia, Hungría y Malta).

[9] Entre los ejemplos de delitos debidos al odio contra los homosexuales se pueden citar el atentado con bomba de Londres (1999), los ataques contra las Marchas del Orgullo Gay en Polonia y Bosnia (2004) y el violento ataque de que fue víctima Sébastien Nouchet, quemado vivo en su ciudad francesa (2004).

[10] DO C 75 E de 26.3.2002, p. 269.

[11] DO C 271 E de 12.11.2003, p. 558.

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