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Resolución del Parlamento Europeo sobre la violencia y delincuencia del autodenominado Ejército Republicano Irlandés (IRA) en Irlanda del Norte, y especialmente el asesinato de Robert McCartney

Diario Oficial n° 092 E de 20/04/2006 p. 0107 - 0108


P6_TA(2005)0169

Justicia para la familia de Robert McCartney

Resolución del Parlamento Europeo sobre la violencia y delincuencia del autodenominado "Ejército Republicano Irlandés" (IRA) en Irlanda del Norte, y especialmente el asesinato de Robert McCartney

El Parlamento Europeo,

- Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que el 30 de enero de 2005 un ciudadano de Belfast, Robert McCartney, fue brutalmente asesinado por miembros del autodenominado "Ejército Republicano Irlandés" (IRA), que posteriormente intentaron ocultar dicho asesinato y conminaron a todos los testigos a guardar silencio sobre la implicación en el mismo de miembros del IRA,

B. Considerando que las hermanas de Robert McCartney, Catherine McCartney, Paula Arnold, Gemma McMahon, Claire McCartney y Donna Mary McCartney, así como su compañera, Bridgeen Karen Hagans, se han negado a aceptar el código del silencio y han desafiado valiente y persistentemente al IRA, exigiendo justicia frente al asesinato de Robert McCartney,

C. Considerando que unos setenta testigos se encontraban presentes en la zona del bar Magennis inmediatamente antes y después de la pelea que causó la muerte de Robert McCartney,

D. Considerando que, cuando creció la indignación por el asesinato, el IRA y el Sinn Féin, el brazo político del IRA, suspendieron de militancia o expulsaron a algunos de sus miembros,

E. Considerando que los dirigentes del Sinn Féin han solicitado justicia, pero no han pedido a los responsables del asesinato o a quienes lo presenciaron que cooperen completa y directamente con los servicios de policía de Irlanda del Norte,

F. Considerando que el 8 de marzo de 2005, el IRA publicó una declaración atroz en la que dijo que "estaba dispuesta a ejecutar a los asesinos de Robert McCartney",

G. Considerando que quienes se están esforzando por conseguir justicia para Robert McCartney han sido objeto recientemente de una campaña difamatoria encaminada a intimidarles y a minar la credibilidad de su causa,

H. Considerando el valioso trabajo realizado por el Fondo de Paz de la UE en Irlanda del Norte y en los Condados fronterizos,

I. Considerando que la paz y la violencia no pueden coexistir en Irlanda del Norte,

1. Condena la violencia y la delincuencia del autodenominado "Ejército Republicano Irlandés" (IRA) en Irlanda del Norte, y en especial el asesinato de Robert McCartney;

2. Subraya del modo más enérgico posible que las hermanas y la compañera de Robert McCartney merecen el apoyo más completo en su objetivo de lograr que se haga justicia;

3. Pide a los dirigentes del Sinn Féin que insistan en que los responsables y los testigos del asesinato deben cooperar directamente con los servicios de policía de Irlanda del Norte sin sufrir la amenaza de represalias por parte del IRA;

4. Lamenta la insidiosa campaña difamatoria dirigida a intimidar y a desprestigiar a las hermanas y la novia de Robert McCartney en su lucha por la justicia;

5. Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen toda la ayuda necesaria a las autoridades gubernativas de Irlanda del Norte para garantizar que los asesinos de Robert McCartney sean puestos a disposición de la Justicia;

6. Propone que, si los servicios de policía de Irlanda del Norte son incapaces de incoar un procedimiento en relación al asesinato de Robert McCartney, la Unión Europea aporte una contribución financiera, de conformidad con el Reglamento financiero, a los gastos judiciales en que ha incurrido la familia McCartney en su búsqueda de justicia mediante procesos civiles;

7. Pide a este respecto que la Comisión prevea dicha contribución en la línea presupuestaria del presupuesto general de la UE destinada a la ayuda a las víctimas del terrorismo;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y países adherentes y candidatos, y al Consejo de Europa.

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