52005IP0032

Resolución del Parlamento Europeo sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (2004/2139(INI))

Diario Oficial n° 304 E de 01/12/2005 p. 0114 - 0116


P6_TA(2005)0032

Política de competencia

Resolución del Parlamento Europeo sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (2004/2139(INI))

El Parlamento Europeo,

- Visto el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (SEC(2004) 0658),

- Vistos el apartado 2 del artículo 112 y el artículo 45 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0024/2005),

A. Recordando que el aumento de la competitividad de la economía europea es uno de los objetivos clave de la Estrategia de Lisboa,

B. Haciendo hincapié en la necesidad de un control continuo y fuerte de las distorsiones de la competencia,

C. Consciente de que la comunidad empresarial precisa del mayor nivel de seguridad jurídica posible por lo que se refiere a la política de control de las concentraciones,

D. Señalando, en particular, el importante volumen de casos abordados por la Dirección General de Competencia de la Comisión en los que las decisiones de la Comisión han sido o plenamente aceptadas por todas las partes o confirmadas por los tribunales,

1. Acoge con satisfacción el XXXIII Informe sobre la política de competencia, que pone de relieve las principales reformas estructurales de la política de competencia y del control de la ejecución impulsadas durante el mandato del Comisario Monti;

2. Felicita al Comisario por haber mantenido un control constante y fuerte de las distorsiones de la competencia, a la vez que emprendía una reorganización interna de gran alcance y una renovación de las normas relativas a la defensa de la competencia, el control de las concentraciones y las ayudas estatales así como una reorganización interna de la Dirección General de Competencia;

3. Se felicita por la adopción de una serie de actos incluidos en el paquete de modernización, concretamente las iniciativas en el ámbito de la cooperación entre las diversas instancias encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas de competencia de la UE, a saber la Comisión, las autoridades nacionales de competencia y los tribunales nacionales; a este respecto, considera necesario mencionar asimismo el nombramiento de un Economista jefe en el ámbito de la competencia, el refuerzo del papel del Consejero Auditor y de la unidad especializada en cárteles, todo lo cual reducirá el tiempo requerido para llevar a término los asuntos sobre cárteles;

4. Lamenta que el Consejo tenga que renovar el "mecanismo defensivo temporal" justificando la concesión de ayudas por valor de 100 millones de euros a los astilleros de Alemania, los Países Bajos, Finlandia y Dinamarca como una respuesta a la competencia desleal de los astilleros de Corea del Sur y espera que se halle rápidamente una solución a esta disputa en la Organización Mundial del Comercio antes de la fecha de expiración del actual mecanismo en marzo de 2005;

5. Insiste en que no hay que pensar que el número limitado de casos en los que las decisiones de la Comisión han sido revisadas y rechazadas por el Tribunal de Justicia socava la confianza en el sistema general de análisis y control de la ejecución;

6. Expresa su satisfacción por la inclusión, en el Informe sobre la política de competencia, de un capítulo específico que sobre el enfoque que aplica la Comisión a las condiciones en que los Estados miembros pueden conceder ayuda financiera a los encargados del funcionamiento de los servicios de interés general y, a raíz del informe de la Comisión sobre el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Libro Verde sobre los servicios de interés general (COM(2003) 0270), adoptado por la Comisión el 21 de mayo de 2003, y de la sentencia Altmark [1], insta a la Comisión a que presente propuestas encaminadas a aumentar la seguridad jurídica, establecer una buena gobernanza y asistir a las autoridades nacionales y regionales en el cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Tratado;

7. Insta a la Comisión a seguir revisando el funcionamiento del sistema judicial en materia de competencia, con el fin de estudiar formas de agilizar el acceso a la justicia y maximizar la experiencia y las capacidades por lo que se refiere al tratamiento judicial de los asuntos de competencia;

8. Sigue apoyando un papel más activo del Parlamento Europeo en el desarrollo de la política de competencia fomentando la atribución de poderes de codecisión al Parlamento y lamenta que ni la Comisión ni el Consejo pudieran apoyar esta iniciativa en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

9. Manifiesta su satisfacción por la revisión de las normas relativas a las ayudas estatales y la reorientación del interés de la Comisión hacia asuntos y cuestiones importantes para seguir desarrollando el mercado interior, lo que ha racionalizado y simplificado la notificación y el archivo de reclamaciones, a la vez que se han clarificado en mayor medida los principios "de minimis" y en materia de investigación y desarrollo;

10. Se felicita por el planteamiento adoptado por la Comisión de considerar que la ayuda estatal destinada a investigación y desarrollo representará un incentivo para que las PYME emprendan más actividades en este ámbito, así como por las modificaciones propuestas al Reglamento (CE) no 70/2001 [2] relativo a las ayudas estatales a las PYME, con el fin de incluir la ayuda en I+D; señala a la Comisión las diferencias en las capacidades nacionales presentes en los 25 países de la UE para emprender estos programas;

11. Insta a la Comisión a que prosiga su labor sobre las repercusiones, para las empresas privadas, de los mecanismos de comercio de derechos de emisión, cuotas, autorizaciones, certificados y créditos con arreglo al acuerdo del Protocolo de Kyoto;

12. Acoge con satisfacción los criterios compatibles con el medio ambiente de la Comisión aplicados al aprobar los diversos planes de ayuda ambiental; insta a la Comisión a que siga desarrollando las condiciones de transparencia para que estos planes sirvan de precedente para otras regiones y otros Estados miembros;

13. Felicita a la Comisión por su respuesta favorable a las anteriores resoluciones del Parlamento, al establecer una unidad de control de la ejecución de las ayudas estatales, encargada de controlar la ejecución de las decisiones de la Comisión, en particular por lo que se refiere a la recuperación de las ayudas estatales ilegales;

14. Expresa su satisfacción por el desarrollo del marcador de ayudas estatales en formato Internet como un instrumento importante de cara a la transparencia y a la información de los consumidores sobre las actividades de la Comisión;

15. Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación del programa del Comisario Monti para la modernización de las normas de defensa de la competencia de la Comisión, centrándose cada vez más en la investigación y sanción de los cárteles "duros", si bien expresa su preocupación porque el Informe sobre la política de competencia de 2003 no muestre una reducción significativa del número de casos atrasados que está investigando la Comisión;

16. Expresa su preocupación por que aún no se haya logrado la liberalización total de los mercados del gas y la electricidad en la UE;

17. Se felicita por las iniciativas de la Comisión en relación con ciertos mercados, como el mercado de las telecomunicaciones, y la creación de grupos de trabajo en las DG de Competencia y de Sociedad de la Información para gestionar el proceso de consulta;

18. Se congratula por que la Comisión haya nombrado a un funcionario de enlace con los consumidores, con el fin de mejorar y facilitar el diálogo entre éstos y la Comisión;

19. Cree que la aplicación efectiva de la política de competencia es una herramienta esencial para conseguir una estructura de mercado eficaz que actúe en interés de los consumidores y tenga un impacto positivo y significativo en su vida cotidiana; quiere hacer hincapié en que, con una mayor integración del mercado interior, puede resultar más natural analizar la situación de la competencia en todo el mercado interior en lugar de en los diversos submercados (como ha sido el caso en varias decisiones recientes referentes a fusiones), y pide a la Comisión que elabore directrices claras sobre su interpretación del "mercado" en esos casos;

20. Manifiesta su satisfacción por el compromiso permanente de la Comisión con los días europeos de la competencia como una oportunidad importante de explicar las consecuencias positivas de la política de competencia para los consumidores en todos los países de la UE, si bien pide a las autoridades nacionales que albergan estas conferencias que asocien a las organizaciones de consumidores y a los medios de comunicación nacionales a la programación de los días europeos de la competencia;

21. Expresa su satisfacción por las nuevas disposiciones de la Comisión sobre la distribución de vehículos de motor; espera que se realicen mayores progresos en la reducción de las principales diferencias de precios entre Estados miembros para los nuevos vehículos de motor y lamenta que estas disparidades sigan siendo, a todas luces, significativas;

22. Insta a que sigan realizando progresos en relación con el mercado de reparaciones de vehículos de motor, en particular por lo que se refiere al acceso a la información técnica y a un mejor acceso a las piezas de recambio de automóviles;

23. Expresa su satisfacción por algunos elementos de la reforma efectuada por la Comisión del Reglamento comunitario de concentraciones [3], aunque lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta la preocupación del Parlamento por determinados elementos de la propuesta relativos a la seguridad jurídica y al proceso justo;

24. Manifiesta su satisfacción por la reorganización de la Dirección General de Competencia de la Comisión en el ámbito del control de concentraciones y, en particular, por la reestructuración de acuerdo con criterios sectoriales, el refuerzo de la evaluación económica y la mejor definición del papel de los consumidores;

25. Se felicita por el compromiso de la Comisión de ayudar a los diez nuevos Estados miembros a adaptarse rápidamente a las normas de competencia, a la legislación antimonopolio y, en particular, a la regulación de las ayudas estatales, e insta a la Comisión a proseguir el proceso de ayuda técnica y cooperación;

26. Se congratula del compromiso adquirido por la Comisión de llevar a cabo una política que potencie la cooperación bilateral con los principales socios comerciales de la Comunidad y extienda la cooperación multilateral en el ámbito de la competencia; considera que se ha de felicitar en particular a la Comisión por celebrar acuerdos de cooperación en asuntos de competencia con los Estados Unidos, Canadá y Japón;

27. Insta a la Comisión a que prosiga la cooperación con los países de la OCDE, con los países asiáticos (especialmente China), así como con los países de América Latina;

28. Insta a la Comisión a que prosiga las negociaciones con la OMC sobre la interacción entre la política comercial y de competencia con arreglo a la Declaración de Doha de noviembre de 2001;

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

[1] Asunto C-280/00 Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark, Recopilación de Jurisprudencia 2003 p. I-7747.

[2] DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

[3] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

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