27.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/36


Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia

(2005/C 101/15)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 29 y 30,

Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los objetivos de la Unión Europea es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

Este objetivo podrá lograrse, entre otras cosas, mediante una cooperación más estrecha de las fuerzas policiales.

(3)

Con ocasión de acontecimientos en los que participa un gran número de personas, las fuerzas policiales de los Estados miembros de la Unión, al actuar para mantener el orden público y la seguridad y prevenir y luchar contra la delincuencia, se ven confrontadas, cada vez con más frecuencia, con participantes procedentes de otros Estados miembros.

(4)

Dada esta evolución, y a modo de continuación de las iniciativas adoptadas con anterioridad (2), tiene que reforzarse la cooperación policial internacional en este plano.

(5)

El acervo de Schengen no ofrece suficientes posibilidades para llevar a cabo la asistencia transfronteriza de manera eficaz.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

1.

«acontecimientos internacionales», los sucesos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia;

2.

«asistencia transfronteriza», la asistencia que a petición de un Estado miembros es prestada por policías procedentes de otro Estado miembro, así como la entrega de material por un Estado miembro para su utilización en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 2

Objetivo

El objetivo de la presente Decisión es planificar en lo posible la asistencia transfronteriza y hacerla más eficaz.

Artículo 3

Organización

1.   La Presidencia del Consejo elaborará anualmente en el último trimestre del año una relación de las necesidades de asistencia internacional previstas para el año siguiente.

2.   La relación incluirá:

a)

un calendario de los acontecimientos internacionales que se celebrarán al año siguiente;

b)

una relación de las solicitudes de asistencia internacional formuladas por los Estados miembros en cuyos territorios se celebrarán dichos acontecimientos. Además, se indicarán los Estados miembros a los que se solicitará la asistencia.

3.   La relación será elaborada por los responsables de los órganos centrales competentes en materia de seguridad y orden públicos, tal como se establece en la Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (3).

4.   Los Estados miembros facilitarán a la Presidencia del Consejo, antes del 30 de octubre de cada año, las informaciones mencionadas en el apartado 2.

5.   La Presidencia remitirá al Consejo la relación contemplada en el apartado 1 con carácter confidencial.

Artículo 4

Evaluación

1.   La Presidencia del Consejo elaborará anualmente antes del 31 de enero una evaluación de la asistencia internacional prestada durante el año anterior.

2.   La evaluación contemplada en el apartado 1 comprenderá:

a)

una relación de los acontecimientos internacionales celebrados;

b)

una relación de la asistencia internacional prestada y recibida en el año anterior y en el año en curso, respectivamente;

c)

una relación de los problemas observados por los Estados miembros, que se hayan producido en los acontecimientos internacionales;

d)

recomendaciones orientadas a resolver los problemas citados en la letra c).

3.   La evaluación la prepararán los responsables de los órganos centrales competentes en materia de seguridad y orden públicos.

4.   Los Estados miembros facilitarán a la Presidencia del Consejo, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, las informaciones mencionadas en el apartado 2 y las recomendaciones que eventualmente deseen hacer.

5.   La Presidencia remitirá al Consejo la evaluación contemplada en el apartado 1 con carácter confidencial.

Artículo 5

Apoyo e investigación

1.   Para apoyar a los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo investigará los acuerdos vigentes en materia de asistencia transfronteriza.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los textos de esos acuerdos.

3.   Basándose en los resultados de la investigación contemplada en el apartado 1, el Consejo estudiará si la adaptación de la legislación y la normativa europea pertinente, en particular el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, puede ofrecer una solución a los problemas existentes.

Artículo 6

Publicación

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO

(2)  Resolución del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares (DO C 116 de 30.4.2004, p. 18).

(3)  DO L 147 de 5.6.1997, p. 1.