52005DC0675




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.12.2005

COM(2005) 675 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Marco general 3

3. Primer informe de evaluación de la aplicación de la Directiva 93/7/CEE (1993-1998) 4

3.1. Conclusiones del primer informe 4

3.2. Respuesta de las instituciones 4

4. Evolución después del primer informe 5

4.1. Modificación legislativa: la Directiva 2001/38/CE 5

4.2. Preparación a la adhesión de los diez nuevos Estados miembros 5

4.3. Contribución a la mejora de la protección del patrimonio cultural europeo: estudio sobre la trazabilidad de los bienes culturales 5

4.4. Mejora de la cooperación administrativa: adopción de directrices 6

5. Aplicación de la Directiva durante el periodo 1999-2003 6

5.1. Contenido de los informes de aplicación de los Estados miembros 6

5.2. Evaluación de la aplicación de la Directiva 7

5.2.1. Cooperación e intercambio de información entre las autoridades 8

5.2.2. La acción de restitución 8

5.2.3. Protección de los bienes culturales 9

6. Conclusiones 9

6.1. Mejora de la cooperación y del intercambio de información entre Estados miembros 9

6.2. Ampliación del plazo de la acción de restitución 10

6.3. Mantenimiento de los valores mínimos financieros 10

6.4. Periodicidad del informe de evaluación 10

6.5. Consulta del Comité consultivo de los bienes culturales 10

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 93/7/CEE del Consejo[1], adoptada el 15 de marzo de 1993, establece mecanismos de cooperación entre autoridades nacionales y un procedimiento judicial de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio de un Estado miembro.

El artículo 16, apartado 2, de dicha Directiva dispone que cada tres años la Comisión dirigirá un informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

El presente documento constituye el segundo informe de evaluación y abarca el periodo 1999-2003. En él se evalúa la aplicación de la Directiva en los quince Estados miembros. El primer informe se refería al periodo 1993-1998[2].

2. MARCO GENERAL

A escala comunitaria, los bienes culturales están sujetos a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, el «Tratado CE»), en particular las relativas a la libre circulación de mercancías. Concretamente, los artículos 28 y 29 del Tratado CE prohíben las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación o la exportación.

No obstante, el artículo 30 dispone que los artículos 28 y 29 del Tratado CE no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas, en particular, por razones de «protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional». Para que puedan admitirse, estas prohibiciones o restricciones deben en cualquier caso ser necesarias y proporcionadas a su objetivo y, por lo tanto, no constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta entre los Estados miembros.

En este marco, la Directiva 93/7/CEE es una medida de acompañamiento del mercado interior destinada a conciliar el funcionamiento de dicho mercado con la garantía para los Estados miembros de la protección de sus bienes culturales declarados patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, de acuerdo con el artículo 30 del Tratado CE.

La Directiva no tiene por objeto la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales. Tampoco regula la aplicación del artículo 30 del Tratado CE por parte de los Estados miembros. En consecuencia, en virtud de este artículo, los Estados miembros conservan el derecho de definir sus patrimonios nacionales y la facultad de adoptar las disposiciones nacionales necesarias para garantizar su protección.

3. PRIMER INFORME DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/7/CEE (1993-1998)

3.1. Conclusiones del primer informe

En el primer informe[3] se dejaba constancia de la lentitud en la incorporación de la Directiva al Derecho interno y, en consecuencia, del retraso en su aplicación. Por ello, no se consideraba suficiente el periodo de aplicación efectiva de la Directiva para apreciar su eficacia.

En el informe se destacaba que los Estados miembros consideraban que la Directiva era necesaria y útil para la protección del patrimonio cultural. La mayoría consideraban que el marco jurídico comunitario creado por la Directiva era suficiente, aunque algunos habrían deseado que se desarrollara. Italia, por ejemplo, consideraba que la prescripción debía ampliarse de uno a tres años; por su parte, los Países Bajos proponían extender el derecho a la restitución a los propietarios privados.

En el informe se lamentaba, no obstante, que no se hubiera concretado en la práctica la cooperación administrativa entre autoridades a escala nacional y comunitaria. La mayoría de los Estados miembros abogaban, pues, por la mejora de dicha cooperación. Por último, ante la falta de información sobre los bienes culturales que habían salido ilegalmente de los territorios de los Estados miembros, en el informe se consideraba deseable mejorar su trazabilidad.

3.2. Respuesta de las instituciones

En sus respuestas, el Parlamento Europeo y el Consejo sugerían mejoras de la Directiva.

En su Resolución[4], el Parlamento Europeo consideraba que la Unión Europea debía dar más importancia a la lucha contra el comercio ilegal de bienes culturales en el marco de sus competencias y que la Comisión debía desempeñar un papel destacado en este marco. En particular, el Parlamento pedía:

- la modificación del plazo de prescripción de un año que establece la Directiva 93/7/CEE;

- la organización, en los quince Estados miembros y en los diez países candidatos a la adhesión, de una campaña de sensibilización de la opinión pública contra la comercialización ilegal de bienes culturales;

- la catalogación completa y pública de los bienes culturales que estén en poder de instituciones, fundaciones y organismos públicos o privados; y

- la elaboración de un Libro Verde sobre el comercio ilegal de bienes culturales y de propuestas concretas a nivel comunitario para luchar contra este comercio.

El curso dado a las tres últimas sugerencias del Parlamento no es objeto de este informe, que trata exclusivamente de la aplicación de la Directiva.

Por su parte, el Consejo, en su Resolución[5], invitaba a los Estados miembros a sacar el máximo partido a las posibilidades de protección que ofrece la Directiva, en particular mediante la intensificación de la cooperación administrativa. Asimismo, invitaba a la Comisión a:

- proseguir con las iniciativas propuestas y, en su caso, a desarrollar otras para contribuir mejor a la protección de los patrimonios culturales de los Estados miembros y al funcionamiento de la Directiva; y a

- prestar una atención especial al establecimiento de las estructuras y de la capacidad administrativa en los nuevos Estados miembros, que tienen la responsabilidad de proteger las nuevas fronteras externas de la Unión Europea.

4. EVOLUCIÓN DESPUÉS DEL PRIMER INFORME

4.1. Modificación legislativa: la Directiva 2001/38/CE

Como se preveía en el primer informe, la Directiva 2001/38/CE[6] modifica el anexo de la Directiva 93/7/CEE para adaptar, a partir del 1 de enero de 2002, los importes de las monedas nacionales al euro y sustituir la referencia al valor mínimo 0 (cero) por los términos «cualquiera que sea el valor». Todos los Estados miembros han transpuesto esta Directiva.

4.2. Preparación a la adhesión de los diez nuevos Estados miembros

La Comisión ha examinado los proyectos de medidas nacionales de transposición de la Directiva de los diez nuevos Estados miembros y ha prestado la asistencia técnica necesaria para facilitar una transposición correcta en los plazos establecidos. No obstante, en 2004 emprendió procedimientos por incumplimiento contra algunos Estados miembros que no habían comunicado las medidas nacionales de transposición.

4.3. Contribución a la mejora de la protección del patrimonio cultural europeo: estudio sobre la trazabilidad de los bienes culturales

El principal objetivo de este estudio, concluido a finales de 2004, era examinar las estructuras y los mecanismos de difusión de la información adoptados en los Estados miembros para recoger, transmitir e intercambiar información sobre los bienes culturales catalogados en el anexo de la Directiva[7].

La conclusión, al término de este estudio, es que el sistema de protección del patrimonio cultural de cada Estado miembro está formado por un núcleo central de patrimonio nacional que, con carácter definitivo, no pueden salir del territorio nacional, de una segunda zona que comprende los bienes culturales que requieren una autorización nacional para ser transferidos y de una tercera zona constituida por todos los bienes que pueden circular libremente y sin control, debido a su menor importancia cultural. El estudio concluye que sólo está garantizada la trazabilidad de los bienes del núcleo central y, en menor medida, de los de la segunda zona, que pueden circular previa autorización de salida.

Para aumentar la trazabilidad de los bienes culturales en Europa durante una transferencia de un Estado miembro a otro, el estudio recomienda las medidas siguientes:

- la adopción de un modelo único de autorización de transferencias de los bienes culturales en el espacio comunitario;

- la creación a escala europea de una base de datos de las autorizaciones de transferencias y de las exportaciones a terceros países;

- la instauración de eficaces sistemas de marcado de los bienes culturales y el establecimiento de una red basada en encuentros regulares y en la utilización de herramientas técnicas comunes para reforzar la cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros[8].

4.4. Mejora de la cooperación administrativa: adopción de directrices

El Comité consultivo de los bienes culturales contemplado en el artículo 17 de la Directiva ha adoptado directrices para mejorar y reforzar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes mediante la creación de una red de contactos e intercambio de información[9]. Estas directrices ofrecen a las instituciones competentes y a las personas interesadas cualquier información útil sobre la existencia de instrumentos comunitarios que regulen la exportación de bienes culturales a terceros países, así como la restitución de bienes que hayan salido ilegalmente del territorio de un Estado miembro.

5. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DURANTE EL PERIODO 1999-2003

5.1. Contenido de los informes de aplicación de los Estados miembros

A falta del informe de aplicación que los Estados miembros deben transmitir en virtud del artículo 16 de la Directiva, la Comisión les envió, en febrero de 2004, un cuestionario para facilitar la comparabilidad de los datos que proporcionan. Todos los Estados contribuyeron, aunque fueron necesarios varios recordatorios antes de obtener la última contribución, en marzo de 2005. A continuación, en marzo, se envió un cuestionario complementario a las autoridades centrales encargadas de la aplicación de la Directiva: a finales de septiembre de 2005, cuatro Estados no habían respondido a este segundo cuestionario (Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Austria).

Los Estados miembros consideran que la Directiva es un instrumento útil para la restitución de los bienes del patrimonio nacional que salieron ilegalmente del territorio de un Estado miembro a partir de 1993. No obstante, estas contribuciones ponen de manifiesto:

- una aplicación poco frecuente de la Directiva,

- una cooperación insuficiente entre las autoridades competentes a escala comunitaria,

- la falta de datos de las autoridades centrales sobre la aplicación concreta de la Directiva.

Se adjuntan los datos estadísticos sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/7/CEE que los Estados miembros han comunicado a la Comisión. Concretamente, se habrían producido cinco restituciones efectivas de bienes culturales a raíz de la cooperación entre las autoridades nacionales sin necesidad de recurrir al procedimiento jurisdiccional previsto por la Directiva 93/7/CEE. Dos otras restituciones iniciadas durante el periodo en cuestión estarían aún en curso.

Además, se han comunicado doce solicitudes de búsqueda de bienes culturales y nueve notificaciones de hallazgo de bienes culturales en el territorio de los Estados miembros. Por lo que respecta a las solicitudes de comprobación, los Países Bajos notifican ocho casos procedentes de seis Estados miembros. Austria sólo menciona un caso.

Por último, Alemania y Portugal afirman que han adoptado las medidas necesarias para la conservación material de bienes culturales. Por su parte, Italia señala que Francia y Alemania, que no han corroborado esta información, habrían adoptado medidas provisionales a su favor para evitar que se sustraigan bienes culturales al procedimiento de restitución.

Por otra parte, los Estados miembros han notificado tres acciones de restitución, dos de Grecia y una de Francia, con arreglo al artículo 5 de la Directiva.

Algunos Estados miembros, como Alemania y Países Bajos, justifican la escasa aplicación de la Directiva por el desconocimiento por parte del Ministerio público y de las autoridades policiales de la reglamentación nacional por la que se transpone la Directiva; otros, como España, consideran insuficiente el plazo para ejercer la acción de restitución y, en consecuencia, prefieren ejercer acciones jurisdiccionales de Derecho civil.

Por último, algunos Estados miembros consideran que podría modificarse la periodicidad del informe; Irlanda, por ejemplo, es partidaria de la elaboración de un informe anual, mientras que Bélgica y Dinamarca proponen ampliar su periodicidad a cinco o incluso diez años.

5.2. Evaluación de la aplicación de la Directiva

La Comisión observa, a la luz de la información transmitida en los informes nacionales, que el número de casos de aplicación de los artículos 4 y 5 es muy bajo. No obstante, es difícil saber si éste es el número real de casos de aplicación, pues la Comisión ha encontrado dificultades de comparabilidad de los datos proporcionados por los Estados miembros[10]. En efecto, ocurre a veces que un Estado miembro afirma no haber recibido ninguna solicitud de investigación o notificación de hallazgo de objeto mientras que otro Estado miembro afirma, en cambio, habérsela transmitido. Además, este bajo numero de casos de aplicación podría deberse también a que:

- los bienes culturales sacados ilegalmente de un país no reaparecen, por término medio, antes de veinte a treinta años,

- la Directiva sólo se aplica al patrimonio nacional catalogado en su anexo.

5.2.1. Cooperación e intercambio de información entre las autoridades

De las contribuciones nacionales se desprende, a juzgar por la poca cantidad de casos de aplicación observados, que a menudo no se han puesto en práctica la cooperación administrativa ni la consulta entre las autoridades centrales.

A este respecto, algunos Estados miembros, como Bélgica y Alemania, señalan deficiencias en la recogida y la transferencia de la información, tanto entre Estados miembros como dentro de ellos.

En cualquier caso, se observa que las entidades responsables no transmiten adecuadamente a las autoridades centrales encargadas de la aplicación de la Directiva la información sobre las gestiones emprendidas con arreglo a su artículo 4. En consecuencia, las autoridades centrales abogan por una mejora del intercambio de información, tanto a escala nacional como entre los Estados miembros, para eliminar los obstáculos a una aplicación eficaz de la Directiva.

A este respecto, Dinamarca, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido destacan los resultados obtenidos gracias al buen entendimiento que existe entre sus autoridades respectivas encargadas de la aplicación de la Directiva y, en cambio, denuncian la actitud poco cooperativa de otras autoridades centrales respecto a las suyas.

Por lo que respecta a la cooperación entre las distintas autoridades que intervienen a nivel nacional en el ámbito de los bienes culturales (cultura, aduanas, policía y justicia), la información facilitada por los Estados miembros refleja la diversidad de las situaciones nacionales. La experiencia de Bélgica, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido muestra que la existencia de un grupo de trabajo que reúna a los servicios interesados para el intercambio de información y buenas prácticas parece dar buenos resultados.

5.2.2. La acción de restitución

Los Estados miembros han llevado a cabo tres acciones de restitución en virtud del artículo 5 durante el período 1999-2003. Se trata de dos acciones de Grecia respecto a Alemania y de una acción de Francia respecto a Bélgica.

La explicación del escaso número de estas acciones puede deberse a que la mera existencia de una acción jurisdiccional tiene una influencia positiva en la búsqueda de soluciones amistosas extrajudiciales. No obstante, de las contribuciones de los Estados miembros no puede deducirse un número preciso de restituciones de mutuo acuerdo a raíz de la aplicación de la Directiva. En efecto, algunos Estados miembros (Grecia, España, Francia y Países Bajos) prefieren en general la utilización de otros medios jurídicos para recuperar bienes culturales debido a que consideran excesivamente restrictivas las condiciones de aplicación de la acción de restitución (salida ilegal a partir de 1993 o plazo de prescripción de un año).

Además, a la luz de los datos transmitidos, cabe concluir que no se aplicaron las disposiciones del artículo 6, que prevé un intercambio de información entre los Estados miembros durante la acción de restitución.

5.2.3. Protección de los bienes culturales

El régimen de restitución de los bienes culturales que establece la Directiva tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio cultural de los Estados miembros.

Éstos están de acuerdo en que, si bien la Directiva tiene cierto carácter preventivo para la protección del patrimonio, no es un instrumento destinado a la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales. Por otro lado, la Directiva no tiene por finalidad regular la libre circulación de los bienes culturales. Por lo tanto, su eficacia no debe juzgarse en términos de contribución a la lucha contra el tráfico ilegal de estos bienes.

No obstante, visto el interés de los Estados miembros y de las instituciones comunitarias en proseguir activamente la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales, la Comisión considera que sería conveniente examinar con todo detalle las recomendaciones del estudio sobre la trazabilidad de estos bienes. Aunque las conclusiones del estudio sobrepasan el ámbito de aplicación de la Directiva, la Comisión considera que el Comité consultivo de los bienes culturales reúne los conocimientos adecuados para iniciar este debate.

A raíz de la solicitud hecha por el Parlamento europeo en su Resolución[11], la Comisión estudia la conveniencia de presentar una comunicación sobre la circulación de los bienes culturales en la Unión que incluya, en particular, un balance de la situación en los Estados miembros.

6. CONCLUSIONES

6.1. Mejora de la cooperación y del intercambio de información entre Estados miembros

La evaluación de la aplicación de la Directiva 93/7/CEE durante el periodo 1999-2003 pone de relieve deficiencias en la cooperación administrativa y la consulta entre los Estados miembros, condiciones fundamentales para la protección y la defensa del patrimonio cultural de los Estados miembros.

Para colmarlas, la Comisión tiene previsto examinar el seguimiento que se ha hecho de las recomendaciones de las directrices para la mejora de la cooperación administrativa. Este examen permitirá hacer balance de la aplicación de dichas directrices y evaluar su grado de adecuación a las necesidades reales. La Comisión considera que es necesario promover acciones específicas, tanto a nivel nacional como comunitario, para subsanar las deficiencias en la cooperación, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema comunitario de protección de los bienes culturales y favorecer la aplicación de la Directiva 93/7/CEE. A este respecto, algunos Estados miembros, como España y Alemania, serían favorables a la instauración de un procedimiento para la aplicación del artículo 4 de la Directiva si ello contribuyera a mejorar la cooperación administrativa entre los Estados miembros sin añadir complicaciones burocráticas. Dinamarca, por ejemplo, considera importante establecer plazos para la respuesta a las solicitudes de cooperación. En cambio, los demás Estados miembros no parecen favorables a un procedimiento común. La Comisión considera prematuro sacar conclusiones en este momento.

6.2. Ampliación del plazo de la acción de restitución

Los Estados miembros consideran insuficiente el plazo de un año para recurrir a una acción de restitución. Son partidarios de que se amplíe a tres años. Esta ampliación ya se había pedido en el primer informe de evaluación.

A reserva de las consultas que deben realizarse en el Comité consultivo de los bienes culturales, podría estudiarse la modificación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva para ampliar el plazo de prescripción a tres años a partir de la fecha en que el Estado demandante tenga conocimiento del lugar donde se encuentra el bien y de la identidad de su dueño o poseedor.

6.3. Mantenimiento de los valores mínimos financieros

La Directiva prevé que el Consejo, a propuesta de la Comisión, proceda cada tres años al examen y, en su caso, a la actualización de los valores mínimos financieros contemplados en el anexo de la Directiva en función de los índices económicos y monetarios de la Comunidad.

Las respuestas de los Estados miembros en el marco de la preparación de este informe no son unánimes. Algunos, como España, Austria y Suecia, consideran que estos valores mínimos son excesivos y no permiten garantizar una protección suficiente. Otros, como el Reino Unido, preferirían aumentarlos para reducir la lista de bienes culturales a los que se aplica la Directiva 93/7/CEE. Dado que persisten las diferencias de enfoque destacadas ya en el primer informe, la Comisión no tiene intención de proponer una actualización de los valores mínimos en este momento.

6.4. Periodicidad del informe de evaluación

Ante la dificultad para obtener información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva y el limitado número de casos de aplicación de sus artículos 4 y 5, la Comisión considera que no es necesario mantener la obligación establecida en el artículo 16 de elaborar un informe cada tres años.

6.5. Consulta del Comité consultivo de los bienes culturales

La Comisión tiene intención de someter al Comité las cuestiones indicadas anteriormente.

***

- La Comisión invita al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo a tomar acta del presente informe.

- A la luz del presente informe, la Comisión consultará al Comité consultivo de los bienes culturales sobre las propuestas de modificación de la Directiva 93/7/CEE en relación con el plazo de la acción de restitución y la periodicidad de los informes.

ANNEXE

Tableaux des restitutions, des actions en restitution et des actions de coopération administrative entre les Etats membres de 1999 à 2003[12]

- Récapitulatif des restitutions (toutes à l’amiable en dehors de la procédure de restitution juridictionnelle)

Année | Etat restituant | Etat requérant | Objet |

2003 | Royaume uni | Portugal | Manuscrits d’archives du XVIII siècle |

? | Royaume uni | Suède | Livres |

2001 | Portugal | Espagne | Peinture « Romany» de Frederico Madrazo Kuntz |

2000 | Pays-Bas | Autriche | Tableau |

2003 | Pays-Bas | Royaume uni | Manuscrits |

- Récapitulatif des négociations en vue de la restitution à l’amiable

Année | Etat restituant | Etat requérant | Résultat |

? | Allemagne | Italie | En cours |

2002 | Pays-Bas | Italie | En cours (cuirasse) |

- Récapitulatif des demandes de restitution introduites (article 5 de la directive 93/7/CEE)

Année | Requérant | Requis | Objet |

2002 | Grèce | Allemagne | 438 antiquités d’origine grecque |

2003 | Grèce | Allemagne | 13 antiquités d’origine grecque |

2003 | France | Belgique | Archives publiques (33.000 documents) |

- Demande de recherche d’objet (article 4, 1 de la directive 93/7/CEE)

Année | Requérant | Requis | Résultat |

2003 | Pays-Bas | Royaume Uni | Suite un accord entre les parties, les objets ont été renvoyés aux Pays-Bas sans besoin d’appliquer la directive |

2003 | Allemagne | Royaume uni | La sortie d’Allemagne n’était pas illicite |

2003 | Allemagne (Peinture de Degas) | Autriche | Aucun résultat. Le tableau n’est pas connu en Autriche |

2001 | Autriche (Diplôme militaire romain) | Allemagne | Aucun résultat, faute d’intervention des autorités |

1999 2000 | Italie (2) | Pays-Bas | Réglé en dehors du cadre de la directive |

? | Italie | Allemagne | En cours |

? | Portugal | Espagne | En cours |

? | Espagne | Allemagne | Sans succès (Tableau de Bernardo Belotto) |

? | Grèce (2) | Allemagne | Saisie des objets |

? | Italie | Pays-Bas | ? |

- Notifications de découverte d’objet (article 4, 2 de la directive 93/7/CEE)

Année | Etat notifiant | Etat notifié | Résultat |

2003 | Royaume uni | France | Les autorités françaises ont accordé une autorisation avec effet rétroactif et les autorités britanniques ont pu accorder la licence d’exportation |

2001 (1) 2003 (2) | Royaume-Uni (3) | Portugal | Dans deux cas, les autorités portugaises ont accordé une autorisation avec effet rétroactif et les autorités britanniques ont pu accorder la licence d’exportation. Dans l’autre cas, le bien culturel a été renvoyé au Portugal sur une base volontaire, suite à l’intermédiation des autorités britanniques entre le possesseur et les autorités portugaises. |

2003 | Allemagne (objets grecs) | Autriche | Sans résultat : Renonciation à la restitution faute des conditions |

1999 | Italie (Reliefs gotiques) | Autriche | Sans résultat : l’origine n’a pas pu être déterminé |

1999 | Autriche | Italie | ? |

? | Espagne | Italie | En cours |

2002 | France | Grèce | Interdiction de la vente |

ANNEX

Tables showing returns and instances of administrative cooperation

between Member States 1999-2003 [13]

- List of returns (all amicable settlements outside the legal return procedure)

Year | Returning State | Requesting State | Object |

2003 | UK | Portugal | Archive of Manuscripts from the 18th century |

? | UK | Sweden | Books |

2001 | Portugal | Spain | Painting “Romany” of Frederico Madrazo Kuntz |

2000 | Netherlands | Austria | Painting |

2003 | UK | Netherlands | Manuscripts |

- Summary of ongoing requests for return

Year | Returning State | Requesting State | Result |

? | Germany | Italy | Ongoing |

2002 | Netherlands | Italy | ongoing (armour) |

- List of legal return procedures (article 5 of directive 93/7/EEC)

Year | Requesting State | Requested State | Object |

2002 | Greece | Germany | 438 antiquities of Greek origin |

2003 | Greece | Germany | 13 antiquities of Greek origin |

2003 | France | Belgium | Public archives (33.000 documents) |

- List of requests for search (article 4, 1 of Directive 93/7/EEC)

Year | Requesting State | Requested State | Result |

2003 | Netherlands | UK | Due to an agreement between the parties, the objects were returned to the Netherlands without the need to apply the Directive. |

2003 | Germany | UK | Removal from Germany was not unlawful. |

2003 | Germany (painting of Degas) | Austria | No result. The painting is not known in Austria. |

2001 | Austria (Latin military diploma) | Germany | No result for lack of intervention by the authorities. |

1999 2000 | Italy (2) | Netherlands | Resolved outside the ambit of the Directive. |

? | Italy | Germany | Ongoing |

? | Portugal | Spain | ongoing |

? | Spain | Germany | Without success (Painting of Bernardo Belotto) |

? | Greece (2) | Germany | Securing of the objects |

? | Italy | Netherlands | ? |

- Notifications of discoveries (Article 4, 2 of Directive 93/7/EEC)

Year | Notifying State | Notified State | Result |

2003 | UK | France | The French authorities have granted retroactive authorisation and the British authorities have issued an export licence. |

2001 (1) 2003 (2) | UK (3) | Portugal | In two cases the Portuguese authorities granted retroactive authorisation and the British authorities issued export licences. In the other case, the article has been sent back to Portugal on a voluntary basis following mediation by the British authorities between the holder and the Portuguese authorities. |

2003 | Germany (objects of Greek origin) | Austria | No result. Restitution abandoned for lack of conditions. |

1999 | Italy (gothic reliefs) | Austria | No result. Origin could not be determined. Item returned to owner. |

1999 | Austria | Italy | ? |

? | Spain | Italy | Ongoing |

2002 | France | Greece | Prohibition of the sale |

ANHANG

Tabellarische Übersicht über Rückgaben, Rückgabemaßnahmen und Zusammenarbeit im Verwaltungsbereich zwischen Mitgliedsstaaten 1999-2003[14]

- Rückgaben (Einigung außerhalb des Rückgabeverfahrens )

Jahr | Ersuchter Mitgliedstaat | Ersuchender Mitgliedstaat | Objekt |

2003 | Vereinigtes Königreich | Portugal | Archiv von Manuskripten aus dem 18. Jahrhundert. |

? | Vereinigtes Königreich | Schweden | Bücher |

2001 | Portugal | Spanien | Gemälde mit dem Titel “Romany” von Frederico Madrazo Kuntz |

2000 | Niederlande | Österreich | Gemälde |

2003 | Vereinigtes Königreich | Niederlande | Manuskripte |

- Liste der laufenden Verhandlungen, die auf eine Einigung außerhalb des Rückgabeverfahrens gerichtet sind

Jahr | Ersuchter Mitgliedstaat | Ersuchender Mitgliedstaat | Ergebnis |

? | Deutschland | Italien | Laufend |

2002 | Niederlande | Italien | laufend (Harnisch) |

- Liste der eingeleiteten Rückgabeverfahren (Artikel 5 der Richtlinie 93/7/EWG)

Jahr | Ersuchender Mitgliedstaat | Ersuchter Mitgliedstaat | Objekt |

2002 | Griechenland | Deutschland | 438 Antiquitäten griechischer Herkunft |

2003 | Griechenland | Deutschland | 13 Antiquitäten griechischer Herkunft |

2003 | Frankreich | Belgien | Öffentliches Archiv (33.000 Dokumente) |

- Anträge auf Nachforschung nach Kulturgütern (Artikel 4 Absatz 1 der Richtlinie 93/7/EWG)

Jahr | Ersuchender Mitgliedstaat | Ersuchter Mitgliedstaat | Ergebnis |

2003 | Niederlande | Vereinigtes Königreich | Dank eines Abkommens zwischen den Parteien wurden die Kulturgüter in die Niederlande zurückgebracht, ohne die Richtlinie anwenden zu müssen. |

2003 | Deutschland | Vereinigtes Königreich | Verbringung aus Deutschland war nicht unrechtmäßig. |

2003 | Deutschland (Degas-Gemälde) | Österreich | Kein Ergebnis. Das Gemälde ist in Österreich unbekannt. |

2001 | Österreich (Römisches Militärzeugnis) | Deutschland | Kein Ergebnis, weil die Behörden nicht eingegriffen haben. |

1999 2000 | Italien (2) | Niederlande | Der Fall wurde außerhalb der Richtlinie gelöst. |

? | Italien | Deutschland | laufend |

? | Portugal | Spanien | laufend |

? | Spanien | Deutschland | Ohne Erfolg (Gemälde von Bernardo Belotto) |

? | Griechenland (2) | Deutschland | Sicherstellung der Kulturgüter |

? | Italien | Niederlande | ? |

- Notifizierung über das Auffinden von Kulturgütern (Artikel 4 Absatz 2 der Richtlinie 93/7/EWG)

Jahr | Notifizierender Mitgliedstaat | Notifizierter Mitgliedstaat | Ergebnis |

2003 | Vereinigtes Königreich | Frankreich | Die französischen Behörden haben eine rückwirkende Genehmigung erteilt und die britischen Behörden haben eine Ausfuhrgenehmigung ausgestellt. |

2001 (1) 2003 (2) | Vereinigtes Königreich (3) | Portugal | In zwei Fällen haben die portugiesischen Behörden eine rückwirkende Genehmigung erteilt und die britischen Behörden haben Ausfuhrgenehmigungen ausgestellt. Im dritten Fall wurde das Kulturgut auf freiwilliger Basis nach Portugal zurückgeschickt, nachdem die britischen Behörden zwischen dem Besitzer und den portugiesischen Behörden vermittelt haben. |

2003 | Deutschland (Kulturgüter griechischer Herkunft) | Österreich | Kein Ergebnis. Rückgabeverfahren wurde abgebrochen wegen mangelnder Bedingungen. |

1999 | Italien (gotische Reliefs) | Österreich | Kein Ergebnis. Die Herkunft der Gegenstände konnte nicht bestimmt werden. |

1999 | Österreich | Italien | ? |

? | Spanien | Italien | Laufend |

2002 | Frankreich | Griechenland | Verkauf des Gegenstandes wurde verboten. |

[1] Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, DO L 74 de 27.3.1993, p. 74, modificada por la Directiva 96/100/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, DO L 60 de 1 de marzo de 1997, p. 59, y por la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, DO L 187 de 10 de julio de 2001, p. 43.

[2] Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales, y de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, COM(2000) 325 final, de 25 de mayo de 2000.

[3] Véase la nota 2.

[4] Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2001, sobre el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales, y de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, DO C 53 E de 28 de febrero de 2002, página 125, punto 7.

[5] Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92, relativo a la exportación de bienes culturales, y de la Directiva 93/7/CEE, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, DO C 32, de 5 de febrero de 2002, p. 3.

[6] Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, DO L 187 de 10 de julio de 2001, p. 43.

[7] http://europa.eu.int/comm/enterprise/regulation/inst_sp/dir937_en.htm

[8] Esta recomendación ya ha dado lugar, en el marco del sexto programa marco de investigación (2002-2006), a la aprobación de un primer proyecto de investigación. En el momento de la redacción del presente informe, se está preparando una nueva convocatoria de propuestas de investigación, que incluye tareas destinadas, en particular, a facilitar la autenticación y a mejorar la trazabilidad y el marcado de los bienes culturales.

[9] http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/customs_controls/cultural_goods/index_en.htm. Estas directrices están siendo actualizadas en el momento de la redacción del presente informe.

[10] Ante estas dificultades, la Comisión sometió los cuadros adjuntos a la aprobación de las autoridades centrales de los quince Estados miembros.

[11] Véase la nota 4.

[12] Source / Mesures communiquées par les autorités centrales chargées de l’application de la Directive 93/7/CEE à la Commission européenne

[13] Source / Mesures notified by the central authorities charged with the application of Directive 93/7/EEC to the European Commission.

[14] Quelle: Maßnahmen, über die die für die Anwendung der Richtlinie 93/7/EWG zuständigen Behörden die Europäische Kommission benachrichtigt haben.