52005DC0436




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.9.2005

COM(2005) 436 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

DOCUMENTO DE CONSULTA SOBRE AYUDA ESTATAL A LA INNOVACIÓN

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Principios de la ayuda estatal a la innovación 5

2.1. Identificación de las deficiencias del mercado que afectan a la innovación 5

2.2. El instrumento de ayuda tiene que centrarse en la deficiencia detectada 6

2.3. Distorsiones limitadas de la competencia y efecto en el comercio 7

2.4. Dimensión regional 8

3. Apoyo a la asunción de riesgos y a la experimentación 9

3.1. Apoyo a la creación y expansión de nuevas empresas innovadoras 9

3.2. Abordar la diferencia de financiación para incrementar el capital de riesgo disponible en la UE 11

3.3. Apoyo a la investigación tecnológica y a los riesgos ligados al lanzamiento de productos innovadores 12

4. Un ambiente empresarial que apoye la innovación 14

4.1. Fomentar la figura de los intermediarios de innovación 14

4.2. Fomento de la formación y la movilidad 16

4.3. Apoyo al desarrollo de polos de excelencia a través de la colaboración y las agrupaciones 17

Anexo: Problemas que afectan a la innovación en Europa 20

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

DOCUMENTO DE CONSULTA SOBRE AYUDA ESTATAL A LA INNOVACIÓN (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

1. Según establece el Plan de Acción de Ayudas Estatales, "La innovación está relacionada con un proceso que conecta el conocimiento y la tecnología con el aprovechamiento de las oportunidades de mercado para los productos, servicios o procesos empresariales nuevos o mejorados (en comparación con los ya disponibles en el mercado común) y conlleva cierto grado de riesgo". El presente documento pone en marcha una consulta destinada a recoger las opiniones de los interesados relativas a mejoras específicas en las normas sobre ayuda estatal a la innovación, incluidas clarificaciones para reforzar la seguridad jurídica, nuevas posibilidades de financiación de la innovación, formulación de criterios para aplicar la ayuda más eficazmente, y simplificación del marco regulador.

2. La innovación es un asunto importante para el crecimiento y la creación de empleo en la UE, según se explica en la próxima Comunicación "Más investigación e innovación: Inversión en crecimiento y empleo". La política de ayuda estatal puede contribuir a una economía más innovadora, al preservar la competencia en el mercado de productos y guiar la innovación, y al presentar un marco normativo que facilite una ayuda estatal a la innovación efectiva por parte de los Estados miembros.

3. Preservar la competencia debería ser la primera prioridad al concebir sistemas efectivos para estimular la innovación en la UE. La competencia en un mercado eficaz crea incentivos para que las empresas inviertan en conocimiento e innovación, pues les ayuda a generar una ventaja competitiva y beneficios.

4. No obstante, en algunos casos la ayuda estatal puede contribuir efectiva y eficazmente a estimular la innovación, si se ataca a las deficiencias del mercado que obstaculizan el proceso de innovación sin distorsionar excesivamente la competencia. La Comisión ha detectado una serie de problemas de la innovación en Europa (véase anexo). Sin embargo, muchos de estos problemas no pueden ser solucionados mediante ayuda estatal y requieren un planteamiento político más completo. Además, un exceso de ayuda en nombre de la innovación puede finalmente frustrar el proceso de innovación, pues podría socavar la competencia como el estímulo más eficaz para comparar ideas y para acceder al mercado de forma nueva e innovadora. Por lo tanto, la política de ayuda estatal sólo puede ser una respuesta limitada al problema de la insatisfactoria innovación en Europa.

5. Por ejemplo, el Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea[1] quiere aprovechar tecnologías e innovación respetuosas del medio ambiente, que pueden contribuir a la protección medioambiental y al mismo tiempo a la competitividad y el crecimiento. El desarrollo de la innovación medioambiental es esencial para preparar un futuro ambientalmente viable, pero las barreras económicas dificultan su desarrollo: en particular, los precios de mercado reflejan los costes económicos directos y no los de la contaminación ambiental (como, por ejemplo, los costes sanitarios ocasionados por la contaminación atmosférica en las ciudades). Esto lleva a una escasez sistemática de inversiones en tecnologías ambientales, en especial, de empresas que no pueden permitirse tal dispendio en un mercado competitivo. Unos incentivos económicos bien dirigidos pueden ser útiles para contribuir a fomentar la adopción de tecnologías ambientales.

6. En esta fase, la Comisión considera innecesario y no conforme con el objetivo de simplificar las normas comunitarias sobre ayuda estatal desarrollar un nuevo marco propio para la ayuda estatal a la innovación sobre la base de una definición abstracta de la innovación. Se propone una serie de actividades de innovación concretas y específicas, que son el objeto de esta consulta, que abordan claramente las deficiencias del mercado que obstaculizan la innovación y cuyos beneficios podrían prevalecer sobre cualquier posible daño a la competencia y al comercio. Por ello la Comisión utilizó una metodología conforme al planteamiento económico definido en el Plan de Acción de Ayudas Estatales. Las nuevas normas se integrarán principalmente en un marco de investigación, desarrollo e innovación pero también en las Directrices sobre capital de riesgo, en las Directrices medioambientales y en la exención general por categorías (evitando así los requisitos de notificación por los Estados miembros).

7. Se han seleccionado los siguientes tipos de actividades relacionadas con la innovación:

8. actividades de apoyo a la asunción de riesgos y la experimentación para colmar el vacío entre conocimiento tecnológico y mercado

9. actividades (servicios empresariales e infraestructura) que mejoren el ambiente empresarial general para la innovación .

10. Para cada una de las medidas propuestas , la Comisión querría recibir comentarios detallados sobre la conveniencia de la medida y su concepción.

11. Además, se plantean preguntas sobre asuntos más específicos con respecto a los cuales la Comisión también querría recibir comentarios detallados.

12. Los resultados de la consulta se utilizarán para formular nuevas normas claras para su inclusión en los instrumentos jurídicos que definirán los límites en que la ayuda estatal a la innovación puede considerarse compatible con el mercado común. En definitiva, será responsabilidad de los Estados miembros utilizar mejor sus recursos y contar con medidas efectivas de apoyo para estimular la innovación en la UE.

13. La Comisión agradece el envío de comentarios con respecto a la presente Comunicación hasta el 21 de noviembre de 2005 . Los comentarios deberán enviarse a por correo electrónico a la dirección: STATEAIDGREFFE@CEC.EU.INT, con la referencia Consulta ayuda estatal a la innovación , o por correo tradicional a:

DG Competencia

Registro de Ayudas Estatales

SPA 3, 6/5

B-1049 Bruselas

Bélgica

Pregunta 1) ¿Considera que no es preciso crear un marco específico para la innovación y que las nuevas posibilidades de la ayuda estatal pueden aplicarse a actividades seleccionadas relacionadas con la innovación?

2. PRINCIPIOS DE LA AYUDA ESTATAL A LA INNOVACIÓN

14. La ayuda estatal a la innovación puede ser autorizada por la Comisión sobre la base del artículo 87.3. c) del Tratado CE. De conformidad con los principios establecidos en el Plan de Acción de Ayudas Estatales, la aprobación de una medida de ayuda estatal a la innovación depende del cumplimiento de las siguientes condiciones:

15. debe existir una deficiencia de mercado bien definida

16. el instrumento de ayuda tiene que centrarse en dicha deficiencia:

17. La ayuda estatal debe ser el instrumento político apropiado

18. La medida de ayuda debe tener un efecto incentivador, es decir, debe generar actividad adicional relacionada con la innovación

19. La medida de ayuda tiene que ser proporcionada al problema

20. las distorsiones de la competencia y el efecto en el comercio deben limitarse para asegurarse de que el resultado neto de la medida de ayuda no vaya contra el interés general.

21. Al aplicar estos criterios se puede pensar en una serie de pautas que contribuyan a concebir normas previas para la ayuda estatal a la innovación (que se incluirán en marcos, directrices o exenciones por categorías). El fin de esta metodología es identificar actividades concretas para las que puede autorizarse ayuda estatal, siempre que cumpla una serie de normas y criterios. La experiencia previa puede también contribuir a definir actividades y elaborar normas apropiadas. Los criterios presentados en este documento se utilizarán para elaborar tales normas previas. No está previsto utilizar la prueba general para evaluar la compatibilidad de las notificaciones individuales. Por otra parte, el documento sólo tiene por ahora carácter consultivo.

2.1. Identificación de las deficiencias del mercado que afectan a la innovación

22. Una "deficiencia del mercado" ocurre cuando el mercado no conduce por sí mismo a un resultado económicamente eficaz. El Vademécum de la innovación[2] indica que las empresas privadas pueden ser reacias a innovar al considerar que no pueden apropiarse completamente de los beneficios de la innovación en tanto que interés público y pueden no ser conscientes de los positivos efectos diseminadores de la innovación (factores externos). En estos casos, la ayuda estatal que apoya directamente a las empresas puede ser un instrumento apropiado para compensar factores desfavorables de riesgo y beneficio ligados a la innovación. Otras deficiencias del mercado identificadas en el Vademécum son la difusión ineficaz de la información; las limitaciones de los mercados de capitales; y la inadaptación con respecto al mercado laboral. Además, los problemas de coordinación también obstaculizan la innovación.

23. La escala de las deficiencias del mercado que obstaculizan la innovación puede variar dependiendo de la empresa y del tipo de actividad afectada. Sobre la base de la experiencia previa, el Vademécum establece tres principios fundamentales: i) las PYME se ven más afectadas que las grandes empresas[3]; ii) las deficiencias del mercado afectan más a empresas de reciente creación; iii) las deficiencias del mercado son mayores aunque tienen menores efectos distorsionadores en actividades situadas a cierta distancia del mercado (por ejemplo, formación).

24. Además, las empresas y actividades innovadoras tienen una dinámica específica que puede producir cambios rápidos en las condiciones de mercado. Generalmente, las deficiencias del mercado deberían disminuir con el tiempo, por ejemplo porque el mercado afectado ha madurado y la información se ha difundido más eficazmente.

25. Las deficiencias del mercado que implican cooperación transfronteriza y cooperación entre varios socios tienden a ser mayores, debido a problemas de coordinación y a la naturaleza de la innovación como bien público. También suelen ser mayores las deficiencias del mercado en relación con proyectos que difunden sus resultados entre un público amplio o que permiten un acceso no discriminatorio a los resultados de la investigación. Por ello, podrían ser apropiados incentivos de coordinación y difusión.

2.2. El instrumento de ayuda tiene que centrarse en la deficiencia detectada

- ¿Es la ayuda estatal el instrumento político adecuado?

- La experiencia muestra que es muy difícil saber por adelantado qué productos y servicios innovadores tendrán éxito en el mercado. Por ello, la financiación estatal de actividades de innovación no debe pretender "seleccionar ganadores" sino favorecer la innovación optimizando el ambiente empresarial.

- Efecto incentivador

- La ayuda estatal a la innovación debe tener un efecto incentivador y conseguir que los beneficiarios modifiquen su comportamiento de la forma deseada. La ayuda sólo debería concederse si puede demostrarse que sin ella no se habrían emprendido las actividades de innovación propuestas.

- La ayuda estatal puede ser concedida de varias formas. Generalmente, sólo se tiene en cuenta el equivalente de subvención y la intensidad. Sin embargo, los efectos incentivadores de una medida de ayuda pueden verse influidos por su forma (por ejemplo, subvención directa, préstamo reembolsable, exención fiscal o garantía).

- Proporcionalidad

- La medida de ayuda también tiene que ser proporcionada a la deficiencia de mercado de que se trate. No debería haber ninguna otra medida menos distorsionadora (como medidas generales o que impliquen menos ayuda o de duración más limitada) que pudiera remediar más eficazmente la deficiencia. La ayuda debería ser limitada en el tiempo y en su alcance y estar sujeta a algún tipo de evaluación, con el fin de poder ser paralizada si en cierto plazo no produce el resultado esperado.

2.3. Distorsiones limitadas de la competencia y efecto en el comercio

26. Las actividades de innovación incluyen etapas próximas al mercado, lo que hace más importante asegurarse de que las distorsiones de la competencia y los efectos en el comercio sean limitados, de modo que el efecto neto de la medida de ayuda no sea contrario al interés común.

27. Generalmente, se acepta que las ayudas de pequeño importe y menor nivel de intensidad causan menos distorsión. Además, el grado de distorsión depende del poder de mercado de los beneficiarios.

28. Las normas sobre ayuda estatal a la innovación deben concebirse de acuerdo con la importancia de sus repercusiones en la competencia. Mientras que la ayuda a PYME y a actividades alejadas del mercado pueden ser objeto de normas de procedimiento más ligeras y podrían quedar exentas de notificación (o por lo menos estar sujetas a procedimientos de aprobación simplificados), la destinada a grandes empresas, por ejemplo, o empresas con una gran cuota de mercado sólo pueden autorizarse después de una investigación de la Comisión.

29. La Comisión considera que hay riesgos significativos al autorizar ayuda para innovación no tecnológica sobre la base de normas previas, puesto que así podría cubrirse prácticamente cualquier actividad rutinaria de los beneficiarios. En esta fase, se propone que las normas previas sobre ayuda estatal a la innovación se restrinjan a actividades de innovación tecnológica [4] con el fin de limitar los riesgos de elusión de las normas y distorsión de la competencia.

30. Además, los beneficiarios de la medida de ayuda deberían ser elegidos preferiblemente sobre la base de criterios abiertos, transparentes y no discriminatorios , para limitar las distorsiones de la competencia y los efectos negativos en el comercio al favorecer indebidamente a determinadas empresas. Para limitar estos efectos, no debería haber, por ejemplo, ninguna discriminación en función del país de origen dentro de la UE.

31. Otro principio importante es que la ayuda estatal debería evitar que no sea viable para las empresas privadas desarrollar sus actividades en un mercado en el que todas las empresas están subvencionadas, restando así espacio a la iniciativa privada. Los riesgos son particularmente altos en presencia de factores externos como el de "el ganador se lo lleva todo". En especial, al elegir la ayuda estatal como instrumento, los Gobiernos deberían intentar atraer la participación financiera del sector privado , en vez de dificultarla. También por esta razón, la ayuda estatal debería ser limitada en el tiempo y en su importe y, q quizás, ser reducida progresivamente.

2.4. Dimensión regional

32. Muy a menudo, la innovación adopta una forma regional; la Comisión apoya a las agrupaciones de innovación regional y a los polos de excelencia. Muchas normas sobre ayuda estatal existentes pueden utilizarse para apoyar en general el desarrollo regional (por ejemplo, ayuda a la inversión regional, a las PYME, a la formación, al empleo, a investigación y desarrollo). Un aspecto específico es si las consideraciones de cohesión política deberían abordarse por separado o acumulativamente para hacer frente a las deficiencias del mercado que obstaculizan la innovación. Aunque niveles inferiores de riqueza pueden estar asociados a deficiencias del mercado más agudas, esto no siempre es así y tampoco se conocen las razones básicas por las que hay más deficiencias del mercado en determinadas regiones.

33. Actualmente, las Directrices sobre ayuda regional son el principal instrumento de cohesión regional a través de la ayuda estatal. Sin embargo, en determinados instrumentos horizontales (por ejemplo, Directrices PYME o medioambientales) existen disposiciones sobre primas regionales con el fin de aumentar la intensidad de la ayuda en zonas asistidas. Normalmente, la ayuda permitida para innovación puede acumularse con la ayuda regional puesto que cada una se refiere a distintos costes subvencionables; también son posibles las primas regionales.

34. Aunque el planteamiento de primas regionales es apropiado para abordar los problemas de cohesión, quizás no cubre perfectamente la dimensión geográfica de las deficiencias del mercado y las restricciones de la competencia en el ámbito de la innovación.

35. La cuestión es hasta qué punto deberían incluirse en las normas sobre ayuda estatal a la innovación disposiciones complementarias específicas sobre aspectos regionales. La Comisión está dispuesta a considerar sugerencias sobre la mejor forma de abordar la posible influencia de las diferencias geográficas en las deficiencias del mercado y las restricciones de la competencia, además de con respecto a las primas regionales de cohesión o en vez de ellas.

Pregunta 2) ¿Considera que los problemas presentados en el Anexo y las deficiencias del mercado citadas por la Comisión como obstáculos al proceso de innovación son verdaderos? En caso afirmativo, ¿por qué? En caso negativo, ¿por qué no?

Pregunta 3) Las medidas descritas en la presente Comunicación establecen criterios previos para la aprobación de ayuda estatal a la innovación. ¿Piensa que este planteamiento es adecuado?

Pregunta 4) Se invita a los interesados a facilitar pruebas empíricas sobre la conveniencia de autorizar ayuda estatal a grandes empresas, en especial con respecto al objetivo de desarrollar agrupaciones alrededor de polos de excelencia en la UE. ¿Considera que la Comisión debe desarrollar normas previas que permitan que la ayuda estatal a la innovación beneficie a las grandes empresas, o que este tipo de ayuda deba estar siempre sujeto a un análisis más estricto en cada caso particular sobre la base de una notificación a la Comisión? En cuanto al apoyo a la innovación (u otra ayuda estatal), ¿sería preciso distinguir entre distintas categorías de grandes empresas? En caso afirmativo, ¿basándose en qué criterios y con qué fin?

Pregunta 5) Se invita a los interesados a facilitar pruebas empíricas sobre la conveniencia de autorizar ayuda estatal a la innovación no tecnológica, especialmente en el sector de servicios

Pregunta 6) ¿Las normas sobre ayuda estatal a la innovación deberían incluir primas regionales a efectos de cohesión?¿Deberían diferir según la situación geográfica de la región, con independencia de los aspectos de cohesión?

Pregunta 7) ¿Son algunos tipos de ayuda más adecuados a situaciones y actividades de innovación específicas (por ejemplo: deducciones fiscales, préstamos garantizados, anticipos reembolsables)?

3. APOYO A LA ASUNCIÓN DE RIESGOS Y A LA EXPERIMENTACIÓN

36. Los proyectos y empresas innovadores corren un gran riesgo de fracasar y pueden requerir una inversión sustancial. Los inversores privados pueden estar poco dispuestos a financiarlos debido a asimetrías de información que dan lugar a altos costes de transacción para evaluar y supervisar el riesgo de tales proyectos y empresas; a veces también faltan las garantías necesarias (inadecuación de los mercados de capitales). Las empresas pueden abstenerse de invertir en innovación por la misma razón o porque pueden sentirse incapaces de aprovechar los beneficios de la innovación (deficiencias del mercado ligadas a factores externos y a la innovación como bien público).

37. La ayuda estatal puede contribuir a aliviar estas deficiencias del mercado, atrayendo así actividades innovadoras adicionales y financiación privada complementaria. La Comisión ha detectado tres ámbitos que pueden ser propensos a este tipo de deficiencias del mercado y en los que una ayuda estatal bien dirigida podría convertirse en un medio necesario y eficaz: i) apoyo a la creación y expansión de nuevas empresas innovadoras; ii) capital de riesgo; iii) apoyo a la experimentación y comercialización como forma de cumplir esta condición.

3.1. Apoyo a la creación y expansión de nuevas empresas innovadoras

38. Combate contra las deficiencias del mercado y conveniencia de la ayuda: Las nuevas empresas y las PYME innovadoras son claves en la innovación y renovación de la industria, pero se ven gravemente afectadas por muchas deficiencias del mercado que obstaculizan el proceso de innovación. En especial, debido a la falta de capital interno y a la escasez de las garantías necesarias para obtener financiación, pueden verse enfrentadas a muy grandes problemas de financiación. A pesar de la existencia de soluciones orientadas hacia el mercado (por ejemplo: capital inicial y protectores de empresas) puede ser necesaria ayuda estatal para apoyar la financiación de nuevas empresas innovadoras hasta un nivel eficaz.

39. Efecto incentivador y proporcionalidad: Con el fin de concebir normas sobre ayuda estatal en este ámbito, puede asumirse que hay un efecto de incentivo en el caso de nuevas empresas innovadoras (según se definen más abajo). Sin embargo, para asegurar la proporcionalidad, son necesarios límites en el importe máximo de la ayuda y un calendario.

40. Distorsión de la competencia y efecto en el comercio : Es probable que el efecto en el comercio y la competencia del apoyo a las nuevas empresas sea bastante pequeño. Sin embargo, a menos que esté suficientemente bien enfocado, existe el riesgo de que la financiación pública de nuevas empresas innovadoras pueda dar lugar a empresas no rentables y ahuyentar al capital privado. Por lo tanto, hay que establecer normas para garantizar que la financiación sea limitada en el tiempo y que no se debiliten los incentivos de rentabilidad.

41. Teniendo en cuenta estos argumentos y la necesidad de limitar el papeleo, la Comisión considera que la ayuda estatal debe asignarse sobre la base de una definición de "nuevas empresas innovadoras" que evite la necesidad de definir los "costes subvencionables".

42. Normas propuestas : la definición propuesta de "nuevas empresas innovadoras" conlleva el cumplimiento simultáneo de estos dos criterios:

43. Criterio de nueva empresa: debe tener menos de [5 años] de existencia y tratarse de una pequeña empresa (véase definición de PYME, especialmente la independencia con respecto a grandes empresas y no más de [50 empleados]);

44. Criterio de capacidad de innovación: i) prueba de que el beneficiario producirá productos y procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente con respecto a lo más avanzado de su sector en la Comunidad y que conlleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o ii) sus gastos de investigación y desarrollo representen como mínimo un [15%] de sus gastos totales.

45. A la concesión de ayuda estatal podrían aplicársele las siguientes normas:

46. exención del [50%] de las contribuciones sociales y otros impuestos locales y regionales (es decir, los no ligados a los beneficios) durante un máximo de [5 años] desde su fundación y durante un plazo de [5 años], siempre que los beneficios se reinvierten en la empresa o en anticipos reembolsables;

47. además, posibilidad de ayuda de hasta 1 millón de euros durante un período de 3 años a una empresa innovadora sin restricciones específicas aplicables a los costes subvencionables, a condición de que : i) no se acumule con ninguna otra ayuda estatal; ii) el beneficiario no sea una empresa en crisis[5], iii) la empresa reciba ayuda solamente una vez.

Pregunta 8) ¿Está de acuerdo con: los criterios propuestos para definir las nuevas empresas innovadoras, el planteamiento de no definir los costes subvencionables, los importe de la ayuda y las normas sobre acumulación?¿Piensa que deberían establecerse distintos criterios para sectores de alta tecnología, como biotecnología y farmacia, caracterizados por largos períodos de desarrollo del producto y ciclos de comercialización?

Pregunta 9) Aparte de con respecto a las normas propuestas, agradeceríamos que se aportasen argumentos empíricos que demuestren la necesidad de ayuda estatal: i) para nuevas empresas, independientemente del criterio de capacidad de innovación, ii) para PYME innovadoras de más de [5 años] de edad.

3.2. Abordar la diferencia de financiación para incrementar el capital de riesgo disponible en la UE

48. Combate contra las deficiencias del mercado y conveniencia de la ayuda : El capital de riesgo se organiza básicamente a través de operadores privados. Sin embargo, las normas actuales que rigen la ayuda estatal al capital de riesgo detectan diferencias en la UE y reconocen que las deficiencias del mercado ligadas a costes de información y transacción imperfectos o asimétricos pueden justificar la ayuda estatal. En ese contexto, las deficiencias relacionadas con la innovación interfieren con la financiación eficaz de las empresas. Aunque estas deficiencias son potencialmente mayores durante la fase de puesta en marcha de una empresa, la ayuda estatal puede también desempeñar un papel en etapas posteriores, por ejemplo en etapas posteriores a la inicial (es decir, cuando finaliza la primera fase y comienza la de expansión, por lo que se precias una nueva inyección de fondos). El grupo de trabajo de la OCDE sobre PYME y espíritu emprendedor, de la Segunda Conferencia Ministerial de la OCDE sobre las PYME, celebrada en junio de 2004, publicó un informe que cita explícitamente esta deficiencia del mercado[6].

49. Efecto incentivador y proporcionalidad: Con el fin de fijar normas sobre ayuda estatal al respecto, la existencia de un efecto incentivador en el caso de las PYME puede darse por sentado. Sin embargo, son necesarios límites en el importe máximo de la ayuda y un plazo con el fin de asegurar la proporcionalidad.

50. Distorsión de la competencia y efecto en el comercio: Es probable que el efecto en el comercio y la competencia del apoyo a las PYME que comienzan a andar sea pequeño. Sin embargo, a menos que esta ayuda esté bien orientada, existe el peligro de que la financiación pública de las PYME pueda destinarse mayormente a nuevas empresas deficitarias y que esto desplace al dinero privado, lo que va en contra de la necesidad de crear mercados de financiación privados. Por lo tanto, hay que establecer normas para asegurar una participación apropiada de inversores privados, para asegurar la financiación a corto plazo y para mantener los incentivos a la búsqueda de rentabilidad.

51. Normas propuestas : Podría preverse más flexibilidad que bajo las normas actuales para evaluar la ayuda facilitada en forma de capital de riesgo de conformidad con la comunicación sobre ayuda estatal y capital de riesgo, que expirará pronto y se está revisando actualmente. La Comisión estudiará si hay que ajustar los niveles actuales de los tramos de inversión para tener en cuenta la distinta situación de los mercados de capital de riesgo en Europa y su probable desarrollo futuro. La Comisión examinará el caso para permitir más flexibilidad en los tramos de inversión y la posibilidad de exención por categorías.

52. Actualmente, no se permite que el Estado posea más del 50% de los fondos de capital de riesgo (70% en zonas asistidas). Sólo en el caso de fondos destinados a inversiones iniciales, la Comisión podría considerar la posibilidad de autorizar fondos en los que la titularidad estatal supere el máximo actual.

53. La Comisión puede considerar disposiciones específicas para las etapas posteriores a la inicial que faciliten el crecimiento de las empresas sin bloquear la salida de los inversores y esto permitiendo que la ayuda concedida a las PYME se añada a la concedida con arreglo a las normas sobre capital de riesgo, o a través de préstamos garantizados (pero a tipos menos favorables que para la puesta en marcha), o a través de anticipos reembolsables con plazos de reembolso más cortos.

Pregunta 10) ¿Cree que otros tipos de ayuda estatal, aparte de la concedida actualmente por lo que se refiere al capital de riesgo, son necesarios para ayudar a las PYME europeas a crecer tras su puesta en marcha? En caso afirmativo ¿cuáles?

3.3. Apoyo a la investigación tecnológica y a los riesgos ligados al lanzamiento de productos innovadores

54. Combate contra las deficiencias del mercado y conveniencia de la ayuda: Actualmente, con arreglo a las Directrices sobre investigación y desarrollo no es posible conceder ayuda estatal a actividades que vayan más allá del primer prototipo, a actividades que estén más próximas del mercado y que por lo tanto podrían distorsionar perceptiblemente la competencia y afectar desfavorablemente a las condiciones comerciales. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, tales actividades pueden verse abocadas al mismo tipo de deficiencias del mercado antes descritas. Por ejemplo, las pequeñas empresas pueden necesitar financiación exterior para construir prototipos de tamaño real incluso, si pueden comercializarse, o más fondos para probar los nuevos productos en el mercado.

55. Efecto incentivador y proporcionalidad: Las PYME pueden verse particularmente afectadas por este problema puesto que el coste de tales actividades puede ser sustancial. Sin embargo, la intensidad de la ayuda debería limitarse puesto que se refiere a actividades próximas al mercado.

56. Distorsión de la competencia y efecto en el comercio: Como existe un riesgo de que las actividades ligadas a la experimentación y la comercialización sean las mismas de la actividad empresarial ordinaria, se propone restringir la ayuda estatal a la innovación tecnológica y a las PYME.

57. Normas propuestas: Una serie de actividades podría incluirse en la última etapa de investigación y desarrollo de las actividades precompetitivas, que se convertiría en "etapa de desarrollo experimental" y podría optar a la ayuda.

58. Podrían fijarse las siguientes normas para ayudar a las PYME:

59. Considerar que las siguientes actividades adicionales (además de las cubiertas actualmente por las Directrices sobre investigación y desarrollo) constituyen ayuda compatible:

60. desarrollo de prototipos comercialmente utilizables y proyectos piloto con el fin de llevar a cabo experimentos tecnológicos y de mercado, en los que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y en los que resulte demasiado caro producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación

61. evaluaciones técnicas y estudios de viabilidad preparatorios al lanzamiento de un nuevo producto, lo que incluiría los costes de programas informáticos y de modelización con el fin de llevar a cabo experimentos tecnológicos y de mercado; también costes de pruebas y laboratorio

62. gastos de adaptación de tecnologías a las especificaciones particulares de producción y de optimización del proceso de producción, hasta la fabricación del primer lote de preserie

63. costes de comercialización ligados al diseño tecnológico

64. formación en gestión y comercialización

65. Los costes subvencionables deberían ser similares a los cubiertos actualmente en el contexto de la investigación y desarrollo

66. Formas de ayuda y condiciones:

67. intensidad de la ayuda limitada [15%]

68. subvenciones, préstamos subvencionados o garantizados, o anticipos reembolsables subvencionados

69. necesidad de ligar estas actividades a un proyecto específico de investigación y desarrollo realizado por la propia empresa o por otra

70. la ayuda debe referirse a productos y procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con los más recientes avances del sector en la Comunidad y que conlleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Pregunta 11) ¿Cree que estas disposiciones producirían los efectos esperados en el sentido de animar a las PYME a lanzar productos innovadores al mercado? En caso negativo, ¿qué cambios deberían introducirse en estas normas?

Pregunta 12) ¿Existen indicios de que estas normas deban ampliarse a las grandes empresas?¿Piensa que debe requerirse la notificación para medidas que conceden importantes cantidades de ayuda a empresas o sectores individuales? En caso afirmativo, ¿para qué importe? En este caso, ¿qué pruebas empíricas debería exigir la Comisión?

4. UN AMBIENTE EMPRESARIAL QUE APOYE LA INNOVACIÓN

4.1. Fomentar la figura de los intermediarios de innovación

71. Los intermediarios de innovación son entidades que proporcionan infraestructura y servicios a empresas implicadas en actividades innovadoras; puede tratarse de entidades públicas o privadas. La consulta del Vademécum de la innovación mostró que estos intermediarios no estaban suficientemente cubiertos por las normas sobre ayuda estatal existentes, un factor que restringe potencialmente su desarrollo. Deben cubrirse dos casos: primero, cuando la ayuda se transmite a los beneficiarios finales y, segundo, cuando el intermediario recibe la ayuda.

72. Combate contra las deficiencias del mercado y conveniencia de la ayuda : Los intermediarios de innovación pueden ayudar a solucionar deficiencias del mercado debidas a una insuficiente difusión de la información, a factores externos y a la falta de coordinación, proporcionando servicios e infraestructura a las empresas. Sin embargo, el precio de mercado de los servicios puede estar situado a un precio demasiado alto para las nuevas empresas y las PYME, y el mercado puede estar insuficientemente desarrollado para que el sector privado invierta en él. La ayuda estatal podría ser una solución apropiada para modificar los incentivos y aumentar la oferta y el consumo de servicios prestados por los intermediarios de innovación.

73. Efecto incentivador y proporcionalidad: Se da por sentado que hay un efecto incentivador para las pequeñas empresas. Sin embargo, esto deberá demostrarse en el caso de las empresas medianas, mientras generalmente se acepta que no afecta a las grandes. La proporcionalidad dicta que la ayuda debe estar focalizada y ser limitada en su importe y su duración; los intermediarios de innovación deberían ser entidades abiertas que no discriminen entre empresas.

74. Distorsión de la competencia y efecto en el comercio: Solamente las PYME deberían poder acogerse a la ayuda, para limitar las distorsiones. Las grandes empresas deberían pagar precios normales, no subvencionados. Por lo que se refiere a la ayuda estatal directa a los intermediarios de innovación, existe el riesgo de que esto pueda impedir la aparición de mercados privados viables y ahuyentar a la iniciativa privada.

75. Normas propuestas: La actual política autoriza la ayuda estatal destinada a beneficiarios finales. La Comisión considera que si los intermediarios logran un beneficio mínimo, puede aplicárseles el principio de ninguna ayuda.

76. Al igual que ocurre con la investigación y desarrollo, los intermediarios de innovación pueden llevar a cabo actividades que redunden en el interés público pero que no pueden diferenciarse claramente de las actividades económicas y por lo tanto estar contempladas por las normas sobre ayuda estatal. Cuando tales actividades no estén orientadas al mercado y no creen ventajas selectivas en beneficio de empresas individuales, podrían optar a una financiación del 100% por parte del Estado.

77. La ayuda estatal sólo puede autorizarse cuando se cumplen las siguientes condiciones:

78. Sólo se usará para adquirir un grupo de servicios bien definidos. Tal ayuda debería formar parte de sistemas que especifiquen los servicios precisos que podrían tener derecho a ayuda estatal. Entre dichos servicios podrían encontrarse los siguientes:

79. investigación e identificación de proyectos innovadores;

80. servicios de asesoramiento a empresas, tales como: investigación, identificación y puesta en contacto con emplazamientos convenientes (por ejemplo, una agrupación) o socios empresariales; asesoramiento estratégico y formación durante la incubación y después de la creación; ayuda tecnológica para proyectos innovadores; asesoramiento para la compra, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual y acuerdos de licencia; y asesoramiento sobre normativa;

81. puesta a disposición de facilidades como: oficinas; bancos de datos para la búsqueda de tecnologías existentes y de socios para la transferencia de tecnología; servicios de sellos de calidad, pruebas y certificación;

82. La ayuda sólo debería utilizarse para comprar estos servicios a intermediarios de innovación claramente definidos. Basándose en el ejemplo de la Red europea BIC, la Comisión propone definir a los "intermediarios de innovación" en función de los servicios que prestan, como organizaciones de apoyo (públicas o privadas) a PYME y empresarios innovadores. Para poder ser considerada como "intermediario de innovación", una persona jurídica debería proporcionar, en especial:

83. servicios específicos, según lo definido anteriormente;

84. por lo menos uno de los siguientes tipos de infraestructura: incubación física para proyectos innovadores (oficinas completamente equipadas); instalaciones de formación; laboratorios; instalaciones de prueba y certificación;

85. difusión de servicios prestados y resultados obtenidos;

86. Las PYME podrían recibir la ayuda estatal a través de una especie de "vale de servicios de innovación" de un máximo de 200 000 euros reembolsables durante un período de tres años (con independencia de las posibles contribuciones mínimas) destinados a adquirir a los intermediarios de innovación servicios por un máximo igual a dicho importe.

87. A excepción de las actividades no orientadas al mercado de interés público (véase más arriba), la ayuda directa a intermediarios de innovación no debería estar permitida. Sin embargo, la Comisión considera que las medidas de ayuda para clientes que utilizan estas estructuras pueden contribuir a estimular un mercado de intermediarios de innovación y a apoyarles indirectamente.

Pregunta 13) ¿Qué opina sobre un apoyo específico a intermediarios de innovación que combinarían o desarrollarían una empresa a riesgo compartido para alcanzar la masa crítica en un campo tecnológico especializado?¿Debería permitirse la ayuda a la inversión en este contexto? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones? ¿Qué otras medidas podrían establecerse?

4.2. Fomento de la formación y la movilidad

88. Combate contra las deficiencias del mercado y conveniencia de la ayuda : Un alto nivel de formación y movilidad de investigadores, ingenieros y otros empleados es necesario para aumentar la innovación en la UE y ello puede crear problemas para adaptar la demanda a la oferta de personal. La Comisión considera que la formación de los empleados en materia de espíritu emprendedor, creatividad, gestión del cambio y otros temas relacionados con la innovación es muy beneficiosa. Del mismo modo, la contratación de investigadores e ingenieros muy cualificados ayudaría a aplicar los resultados de la investigación. Por ello, unas medidas que fueran más allá de lo previsto en el actual Reglamento de exención por categorías[7] podrían beneficiarse de la ayuda estatal y quedar exentas de notificación, hasta cierto punto. Además, el préstamo temporal y el intercambio de personal entre universidades y empresas o grandes empresas y PYME podría fomentarse.

89. Efecto incentivador y proporcionalidad: Puede suponerse que el efecto incentivador está presente en las nuevas empresas y en las pequeñas empresas, a condición de que no se utilice la ayuda simplemente para reemplazar a otros empleados. Habría que demostrar el efecto incentivador, especialmente por lo que se refiere a empresas medianas en fase de desarrollo. En lo tocante a préstamos de personal de grandes empresas a PYME, habría que demostrar el efecto incentivador clara y específicamente, por ejemplo probando que el proyecto no podría ejecutarse sin el préstamo temporal de este personal.

90. Distorsión de la competencia y efecto en el comercio: Solamente las PYME deberían beneficiarse de la ayuda. Las universidades o grandes empresas que cediesen personal recibirían una compensación por enviarlo a trabajar a una PYME (la PYME de acogida). Las grandes empresas que intercambiasen personal con PYME no deberían pertenecer al mismo grupo y la duración y el importe de la ayuda serían limitados.

91. Normas propuestas

Ayuda a las PYME:

- Costes subvencionables: los de contratación de personal investigador e ingenieros muy cualificados

- Costes de formación del personal relacionados con proyectos

- Nivel máximo de intensidad bruta de la ayuda: [35%]

- Duración limitada relacionada con el proyecto: máximo de [3 años] por empresa

- Condición: necesidad de probar que el personal reclutado no reemplaza simplemente a otro

Compensación para la universidad o empresa que cede personal a una PYME:

- Costes subvencionables: costes de personal contraídos en la universidad o empresa de acogida en los últimos dos años para investigadores e ingenieros muy cualificados

- Importe de la ayuda: coste ligado al préstamo del personal

- Duración relacionada con el proyecto y limitada: máximo [3 años]

Pregunta 14) ¿Debería ayudarse a la contratación por las PYME de otro tipo de personal muy cualificado?

Pregunta 15) ¿Debería la Comisión adoptar normas específicas para los casos en que un investigador elige no volver a su universidad de origen o cuando la universidad ya no está dispuesta a prorrogar su contrato?

4.3. Apoyo al desarrollo de polos de excelencia a través de la colaboración y las agrupaciones

92. La Comunicación de la Comisión titulada "Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento"[8] establece como uno de los objetivos del Séptimo programa marco de investigación, el desarrollo del aumento de las capacidades de investigación e innovación en Europa y permitir la aparición y refuerzo de polos europeos de excelencia en diversos campos. Los polos de excelencia podrían ser definidos como agrupaciones regionales de investigación capaces de atraer a investigadores, inversores y empresas de un sector debido a razones relacionadas con los gastos de investigación y desarrollo; estos polos podrían contribuir considerablemente a la competitividad general de Europa.

93. Combate contra las deficiencias del mercado y conveniencia de la ayuda: Las agrupaciones están generalmente constituidas por nuevas empresas innovadoras y por empresas pequeñas, medias y grandes así como por universidades o instituciones de investigación que trabajan en un sector y una zona particular y están concebidas para estimular actividades innovadoras al fomentar una fuerte colaboración. Para convertirse en polos de excelencia, las agrupaciones necesitan tener cierta masa crítica y contribuir efectivamente a la transferencia de tecnologías, a crear una red y difundir información entre las empresas de la agrupación. También necesitan crear un equilibrio apropiado entre PYME y grandes empresas. Sin embargo, las deficiencias del mercado (como los factores externos y los problemas de coordinación) pueden impedir el establecimiento y desarrollo de agrupaciones como polos de excelencia. En particular, los organismos de investigación públicos que cooperan con la industria generan factores externos positivos pero a menudo fracasan más en el mercado. La ayuda estatal puede por lo tanto ser una forma de abordar estas deficiencias del mercado.

94. Efecto incentivador y proporcionalidad: La ayuda estatal debería ejecutarse de tal forma que las empresas, universidades e instituciones de investigación decidan desarrollar e invertir en actividades relacionadas con la innovación dentro de la agrupación.

95. Distorsión de la competencia y efecto en el comercio: La ayuda estatal para colaboración y creación de agrupaciones no debería utilizarse para eludir las restricciones a la ayuda a la inversión fuera de las regiones ayudadas. Sólo debería concederse si puede demostrarse que los beneficios de agruparse superan el impacto negativo en la competencia. Con este fin, las normas previas que autorizan ayuda estatal para colaboración y agrupaciones sólo deberían cubrir a las PYME y a entidades que facilitan infraestructura que genera factores externos positivos (tales como universidades o instituciones de investigación).

96. Normas propuestas: La Comisión ha identificado varias medidas que podrían apoyar la colaboración y la agrupación. Sin embargo, como se trata de un nuevo ámbito de la ayuda estatal donde no existe una práctica establecida, y la experiencia previa es muy limitada, la Comisión acogería con particular satisfacción observaciones adicionales sobre ciertos aspectos que se detallan en las preguntas.

97. En el marco actual de investigación y desarrollo, donde existe una cooperación entre la industria e instancias públicas, la industria tiene que asumir el coste total del proyecto o ceder todos los derechos intelectuales a la institución pública con el fin de que los pagos no sean considerados como ayuda estatal. Esta disposición debe modificarse y los derechos ser asignados entre socios a prorrata de su contribución.

98. Como se dice actualmente en el marco de investigación y desarrollo, en todos los casos en que la Comisión concluye que la finalidad de la ayuda es promover la ejecución de un proyecto importante de interés común europeo, la ayuda puede acogerse a la derogación contenida en el artículo 87.3.b).

99. La creación de un centro de investigación, universidad privada o equivalente para apoyar a una agrupación podría generar un derecho a ayuda estatal, por ejemplo en forma de exenciones fiscales o anticipos reembolsables.

100. La ayuda estatal para infraestructura también puede autorizarse acumulativamente con las normas anteriormente mencionadas. Por ejemplo, la ayuda podría justificarse si su fin es facilitar un acceso amplio en zonas "grises" o "blancas" en las que el mercado no lo ofrece en grado suficiente. Más generalmente, la ayuda para innovación de apoyo a la infraestructura podría autorizarse si se garantiza la neutralidad tecnológica y un acceso abierto.

Pregunta 16) ¿Qué definición de actividades de agrupación debe utilizarse y qué criterios deben aplicarse para distinguir entre agrupaciones y la categoría más amplia de intermediarios de innovación?

Pregunta 17) ¿Cree que se debe permitir la ayuda estatal para promover centros europeos de excelencia? En caso afirmativo, ¿qué tipo de ayuda, por qué razones, y en qué condiciones? ¿Qué otras medidas, quizá mejores, podrían estudiarse?

Pregunta 18) ¿Se necesitan criterios adicionales para evitar que la ayuda estatal se fragmente y para fomentar la concentración de recursos en un número limitado de polos de excelencia?

Pregunta 19) ¿Que piensa en general con respecto a la necesidad de disposiciones complementarias sobre infraestructuras de apoyo a la innovación (por ejemplo, en el campo de la energía, del transporte, etc.)?

Pregunta 20) ¿Cree que las grandes empresas deberían tener derecho a ayuda estatal, por ejemplo para construir instalaciones de investigación en un polo europeo de excelencia? ¿Debería la Comisión intentar desarrollar criterios específicos para controlar tal ayuda estatal? ¿Qué tipo de criterios económicos deberían analizarse para estudiar la necesidad de dicha ayuda estatal?

Anexo: Problemas que afectan a la innovación en Europa

La insuficiente actividad innovadora ha sido citada por la Comisión como factor clave en el deficiente crecimiento de la productividad en Europa[9] y como una de las razones del escaso crecimiento y creación de empleo. La comunicación de 2003 sobre la política de innovación y la actualización del planteamiento de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa, e indicadores como el Innobarómetro[10] dejan claro que la UE en conjunto no actúa suficientemente bien en el campo de la innovación. A pesar de algunos éxitos en investigación y desarrollo y de la presencia de varios líderes tecnológicos, está ampliamente aceptado que la UE tiene que adoptar un planteamiento más innovador del crecimiento para sostener su compromiso con respecto a objetivos más amplios de bienestar social.

En este contexto, la Comisión intentó analizar los problemas de la innovación en Europa y evaluar qué contribuciones positivas podría aportar la política de ayuda estatal. Para ello, se basó en un análisis de los usos pasados, lo que dio como resultado la publicación del Vademécum de la innovación, así como en su investigación interna y en contactos con expertos en innovación.

La Comisión constató que la UE tiene un gran potencial de innovación desaprovechado. Los resultados de la UE en materia de innovación muestran mucha variación entre los distintos sectores industriales: en algunos, la UE ha cosechado éxitos en términos de investigación y desarrollo y cuenta con varios líderes tecnológicos; esto ocurre especialmente en el caso del transporte (por ejemplo, Airbus, trenes de alta velocidad o sistemas inteligentes de localización) y la energía (energía renovable, conducciones de gas aisladas, centrales nucleares, centrales de gas o hidráulicas). En otros campos, la UE tiene que importar muchas tecnologías punteras y sólo cuenta con pequeños proyectos propios exitosos.

La Comisión ha constatado una serie de problemas que afectan a la innovación en la UE, impidiendo a Europa realizar su potencial de innovación, y que pueden clasificarse del siguiente modo.

101. Falta de normas comunes : Entre los problemas detectados se encuentran las diferencias en los sistemas fiscales y de seguridad social que impiden la movilidad de investigadores e innovadores; diferentes procedimientos de certificación que retrasan la transferencia de modelos e ideas empresariales innovadores entre países de UE; y diferencias en los procedimientos de protección de patentes en los distintos Estados miembros.

102. Debilidad de los mercados financieros y laborales : Los principales problemas son la falta de financiación privada para investigación, desarrollo e innovación, especialmente en el caso de las PYME; el subdesarrollo de los mercados de capital de riesgo; la falta de experiencia inversora y de capacidad de evaluar a las empresas innovadoras; la escasez de trabajadores cualificados; y la incapacidad de las PYME para atraer a personal muy cualificado.

103. Mercados de producto ineficaces : Aquí se incluyen las barreras a la entrada en el mercado de nuevas empresas y PYME, lo que lleva a escasos éxitos de mercado; la incapacidad de las nuevas empresas y las PYME para crecer rápidamente, tanto en sus mercados nacionales como en otros Estados miembros (al contrario de lo que ocurre en el mercado estadounidense, por ejemplo); la deficiente protección de la propiedad intelectual; el poco atractivo coeficiente entre riesgo y beneficio que conlleva la inversión en productos radicalmente innovadores; y las dificultades para que las PYME identifiquen, desarrollen y promuevan tecnologías no probadas así como para crear oportunidades de mercado y cooperaciones.

104. Insuficiente coordinación : La localización de las unidades de investigación, desarrollo e innovación de las empresas se decide a nivel mundial. Mientras que los Estados Unidos, Japón y los nuevos competidores tecnológicos del Sudeste asiático están mejorando su capacidad para reunir recursos importantes, infraestructura y dinero con el fin de atraer a investigadores e inversiones a la innovación, la UE es vista cada vez más como incapaz de evitar la fragmentación entre Estados miembros y resulta menos atractiva para la implantación de dichas unidades de investigación y desarrollo.

105. Ineficacias generales del sistema : Entre estos problemas se encuentra las pobres relaciones entre medios industriales y académicos; la falta de colaboración y de redes; la lenta adopción de las tecnologías de información y comunicaciones por las empresas; el exceso de burocracia para la financiación estatal; el lento desarrollo y adopción de tecnologías medioambientales; la falta de una cultura emprendedora; la actitud negativa ante el fracaso; y la aversión al riesgo.

Muchos de estos problemas se derivan del sistema y las normas, así como de una falta de financiación y de apertura del mercado. Por lo tanto, muchos problemas no pueden ser solucionados mediante la ayuda estatal y requieren un planteamiento político más completo. Además, mientras que parte de ellos se deben a políticas públicas inadecuadas o deficientes, algunos de las categorías 2), 3) y 5) pueden también ser el resultado de deficiencias del mercado .

Basándose especialmente en un estudio de casos concretos, la Comisión opina que las deficiencias de mercado que afectan a la innovación son las siguientes: innovación como bien público y factores externos, ineficaz difusión de la información, fallos en los mercados de capitales, inadecuación de los mercados laborales, y problemas de coordinación. Estas deficiencias pueden abordarse posiblemente a través de la ayuda estatal, modificando los incentivos para que los beneficiarios se impliquen más en actividades relacionadas con la innovación.

Además, la Comisión constató que la innovación tecnológica sólo representa una parte del potencial de innovación. En especial para el ámbito de los servicios, la innovación también requiere desarrollar nuevos modelos, métodos y herramientas empresariales. Las prácticas de innovación en el sector de servicios tienden a ser diferentes de las de otros sectores y a basarse más en, por ejemplo, el conocimiento profesional y la creatividad, y en la innovación organizativa. Se cree que muchas empresas de servicios invierten sustancialmente en actividades relacionadas con la innovación, pero este fenómeno sigue en gran parte sin aparecer en las estadísticas nacionales, las encuestas y las declaraciones contables. A falta de datos adecuados sobre formas no tecnológicas de inversión relacionada con la innovación, es difícil determinar en dónde se encuentran las deficiencias del mercado. La Comisión trabaja actualmente en mejorar la información financiera sobre gastos no tecnológicos de investigación y desarrollo.

Agradeceríamos el envío de comentarios sobre los problemas que afectan a la innovación en Europa.

[1] COM(2004) 38 de 28.1.2004.

[2] SEC(2004) 1453 de 15.11.2004.

[3] De hecho, no está claro hasta qué punto las empresas grandes se ven afectadas por las deficiencias del mercado. Las PYME son definidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas - notificada con número de documento C(2003) 1422.

[4] Según se afirma en la página 9 del Manual de Oslo, una innovación tecnológica de producto es la aplicación y comercialización de un producto con mejores características, tales como la prestación objetiva de servicios nuevos o mejorados al consumidor. Una innovación tecnológica de proceso es la aplicación y adopción de métodos nuevos o perceptiblemente mejorados de producción o comercialización. Esto puede implicar cambios de equipos, recursos humanos, métodos de trabajo o una combinación de estos elementos. Manual de Oslo: Directrices propuestas para la recopilación e interpretación de datos sobre innovación tecnológica, 1997, OCDE y Comisión Europea. Puede consultarse en http://www.oecd.org/dataoecd/35/61/2367580.pdf.

[5] Tal como se define en la Comunicación de la Comisión "Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis" - DO C 244 de 1.10.2004.

[6] DSTI/IND/PME(2002)12/final, de 25.5.2004.

[7] Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación - DO L 10 de 13.1.2001.

[8] COM(2005) 118 de 6.4.2005.

[9] Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas - COM(2002) 262.

[10] Véase: http://www.cordis.lu/innovation-smes/src/innobarometer2004.htm.