52005DC0203




ES

Bruselas, 24.5.2005

COM(2005) 203 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

relativa a la revisión del alcance del servicio universal de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE

[SEC(2005) 660]

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

relativa a la revisión del alcance del servicio universal de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/22/CE

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1. Objeto de la comunicación

La presente Comunicación cumple un doble objetivo. El primero y principal es examinar y determinar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva de servicio universal [1], si el alcance actual de dicho servicio debe ser modificado o redefinido a la luz de la evolución social, económica y tecnológica, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la movilidad y las velocidades de transmisión. En el documento de trabajo de la Comisión SEC(2005) 660 se ofrecen análisis e información de apoyo, así como enlaces de Internet.

El segundo objetivo que se persigue es abrir un debate político más amplio acerca de la prestación de servicios universales, particularmente en el contexto de la evaluación global del paquete regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas prevista para 2006, cuandola Directiva de servicio universal será revisada en su conjunto.

La Comisión invita a los interesados a que presenten sus comentarios acerca de las conclusiones y las cuestiones a largo plazo expuestas en esta Comunicación y en el documento de trabajo de la Comisión, disponibles en Internet:http://europa.eu.int/yourvoice y http://europa.eu.int/information_society/topics/ecomm/index_en.htmLas observaciones deberán remitirse a infso-b1@cec.eu.int. El plazo para hacerlo expirará el 30.06.2005. |

Más adelante, la Comisión publicará una segunda Comunicación en la que dará a conocer los resultados de la consulta pública, junto con su evaluación y postura definitivas.

2. introducción

Promover el mercado interior y la innovación en los servicios de información así como apoyar una sociedad del conocimiento no excluyente son los dos principales elementos de la nueva iniciativa de la Comisión i2010. Esta iniciativa desempeñará un papel importante en la relanzada estrategia de Lisboa [2], construida alrededor de dos tareas principales: producir un crecimiento más fuerte y duradero y crear más empleo y de mejor calidad. Los servicios de interés general forman también parte de este enfoque ya que contribuyen a la cohesión social y a las actividades económicas [3].

En el área de las comunicaciones electrónicas, la principal herramienta política para establecer una sociedad del conocimiento no excluyente es la creación de mercados competitivos, junto con la red de seguridad del servicio universal para aquellos cuyos recursos económicos o situación geográfica no les permitan acceder a los servicios básicos que ya están disponibles y son utilizados por la gran mayoría de ciudadanos y que son considerados esenciales para la participación en la sociedad.

La Directiva de servicio universal establece los principios básicos del mismo y trata sobre otros derechos concretos de los usuarios y consumidores, así como sobre las obligaciones correspondientes de las empresas. La Directiva define el servicio universal como «el conjunto mínimo de servicios de calidad especificada al que todos los usuarios finales tienen acceso habida cuenta de condiciones nacionales específicas, a un precio asequible, sin distorsión de la competencia» (artículo 1.2).

El alcance actual del servicio universal incluye:

· Conexión desde una ubicación fija a la red telefónica pública

«Los Estados miembros velarán por que sean satisfechas todas las solicitudes razonables de conexión desde una ubicación fija a la red telefónica pública y de acceso a los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija por una empresa como mínimo» (artículo 4.1).

La conexión a la red se limita a una única conexión de banda estrecha a la residencia o ubicación del usuario final. No se exige una velocidad específica, ya sea binaria o de transmisión de datos, pero la conexión deberá permitir «acceder de forma funcional a Internet, teniendo en cuenta las tecnologías dominantes utilizadas por la mayoría de los abonados y la viabilidad tecnológica» (artículo 4.2). El principio de neutralidad tecnológica permite a los proveedores del servicio universal usar cualquier tecnología, tanto por cable como inalámbrica, siempre y cuando proporcione ese servicio desde una ubicación fija (Considerando 8).

· Acceso a los servicios telefónicos disponibles al público

En virtud del artículo 4.2, los usuarios finales deberán poder efectuar y recibir llamadas telefónicas locales, nacionales e internacionales, comunicaciones por fax y transmisiones de datos.

Así mismo, la Directiva incorpora un número de servicios que están estrechamente relacionados con la telefonía básica ya que son necesarios para que los usuarios puedan hacer un uso completo de los servicios telefónicos disponibles al público. Estos servicios son el suministro de guías telefónicas y de servicios de información sobre números de abonados (artículo 5), teléfonos públicos de pago (artículo 6) y medidas específicas para usuarios con discapacidad (artículo 7).

Los Estados miembros velarán por que los citados servicios se pongan a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, independientemente de su situación geográfica, a petición razonable de éstos. Así mismo, los Estados miembros deben encontrar los medios más eficaces para garantizar las obligaciones del servicio universal, incluso proporcionando a todas las empresas la oportunidad de cumplirlas. Sólo si el mercado no permite la prestación de los citados servicios se puede imponer a las empresas la obligación de ofrecerlos en condiciones específicas (artículos 3, 4 y 8).

A la vista de que el servicio universal evolucionará con el tiempo, el artículo 15 de la Directiva exige que la Comisión revise el alcance del servicio universal en el año 2005 (y cada tres años a partir de ese momento):

«Esta revisión se llevará a cabo a la luz de la evolución social, económica y tecnológica teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la movilidad y las velocidades de transmisión habida cuenta de las tecnologías dominantes utilizadas por la mayoría de los abonados. El proceso de revisión deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo V».

Con arreglo al anexo V y al considerando 25, cualquier cambio en el alcance del servicio universal estará sujeto a los siguientes criterios:

a) la posible exclusión social de una minoría de consumidores por no poder permitirse determinados servicios específicos que están disponibles y son utilizados por la mayoría de los consumidores

b) la existencia de beneficios netos generales para los consumidores derivados de la inclusión de tales servicios dentro del alcance del servicio universal, en caso de que éstos no se suministren al público en condiciones normales de explotación comercial.

El principio de neutralidad tecnológica significa que la revisión no debe fomentar artificialmente determinadas opciones tecnológicas en detrimento de otras. Es preciso también velar por que «no se imponga una carga financiera desproporcionada a las empresas del sector (haciendo peligrar con ello el desarrollo del mercado y la innovación) o repercuta injustamente la carga de la financiación en los consumidores con rentas bajas» (considerando 25). El servicio universal no es un mecanismo para financiar el despliegue de las nuevas tecnologías y servicios incrementando los gastos de los usuarios (de telefonía) ya existentes, sino que es una red de seguridad que permite que una minoría de consumidores alcance a la mayoría que ya disfruta de estos servicios básicos.

A efectos de la revisión, no es necesario cuantificar la asequibilidad del acceso a escala de la UE (el componente de la asequibilidad es parte de la definición del servicio universal, no de su alcance) porque ésta debe ser analizada teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas (artículo 3.1., considerando 10), tales como la renta media de los hogares, y por lo tanto, varía de un Estado miembro a otro [4].

A la luz de la rápida evolución del entorno de las comunicaciones, en el cual el Protocolo Internet (IP) se está convirtiendo cada vez más en la plataforma tecnológica de transmisión habitual, la Comisión considera oportuno suscitar un debate políticoprospectivo sobre la prestación del servicio universal que permita una aportación de todas las partes interesadas y que pueda contribuir a la revisión general de la reglamentación prevista para el año 2006.

3. Análisis de los principales avances en materia de comunicaciones electrónicas y evaluación de su incidencia en el alcance del servicio universal

3.1. Perspectiva general

Como puso recientemente de manifiesto el décimo informe sobre la normativa y los mercados europeos de comunicaciones electrónicas [5], la combinación de competencia y progreso tecnológico ha proporcionado a los consumidores mayor capacidad de elección, precios más bajos y productos innovadores.

El 97 % de los hogares de los 15 antiguos Estados miembros (en lo sucesivo «UE 15») tienen teléfono fijo o móvil. Las redes móviles dan cobertura, como mínimo, al 95 % de la población total de la UE y en la mayor parte de los países, incluidos algunos de los nuevos Estados miembros, la penetración de los móviles supera a la de las líneas fijas.

Al mismo tiempo, se ha producido el despliegue de diversas tecnologías de banda ancha —como son la línea de abonado digital (DLS), el cable y las tecnologías móviles e inalámbricas— que compiten entre sí para ofrecer un acceso a red de alta velocidad con fines de transmisión de contenidos y comunicaciones digitales. Los hogares han registrado una rápida implantación de la banda ancha, especialmente en la UE 15, donde las redes fijas de banda ancha dan cobertura a cerca del 85 % de la población. Sin embargo, los nuevos Estados miembros presentan niveles de cobertura muy diversos.

En el documento de trabajo vinculado a la presente Comunicación se examinan estas tendencias con mayor lujo de detalle.

3.2. Comunicaciones móviles

3.2.1. Análisis

Las licencias nacionales para operadores móviles suelen imponer objetivos de cobertura geográfica y/o de población, a fin de que los servicios alcancen, como mínimo, al 95 % de los ciudadanos. En el caso de las redes de segunda generación, todos los Estados miembros han cumplido tales objetivos. Además, la presencia de varios operadores móviles aumenta la calidad de la cobertura nacional.

Los servicios de comunicaciones móviles se han convertido rápidamente en un mercado a gran escala: a principios de 2004 más del 80 % de la población de la UE utilizaba dichos servicios (ver gráfico 1).

Gráfico 1

(...PICT...)

(...PICT...)

Fuente: Informes europeos de comunicaciones móviles

Aunque el índice medio de penetración de la telefonía móvil en los 10 nuevos Estados miembros (en lo sucesivo «UE 10») es inferior en más del 20 % al de la UE 15, cabe destacar que algunos de los nuevos Estados miembros superan la media de la UE 25 [6].

Las líneas telefónicas fijas siguen siendo la principal vía de prestación del servicio universal, si bien los operadores tienen libertad para utilizar cualquier tecnología que les permita cumplir los requisitos, como ya se ha señalado anteriormente. Con todo, en los últimos años la tendencia más destacada en el ámbito de la telefonía ha sido la sustitución de los teléfonos fijos por los móviles (ver gráfico 2). Desde 1999, la penetración de la telefonía fija en la UE 15 ha experimentado una reducción del 10 % (82 % a principios de 2004, al mismo nivel que la telefonía móvil con una penetración del 81%).

Gráfico 2

(...PICT...)

Fuente: Telecoms residential surveys, Gallup, 1999, y INRA, 2003, 2004.

El 72 % de los hogares de la UE 10 poseen una línea fija. Hay indicios de que la tendencia a las sustitución de los teléfonos fijos por teléfonos móviles es incluso mayor en estos países —a excepción de Polonia— debido al hecho de que sus redes fijas suelen estar menos desarrolladas y registran una penetración inferior que en la UE 15.

3.2.2. Evaluación

Las comunicaciones móviles deben en gran parte su éxito al hecho de que constituyen una herramienta personal de comunicación que se adapta al modo de vida de los consumidores y a sus necesidades de mayor movilidad.

Los requisitos en materia de cobertura geográfica y/o de población que imponen las licencias nacionales para operadores móviles han generalizado por doquier la disponibilidad de las comunicaciones móviles. La utilización del teléfono móvil se ha ampliado a más del 80 % de la población de la UE 15, con lo que se equipara al nivel de penetración medio en los hogares de las líneas fijas. En nueve de los 15 antiguos Estados miembros hay más hogares abonados a líneas móviles que a líneas fijas. En la UE 10 la penetración global de la telefonía móvil se sitúa por debajo de la media de la UE 15, aunque el panorama no es en absoluto homogéneo. En algunos países el mercado ya ha alcanzado la saturación, mientras que en otros todavía está creciendo a gran velocidad.

Las comunicaciones móviles ya han llegado a un punto en el que prestan servicios a gran escala y a unos precios que resultan asequibles para los consumidores, que están dispuestos a pagarlos. El coste de los teléfonos también ha disminuido como consecuencia de las economías de escala y los avances tecnológicos. En varios países, los minoristas del sector ofrecen los teléfonos móviles de manera gratuita o a precios subvencionados. La creciente competencia que ejercen los nuevos operadores ha reducido aún más los costes para el consumidor.

La ventaja de costes de las redes de telefonía móvil se debe al bajo coste marginal derivado de la incorporación de un nuevo abonado, ya que dichos abonados comparten la red de acceso radioeléctrico, mientras que las líneas fijas de conexión ofrecen menos posibilidades de reparto de los costes de acceso, especialmente si el abonado se encuentra en una zona rural. El hecho de que las redes móviles ya estén creadas permite la incorporación de nuevos abonados a un coste marginal, con independencia de que estén situados en una zona urbana o rural.

Gracias a esta reducida base de costes, los operadores móviles han podido crear paquetes asequibles de servicios prepagados con los que ofrecen una conexión básica a la red a los consumidores de bajo nivel de ingresos. Los servicios prepagados suponen un precio de entrada reducido para los consumidores y permiten un mayor control del gasto que los abonos en modalidad de pospago, lo cual aumenta su poder de atracción sobre los usuarios con ingresos bajos. Esta capacidad de atracción de dichos servicios queda corroborada por el hecho de que la gran mayoría de los hogares de la UE recurra a la modalidad de servicios de prepago para abonarse a servicios móviles y adquirir unidades de tiempo de antena.

Como consecuencia, las comunicaciones móviles, que se caracterizaban inicialmente por su coste elevado, han acabado ofreciendo a todos los consumidores la posibilidad de disfrutar del método de menor coste para proporcionarestablecer una conexión básica a los servicios telefónicos disponibles al público.

Se puede concluir que existen pruebas de que la prestación competitiva de comunicaciones móviles ya permite a los consumidores tener un acceso amplio y asequible a las mismas. Por lo tanto, no se cumplen las condiciones para incluir las comunicaciones móviles en el alcance de las obligaciones de servicio universal que establece la Directiva. |

3.3. Acceso de banda ancha a Internet

3.3.1. Análisis

A mediados de 2004, las redes de acceso de banda ancha [7] proporcionaban cobertura a cerca del 85 % de la población en la UE 15. Por lo que respecta a los nuevos Estados miembros, hay que señalar que el nivel inferior de penetración de las líneas fijas también implica que las infraestructuras de acceso de banda ancha están disponibles para un porcentaje de población considerablemente menor.

En un año el número total de líneas de acceso de banda ancha disponibles a nivel de la UE 25 ha experimentado un aumento superior al 72 %. En julio de 2004 el número de líneas instaladas se situaba en 29,6 millones, lo que representa el 6,5 % de la población de la UE que realmente utiliza servicios de banda ancha (ver gráfico 3 [8]). A título comparativo, cabe indicar que en la UE 15 dicho porcentaje es del 7,6 %. Este crecimiento extraordinario de la despliegue de la banda ancha se debe, en gran parte, a la intensificación de la presión competitiva y a la voluntad de los operadores fijos de compensar la pérdida de ingresos procedentes de la telefonía vocal.

Gráfico 3

(...PICT...)

Como también puede apreciarse en el gráfico, los índices de implantación oscilan considerablemente, desde menos del 1 % hasta casi el 16 %. Los índices de penetración más elevados se observan en los países que registran una mayor competencia entre las infraestructuras DSL y las infraestructuras de banda ancha por cable.

En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión vinculado a la presente Comunicación se proporcionan datos más detallados al respecto.

3.3.2. Evaluación

El surgimiento de una «brecha digital» entre quienes utilizan los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas y quienes carecen de acceso a los mismos suscita una amplia preocupación. La Comisión ha subrayado la importancia de la banda ancha para explotar el potencial que ofrece la sociedad de conocimiento. Para llevar a la práctica el plan de acción eEurope, los Estados miembros establecieron estrategias integrales de banda ancha a escala nacional [9]. Ahora este proceso se amplía a los 25 países de la UE. A medida que crece la cobertura territorial de la banda ancha, la atención pasa a centrarse en las regiones remotas y las zonas rurales en las que la población está dispersa y el empuje del mercado es poco importante. Los Estados miembros pueden prestar apoyo al despliegue de servicios de banda ancha recurriendo a mecanismos alternativos de financiación pública, como pueden ser los Fondos Estructurales en las regiones elegibles, a condición de que se satisfagan determinados criterios [10].

Se puede concluir que los datos sobre la regulación y los análisis de mercado complementarios muestran que sólo una minoría de consumidores europeos utiliza en la actualidad los servicios de banda ancha (si bien se trata de una minoría en rápido crecimiento). Como pone de manifiesto el hecho de que la cifra de usuarios reales se sitúe en el 6,5 % de la población, la UE en su conjunto no cumple el criterio de uso del servicio por la “mayoría de los consumidores”. La banda ancha todavía no es necesaria para la participación normal en la sociedad, ni puede decirse que la falta de acceso implique exclusión social. Por lo tanto, en la actualidad no se cumplen las condiciones para incluir a los servicios de banda ancha en el alcance de las obligaciones de servicio universal que establece la Directiva. |

4. Cuestiones a largo plazo

4.1. Alcance

La convergencia tecnológica entre las telecomunicaciones, los medios de comunicación y los servicios de tecnología de la información sigue su curso, al tiempo que avanza el desarrollo del Protocolo Internet (IP) como plataforma común de transmisión de comunicaciones. Los servicios que antiguamente estaban limitados a un número reducido de redes pueden prestarse en la actualidad a través de redes comunes IP. Con ello, están desapareciendo los límites que separaban a Internet del mundo tradicional de las telecomunicaciones. A esta evolución también contribuyen las nuevas generaciones de terminales híbridos que combinan funciones de comunicaciones con otras funcionalidades, como son la computación, los juegos y el visionado de material audiovisual. Este cambio fomenta la creación de un entorno personal de información y servicios que contrasta con los servicios estándar dirigidos a un mercado a gran escala.

Para los consumidores, el entorno convergente de carácter global basado en Internet trae consigo posibilidades de innovación, la aparición de nuevos productos y una mejor relación calidad-precio, así como el aumento incesante de la variedad y complejidad de terminales y servicios. Además, la combinación de convergencia, interconexión de redes y digitalización está generando un uso creciente del modelo de comunicaciones «de igual a igual», lo que hace cada vez más necesarias las conexiones de alta velocidad a la red para el uso de las nuevas aplicaciones de datos.

El crecimiento de los servicios basados en el Protocolo Internet cuestiona la prestación actual del servicio universal, basado en un modelo en el que los consumidores acceden a la red desde una ubicación fija para utilizar servicios vocales y servicios básicos de Internet, cuyo suministro se realiza a través de la red telefónica pública conmutada. A su vez, este paradigma responde a un modelo vertical integrado de prestación de servicios en el que el principal proveedor de infraestructuras también presta los servicios telefónicos.

Si persiste el traslado de los servicios de telefonía vocal al entorno IP, se llegará a un modelo similar al de Internet, en el que cualquiera que disponga de una conexión de banda ancha podrá elegir entre un abanico de proveedores de servicios vocales que compiten entre sí. En una situación de tales características, la prestación de la telefonía como servicio de acceso se haría omnipresente y la atención del servicio universal podría pasar a centrarse en el suministro de enlaces de acceso de banda ancha a precios asequibles.

Se invita a la presentación de observaciones acerca de las siguientes cuestiones a largo plazo entre otras:

a) Teniendo en cuenta los avances tecnológicos ya realizados o previstos, ¿debería establecerse en el futuro una distinción entre el acceso a las infraestructuras y la prestación de servicios, al objeto de que el servicio universal se concentre exclusivamente en el primero, alegando que la prestación competitiva de servicios (por ejemplo, telefonía basadaen voz sobre IP) garantizará su disponibilidad y asequibilidad?

b) Habida cuenta de que los consumidores hacen un uso cada vez mayor de los servicios de comunicaciones en condiciones de movilidad, ¿es conveniente que el servicio universal siga contemplando el acceso desde una ubicación fija o debería incluir al acceso desde cualquier ubicación (incluso en situaciones de desplazamiento)?

c) A medida que crece el acceso asequible a las comunicaciones móviles, se reduce la demanda de teléfonos públicos de pago. ¿Sigue siendo pertinente la inclusión de disposiciones relativas a dichos teléfonos, tal y como están concebidas en la actualidad, dentro del alcance del servicio universal?

d) Teniendo en cuenta que en muchos países los servicios de información sobre números de abonados se prestan ya en un entorno competitivo, ¿hasta cuándo será preciso que las guías telefónicas y los servicios en cuestión estén contemplados dentro del alcance del servicio universal?

e) Habida cuenta de la complejidad que genera la continua evolución del entorno de las comunicaciones, a la que se ha hecho referencia, y considerando los retos a los que ya se enfrenta hoy día la prestación del servicio universal, cabe prever que los servicios avanzados reporten beneficios a los usuarios con discapacidad, pero también les planteen nuevas dificultades. ¿Debería avanzarse aún más en la armonización a escala de la UE de las medidas especiales destinadas a dichos usuarios en el contexto de la prestación del servicio universal?

4.2. Financiación

La segunda consideración a largo plazo en este contexto es relativa a la financiación del servicio universal. Actualmente, el régimen de financiación implica una subvención cruzada de un grupo de clientes a otros. A los Estados miembros se les permite financiar el coste neto de las obligaciones del servicio universal bien usando fondos públicos en condiciones de transparencia o bien creando un fondo sectorial específico al que todas los empresas presentes en el mercado tienen que contribuir.

Cuando los operadores disfrutaban de derechos especiales o exclusivos para proveer los servicios, estos beneficios se equilibraban a través del requisito de cumplimiento de determinadas obligaciones sociales. El concepto de un fondo sectorial específico de servicio universal, por medio del cual los operadores de mercado han de correr con los costes sociales, se sitúa en la misma línea de razonamiento. Es cuestionable si este modelo es apropiado para un mercado liberalizado y generalmente competitivo. Normalmente, los costes sociales recaen en los impuestos generales y no en los operadores de mercado.

Por lo tanto, las cuestiones a largo plazo sobre la financiación son:

a) ¿Es apropiado un régimen de financiación del servicio universal para conseguir el objetivo de la inclusión social en un entorno de comunicaciones competitivo?

b) ¿Es la financiación con cargo a los impuestos generales una vía alternativa?

5. resumen

Tras haber examinado la evolución tecnológica, social y de mercado que afecta a los consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, después de haber analizado los mercados tanto de telefonía móvil como de banda ancha y con arreglo a los criterios establecidos en la Directiva de servicio universal que determina el alcance del mismo, la Comisión concluye que ninguno de estos servicios cumple en la actualidad los requisitos para su inclusión en el alcance del servicio universal. Por lo tanto, éste debería permanecer sin cambios. La Comisión invita a presentar comentarios sobre esta conclusión y tendrá en cuenta los datos que sean relevantes para esta evaluación.

Así mismo, la Comisión considera que es apropiado suscitar un debate político prospectivo sobre la prestación del servicio universal presentando una serie de preguntas a largo plazo, donde cualquier contribución será también bienvenida.

[1] Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

[2] «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa», COM(2005) 24.

[3] Véase la Comunicación de la Comisión titulada «Libro Blanco sobre los servicios de interés general» COM(2004) 374.

[4] Véase el documento de trabajo adjunto (anexo sobre medidas).

[5] COM (2004) 759 final.

[6] República Checa (99 %) y Eslovenia (92 %).

[7] Para más información sobre la banda ancha y su definición, véase la nota a pie de página nº 10 del documento de trabajo vinculado a la presente Comunicación.

[8] Esta cifra es 2-3 veces mayor si se considera el acceso a nivel de los hogares, ya que varios miembros de la familia suelen compartir la misma conexión (véase el anexo sobre medidas del documento de trabajo).

[9] Véase el documento «Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha», COM (2004) 369 final.

[10] Guidelines on criteria and modalities of use of Structural Funds for e-communications, SEC(2003) 895 (no existe versión española).

--------------------------------------------------