16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/15


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud — Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»

(2006/C 192/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventudResponder a las expectativas de los jóvenes en EuropaAplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (COM(2005) 206 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2005, de consultarle sobre este asunto, en virtud del apartado 1 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 25 de julio de 2005, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la preparación de un dictamen sobre este asunto;

VISTO el «Pacto europeo para la juventud» (conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005) 7619/05 anexo 1);

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa “Juventud en Acción” para el período 2007-2013» (1) (CDR 270/2004 fin) (2)

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo — Seguimiento del Libro Blanco «Nuevo impulso para la juventud europea»Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud  (3) (CDR 192/2004 fin) (4);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión — Seguimiento del Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea».Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud  (5) (CDR 309/2003 fin) (6);

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (7) (CDR 307/2003 fin) (8);

VISTO el proyecto de dictamen (CDR 253/2005 rev. 2) aprobado el 7 de diciembre de 2005 por la Comisión de Cultura y Educación (ponente: Roberto PELLA, Concejal de Cossato (IT/PPE));

ha aprobado en su 63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Introducción

El Comité de las Regiones

1.1

toma nota de la Comunicación sobre las políticas europeas de la juventud, en aplicación del «Pacto europeo para la juventud», y valora positivamente su visión amplia y transversal sobre numerosos sectores de intervención de las políticas comunitarias;

1.2

celebra la continuidad que da la Comunicación al Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea», a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 y a las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, adoptadas por la Comisión el 12 de abril de 2005;

1.3

aprueba y apoya la voluntad de reforzar, en todos los ámbitos de intervención, las políticas en favor de la juventud, en la medida en que los jóvenes representan una inversión indispensable para la Europa de mañana;

1.4

insiste en la necesidad de que en todos los niveles de decisión, tanto comunitarios como nacionales, regionales o locales, se trabaje activamente para que la sociedad europea aproveche verdaderamente la ciudadanía de los jóvenes en todos los ámbitos políticos. Resulta de particular importancia que se emprendan acciones útiles para mejorar la calidad de vida profesional, social y familiar, con el fin de crear las condiciones necesarias para que los jóvenes ejerzan la ciudadanía activa. La implicación de los jóvenes es una condición esencial para consolidar a largo plazo la integración y la legitimidad de las instituciones de la UE en la sociedad europea;

1.5

destaca que la participación real de los jóvenes puede garantizarse únicamente a través de la implicación, en las acciones que la Unión Europea pretende llevar a cabo, de los entes locales y regionales, las organizaciones juveniles y el conjunto de interlocutores sociales que están, por diversas causas, en contacto con el mundo de la juventud. El éxito de las iniciativas anunciadas por la Comisión depende en gran parte de la realización efectiva de este proceso de concertación.

2.   Aplicación del método abierto de coordinación

El Comité de las Regiones

2.1

desea que las modalidades de aplicación del método abierto de coordinación valoricen adecuadamente el papel de los entes locales y regionales en el respeto de sus competencias;

2.2

considera que, en el ámbito de las políticas de la juventud, los objetivos del método abierto de coordinación deben ser los siguientes: a) la reconciliación de los jóvenes con la vida ciudadana, al objeto de asociarlos mejor a las políticas que les afectan; b) lograr una mejor consideración de las necesidades específicas de los jóvenes en las políticas comunitarias y nacionales. Para la consecución de estos objetivos no se puede hacer abstracción del papel, de las competencias y de los conocimientos de los entes locales y regionales, sobre todo por lo que se refiere a la problemática objeto de la estrategia presentada en la Comunicación;

2.3

recomienda, por ello, que los Estados miembros garanticen la participación de los entes locales y regionales en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas de la juventud a nivel nacional, y que el Consejo garantice su participación a nivel europeo.

3.   Políticas de empleo y de inclusión social

3.1

El Comité acoge favorablemente el enfoque de la Comisión en materia de políticas de empleo y de inclusión social de los jóvenes, que se hallan especialmente expuestos a los riesgos del desempleo, la precariedad y los bajos salarios. En particular, considera que en este ámbito es importante llevar a la práctica íntegramente la estrategia de Lisboa, que prevé aumentar no sólo el número de empleos sino también su calidad.

3.2

El CDR insta a la Comisión a que proponga objetivos cuantitativos por lo que se refiere a la lucha contra el desempleo de los jóvenes (que en la actualidad se sitúa en un 18 % en la UE).

Si bien la aplicación de estas políticas es competencia de los Estados miembros, las administraciones locales constituyen, en todos los países, las unidades políticas y administrativas las que competen las tareas de realización, desarrollo y gestión de los procesos de integración entre las políticas laboral, de inclusión, de lucha contra las discriminaciones y de lucha contra la exclusión social.

3.3

La preparación de intervenciones cuyo objetivo es redefinir y reformar los sistemas de bienestar según una lógica «proactiva» destinada a multiplicar las oportunidades de participación de las jóvenes generaciones en el mundo del trabajo y en la sociedad en general exige un cambio radical de las perspectivas a partir de las cuales se considera la problemática de la inclusión y la exclusión, para tener una visión «panorámica» de la condición social de los jóvenes. En efecto, la dimensión del empleo no puede disociarse del conjunto de «condiciones de habilitación social» como la buena salud, una instrucción básica y un entorno que fomente y cultive el espíritu de iniciativa.

3.4

En las estrategias europeas de empleo y en las intervenciones a favor de la competitividad, los programas de acción nacionales y europeos y los Fondos Estructurales convergen hacia los objetivos de crecimiento del empleo, igualdad de oportunidades y cohesión social. El aumento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas a las transformaciones económicas y la ampliación de las posibilidades de empleo de los trabajadores ofrecen a las nuevas generaciones un terreno de experimentación para políticas integradas que se aplican, se desarrollan y se completan entre sí esencialmente a nivel local.

3.5

El Comité insta a la Comisión a promover, de común acuerdo, acciones que favorezcan la evolución de los conocimientos, de las competencias y del conjunto de instrumentos operativos que contribuyen a reforzar y mejorar el trabajo de los entes locales y regionales, en particular por lo que se refiere a:

el intercambio de datos, información y buenas prácticas (realizado también a través de redes permanentes transnacionales cuya actividad sea eficaz y verificable);

procesos de formación comunes que puedan ser objeto de comparación, destinados a los principales responsables de las políticas regionales y locales para la juventud.

3.6

Los ámbitos en los cuales se han de llevar a cabo estas acciones destinadas a reforzar la eficacia de la contribución de los entes locales y regionales son principalmente:

sistema de ajuste entre la demanda y la oferta;

vías de inserción en el mercado laboral;

acciones en favor del empleo para la inclusión social;

actividades de información y comunicación sobre temas relativos al marco institucional del mercado de trabajo y a la evolución de las profesiones;

vínculo entre los sistemas de formación y el mundo económico y empresarial

dispositivos económicos de acompañamiento a la inserción social.

3.7

La estrategia para la inclusión social puede mejorar la situación de los jóvenes (sobre todo de los más vulnerables) en la medida en que, a nivel comunitario y de los Estados miembros, se llevará a cabo una integración eficaz de las distintas políticas, cuyos ejecutores directos son precisamente las regiones y los entes locales. Por esta razón, la elaboración de toda estrategia de inclusión social y del programa de aprendizaje mutuo en el ámbito del empleo se verá favorecida con la participación activa y directa de las diversas administraciones locales y regionales.

3.8

En este contexto, la convergencia y la cooperación entre los distintos niveles institucionales podrán centrarse en las dificultades que encuentran los jóvenes para entrar en relación con el mercado laboral, que se manifiestan no sólo por el número de parados sino también por el porcentaje de jóvenes inactivos, que no estudian, no ejercen ninguna actividad profesional o ni siquiera buscan un empleo, aspecto éste especialmente inquietante si se considera que numerosos jóvenes escapan también a la obligación de seguir una formación hasta los 18 años.

3.9

El Comité insta a la Comisión a promover la inclusión, en los programas de reforma nacionales, de medidas para garantizar un apoyo financiero y organizativo adecuado a los proyectos de creación de empresas por jóvenes.

4.   Educación y formación

4.1

El Comité destaca que el Pacto europeo para la juventud no debe hace referencia alguna a la armonización del contenido de los programas de enseñanza y de formación a nivel comunitario ni a la de la organización de los sistemas de educación y de formación, sectores cuya competencia corresponde plenamente a los Estados miembros y en algunos casos a los entes locales regionales, de conformidad con lo señalado en el Tratado, que limita la competencia de la CE al desarrollo de la «dimensión europea en la enseñanza» y del «intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros».

4.2

El Comité desea que se intensifique y se mejore el intercambio de información sobre las mejores prácticas (y sobre los instrumentos y procedimientos adoptados) desarrolladas por cada Estado miembro para garantizar una participación activa y efectiva de los entes regionales y locales en los procesos de adaptación de los sistemas y marcos de cualificaciones.

4.3

En particular, toda eventual iniciativa referente a la definición de un marco europeo de cualificaciones, que se beneficiará de los vínculos y sinergias con las disposiciones en materia de transferencia de créditos y de garantía de calidad, con los principios europeos comunes de identificación y reconocimiento del aprendizaje no formal e informal y con Europass (único marco europeo para la transparencia de títulos, certificados y competencias), no podrá hacer abstracción de la contribución de los entes locales y regionales, incluida la de los procesos de control y evaluación de las iniciativas.

4.4

Este enfoque deberá obviamente aplicarse en la fase de prueba del «Youthpass» en el marco de Europass, prevista por la Comisión para 2006. En este sentido, se deberían prever los instrumentos económicos y de procedimiento necesarios para tal efecto.

4.5

Un procedimiento similar debería utilizarse para las actividades propuestas por la Comisión al objeto de exhortar a los Estados miembros a que garanticen una mayor transparencia y proporcionen más información sobre las posibilidades de empleo y formación para favorecer la movilidad, en el marco de la modernización de los servicios para el empleo, y para el fortalecimiento, por parte de los Estados miembros, de sus propias estrategias para la supresión de los obstáculos a la movilidad. En este sentido, en la evaluación y puesta en práctica de iniciativas como el Servicio voluntario europeo (SVE), los portales de información EURES (portal europeo para la movilidad profesional) y PLOTEUS (portal de oportunidades de aprendizaje en Europa), se podrán tener mejor en cuenta las necesidades de los jóvenes en la medida en que se examinarán las evaluaciones y las propuestas de los entes locales.

4.6

La necesidad de coordinar los sistemas de formación nacionales para favorecer al máximo la libre circulación de ciudadanos y el desarrollo de los sistemas locales puede también ser atendida a través de la intensificación del intercambio de conocimientos y buenas prácticas. En particular, el respaldo comunitario a comparaciones y colaboraciones entre países puede complementar los esfuerzos desplegados por numerosos Estados miembros para instituir un marco comparable de convalidación para la educación no formal y la educación informal.

4.7

Una estrecha colaboración entre las instituciones comunitarias y los entes locales y regionales deberá favorecer la evolución del papel de las universidades como espacios de intercambio del saber y de la cultura de los jóvenes europeos, evolución que se obtendrá también por medio de un arraigo más profundo de las universidades en la realidad local y una adopción más completa y generalizada por parte de estas últimas de los principios, métodos y prácticas consustanciales a la asociación.

5.   Movilidad

5.1

El Comité de las Regiones valora la perfecta concordancia entre el contenido del documento de la Comisión y las políticas comunitarias relativas a la libre circulación de los trabajadores y a la movilidad de los estudiantes y enseñantes y de las personas en formación, en particular de los jóvenes.

5.2

Por consiguiente, respalda totalmente a la Comisión en lo que se refiere a la movilidad de los jóvenes en Europa, ya sea por motivos de formación o de trabajo.

5.3

Con el fin de favorecer un conocimiento más profundo de Europa y de sus mecanismos de funcionamiento así como la participación de los jóvenes en actividades políticas, el Comité insta a las instituciones europeas a que elaboren un programa dirigido a los jóvenes, basado en el modelo de las Naciones Unidas, que haría participar a estudiantes de escuelas superiores y a estudiantes universitarios en una verdadera simulación de los trabajos de las instituciones europeas (plenos del Parlamento Europeo, reuniones del Consejo, etc).

5.4

La movilidad de los jóvenes ya no se limita a una movilidad dentro de la Unión Europea sino que abarca cada vez más a terceros países. Al objeto de respaldar también el compromiso de los jóvenes en actividades de voluntariado y solidaridad internacional, el Comité desea que se lleve a cabo una cooperación más estrecha entre la Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales. Se debería prestar la atención debida a la movilidad transfronteriza. En la actualidad, la población de Europa cuenta con minorías importantes procedentes de zonas limítrofes, y debería impulsarse su movilidad y sacarse provecho de los contactos existentes. En este contexto, la presencia de redes de ONG de distintos Estados miembros, que operan en una misma región en vías de desarrollo, puede constituir un terreno para experimentar acciones de apoyo organizadas en sinergia entre los niveles local, nacional y comunitario.

5.5

Y también al objeto de facilitar una movilidad real de los jóvenes trabajadores dentro de la UE, el Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promueva el aprendizaje de lenguas extranjeras en los programas nacionales de enseñanza.

6.   Conciliación entre vida familiar y vida profesional

6.1

El Comité de las Regiones insiste en la autonomía de los Estados miembros en relación con la elaboración de políticas y métodos para favorecer la conciliación entre vida familiar y profesional.

6.2

En este caso también la contribución de la Comisión puede orientarse hacia un refuerzo y una multiplicación de las oportunidades de transferencia e integración de la información, conocimientos y experiencias de los entes locales y regionales tanto en los ámbitos indicados por la Comisión como en lo que se refiere a la promoción y difusión del derecho a la igualdad de oportunidades entre generaciones.

7.   Participación y acciones de fortalecimiento de la ciudadanía activa de los jóvenes

7.1

El Comité considera que, en materia de política de la juventud, conviene que la Comisión lleve a cabo una acción vigorosa y lo más eficaz posible de debate y concertación con las juventud sobre los programas y las iniciativas que desarrolla, procurando incluso experimentar procedimientos innovadores.

7.2

En este proceso, los municipios o regiones, según la estructura territorial de cada Estado miembro, como entes más próximos al territorio y principal interlocutor directo de la juventud en los procesos de integración en la vida política, civil y económica, deben estar en condiciones de desempeñar de manera plena y efectiva el papel que les corresponde. Los procesos de consulta a los entes locales deberían ir acompañados de medidas destinadas a:

intensificar el intercambio de experiencias entre los responsables de las decisiones y de su ejecución en materia de política de la juventud a nivel local, al objeto también de favorecer el aprendizaje mutuo;

fomentar la creación de redes estables y respaldar las actividades de intercambio y difusión de buenas prácticas y de asistencia recíproca para la actualización de estrategias, métodos e instrumentos de promoción de la participación de los jóvenes;

crear cauces e instrumentos de participación que permitan dar curso a las iniciativas planteadas por los jóvenes, a fin de que puedan implicarse en proyectos y acciones promovidos por ellos mismos.

La comparación entre países facilita el «fortalecimiento» y la estabilización de las experiencias limitando los riesgos de una disipación precoz;

7.3

El Comité considera que los Estados miembros deben organizar campañas para fomentar la participación y el ejercicio de la ciudadanía, promoviendo, en el contexto de los programas escolares y de formación, una toma de conciencia de las responsabilidades que cada individuo debe asumir en una sociedad democrática, especialmente en el seno de su comunidad. En este sentido, hay que considerar la escuela y los centros de enseñanza secundaria como un espacio común importante para la participación de los jóvenes en el aprendizaje de la democracia.

7.4

El Comité desea que se favorezca el intercambio de buenas prácticas a través de la participación de los jóvenes en el gobierno local así como cualquier iniciativa que pueda facilitar la movilidad para un mejor conocimiento de las distintas formas de gobierno local, a efectos de una participación más consciente en la vida política.

7.5

El Comité insta a los gobiernos regionales y locales a que promuevan experiencias del tipo «Consejos de jóvenes», consideradas no sólo como un mecanismo o vía de participación y diálogo con los jóvenes, sino también como verdaderos medios de formación para la ciudadanía activa.

7.6

Con objeto de apoyar los procesos de participación local y de ciudadanía activa, la Comisión debe no obstante favorecer, a través de una comparación entre países, la elaboración conjunta de criterios y contenidos precisos en relación con el objetivo de la «participación»: se trata de determinar sus modalidades, su alcance y sus protagonistas.

7.7

Con el fin de evitar o minimizar el riesgo de que durante los procesos de consulta y participación de los jóvenes se vean favorecidas únicamente las «grandes redes» nacionales, convendría implicar activamente a las redes de asociaciones juveniles que funcionan a nivel local. Para ello, sería útil la participación directa de los municipios que han desarrollado en su territorio modelos de programación y gestión de las políticas de la juventud que prevén procesos de consulta y concertación.

7.8

El Comité desea que en la puesta en práctica de las iniciativas anunciadas (la campaña «Por la diversidad — Contra la discriminación», una iniciativa europea de promoción de la buena salud de los jóvenes y los niños y una consulta pública sobre el deporte para reforzar los valores educativos y sociales entre los jóvenes), la Comisión no infravalore el papel fundamental que los entes locales y regionales pueden desempeñar para ponerse en contacto, informar, sensibilizar, motivar y activar a los ciudadanos, tanto colectiva como individualmente.

7.9

El CDR se congratula al observar que buena parte de la reponsabilidad de la política de juventud recae en los entes locales y regionales de la UE. Por ello, es fundamental que los entes regionales y locales participen en las responsabilidades en materia de educación, trabajo y ocio de los jóvenes.

8.   Programas de apoyo a las políticas de la juventud

8.1

La Comisión y las instituciones comunitarias pueden desempeñar un papel esencial creando las condiciones operativas y los instrumentos que permitan a los Estados miembros ejercer con propiedad sus prerrogativas. El carácter multidimensional y transversal de los problemas inherentes a la condición de los jóvenes, así como el conjunto de factores que los configuran, exigen un conocimiento detallado de los correspondientes fenómenos y procesos a distintos niveles institucionales, en función de sus respectivas responsabilidades y competencias.

8.2

Por estas razones, el Comité desea que se lancen iniciativas para desarrollar un sistema de coordinación de los observatorios de la condición juvenil que, aprovechando las realizaciones en torno a otros asuntos igualmente multidimensionales y transversales, procuren:

evitar la multiplicación de sistemas y plataformas de información;

integrar e interconectar los bancos de datos ya existentes a nivel europeo para facilitar la elaboración y el intercambio de datos relativos a los jóvenes;

valorizar e integrar en una red europea las mejores experiencias de «observatorios de la condición juvenil» extendidos en Europa y promovidos por los entes locales y regionales;

favorecer la especialización de los observatorios locales limitando los riesgos de solapamientos dispersivos.

8.3

El Comité desea que a través de programas y acciones específicas de sensibilización, difusión, intercambio de buenas prácticas y formación de los responsables de las políticas de la juventud a nivel local se fomente la difusión de una cultura europea de las políticas de la juventud, creando así un espacio europeo en el que quienes toman las decisiones puedan hacer comparaciones sobre la aplicación de estas políticas. En este sentido, el Comité ofrece a la Comisión su colaboración para el lanzamiento de una campaña de difusión del contenido del Pacto europeo para la juventud.

8.4

En aras de la eficacia de las políticas elaboradas en el ámbito de la juventud es muy importante el lanzamiento de procesos de evaluación del impacto y de los resultados de estas políticas. Ante la falta de «modelos» fijos y reconocidos en materia de política de la juventud, la evaluación permite reforzar las experiencias, favorece el aprendizaje y crea modelos comprensibles y reproducibles. Los entes locales y regionales deben intervenir en los procesos de evaluación.

8.5

Durante el desarrollo, la organización y la aplicación de cada programa o acción, convendría valorizar el papel de la gobernanza de las regiones y entes locales en las políticas de la juventud, combinando el principio de subsidiariedad vertical con el de subsidiariedad horizontal, que es especialmente importante a nivel local. Por ello, en la realización de cada programa o acción en favor de la juventud, deben promoverse y valorizarse las experiencias en las que se haya producido una asociación eficaz, equilibrada y representativa.

8.6

El Comité subraya la necesidad de integrar la dimensión juvenil en las principales políticas de la Unión. Incluso en las intervenciones en el ámbito de la cultura, en el que el valor añadido de la dimensión juvenil se ha tenido parcialmente en cuenta en el pasado, convendría considerar de manera adecuada la necesidad de destinar fondos y espacios a las iniciativas aplicadas por jóvenes y destinadas a los jóvenes. Además, habría que destacar la importancia de la equidad social y de la igualdad de oportunidades entre generaciones, teniendo en cuenta también los riesgos de exclusión social de los jóvenes.

8.7

El Comité pide que en la aplicación y la evaluación de los programas Juventud y Servicio Civil Europeo se reconozca el papel central de los entes territoriales. Esta recomendación vale también para el programa La juventud en acción para el periodo 2007-2013. Sólo así se podrá garantizar el arraigo local y el impacto territorial de los proyectos y su inserción real en las políticas locales.

8.8

El Comité considera que las medidas en favor de la juventud deben considerar, además de las cuestiones previstas en el pacto europeo para la juventud, otras cuestiones que, aunque sea indirectamente, pueden contribuir a la consecución de los objetivos fijados en dicho pacto. En particular, se hace referencia, habida cuenta de su importancia, a la cuestión de la vivienda (que guarda relación con las políticas relativas al trabajo, la movilidad y la conciliación de la vida familiar y profesional), a otros aspectos similares del bienestar familiar y a las políticas de acceso al crédito. Conviene, pues, invitar a los Estados miembros a que realicen un esfuerzo más importante en el desarrollo de reformas eficaces en estos ámbitos.

8.9

Por otra parte, el Comité insta a la Comisión a que promueva, en el marco de la estrategia de Lisboa, la inserción en los programas de reforma nacionales de medidas para:

reforzar las acciones destinadas a contrarrestar el creciente riesgo de exclusión social de los jóvenes, en particular favoreciendo el desarrollo, a todos los niveles, de iniciativas que mejoren el acceso de todos los jóvenes a todos los derechos (sociales, políticos y de ciudadanía) y les permitan ejercerlos plenamente;

promover políticas de juventud en los programas nacionales de reforma e incluir su aplicación de forma prioritaria en el orden del día;

ayudar a los jóvenes desfavorecidos económicamente y que hagan méritos a que alcancen los niveles más elevados de instrucción y evitar así el abandono escolar;

ofrecer a los jóvenes un sistema adecuado de compensaciones sociales;

favorecer el arte y la creatividad de los jóvenes, respaldando la actividad por cuenta propia en estos sectores;

establecer formas específicas de apoyo a la participación en la vida social y política de los jóvenes en general, y especialmente de los jóvenes con rentas bajas, jóvenes en paro, jóvenes con discapacidad, mujeres jóvenes y jóvenes inmigrantes;

facilitar la inserción cultural, social y profesional de los jóvenes que viven en zonas rurales y desfavorecidas;

fomentar el voluntariado de los jóvenes.

9.   Recursos financieros

9.1

El Comité observa, en coherencia con la complejidad de los problemas afrontados, la Comisión aborda muy vagamente la cuestión de los recursos financieros necesarios para aplicar las medidas en favor de la juventud.

9.2

El Comité recomienda por consiguiente que en las sucesivas fases de elaboración de las directivas comunitarias se prevean puntualmente fondos europeos específicos, en la medida en que proyectos tan ambiciosos en favor de la juventud, sin duda alguna indispensables, requieren recursos financieros que los Estados miembros no pueden proporcionar de manera autónoma. En definitiva, el Comité pide a la Comisión que prevea un aumento de los fondos puestos a disposición de las políticas comunitarias en favor de la juventud.

9.3

El Comité recomienda también la continuación y el refuerzo de los procesos de simplificación administrativa que facilitan el acceso a los programas y acciones no solamente a los entes regionales y locales sino también, y sobre todo, a los jóvenes y sus representantes. De esta forma se pueden optimizar los costes, simplificar los procesos y también acortar el tiempo necesario de realización.

9.4

El Comité desea que, al objeto de respaldar las orientaciones previstas en la Comunicación de la Comisión, se elaboren programas adecuados y dotados con la cobertura financiera necesaria. Además de los programas específicos (Juventud y SVE), se podría prever la inserción en cada programa comunitario de una cuota de financiación destinada a acciones específicas para los jóvenes.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  COM(2004) 471 final.

(2)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

(3)  COM(2004) 336 final y COM(2004) 337 final.

(4)  DO C 43 de 18.2.2005. p. 42.

(5)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 7 y COM(2003) 184 final.

(6)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 10

(7)  COM(2003) 796 final.

(8)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 10.