16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/12


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos»

(2006/C 192/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el Libro Verde sobre la eficiencia energética (COM (2005) 265 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 7 de junio de 2005, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 16 de noviembre de 2005, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO su Dictamen, de 17 de junio de 2004, sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos» (COM(2003) 739 final — 2003/0300 (COD)) — CDR 92/2004 fin (1);

VISTO su Dictamen, de 20 de noviembre de 2002, sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: Programa “Energía inteligente para Europa” (2003-2006)» (COM(2002) 162 final — 2002/0082 (COD)) — CDR 187/2002 fin (2);

VISTO su Dictamen, de 15 de noviembre de 2001, sobre el «Libro Verde — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (COM(2000) 769 final) — CDR 38/2001 fin (3);

VISTO su Dictamen, de 15 de noviembre de 2001, sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios» (COM(2001) 226 final — 2001/0098 (COD)) — CDR 202/2001 fin (4);

VISTO su Dictamen, de 13 de diciembre de 2000, sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Plan de acción para mejorar la eficacia energética en la Comunidad Europea» (COM(2000) 247 final) — CDR 270/2000 fin (5);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 216/2005 rev. 1), aprobado el 1 de diciembre de 2005 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. Bernd VÖGERLE, Vicepresidente de la Federación de Municipios de Austria (AT/PSE));

en su 63o Pleno de los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero de 2006) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

acoge con satisfacción –en el contexto de las tendencias actuales que permiten prever en los próximos quince años un aumento de hasta el 10 % del consumo de energía en Europa– el Libro Verde de la Comisión, así como las iniciativas encaminadas a mejorar la eficiencia energética en general;

1.2

señala la extraordinaria importancia de la eficiencia energética, en particular teniendo en cuenta la crisis actual en el mercado del gas. Es preciso diversificar el suministro energético de Europa con el fin de minimizar dependencias como las que se han puesto de manifiesto recientemente en Ucrania o en Bulgaria. Sobre la base del Libro Verde de la eficiencia energética es posible reducir la dependencia del petróleo y del gas natural en su conjunto y elaborar a partir de él un plan de acción europeo;

1.3

se felicita de que se hayan previsto medidas en todos los niveles posibles de aplicación (comunitario, nacional, regional y local) y exhorta a que se respete el principio de subsidiariedad en su aplicación;

1.4

es consciente de que la eficiencia energética contribuye de manera significativa a realizar los tres principales objetivos de la política energética: la seguridad del suministro, la protección medioambiental y climática y la competitividad;

1.5

destaca igualmente la importante dimensión social que tienen las medidas de eficiencia energética, que incluyen la creación y la salvaguardia de puestos de trabajo al nivel local y regional, así como la protección de los consumidores frente a costes excesivos de la energía;

1.6

señala que no se deben aprobar demasiado rápidamente nuevas disposiciones en materia de eficiencia energética para los Estados miembros. Como se indica en el Libro Verde, en la actualidad ya están vigentes o se están elaborando muchas normas en materia de eficiencia energética de la UE, que todavía no han tenido tiempo de demostrar su eficacia o que todavía no han sido aplicadas. Cabe mencionar a título de ejemplo la directiva sobre edificios, la directiva sobre la cogeneración, la directiva sobre el comercio de derechos de emisión o la directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía;

1.7

señala que en muchos Estados miembros y regiones ya existen planes estratégicos y programas de acción con objetivos o efectos muy similares a los preconizados en el Libro Verde. Se trata, por ejemplo, de las estrategias para la protección climática (desde la ratificación del Protocolo de Kioto), los planes de concesión de licencias (en el marco del comercio de los derechos de emisión) y la reducción de contaminantes (en el marco de la directiva sobre límites nacionales de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos). Por lo tanto, el objetivo a medio plazo no es presentar nuevos planes de eficiencia, sino aplicar rigurosamente los planes existentes.

Como demuestra la experiencia en la aplicación de estos planes, frecuentemente se trata de medidas cuya aplicación puede decidirse a corto plazo, pero cuyos efectos sólo se perciben a largo plazo;

1.8

se remite a numerosas iniciativas de los entes locales y regionales en los ámbitos de la eficiencia energética y de las energías renovables, cuyos resultados son públicamente accesibles en varias páginas Internet. Un ejemplo son las páginas Internet de los sitios ManagEnergy y Energie Cités, que recopilan casos de experiencias satisfactorias en toda Europa (6);

1.9

es consciente de que la mejora de la eficiencia energética precisa una política de pequeños avances. Estos pequeños avances los realizan en gran medida los entes locales y regionales, los cuales, dada su proximidad a los ciudadanos, desempeñan a su vez una importante función como modelo de concienciación;

1.10

señala con preocupación que los objetivos de la UE en el ámbito de la liberalización de los mercados energéticos (aumento de la competitividad para reducir los precios) y de la eficiencia energética son difícilmente compatibles. Los precios a la baja no estimulan la eficiencia energética. Además, las condiciones desfavorables para la inversión retrasan la renovación del parque de centrales eléctricas;

1.11

considera adecuada, en el marco de un mercado energético liberalizado, la adopción de medidas en favor de una política orientada a la demanda. En el mercado energético, esto supone incluir los costes medioambientales en el precio a los consumidores y garantizar la igualdad de acceso a la red. Las estrategias para aumentar la eficiencia energética desempeñan un papel fundamental cuando es necesario crear un contrapeso frente a la política actual orientada a la oferta;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

pide que, en el caso de que se decida la aprobación de planes de eficiencia energética, se conciban como planes quinquenales sujetos a un máximo de dos evaluaciones. En la práctica, los planes anuales y las evaluaciones anuales no muestran resultados satisfactorios y, por lo tanto, son inadecuados (cuestión 3);

2.2

destaca en particular que, cuando se establezcan las medidas, se deberán tener imperativamente en cuenta los logros y diferentes potenciales ya existentes en los distintos Estados miembros, y que se deberá velar para que cada medida adoptada vaya precedida de un análisis coste-beneficio;

2.3

rechaza la fijación de objetivos absolutos en materia de mejora de la eficiencia. En efecto, se deberá evitar que aquellos Estados miembros que hasta la fecha no hayan hecho un uso moderado de la energía puedan obtener ventajas competitivas. Los Estados miembros que ya hayan aplicado medidas de ahorro energético o utilicen tecnologías particularmente eficientes tendrán menor potencial para mejorar su eficiencia y, por lo tanto, estarían en una situación de clara desventaja en el caso de que se aplicasen objetivos absolutos;

2.4

recomienda, por el contrario, un sistema comparativo de referencia que, sobre la base del análisis de las distintas condiciones climáticas y de los logros anteriores en el ámbito de la eficiencia energética, proponga para cada Estado miembro objetivos nacionales de eficiencia energética. Estos objetivos nacionales podrían integrarse posteriormente en la definición de normas europeas, lo que permitiría tomar en consideración las circunstancias nacionales y evaluar de manera justa los logros anteriores;

2.5

considera que el mecanismo del comercio de derechos de emisión debe configurarse de tal manera que, en el marco de los planes de concesión de licencias, las centrales eléctricas sólo obtengan, tras un período de transición razonable, un número de certificados de emisión en correspondencia con la producción de electricidad y calor prevista para una central térmica con ciclo combinado de gas que utilice la cogeneración. Esta medida emitiría una señal clara en favor del objetivo de la mejora de la eficiencia energética en la producción de electricidad (cuestión 13);

2.6

propone que se considere un sistema de certificados de emisión calculados según los mismos principios para la industria. De esta manera, cada planta industrial solo obtendrá el número de certificados de emisión que corresponda a la producción prevista para una central que responda a las normas de eficiencia energética más elevadas. Estas medidas implicarían una transferencia de los costes según el principio de «quien contamina paga» y contribuirían a la realización de importantes ahorros de energía y CO2 (cuestión 2);

2.7

pide que se posibilite la concesión de ayudas estatales a las medidas que fomenten la innovación medioambiental y las mejoras de productividad, con el fin de aumentar la eficiencia energética. Tales subvenciones podrían ser concebidas, por un lado, como ayudas a la inversión exentas del deber de notificación cuando fomenten tecnologías innovadoras de ahorro energético. Por otro lado, la eficiencia energética debería ser considerada como un criterio general para la atribución de subvenciones en materia de protección medioambiental, puesto que éstas suelen concederse al nivel local y regional; recomienda muy especialmente la exención por categoría de las ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética o, por lo menos, que se definan unos umbrales suficientemente elevados para reducir las cargas administrativas y cualesquiera retrasos en la aplicación de tales proyectos (cuestión 5);

2.8

recomienda que se tomen en consideración criterios de eficiencia energética en todos los niveles (comunitario, nacional, regional y local) de la contratación pública. Teniendo en cuenta que representan un 16 % del PIB de la UE, una mayor demanda de maquinarias, vehículos, edificios, etc., eficientes constituirá un importante incentivo para que la industria produzca tales productos o reduzca sus precios. En cuanto a los criterios medioambientales de la contratación pública, cabe remitirse a la abundante experiencia de distintos Estados miembros;

2.9

rechaza, no obstante, que se imponga a las entidades contratantes normas muy estrictas en materia de contratación pública, ya que muchos municipios tienen que funcionar con presupuestos muy modestos. En su lugar, sería mejor informar debidamente a los municipios con recursos financieros limitados sobre las ventajas que tiene una contratación pública basada en criterios de eficiencia energética, de manera que puedan elegir si prefieren la oferta más barata o la mejor oferta (cuestión 6);

2.10

acoge con satisfacción los programas de financiación para proyectos de eficiencia energética. Al nivel local y regional, sin embargo, esto significa que sólo se podrán asignar recursos financieros y ayudas de manera voluntaria según la situación presupuestaria vigente (cuestiones 7 y 22);

2.11

pide a la Comisión que tenga en cuenta los criterios de eficiencia energética en todos los ámbitos políticos que son competencia de la UE. La Comisión podría establecer la obligatoriedad del criterio de la eficiencia energética en la elección de proyectos, en particular en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, en el ámbito del desarrollo rural y en el ámbito del fomento de la investigación. Esto puede considerarse también como un estímulo indirecto para los niveles local y regional (cuestión 12);

2.12

se opone a que se amplíe o refuerce la directiva comunitaria relativa al rendimiento energético de los edificios antes de que se evalúen las repercusiones que tendrá la aplicación de la versión actual. Antes de proceder a desarrollar dicha directiva, será preciso prever un plazo suficiente para llevar a cabo la evaluación de su versión actual (cuestión 8);

2.13

es favorable al lanzamiento de intensas campañas informativas a todos los niveles. Las campañas deberían tener una orientación nacional, regional o local y abordar prioritariamente aquellos temas para los que el grupo destinatario tenga realmente soluciones alternativas concretas. Por este motivo, sería conveniente que la Comisión Europea o sus representaciones en los Estados miembros cooperasen con los niveles regional y local (cuestión 12);

2.14

subraya que la necesidad de información y formación no debería limitarse a los profesionales del sector de la energía, sino extenderse en particular a aquellos que trabajan fuera del sector energético, como los arquitectos, las empresas constructoras, los promotores inmobiliarios, los responsables de la planificación y los gestores de infraestructuras;

2.15

respalda claramente la introducción acelerada de centrales de cogeneración. Además de una decidida aplicación de la Directiva relativa a la cogeneración, es también indispensable que el mercado correspondiente de energía térmica se desarrolle con más rapidez que hasta la fecha (cuestión 13);

2.16

apoya el saneamiento de sistemas más antiguos –e ineficientes– de calefacción urbana con el fin de aumentar de manera considerable la eficiencia energética y pide a los Estados miembros que movilicen para ello los recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;

2.17

se suma al llamamiento que ha efectuado el Parlamento Europeo a la Comisión para que proponga una normativa para la realización de un mercado eficiente térmico y de refrigeración. Para el nivel local, la utilización eficiente de la energía térmica tiene la misma importancia que la aplicación de soluciones adecuadas en el ámbito de la refrigeración. Los sistemas de aire acondicionado han conducido en los últimos años a un enorme incremento del consumo de electricidad en las estaciones más calurosas. Puesto que los mercados térmicos y de la refrigeración son competencia del nivel local (por medio de la normativa en materia de construcción), también en este ámbito sería muy importante llevar a cabo campañas políticas específicas de información y asesoramiento. Se debería conseguir que las decisiones a escala local se adopten en el sentido de una mayor eficiencia energética. En las recopilaciones de mejores prácticas que se pueden consultar en los sitios Internet arriba citados se presentan ejemplos innovadores en los ámbitos de la calefacción urbana y la refrigeración;

2.18

recomienda la aceleración y promoción de la producción descentralizada que el Libro Verde menciona, pero señala que será necesario examinar minuciosamente la relación existente entre la capacidad de la central eléctrica y el consumo local. En este punto también convendría considerar la cogeneración, por ser una forma de producción particularmente eficiente. La mejor manera de garantizar un elevado grado de eficiencia energética es utilizar localmente el calor producido;

2.19

señala que en el ámbito de la producción energética a partir de fuentes de energía renovables también se debe prestar atención a la eficiencia energética y a la utilización lo más razonable posible de los recursos actualmente disponibles. Cuando se creen nuevas instalaciones, se debería optimizar en primer lugar el consumo en todos los ámbitos y sólo a partir de ese momento se debería proceder a ajustar el sistema de suministro al consumo optimizado. En cualquier caso, será preciso tener en cuenta y –de conformidad con la legislación nacional– comprobar, con la participación de los entes locales y regionales competentes, los siguientes factores: lugar, tipo de tecnología utilizada, tamaño de las instalaciones y grado de utilización;

2.20

se opone a un sistema de certificados blancos (de eficiencia energética) en los que se obligue al suministrador a aplicar medidas de ahorro energético por cuenta de los usuarios finales. Desde un punto de vista económico, cabe temer que la introducción y gestión de un nuevo sistema comercial acaben siendo más costosas que el ahorro logrado. Además de elevados costes administrativos, una concesión equitativa de certificados parece aún más complicada que en el caso del comercio de derechos de emisión (cuestión 15);

2.21

pide mayores inversiones para el desarrollo de los transportes públicos urbanos y de las infraestructuras ferroviarias. Solo se podrá reducir el tráfico de automóviles a largo plazo si se proponen alternativas razonables a los transportes individuales (automóviles); en este contexto, se felicita de que la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera defienda la autonomía municipal y regional en materia de prestación de tales servicios de interés general, con lo que se reconoce el papel que desempeñan los entes locales y regionales en la garantía de la prestación de servicios de transportes públicos urbanos;

2.22

pide a la Comisión que recuerde igualmente a la industria sus obligaciones y adopte distintas medidas para reducir el precio final que pagará el consumidor por aquellos equipos y tecnologías energéticamente eficientes que utilicen energías renovables; se suma a la opinión del Parlamento Europeo según la cual, aunque durante los últimos años se ha logrado una importante reducción de los costes en el ámbito de distintas tecnologías, será necesario seguir reduciendo los costes con el fin de que las medidas de mejora de la eficiencia energética sean atractivas para todo el mundo;

2.23

considera que la UE, habida cuenta del nivel relativamente alto de las normas medioambientales europeas, tiene la obligación de negociar ventajas arancelarias o no arancelarias en la OMC para productos energéticamente eficientes.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 19.

(2)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 41.

(3)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 13.

(4)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 76.

(5)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 17.

(6)  http://www.managenergy.net/gp.html

http://www.energie-cites.org/page.php?lang=en&dir=3&cat=3&sub=3.