Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (COM(2005)0006 - C6-0061/2005 - 2005/0003(CNS))
Diario Oficial n° 272 E de 09/11/2006 p. 0428 - 0436
P6_TA(2005)0405 Lucha contra la delincuencia organizada * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (COM(2005) 0006 — C6-0061/2005 — 2005/0003(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005) 0006) [1], - Vista la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE, - Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0061/2005), - Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0277/2005), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. TEXTO DE LA COMISIÓN | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO | Enmienda 1 Considerando 3 (3) De acuerdo con el apartado 3.3.2 del programa de La Haya, la armonización del derecho penal material se refiere a los ámbitos que dependen de la delincuencia especialmente grave con una dimensión transfronteriza y se debe conceder la prioridad a los ámbitos de la delincuencia que se mencionan específicamente en los Tratados. Por tanto, debería armonizarse la definición de las delitos relativos a la participación en una organización delictiva en todos los Estados miembros. Por otra parte, deberían preverse penas y sanciones correspondientes a la gravedad de estos delitos contra las personas físicas y jurídicas que los cometan o sean responsables de los mismos. | (3) De acuerdo con el punto 3.3.2 del programa de La Haya, la armonización del derecho penal material se refiere a los ámbitos que dependen de la delincuencia especialmente grave con una dimensión transfronteriza y se debe conceder la prioridad a los ámbitos de la delincuencia que se mencionan específicamente en los Tratados. Por tanto, debe armonizarse la definición de los delitos relativos a la participación en una organización delictiva en todos los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán clasificar a otras agrupaciones de personas como organizaciones delictivas, por ejemplo, grupos cuyo objetivo no sea la consecución de beneficios económicos o de otro tipo o que perpetren delitos que impliquen una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad por un período máximo inferior a cuatro años. Por otra parte, deben preverse penas y sanciones correspondientes a la gravedad de estos delitos contra las personas físicas y jurídicas que los cometan o sean responsables de los mismos. | Enmienda 2 Considerando 4 (4) Conviene prever una tipificación específica de la "dirección de una organización delictiva" e incluir disposiciones con el objetivo de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y la coordinación de su actuación por medio de Eurojust. | (4) Conviene prever una tipificación específica de la "promoción, constitución, organización o dirección de una organización delictiva" e incluir disposiciones con el objetivo de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y la coordinación de su actuación por medio de Eurojust. | Enmienda 3 Considerando 4 bis (nuevo) | (4 bis) A reserva de la adopción de un instrumento de protección de datos en el marco del tercer pilar, debe desarrollarse la cooperación entre Interpol y Europol con miras al intercambio de información a fin de investigar la delincuencia organizada transnacional. | Enmienda 4 Considerando 4 ter (nuevo) | (4 ter) A reserva de la adopción de la Decisión marco .../... del Consejo, de ... relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal [2], los Estados miembros deben facilitar el reconocimiento mutuo de las pruebas recabadas contra los autores de delitos organizados transnacionales. | Enmienda 5 Considerando 5 bis (nuevo) | (5 bis) En vista de que el desarrollo y la estructuración de redes delictivas internacionales extremadamente eficaces y móviles frenan las investigaciones, y con objeto de aportar una respuesta más apropiada a este fenómeno y de aumentar la eficacia de la cooperación entre los Estados miembros, sería útil reflexionar sobre los medios de promover iniciativas coordinadas a nivel de los Estados miembros para desarrollar unos instrumentos adecuados, como métodos y técnicas especiales de investigación e infiltración, así como una reglamentación sobre los arrepentidos, que ya existen en algunos Estados miembros. | Enmienda 6 Considerando 6 bis (nuevo) | (6 bis) La presente Decisión marco debe proporcionar una base para persuadir a terceros países de que establezcan reglamentaciones similares. Los Estados miembros deben dar ejemplo, demostrando su firme determinación. | Enmienda 7 Considerando 7 bis (nuevo) | (7 bis) Las organizaciones delictivas cruzan las fronteras interiores de la Unión Europea con impunidad y obteniendo beneficios considerables, mientras los funcionarios de policía, por estar sus competencias limitadas únicamente a su Estado miembro, no pueden hacerlo (excepto en determinadas situaciones a corto plazo). | Enmienda 8 Considerando 8 (8) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 6 y 49. | (8) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales tal como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios de Derecho comunitario. La Unión observa los principios reconocidos en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como el derecho de huelga, la libertad de reunión, de asociación o de expresión, ni, en particular, el derecho de fundar un sindicato con otras personas o de afiliarse a un sindicato para defender sus intereses y el correspondiente derecho a manifestarse. | Enmienda 44 Considerando 8 bis (nuevo) | (8 bis) A la presente Decisión marco se aplicarán las garantías previstas en la propuesta de Decisión marco relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea [3], en fase de adopción en el Consejo. | Enmienda 9 Artículo 1, párrafo 1 A los fines de la presente Decisión marco, se entenderá por "organización delictiva" una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. | A los fines de la presente Decisión marco, se entenderá por "organización delictiva" una asociación estructurada de más de dos personas, y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. | Enmienda 10 Artículo 1, párrafo 2 Se entenderá por "organización estructurada" una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. | Se entenderá por "organización estructurada" una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de uno o más delitos de manera concertada y en la que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura de tipo jerárquico. | Enmienda 45 Artículo 1 bis (nuevo) | Artículo 1 bis Prevención y control de la delincuencia Los Estados miembros garantizarán que se refuerce la función de Europol, como órgano de información contra la delincuencia, para que pueda desempeñar la tarea de proporcionar a los Estados miembros toda la información que permita lograr resultados más eficaces en la prevención y en la lucha contra la delincuencia organizada. El reforzamiento de Europol únicamente será posible a condición de que se convierta en un organismo de la Unión Europea sometido al control democrático del Parlamento Europeo. | Enmienda 12 Artículo 2, letra a) a) el hecho de dirigir una organización delictiva | a)el hecho de promover, constituir, organizar o dirigir una organización delictiva | Enmienda 13 Articulo 2, letra b) b)la conducta de toda persona que, de manera intencionada y a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de la organización o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en las actividades ilícitas de la organización a la que se refiere el artículo 1 aun cuando dicha persona no participe en la comisión propiamente dicha de los delitos en cuestión y aun cuando los delitos en cuestión no se cometan, o bien en otras actividades de la organización, incluido el suministro de información o de medios materiales, reclutando a nuevos participantes, así como en toda forma de financiación de sus actividades a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva de esta organización. | b)la conducta de toda persona que, de manera intencionada y a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de la organización o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en las actividades ilícitas de la organización a la que se refiere el artículo 1 aun cuando dicha persona no participe en la comisión propiamente dicha de los delitos en cuestión y aun cuando los delitos en cuestión no se cometan, o bien en otras actividades de la organización, incluido el suministro de información o de medios materiales, la incitación a llevar a cabo actividades delictivas, reclutando a nuevos participantes, así como en toda forma de financiación de sus actividades a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva de esta organización. | Enmienda 14 Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo) | La presente Decisión marco no puede tener como consecuencia la modificación de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales sancionados por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. | Enmienda 15 Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo) | 2 bis. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas consideradas culpables de delitos contemplados en el artículo 2 puedan ser objeto de, además de las sanciones establecidas en los apartados 1 y 2, otras sanciones tales como: a)el decomiso de artículos que hayan servido o estuvieran destinados a servir para cometer el delito y de aquellos que sean el precio, el producto o el beneficio del mismo, o que constituyan su objeto;b)la confiscación de bienes, instrumentos y efectos que sean producto del delito cometido;c)la destrucción de bienes;d)la publicación de las sentencias judiciales;e)la inhabilitación temporal o permanente para desempeñar actividades profesionales o empresariales;f)la inhabilitación e inelegibilidad para desempeñar cargos políticos y públicos. | Enmienda 16 Artículo 3, apartado 2 ter (nuevo) | 2 ter. Todos los Estados miembros adoptarán tas medidas necesarias para que tos delitos mencionados en el artículo 2 sean punibles con penas privativas de libertad superiores a las previstas en el apartado 1 del presente artículo cuando: a)la organización delictiva tenga fines terroristas;b)la organización delictiva organice el tráfico de seres humanos;c)la organización delictiva sea de carácter mafioso, esto es, que se valga de la fuerza de la intimidación, de vínculos de asociación, así como del sometimiento y la obligación al código de silencio consiguientes, para cometer delitos, alcanzar directa o indirectamente la gestión o el control de actividades económicas, licencias, autorizaciones, contratos y servicios públicos, o para obtener beneficios o ventajas injustos para sí, o con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio del voto o conseguir votos para sus miembros o para otros en elecciones; | Enmienda 17 Artículo 3, apartado 2 quáter (nuevo) | 2 quáter. Los Estados miembros velarán por que las ganancias de la delincuencia organizada puedan ser confiscadas o destruidas. | Enmienda 18 Artículo 4, letra a) a) abandona sus actividades delictivas, y | a)abandona sus actividades delictivas, demuestra la voluntad de reintegrarse en la sociedad, y | Enmienda 19 Artículo 4, letra b), guión 1 — impedir o atenuar los efectos del delito; | — impedir, hacer cesar o atenuar los efectos del delito; | Enmienda 20 Artículo 4, letra b), guión 2 — identificar o procesar a los otros autores del delito; | —identificar o capturar a los responsables de los delitos que se recogen en el artículo 2; | Enmienda 21 Artículo 4, letra b), guión 3 — encontrar pruebas; | —encontrar pruebas relativas a los delitos a los que se refiere el articulo 2; | Enmienda 24 Artículo 5, apartado 1, parte introductoria 1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos mencionados en el artículo 2, cuando estos delitos sean cometidos por cuenta de éstas por cualquier persona, actuando a título particular o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en: | 1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos mencionados en el artículo 2, para cuya comisión se constituyó la organización, cuando estos delitos sean cometidos por cuenta de éstas por cualquier persona, actuando a título particular o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en: | Enmienda 25 Artículo 5, apartado 1, letra a) a) un poder de representación de dicha persona jurídica; | a)un poder de representación de dicha persona jurídica, incluido un poder de hecho; | Enmienda 26 Artículo 5, apartado 1, letra b) b)una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica; | b)una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, incluida una autoridad de hecho; | Enmienda 27 Artículo 5, apartado 3 3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que sean autores, incitadores o cómplices de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 2. | 3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que sean autores de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 2, para cuya comisión se constituyó la organización. | Enmienda 28 Artículo 6, letra b) b)medidas de prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales; | b)medidas de prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades empresariales; | Enmienda 29 Artículo 6, letra e bis) (nueva) | e bis)la confiscación de los bienes y de los instrumentos que hayan servido o estuvieran destinados a servir para cometer los delitos contemplados en el artículo 2 y de los bienes que sean el precio, el producto o el beneficio del mismo o que constituyan su objeto. | Enmienda 30 Artículo 6, letra e ter) (nueva) | e ter) la destrucción de bienes; | Enmienda 31 Artículo 6, letra e quáter) (nueva) | e quáter) publicación de las sentencias judiciales, | Enmienda 32 Artículo 7, párrafos 2 y 3 Cuando uno de los delitos mencionados en el artículo 2 sea competencia de más de un Estado miembro y cualquiera de estos Estados pueda legítimamente iniciar acciones judiciales por los mismos hechos, los Estados miembros implicados colaborarán para decidir cuál de ellos emprenderá acciones judiciales contra los autores del delito con el objetivo de centralizar, en la medida de lo posible, dichas acciones en un solo Estado miembro. Con este fin, los Estados miembros podrán recurrir, cuando sea posible, a Eurojust. | Cuando uno de los delitos mencionados en el artículo 2 sea competencia de más de un Estado miembro y cualquiera de estos Estados pueda legítimamente iniciar acciones judiciales por los mismos hechos, los Estados miembros implicados colaborarán para decidir cuál de ellos emprenderá acciones judiciales contra los autores del delito con el objetivo de centralizar, en la medida de lo posible, dichas acciones en un solo Estado miembro. Con este fin, los Estados miembros podrán recurrir, cuando sea posible, a Eurojust. Eurojust decidirá en caso de que en un plazo de dos meses no se alcance una decisión común de los Estados miembros. | Se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes elementos para sumarse a ellas: a)ser el Estado miembro en cuyo territorio se hayan cometido los hechos,b)ser el Estado miembro del que el autor sea nacional o residente,c)ser el Estado miembro de origen de las víctimas,d)ser el Estado miembro en el que se haya encontrado al autor. | Se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes elementos: a)ser el Estado miembro en cuyo territorio se hayan cometido los hechos,b)ser el Estado miembro de origen de las víctimas,c)ser el Estado miembro del que el autor sea nacional o residente,d)ser el Estado miembro en el que se haya encontrado al autor. | Enmienda 33 Artículo 7, párrafo 3, letra ibis) (nueva) | d bis)El Estado miembro que haya incoado la acción penal en primer lugar. | Enmienda 34 Artículo 8, apartado 1 1. Los Estados miembros garantizarán que las investigaciones o el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere la presente Decisión marco no dependan de la formulación de denuncia o acusación por una persona que haya sido víctima de tales delitos, al menos si los hechos se cometieron en el territorio de un Estado miembro. | 1. Los Estados miembros garantizaran que las investigaciones o el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere la presente Decisión marco se lleven a cabo de la manera más eficiente posible con pleno respeto de los derechos humanos y no dependan de la formulación de denuncia o acusación por una persona que haya sido víctima de tales delitos, al menos si los hechos se cometieron en el territorio de un Estado miembro. | Enmienda 35 Articulo 8, apartado 2 2. Además de las medidas previstas en la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, sobre el estatuto de la víctima en el procedimiento penal, los Estados miembros tomarán, en caso necesario, todas las medidas posibles para garantizar una adecuada asistencia a la familia de la víctima en el marco del procedimiento penal. | 2. Además de las medidas previstas en la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, sobre el estatuto de la víctima en el procedimiento penal, los Estados miembros tomarán, en caso necesario, todas las medidas posibles para garantizar una adecuada protección y asistencia a las víctimas y a sus familias en el marco del procedimiento penal. | Enmienda 36 Artículo 8 bis (nuevo) | Artículo 8 bis Unidad de delitos graves y delincuencia organizada y Unidad de recuperación de activos Todos los Estados miembros establecerán una Unidad de delitos graves y delincuencia organizada y una Unidad de recuperación de activos, con el fin de asegurar la coordinación a nivel nacional y actuar como punto de contacto único. | Enmienda 37 Artículo 8 ter (nuevo) | Artículo 8 ter Protección de testigos y de informadores Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que quienes faciliten información útil para prevenir, descubrir o castigar delitos perpetrados por organizaciones delictivas, tanto si son testigos como autores de delitos a los que hace referencia el artículo 4, sean protegidos de forma adecuada contra los riesgos de represalias, amenazas o intimidaciones directas de las que sean objeto ellos o sus familiares. | Enmienda 38 Artículo 8 quáter (nuevo) | Artículo 8 quáter Cooperación internacional Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cooperación internacional, entre otros medios, a través de grupos comunes de investigación. | Enmienda 39 Artículo 10, apartado 1 bis (nuevo) | 1 bis. Los Estados miembros recogerán datos estadísticos sobre los delitos a que se refiere el artículo 2 y los remitirán a la Comisión, que elaborará estadísticas armonizadas y comparables a partir de 2006. | Enmienda 40 Artículo 10, apartado 2 2. Los Estados miembros transmitirán, a más tardar el (...), a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, el texto de las disposiciones por el que se incorporan en su Derecho nacional las obligaciones que la presente Decisión marco les impone. Tomando como base un informe elaborado a partir de estos datos y un informe escrito de la Comisión, el Consejo evaluará, antes del (...), si los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco. | 2. Los Estados miembros transmitirán, a más tardar el (...), a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, el texto de las disposiciones por el que se incorporan en su Derecho nacional las obligaciones que la presente Decisión marco les impone. Tomando como base un informe elaborado a partir de estos datos y un informe escrito de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, el Parlamento Europeo y el Consejo evaluarán, antes del (...), si los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco. | [1] Pendiente de publicación en el DO. [2] DO L ... [3] COM(2004)0328. --------------------------------------------------