52005AP0349

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 - C6-0200/2004 - 2000/0238(CNS))

Diario Oficial n° 227 E de 21/09/2006 p. 0046 - 0082


P6_TA(2005)0346

Protocolo al Acuerdo de pesca de atún CE/Comoras (2005-2010) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (COM(2005)0187 — C6-0154/2005 — 2005/0092(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005)0187) [1],

- Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

- Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0154/2005),

- Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0260/2005),

1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.

Enmienda 1

Visto 3 bis (nuevo)

- Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de julio de 2004 sobre los acuerdos de cooperación pesquera,

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

(2 bis) Es importante mejorar la información facilitada al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debería elaborar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo;

Enmienda 3

Artículo 3 bis (nuevo)

Artículo 3 bis

En el transcurso del último año de validez del Protocolo y antes de que se celebre otro acuerdo de renovación del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo.

Enmienda 4

Artículo 3 ter (nuevo)

Artículo 3 ter

Sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá, en su caso, a la Comisión, un mandato de negociación con miras a la adopción de un nuevo protocolo.

Enmienda 5

Artículo 3 quáter (nuevo)

Artículo 3 quáter

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un ejemplar del Programa Sectorial Plurianual y sus modalidades de aplicación, que facilitarán las autoridades de las Comoras con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Protocolo.

Enmienda 6

Artículo 3 quinquies (nuevo)

Artículo 3 quinquies

Con motivo de la celebración de la primera reunión de la Comisión Mixta establecida en el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo, la Comisión informará a las autoridades de las Comoras de la asistencia de representantes de los armadores en las sucesivas reuniones de la Comisión Mixta.

[1] Pendiente de publicación en el DO.

--------------------------------------------------