Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 - C6-0200/2004 - 2000/0238(CNS))
Diario Oficial n° 227 E de 21/09/2006 p. 0046 - 0082
P6_TA(2005)0346 Protocolo al Acuerdo de pesca de atún CE/Comoras (2005-2010) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (COM(2005)0187 — C6-0154/2005 — 2005/0092(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005)0187) [1], - Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, - Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0154/2005), - Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0260/2005), 1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo; 2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras. Enmienda 1 Visto 3 bis (nuevo) - Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de julio de 2004 sobre los acuerdos de cooperación pesquera, Enmienda 2 Considerando 2 bis (nuevo) (2 bis) Es importante mejorar la información facilitada al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debería elaborar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo; Enmienda 3 Artículo 3 bis (nuevo) Artículo 3 bis En el transcurso del último año de validez del Protocolo y antes de que se celebre otro acuerdo de renovación del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo. Enmienda 4 Artículo 3 ter (nuevo) Artículo 3 ter Sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá, en su caso, a la Comisión, un mandato de negociación con miras a la adopción de un nuevo protocolo. Enmienda 5 Artículo 3 quáter (nuevo) Artículo 3 quáter La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un ejemplar del Programa Sectorial Plurianual y sus modalidades de aplicación, que facilitarán las autoridades de las Comoras con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Protocolo. Enmienda 6 Artículo 3 quinquies (nuevo) Artículo 3 quinquies Con motivo de la celebración de la primera reunión de la Comisión Mixta establecida en el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo, la Comisión informará a las autoridades de las Comoras de la asistencia de representantes de los armadores en las sucesivas reuniones de la Comisión Mixta. [1] Pendiente de publicación en el DO. --------------------------------------------------