52005AP0047

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (COM(2004)0842 — 15518/2004 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS))

Diario Oficial n° 304 E de 01/12/2005 p. 0348 - 0350


P6_TA(2005)0047

Medidas restrictivas para determinadas personas y entidades de Costa de Marfil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (COM(2004) 0842 — 15518/2004 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0842) [1],

- Visto el texto del Consejo (15518/2004),

- Vistos los artículos 60 y 301 del Tratado CE,

- Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0023/2005),

- Visto el artículo 51 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0042/2005),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Pide que se suspenda el examen de la propuesta de la Comisión en su versión modificada por un plazo máximo de tres meses, con el fin de no comprometer la mediación de Thabo Mbeki, Presidente de Sudáfrica, en favor del relanzamiento de las negociaciones entre las partes beligerantes;

6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |

Enmienda 1

Considerando 3 bis (nuevo)

| (3 bis) La Cumbre de la Unión Africana ha renovado recientemente el mandato de Thabo Mbeki, Presidente de Sudáfrica, pidiéndole que relance la aplicación del acuerdo de paz firmado entre las partes en conflicto. |

Enmienda 2

Considerando 3 ter (nuevo)

| (3 ter) Los Estados miembros de la Unión Europea que sean también miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas garantizarán que se respeten plenamente los derechos fundamentales: concretamente, en el momento de la aprobación y la modificación de las medidas adoptadas en aplicación de la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, manteniendo debidamente informados a los otros Estados miembros de la Unión, así como a las instituciones de la Comunidad, de las medidas que puedan afectar al orden jurídico comunitario,en particular, tras los acuerdos Linas-Marcoussis y Accra III, en lo que se refiere al desarme que permita la organización de un referéndum sobre la derogación del artículo 35 de la Constitución, seguido de elecciones presidenciales libres. |

Enmienda 3

Considerando 3 quáter (nuevo)

| (3 quáter) Al aplicar las medidas contempladas en la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Comunidad garantizará que dichas medidas estén coordinadas con los procedimientos en curso en el marco del Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, en particular sus artículos 8 y 96. |

Enmienda 4

Considerando 3 quinquies (nuevo)

| (3 quinquies) Las medidas contempladas en el presente Reglamento no son óbice para la adopción de otras medidas que tengan por objeto la aplicación de los Acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III, en particular, la obligación de perseguir y juzgar, de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales de protección de los derechos humanos, a los sospechosos de haber cometido graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como la posibilidad de que el fiscal de la Corte Penal Internacional inicie una investigación sobre la situación en Costa de Marfil, sobre la base del recurso ad hoc presentado el 1 de octubre de 2003 por las autoridades marfileñas a la Corte, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Roma. |

Enmienda 5

Artículo 2, apartado 1

1. Deberán congelarse todos los fondos y recursos económicos poseídos o controlados, directa o indirectamente, por las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I. | 1. Deberán congelarse todos los fondos y recursos económicos poseídos o controlados, directa o indirectamente, por las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en una lista establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 10. |

Enmienda 6

Artículo 7, apartado 3

3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido. | 3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido y exclusivamente durante el período necesario para llevar a cabo la congelación de bienes. Estará sujeta asimismo a un sistema que garantice la protección de datos. |

Enmienda 7

Artículo 9 bis (nuevo)

| Artículo 9 bis Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan sufrido una congelación injusta de fondos o recursos económicos serán compensadas con un importe equivalente a la calidad y a la cantidad del perjuicio injustamente sufrido. |

Enmienda 8

Artículo 10, parte introductoria

La Comisión estará facultada para: | La Comisión estará facultada, previa consulta al Parlamento Europeo, para: |

Enmienda 9

Artículo 10, letra a)

a)modificar el anexo I según las determinaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o bien del Comité de Sanciones, y | a)establecer y modificar una lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuyos fondos y recursos económicos deban congelarse según las determinaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o bien del Comité de Sanciones, y corregir dicha lista en caso de error demostrado, |

Enmienda 10

Artículo 10, letra b)

b)modificar el anexo II con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros. | b)modificar el anexo con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros. |

Enmienda 11

Artículo 10, párrafo 1 bis (nuevo)

| La Comisión informará previamente, con carácter confidencial, a las comisiones del Parlamento Europeo responsables en los ámbitos de las libertades civiles, justicia y asuntos de interior y del desarrollo del establecimiento y modificación de la lista contemplada en la letra a) del párrafo 1. |

Enmienda 12

Anexo I

Anexo I Lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos o las entidades a los que se refiere el artículo 2 | Suprimido |

[1] Pendiente de publicación en el DO.

[2] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

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