17.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/86


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Documento de consulta sobre ayuda estatal a la innovación»

COM(2005) 436 final

(2006/C 65/16)

El 21 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión - Documento de consulta sobre ayuda estatal a la innovación».

La Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 422o Pleno celebrado los días 14 y 15 de diciembre de 2005 (sesión del 14 de diciembre de 2005), ha nombrado al Sr. PEZZINI ponente general y ha aprobado por 80 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente el documento de consulta sobre la ayuda estatal a la innovación, mediante el que la Comisión quiere elaborar un marco jurídico seguro, además de determinar criterios para aplicar la ayuda de manera más eficaz y lograr una simplificación del marco regulador.

1.1.1

El CESE es consciente de que el documento de la Comisión abre, por primera vez, un debate profundo sobre temas de la máxima actualidad:

qué se entiende por innovación?

cuáles son los límites entre la fase de innovación, en la que se pueden recibir ayudas, y la de comercialización?

qué actuaciones pueden aceptarse para que las PYME compensen los límites señalados que condicionan su crecimiento?

en el proceso actual de globalización, ¿cómo actúan nuestros principales socios en el ámbito de la innovación? y ¿qué obligaciones hemos asumido al aceptar las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

1.2

El resultado de las respuestas determinará el nuevo marco jurídico que propondrá la Comisión y que deberá conciliar, por una parte, el compromiso de los Estados miembros de impulsar el desarrollo y el progreso y, por otra, el cumplimiento de las normas, especialmente las de competencia.

1.3

La insuficiente competitividad de Europa se debe, en gran parte, al modesto nivel de innovación, que suele depender de las deficiencias del mercado. En estos casos, las ayudas estatales pueden contribuir a animar a los agentes del mercado para que inviertan más en la innovación de productos y procesos (1).

1.4

La alternativa a la innovación es la decadencia de la Unión desde el punto de vista cultural y económico. El CESE es plenamente consciente de ello y, por medio de la participación de sus miembros en los distintos sectores de la sociedad civil organizada, lucha por que (merced a un uso adecuado de las ayudas estatales):

los factores externos del mercado se superen o encaucen;

se refuerce el espíritu empresarial;

se determinen las medidas útiles, en los distintos ámbitos, para ayudar a las microempresas y PYME y lograr que sean innovadoras;

se ayude a los empresarios y agentes que actúan en el ámbito social a comprender y utilizar las continuas innovaciones que se producen en el proceso de globalización de los mercados;

se establezcan formas de aplicación de la normativa a instancia de los particulares (private enforcement), facilitando el cumplimiento y la plena aplicación de la legislación (2);

se realice en la práctica el Espacio Europeo de la Investigación (EEI), mediante la labor coordinada de los polos tecnológicos y de las escuelas de formación de alto nivel, con el fin de divulgar y concretar los resultados de la investigación (3);

se intervenga con instrumentos y medios adecuados en la formación inicial y continua, para adecuar las capacidades profesionales a las demandas, permanentemente innovadoras, del mercado, y para ayudar a la sociedad a comprender los continuos cambios, así como difundir y consolidar los principios de responsabilidad social de las empresas (4).

1.5

Hasta ahora la Comisión no había preparado normas específicas sobre ayudas estatales a la innovación. Con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado, ha tenido en cuenta la innovación dentro de otros tipos de ayudas: ayudas de finalidad regional, ayudas a la formación, intervenciones de los capitales de inversión y ayudas para el empleo, así como intervenciones en favor de las PYME.

1.5.1

La innovación se englobaba, en cierta forma, en la reglamentación de las ayudas estatales de investigación y desarrollo (5), que se prorrogó desde el 30 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005 (6).

1.6

El CESE ya se ha pronunciado sobre muchas de las cuestiones que plantea la Comisión, por unanimidad o amplia mayoría, en dictámenes anteriores:

autorizar las ayudas estatales adecuadas para subsanar las deficiencias del mercado;

intervenir para compensar los límites de los factores externos;

fijar criterios compartidos para elaborar normas de evaluación previa, sobre todo en el ámbito de las PYME;

considerar importantes los procesos innovadores, no sólo en el ámbito tecnológico, sino también en los de servicios, comercio y administración. Innovación de productos y procesos;

establecer incrementos de la ayuda a la innovación para las regiones beneficiarias de la política de cohesión y para las zonas con dificultades geográficas (zonas montañosas, insulares y rurales), mediante una aplicación justa de una «fiscalidad ventajosa» (tratamiento fiscal menos gravoso) de carácter regional (7);

elaborar y defender nuevas formas de ayuda financiera destinadas a las PYME, como el desarrollo de los microcréditos y el apoyo al crédito de explotación, además de la titulización de los créditos y garantías de fianzas para las microempresas y las pequeñas empresas, que tienen muchas dificultades para acceder al capital riesgo, habida cuenta de la forma jurídica de la sociedad, que suele ser personal;

respaldar a los organismos que apoyan, mediante asesoramiento y medidas concretas, la tendencia a la innovación de las microempresas y las PYME;

formar, con ayuda pública, a profesionales expertos en los distintos ámbitos del conocimiento, que puedan ayudar a las microempresas y pequeñas empresas que deseen orientarse hacia procesos de innovación;

potenciar los centros de excelencia mediante inversiones públicas y privadas, y facilitar sus relaciones con las empresas y el «mundo académico».

1.7

El Comité ya destacó que las ayudas estatales para incentivar las inversiones en proyectos innovadores por parte de las PYME también deben destinarse a fomentar la expansión de las empresas e incluir en especial:

apoyo a las redes de innovación regionales y transregionales,

fomento de la política de distritos y parques tecnológicos industriales,

establecimiento de inversores privados no institucionales (business angels) y de intermediarios de servicios, como proveedores de tecnología empresarial (venture technologists), agentes intermediarios (brokers) y asesores en el ámbito de las patentes,

creación de centros de transferencia de tecnología y de capital riesgo,

formación y contratación de personal técnico cualificado (8).

2.   Exposición de motivos

2.1   Síntesis de la Comunicación

2.1.1

El objetivo de la Comisión es abrir un debate que permita mejorar la legislación comunitaria relativa a la ayuda estatal destinada a proyectos de innovación.

2.1.2

La Comisión presenta y explica su posición respecto de seis sectores generales:

apoyo a la creación de nuevas empresas innovadoras y a su expansión en la fase inicial,

utilización del capital riesgo,

disposiciones para incluir en el régimen vigente la innovación que forma parte de los proyectos de investigación y desarrollo,

ayudas a las PYME para que puedan adquirir servicios prestados por organismos especializados en la intermediación de la innovación,

ayudas a las PYME destinadas a contar con la colaboración de investigadores e ingenieros altamente cualificados y garantizar intercambios eficaces con universidades y grandes empresas,

promoción y desarrollo de polos de excelencia, útiles para todas las empresas e interesantes para los inversores privados.

2.1.3

Con la condición de que:

la ayuda se destine a compensar una carencia específica del mercado,

la ayuda constituya el instrumento más idóneo,

la ayuda incite a los beneficiarios a innovar y sea proporcional al objetivo perseguido,

las distorsiones de la competencia sean limitadas.

2.2   Situación actual

2.2.1

El CESE siempre ha destacado en sus dictámenes anteriores la importancia de controlar las ayudas estatales, con el fin de establecer de manera concreta dentro de la UE:

una política de competencia que lleve a una convergencia entre las distintas economías de los Estados miembros,

un espíritu empresarial favorable a la innovación y el carácter emprendedor,

una política de cohesión atenta y centrada en las regiones menos favorecidas,

un crecimiento sostenible respetuoso con las exigencias de mejora del mundo laboral, empresarial y medioambiental.

2.2.2

Si, por una parte, la política de competencia (9) es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior, de forma que se desarrolle sin dificultades generadas por normas discriminatorias, por otra, la intervención del Estado puede resultar conveniente y necesaria para subsanar los límites y las deficiencias del mercado.

2.2.2.1

La propia Estrategia de Lisboa, revisada y fortalecida con un nuevo pragmatismo en la primavera de 2005 (10), pide que se preste especial atención a:

las deficiencias del mercado,

la cohesión económica y social,

el desarrollo sostenible,

la innovación.

2.2.3

Las ayudas estatales se han reducido ligeramente en los últimos años (11) y, sobre todo, se han orientado principalmente hacia objetivos horizontales. En 2003, las ayudas horizontales representaron el 79 % del total de las ayudas y, dentro de este porcentaje, el 14 % se destinó a la investigación y desarrollo (12). El Consejo Europeo de marzo de 2005 tomó nota de ello y reiteró la necesidad de conceder las excepciones adecuadas cuando las ayudas sean imprescindibles para corregir las deficiencias del mercado.

2.2.3.1

También el Parlamento Europeo, en su Resolución «Reforzar la competitividad europea: consecuencias de las transformaciones industriales en la política y en el papel de las PYME» (13), apoya la reducción del volumen global de las ayudas y recuerda la utilidad de estas ayudas destinadas a la investigación, el desarrollo, la formación y el asesoramiento de las pequeñas empresas.

2.2.4

Dentro del proceso de reforma del régimen de ayudas (14) sobre el que también se pronunció el CESE (15), el Parlamento Europeo reitera la necesidad de elaborar una línea de acción clara en la reforma de la ayuda estatal en favor de la innovación, entendida en el sentido más amplio y no restringida a los aspectos tecnológicos (16), y que cubra horizontalmente todos los sectores, incluidos el comercio y los servicios, que pueden contribuir de manera activa a la Estrategia de Lisboa.

2.2.5

El CESE destaca que la Comisión presentó en 2004 varias propuestas estructuradas para lograr una reforma general de las ayudas que tienen en cuenta las deficiencias del mercado. Estas propuestas, que el Comité acogió de manera favorable, ya se están convirtiendo en realidad mediante las correspondientes comunicaciones publicadas.

2.2.6

Por otra parte, el CESE es plenamente consciente de que este asunto registra un dinamismo importante, ya que depende de variaciones del marco político, social, económico y jurídico, así como de la aceleración del proceso de globalización de los mercados. Por lo tanto, son necesarias adaptaciones periódicas (17), que no alteren la claridad y la transparencia del marco jurídico de referencia.

2.2.7

Respecto de la globalización de los mercados, debe prestarse especial atención, por una parte, al marco multilateral de referencia de la OMC y, por otra, al de los principales socios comerciales de Europa.

2.2.8

En Estados Unidos, la United States Small Busines Administration (SBA) concede a las PYME, por medio de diversos programas públicos federales, una serie de ayudas a la innovación que se añaden a las ayudas dispensadas por los Estados federados y a las que se conceden dentro de la iniciativa federal Small Busines Innovation Research Program – SBIR (programa de investigación en favor de la innovación en las pequeñas empresas).

2.2.8.1

La SBA cuenta con varios programas al respecto:

Basic Loan Program, con garantías (de hasta el 75 %) para préstamos que pueden alcanzar los dos millones de dólares por cada empresa,

SBA Investment Program, para las inversiones de capital privado no institucional y de capital riesgo,

Certified Development Company «504» Loan Program, con intervenciones en favor de la innovación y la modernización que pueden alcanzar los cuatro millones de dólares,

Microloan Program, con intervenciones a corto plazo y hasta 35 000 dólares, por medio de intermediarios,

Prequalification Loan Program, con intervenciones hasta 250 000 dólares, por medio de intermediarios,

Export Working Capital Program, que concede garantías de hasta el 90 % y un máximo de un millón y medio de dólares,

SBA Express, con intervenciones hasta los 350 000 dólares y garantía del 50 %,

SBA Community Express, con intervenciones hasta los 250 000 dólares y garantía del 75 %,

SBA Secondary Market Program y SBA Asset Sales Program, para facilitar el acceso al mercado bursátil,

SBA Women's Network for Entrepeneurial Training Initiative, para mujeres empresarias.

2.2.8.2

La iniciativa SBIR, destinada a conceder ayudas públicas a la innovación y la investigación en pequeñas empresas, prevé una contribución de capital inicial para estudios de viabilidad que puede llegar a los 100 000 dólares en una primera fase; e intervenciones que alcanzan los 750 000 dólares en la segunda fase de desarrollo de los prototipos; no se prevé la concesión de fondos de SBIR en la tercera fase, pero se utilizan mecanismos de búsqueda de fondos públicos y privados para la fase de comercialización.

2.2.9

En recientes recomendaciones del Comité consultivo europeo de investigación (EURAB, en inglés) órgano consultivo de la Comisión Europea formado por representantes del mundo académico y empresarial europeo, se defendió la necesidad de adoptar un mecanismo similar a escala comunitaria o nacional, además de las intervenciones del programa marco de IDT, destacando que ello puede requerir la modificación de las normas sobre ayudas estatales  (18).

2.2.10

En Japón, la Agencia para las pequeñas y medianas empresas concede varios tipos de ayudas públicas a la innovación, por ejemplo:

programa Start Up, que asume parte de los costes de aplicación práctica de la I+D, evaluación tecnológica y obtención de patentes (reducción del 50 % de los gastos de registro y renovación por tres años),

programa de I+D de tecnología creativa,

programa de I+D de revitalización local,

programa de fomento de la colaboración entre la industria, el mundo académico, las autoridades públicas y el gobierno,

Small Business Innovation Research System, esto es, el SBIR japonés, destinado a activar el desarrollo de las capacidades tecnológicas de las PYME, conceder ayudas públicas a sus actividades creativas y financiar la comercialización de los resultados de la investigación,

un programa que apoya, con fondos públicos, la implantación y el desarrollo de las tecnologías de la información en las empresas,

el programa Subsidies for SMEs Business Innovation,

el programa Subsidies for Strengthening SMEs Business Resource,

el programa de exención de garantías de crédito,

medidas de reducción de los tipos de interés de los créditos a cargo de la Japan Finance Corporation for Small and Medium Enterprise (JASME), la National Life Finance Corporation (NLFC) y el Shoko Chukin Bank,

plan sobre ventajas fiscales para las PYME,

plan de inversiones de hasta 300 000 yenes por parte de las Small and Medium Business Investment and Consultation Companies,

plan de incentivos previsto en la Ley sobre promoción de una mejor gestión del empleo en las pequeñas y medianas empresas con el fin de garantizar la mano de obra y crear empleos de calidad.

2.2.11

Dentro de los acuerdos multilaterales de la OMC se define el concepto de «subvención específica» como ayuda que se concede sólo a una empresa, industria o grupo de industrias dentro del país que la concede. Las normas de la OMC sólo se aplican a este tipo de ayudas, con excepción del sector agrario, y distinguen dos categorías: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles.

2.2.12

Se prohíben las subvenciones destinadas a favorecer las exportaciones o fomentar el uso de productos nacionales frente a los productos importados, falseando el comercio internacional y, por lo tanto, obstaculizando el comercio de otros países. Estas subvenciones se someten a la OMC mediante un procedimiento acelerado, con el fin de suprimir la medida de ayuda o de permitir al país o países perjudicados adoptar «contramedidas apropiadas».

2.2.13

Respecto de las subvenciones recurribles, el país que se considera perjudicado por una subvención recurrible de otro país debe demostrar que esta subvención daña sus intereses legítimos con arreglo a tres tipos de «perjuicios» (19). En caso contrario, se autoriza la subvención. Cuando existe un perjuicio probado y reconocido por el Órgano de Solución de Diferencias, el país que concedió la subvención debe retirarla; si no lo hace, el país perjudicado puede imponer contramedidas.

2.3   Observaciones generales

2.3.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión destinada a determinar la relación existente, y que puede mejorarse, entre las ayudas estatales y la innovación en Europa. Está claro que la insuficiente competitividad de la UE respecto de otras partes del mundo se debe, en gran medida, a la debilidad del proceso de innovación, que se ve agudizada con la globalización.

2.3.1.1

El Comité también se felicita de que la problemática que relaciona las ayudas estatales con la innovación sea objeto de una consulta pública que permitirá recabar la opinión de los agentes más directamente interesados sobre esta materia delicada.

2.3.1.2

Las preguntas que se plantean en la Comunicación son amplias, están bien formuladas y abordan la mayoría de los problemas, desde las deficiencias del mercado hasta la posibilidad de simplificar los procedimientos. Dado el corto plazo de tiempo asignado y la falta de debate en un grupo de estudio, el ponente no puede examinar cada una de las preguntas ni responderlas de manera motivada.

2.3.2

El Comité es consciente de que la ayuda estatal a la innovación no representa, por sí sola, la solución al problema de la competitividad de la UE. Numerosos documentos comunitarios y diversos dictámenes del Comité han puesto de relieve los límites de la actuación de la Unión Europea:

escaso nivel de innovación, no sólo tecnológica,

normas y acciones comunes insuficientes,

debilidad de los mercados financieros, que todavía están demasiado divididos,

tasa de ocupación baja,

funcionamiento cautivo del mercado de bienes,

escasa coordinación de las políticas,

dificultades para acceder a los servicios del mercado,

apoyo insuficiente a las nuevas producciones o combinaciones productivas, que crean valor añadido y empleos de calidad, permitiendo garantizar una ventaja comparativa europea (20).

2.3.3

Ello ha generado cierta inseguridad jurídica que sólo puede corregirse mediante un examen profundo de los límites y posibilidades que ofrece la ayuda estatal en este sector.

2.3.4

La innovación, en todos sus aspectos, de productos y procesos (21) se refleja al final en el mercado y, por lo tanto, influye en actividades que podrían repercutir de manera significativa en la competencia y los intercambios.

2.3.5

De esta forma, para poder conceder una autorización previa, es necesario determinar un marco de referencia específico, transparente y común, con arreglo a un espíritu de asociación y colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

2.3.6   Definición de innovación y de proceso de innovación

2.3.6.1

El CESE es consciente de que la definición de innovación, que se formuló en el Libro Verde, debe actualizarse, habida cuenta de los cambios producidos en los diez últimos años. Por otra parte, también es necesario examinar a fondo las fases que se desarrollan entre los procesos de innovación y el límite en el que comienza la fase de comercialización. Todo ello con el fin de no distorsionar excesivamente las normas de competencia.

2.3.6.2

Antes, la evolución de la sociedad era demasiado lenta para percibirse en el espacio de una vida. En la actualidad, es tan rápida que es difícil de comprender. Las sociedades en su conjunto, pero sobre todo las empresas, las administraciones y los servicios, registran ahora una impresionante serie de cambios que tienden a mezclar los conocimientos adquiridos.

2.3.6.3

Por lo tanto, la innovación se convierte en un proceso social mediante el que las personas, entes y organismos con mayores conocimientos, porque recibieron el encargo de explorarlos, ayudan a los «demás» a entender las implicaciones y a transferirlas a su actividad profesional y relaciones recíprocas.

2.3.6.4

Si la utopía es un proyecto que se realizará en el futuro, la innovación no es más que la realización de todas las utopías (22).

2.3.6.5

Tras el Libro Verde, la Comisión convenientemente definió la innovación como «producir, asimilar y explotar con éxito la novedad en los ámbitos económico y social» (23).

2.3.6.6

La innovación es un proceso complejo. Junto con el desarrollo de las actividades de investigación y una mejor aplicación de la tecnología, muchos otros factores y condiciones, a menudo cambiantes, contribuyen a generar innovación, entre los que cabe citar:

la cultura empresarial en favor de la innovación,

el sistema de vínculos e interrelaciones con otras empresas, organismos y entes públicos, fundamentales para la creación y difusión del conocimiento y la innovación,

el marco legislativo y reglamentario de referencia, especialmente sobre propiedad intelectual,

el acceso al mercado de capitales, en particular respecto del capital riesgo y nuevas empresas,

los servicios de educación y formación y las relaciones entre el mundo académico y científico y la empresa,

las estructuras de apoyo (como incubadoras, redes de distritos, parques industriales y tecnológicos) y de intermediación para la innovación.

2.3.6.7

El Comité ya afirmó en su momento que la innovación es un proceso social (24) que se inicia con la investigación, se materializa en un régimen de competencia y se desarrolla cuando existe de manera generalizada una actitud positiva hacia el cambio y el riesgo. El resultado es el aumento de la competitividad, con una mejor cohesión y un mayor bienestar económico y social.

2.3.6.8

Con el fin de basarse en criterios objetivos, el Comité pide a la Comisión que precise mejor, con ayuda de las organizaciones representativas de la sociedad civil y con la coordinación de Eurostat, las actividades de producción y servicios que pueden englobarse dentro de las que se consideran actualmente como actividades innovadoras. En efecto, sería muy útil contar con directrices en este sector sensible, complejo y cambiante.

2.3.6.9

Ayudas a la innovación (con arreglo a la definición del Libro Verde (25)). El Comité, que ya se pronunció al respecto (26), considera que debería ampliarse el marco actual a nuevos tipos de ayudas que las directrices vigentes no contemplan, y establecer criterios adicionales de compatibilidad que concedan a los Estados un mayor grado de intervención, sin obligación de notificación.

2.3.6.10

La Comunicación analizada hace hincapié en las necesidades específicas de las PYME, que se han expuesto en repetidas ocasiones en los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo, el CESE y la propia Comisión. El CESE está convencido de que el impulso real a la competitividad procederá, sobre todo, de intervenciones innovadoras, concretas y específicas, destinadas a las microempresas y a las PYME.

2.3.6.11

Los procesos de innovación, tanto en las pequeñas como en las grandes empresas, requieren la adhesión del conjunto del personal, con un compromiso a todos los niveles. Ello sólo puede lograrse en un entorno sensible a la cooperación y si se aceptan con interés los estímulos en favor de la novedad. A tal efecto, la formación continua es fundamental.

2.3.6.12

El CESE considera que todos los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para hacer que la ciencia sea más comprensible e incrementar el número de jóvenes que se sientan atraídos por ella (27). Los programas de televisión también podrían contribuir mucho a la cultura de la innovación (28). La formación, incluso televisada, puede potenciar las capacidades de comunicación, para informar mejor y, en consecuencia, innovar y poder competir. Una información específica y redactada de manera accesible contribuye a incrementar la sensibilización respecto de la ciencia y a generar innovación.

Bruselas, 14 de diciembre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  En 2003 la exportación de productos de alta tecnología representó, en porcentaje de las exportaciones totales, para la UE-25, el 17,8 %; para Japón, el 22,7 %; para Estados Unidos, el 26,9 % (Fuente: Eurostat, Ciencia y tecnología 8/2005).

(2)  INT. 268, punto 6.2.

(3)  El objetivo es superar la «paradoja europea»: estamos en la vanguardia en cuanto a investigación, pero la utilización comercial de los resultados de la investigación es escasa.

(4)  Véase el «Libro Verde - Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas».

(5)  DO C 45 de 17.2.1996; modificación publicada en el DO C 48 de 13.2.1998.

(6)  DO C 111 de 8.5.2002.

(7)  Véase la ingeniería financiera y la función social del crédito.

(8)  INT. 268.

(9)  Sección segunda del Título VI, Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones, del Tratado CE.

(10)  COM(2005) 24 final de 2.2.2005: «Los Estados miembros deben reducir y reorientar las ayudas estatales para hacer frente a los fallos del mercado en sectores que presentan un potencial de crecimiento importante y para estimular la innovación.»

(11)  En el período 1999-2001 representaban el 0,61 % del PIB comunitario y en el período 2001-2003, el 0,59 %, (COM(2005) 147 final de 20.4.2005).

(12)  Fuente: COM(2005) 147 final de 20.4.2005. Cuadro 7: un 23 % se destinó al medio ambiente y al ahorro de energía; un 21 %, al desarrollo regional; un 13 %, a las PYME; un 3 %, a la formación; un 3 %, al empleo; y un 2 %, a la cultura y a la conservación del patrimonio.

(13)  Resolución PE_6TA(2005)0230 (Informe PE A6-0148/2005 de 12.5.2005, punto 36).

(14)  COM(2005) 107 final, «Plan de acción de ayudas estatales».

(15)  INT. 268.

(16)  Véase la nota 5, Resolución del PE, punto 50.

(17)  Véase SEC(2005) 795 de 7.6.2005.

(18)  EURAB (Comité consultivo europeo de investigación), 02.053 final, «improving innovation», 2005.

(19)  El acuerdo establece tres tipos de perjuicios: las subvenciones concedidas por un país pueden afectar a una rama de producción nacional de un país importador; pueden perjudicar a exportadores rivales de otro país cuando ambos compiten en terceros mercados; y por último, las subvenciones nacionales de un país pueden perjudicar a los exportadores que quieren competir en el mercado interior de este país.

(20)  Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. Dictamen para la Comisión ITRE A-6 0148/2005, punto 4.

(21)  Véase el Libro Verde de la innovación (COM(95) 688 final).

(22)  Oscar Wilde.

(23)  COM(2003) 112 final — «Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa».

(24)  Véase el Dictamen sobre el «Libro Verde de la innovación», Sirkeinen, Konitzer (DO C 212/1996).

(25)  COM(1995) 688 final.

(26)  INT. 268.

(27)  En 2003, el 27 % de la población activa de la UE-25, alrededor de 50 millones de personas, trabajaban en el campo científico y técnico (recursos humanos de ciencias y tecnología). Fuente: EUROSTAT, Ciencia y tecnología, 11/2004.

(28)  Según las estadísticas, siete de cada diez personas reciben la información por medio de las cadenas de televisión.