22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/26


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles»

(COM(2004) 775 final — 2004/0270 (COD))

(2005/C 234/07)

El 16 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de febrero de 2005 (ponente: Sr. CHIRIACO).

En su 415o Pleno (sesión del 9 de marzo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

1.1

Las principales modificaciones que se proponen al Reglamento para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) son las siguientes:

prolongar durante dos años más las medidas transitorias ya prorrogadas en 2003 (1);

reforzar determinadas medidas preventivas (inclusión de los cérvidos, fomento de la selección de ovinos resistentes a las EET mediante un programa de cría armonizado, adecuación al Reglamento no 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales, así como prohibición de la inyección de gas en la cavidad craneal como método de sacrificio);

ampliación al ganado ovino y caprino de las normas relativas a las restricciones de circulación de animales;

restricción de la puesta en el mercado de materias primas para la fabricación de fosfato dicálcico y, en cambio, inclusión de la leche no destinada al consumo humano en las excepciones como ocurre con la leche destinada al consumo humano;

consolidación del fundamento jurídico para los controles en terceros países.

2.   Observaciones generales

2.1

El Comité, aunque ya formuló reservas en ocasiones anteriores sobre el procedimiento de prolongaciones repetidas (2), toma nota de la necesidad de armonizar las normas en el ámbito internacional dentro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), con arreglo a los criterios que la propia Comisión ha fijado para evaluar el riesgo.

2.2

En efecto, la práctica seguida dentro de la Unión Europea ha puesto de relieve que la clasificación actual en cinco categorías, basada en los casos registrados más que en el riesgo, favorece a los países que realizan controles menos rigurosos y penaliza a los que efectúan controles eficaces y logran de esta manera detectar los animales enfermos. Los casos registrados recientemente en Japón, Canadá y Estados Unidos podrían acelerar la conclusión de un acuerdo para adoptar una mejor metodología común a toda la OIE, probablemente en mayo de 2005.

2.3

No obstante, el Comité quiere reiterar su anterior recomendación al respecto, esto es, que si resultara imposible alcanzar un acuerdo unánime a escala internacional sobre normas comunes de gestión de los riesgos, la UE deberá aceptar las consecuencias e introducir las normativas necesarias sin tener en cuenta las complicaciones que resultarían en la OMC para el comercio con terceros países. La no aceptación a nivel internacional y lo prolongado de las negociaciones no deberán retrasar la aplicación de estas normas que son necesarias para la cooperación en la UE.

2.4

El Comité se felicita de que la Comisión aproveche la ocasión que ofrece la prolongación para introducir modificaciones destinadas a reforzar las medidas preventivas, fomentar los programas de selección y ampliar las restricciones de circulación y los controles, sobre todo respecto de terceros países.

3.   Observaciones específicas

3.1

La inclusión de los cérvidos resulta totalmente adecuada.

3.2

La consolidación del fundamento jurídico para el programa de cría armonizado, que ya ha dado buenos resultados, permitirá ampliar la selección de ovinos resistentes.

3.3

La adecuación al Reglamento no 1774/2002 se impone por coherencia legislativa.

3.4

La inyección de gas en la cavidad craneal, ya prohibida para los animales importados, se excluye de forma explícita como método de sacrificio dentro de la UE, lo que incrementa de forma evidente la protección contra el riesgo de contaminación.

3.5

Las normas relativas a las restricciones de circulación del ganado bovino se amplían de forma acertada a los animales con tembladera.

3.6

El Comité considera positiva la ampliación del ámbito de aplicación de las disposiciones actuales sobre puesta en el mercado y exportación de animales bovinos, ovinos y caprinos, así como su esperma, embriones y óvulos, a otras especies; y las restricciones relativas a las materias primas para la fabricación de fosfato dicálcico, con arreglo a las recomendaciones del Comité director científico.

3.7

El Comité considera esencial consolidar desde el punto de vista jurídico las posibilidades de inspección en los terceros países, con el fin de valorizar la experiencia adquirida en este ámbito a escala europea, pero recomienda así mismo que se asignen los recursos financieros y humanos necesarios para ello.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen; ponente: Sr. Nielsen; DO C 208 de 3.9.2003.

(2)  Ibídem.