8.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/71


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas»

COM(2004) 699 final — ref. 2004/0242 (CNS)

(2005/C 221/15)

El 10 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de enero de 2005 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 414o Pleno de los días 9 y 10 de febrero de 2005 (sesión del 9 de febrero de 2005) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001 (1), relativo a la aplicación de un sistema plurianual de preferencias arancelarias generalizadas (SPG), expirará el 31 de diciembre de 2005. En julio de 2004, la Comisión aprobó las directrices (2) relativas a la función del SPG durante el próximo período de diez años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015. Recientemente ha publicado su propuesta (3) para el correspondiente reglamento de aplicación.

1.1.1

En 1994, las directrices anteriores (4) para el período de diez años 1994-2005 y su reglamento de aplicación introdujeron varios cambios importantes, como la modulación arancelaria según la sensibilidad del producto, la graduación y los regímenes especiales de estímulo. En 2001 se introdujo una disposición especial para los países menos desarrollados (PMD), «Everything but Arms» (EBA) (todo menos armas), para un período ilimitado de tiempo. La experiencia ha mostrado que algunas de estas medidas funcionan bien en la práctica y deberían mantenerse, mientras que otras precisan algún ajuste habida cuenta de la experiencia adquirida.

1.1.2

La Comunidad ha concedido preferencias comerciales a los países en vías de desarrollo dentro del marco de su SPG desde 1971. La política comercial desempeña un papel clave en las relaciones de la UE con el resto del mundo. El sistema SPG forma parte de esa política y debe ser coherente con la política de desarrollo y consolidar sus objetivos. A tal fin, debe cumplir con los requisitos de la OMC y, en especial, con la cláusula de habilitación del GATT de 1979. Debe también ser compatible con la Agenda para el Desarrollo de Doha. Una prioridad clave es ayudar a los países en vías de desarrollo a que se beneficien de la globalización, en especial vinculando el comercio al desarrollo sostenible. En este contexto, se considera que el desarrollo sostenible abarca una gran variedad de aspectos, como el respeto de los derechos fundamentales y laborales del ser humano, la buena gobernanza y la protección del medio ambiente. Además, la lucha contra la droga es una responsabilidad compartida por todos los países.

1.2

La Comisión ha realizado muchas consultas sobre sus directrices para el próximo período de diez años desde que se publicaron. Sin embargo, a causa de las estadísticas especiales necesarias, se han llevado a cabo evaluaciones de impacto desde un punto de vista interno. La Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto en las regiones más periféricas de la UE una vez que el Reglamento haya entrado en vigor.

1.3

No se prevé que los cambios presentados en la propuesta impliquen un cambio significativo en la pérdida anual de ingresos arancelarios con respecto a la situación actual.

2.   La propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta constituye una simplificación del actual sistema dado que reduce el número de regímenes de cinco a tres; esto se ha logrado con la introducción de un régimen único de incentivos para reemplazar a los tres de incentivos especiales actualmente en vigor para la protección de los derechos laborales, la protección del medio ambiente y la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Así pues, el sistema propuesto consiste en:

Un régimen general;

Un régimen especial de estímulo (REE) del desarrollo sostenible; y

Un régimen especial (EBA) para los países menos desarrollados.

2.2

Otra simplificación se podría lograr retirando de la lista de beneficiarios a los países que disfrutan actualmente de un acceso preferente al mercado comunitario en virtud de acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos de libre cambio (ALC). La Comunidad procurará no perjudicar a ningún país como consecuencia de este cambio, ya que en el ALC se mantendrán las ventajas que otorgaba el SPG a cada producto incluido en el mismo.

2.3

Las preferencias seguirán variando según la sensibilidad de los productos. Seguirán siendo nulos los derechos del Arancel Aduanero Común (AAC) para productos considerados como no sensibles, a excepción de los artículos agrarios, y se mantendrá la actual reducción global de 3,5 puntos porcentuales para los productos sensibles.

2.4

El régimen general quedará abierto a todos los países excepto a los que hayan sido clasificados por el Banco Mundial durante un período de tres años consecutivos como países con ingresos elevados y en que las cinco secciones más significativas de sus exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 75 % del total de sus exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG. A estos países que actualmente son beneficiarios del sistema SPG se les retiraría del mismo al entrar en vigor el Reglamento propuesto. Los países beneficiarios que estén acogidos a un acuerdo comercial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para ellos en el sistema actual quedarán también excluidos de la lista de países beneficiarios.

2.5

El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible se ha concebido para los países en vías de desarrollo con mayores necesidades. Las preferencias adicionales se concederán inmediatamente (tras presentación de la correspondiente solicitud) a los países en vías de desarrollo que hayan ratificado y aplicado efectivamente los dieciséis convenios básicos sobre derechos humanos y laborales que figuran en el anexo I y al menos siete de los convenios relativos a la buena gobernanza y la protección del medio ambiente que figuran en el anexo II. Al mismo tiempo, se pedirá a los países beneficiarios que se comprometan a ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales que todavía no hayan ratificado. Se fijará el 31 de diciembre de 2008 como fecha límite para la realización de este proceso.

2.5.1

Los convenios elegidos son los que tienen mecanismos que pueden ser utilizados por las organizaciones internacionales competentes para evaluar regularmente la manera en que se han puesto en práctica. La Comisión tendrá en cuenta estas evaluaciones antes de decidir qué países solicitantes podrán seleccionarse como beneficiarios del REE. Sobre la base de las solicitudes de los países en vías de desarrollo, la Comisión presentará posteriormente una lista de los beneficiarios de este régimen.

2.5.2

Los países que deseen ser beneficiarios del REE deberán presentar una solicitud al respecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del Reglamento.

2.5.3

Otro requisito es que los países solicitantes deberán ser países vulnerables. En este sentido, se considerará que un país es vulnerable cuando el Banco Mundial no lo haya clasificado como país con ingresos elevados o sus exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 1 % del total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG.

2.6

La propuesta incluye medidas para reducir el impacto que en una nación beneficiaria tendría su retirada de la lista de países menos desarrollados por parte de las Naciones Unidas. En este caso, se establecería un período de transición para la retirada gradual de ese país del régimen EBA. Actualmente, un país así retirado perdería automática e inmediatamente todas las ventajas del SPG de que haya disfrutado como perteneciente al grupo de países menos desarrollados. El nuevo mecanismo permite que este proceso tenga lugar durante un período transitorio.

2.7

El mecanismo de graduación se ha mantenido pero se ha modificado para que su funcionamiento sea más sencillo. Como se hace actualmente, la graduación se aplicará a determinados grupos de productos de países que, siendo competitivos en el mercado comunitario, ya no necesiten el SPG para impulsar sus exportaciones, pero los criterios actuales (participación en las importaciones preferenciales, grado de desarrollo y grado de especialización de las exportaciones) se sustituyen por un criterio único y simple: la cuota del mercado comunitario, expresada por la cuota de las importaciones preferenciales. Los grupos de productos se definen mediante la referencia a las «secciones» de la Nomenclatura Combinada. Como la graduación sólo se aplica a los países que son competitivos para todos los productos de una sección, no se aplicará a los pequeños países beneficiarios sólo por unos pocos productos competitivos de una sección.

2.7.1

La graduación se aplicará a un país beneficiario, por lo que se refiere a los productos de una sección, cuando, durante tres años consecutivos, la media de las importaciones en la Comunidad procedentes de ese país de productos incluidos en la sección afectada exceda un 15 % de las importaciones en la Comunidad de los mismos productos procedentes de todos los países. Para ciertos productos textiles, el umbral se reduce al 12,5 %.

2.8

Los derechos se suspenderán totalmente en caso de que la aplicación del Reglamento dé lugar a derechos ad valorem iguales o inferiores al 1 % o a derechos específicos iguales o inferiores a 2 euros.

2.9

La propuesta incluye disposiciones para la retirada temporal de los regímenes preferenciales de todos o algunos productos de un país en determinadas circunstancias específicas. Esto no representa una pérdida significativa del statu quo. La Comisión ha indicado que estas disposiciones se utilizarán solamente en circunstancias excepcionales.

2.9.1

Cuando un producto originario de un país beneficiario se importe en condiciones tales que se cause o pueda causarse un perjuicio grave a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores, podrán restablecerse en cualquier momento los derechos normales del AAC para ese producto a petición de un Estado miembro o por iniciativa de la Comisión.

2.10

Para la aplicación del Reglamento propuesto la Comisión estará asistida por un Comité de preferencias generalizadas integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión. El Comité recibirá informes de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema y podrá examinar cualquier asunto relacionado con el mismo pero, en especial, participará en la resolución de cuestiones como la elegibilidad de un país que solicite acceder al REE para el desarrollo sostenible, la retirada temporal de beneficios, el restablecimiento de los derechos del AAC en caso de que surjan dificultades para algún productor comunitario y el establecimiento de períodos transitorios en caso de supresión de los beneficios EBA a los países retirados de la lista de PMD de las Naciones Unidas.

3.   Observaciones generales

3.1

El SPG es un elemento importante de la política de comercio exterior de la UE que tiene repercusiones de gran envergadura; ejerce una considerable influencia en la actividad de los países en desarrollo, afecta al presupuesto de la UE, influye en las relaciones con los socios comerciales de la UE en organizaciones como la OMC y tiene consecuencias significativas en la industria europea, particularmente en la industria de manufacturación. Es uno de los pocos asuntos que se gestiona a nivel europeo de una manera más federal que no federal; la Comisión tiene competencias exclusivas en este ámbito. La globalización ha aumentado la importancia del SPG; la UE ha utilizado este sistema para ayudar a los países en vías de desarrollo a beneficiarse del proceso de globalización. Al mismo tiempo, ha permitido que la UE promueva la práctica del desarrollo sostenible ofreciendo condiciones preferenciales de acceso al mercado europeo a los países que respetan los principios fundamentales de los derechos humanos.

3.2

Cuando la Comisión publicó las directrices (5) que constituyen la base de la actual propuesta, el CESE emitió un dictamen (6) con observaciones detalladas sobre las cuestiones planteadas. En ese dictamen señaló que la simplificación del sistema debía ser un objetivo primordial. Por lo tanto, acoge con satisfacción las medidas contenidas en la propuesta de la Comisión dirigidas a la simplificación de la estructura del sistema. En especial, considera que la reducción del número de regímenes de cinco a tres facilitará considerablemente la obtención de este objetivo.

3.3

El CESE también pidió que se redujera el número de naciones participantes (7) y propuso, entre otras cosas, la exclusión de los países que actualmente disfrutan de un acceso preferencial a la Comunidad en virtud de un ALC, con la salvaguardia de que las preferencias de las que se beneficien con el sistema actual de SPG deben incluirse en el acuerdo bilateral correspondiente. Al Comité le complace observar que se ha adoptado esta recomendación.

3.4

El CESE expresó la preocupación (7) de que la mayor parte de la ayuda comunitaria iba a los países beneficiarios más ricos y no a los más necesitados. Acoge pues con satisfacción el hecho de que la Comisión haya abordado este problema pero se pregunta si la propuesta ahonda suficientemente en este sentido.

3.5

El CESE recomendó (7) que se mantuviera el mecanismo de graduación, pero simplificándolo y haciéndolo más transparente. Aprueba las propuestas de la Comisión en este ámbito y considera que lograrán avances significativos en ambos aspectos. En especial, la substitución por un criterio único y claro de los múltiples criterios existentes permitirá simplificar el proceso y aumentar su transparencia.

3.6

El CESE exhortó (7) a que se aprovechara esta oportunidad para armonizar, unificar y modernizar todas las normas y procedimientos del sistema SPG. Considera que la actual propuesta va en gran medida en pos de este objetivo.

3.7

El CESE pidió (7) que con la propuesta de la Comisión se publicara una evaluación de impacto detallada. Expresa su decepción por su ausencia y señala que llevar a cabo una evaluación de impacto en las regiones exteriores de la UE a posteriori constituye un ejercicio insustancial a menos que se pretenda modificar el sistema a raíz de la misma, lo que contraviene el requisito de que los reglamentos deben ser estables en el tiempo. Un contexto así de incertidumbre puede menoscabar el funcionamiento correcto del sistema SPG.

3.8

El CESE aprueba el principio de incorporar en la definición de «desarrollo sostenible» el respeto de los derechos humanos, la protección de los derechos laborales, la protección del medio ambiente, la buena gobernanza y la lucha contra la producción y el tráfico de drogas.

3.9

El CESE señaló (7) que los regímenes especiales de estímulo existentes han sido totalmente ineficaces para alcanzar sus objetivos principales. Únicamente dos países han sido merecedores del régimen especial de estímulo para la protección de los derechos laborales y ninguno del incentivo especial para la protección del medio ambiente; al mismo tiempo, doce naciones se han beneficiado del régimen especial para combatir la producción y el tráfico de drogas, pero sin ningún efecto perceptible en la práctica de estas actividades.

3.9.1

El CESE considera improbable que la nueva propuesta, aunque introduce una medida favorable a la simplificación del proceso, sea más eficaz. No se ha aumentado la magnitud del estímulo y no hay ninguna razón para suponer que los nuevos regímenes inducirán en mayor medida a los países beneficiarios a que adopten los principios y la práctica del desarrollo sostenible. Ante la exigencia de tener que suscribir veintisiete convenios internacionales pueden muy bien decantarse por seguir con sus propios preceptos y renunciar a las ventajas que se les ofrecen.

3.9.2

Dada la dificultad de ofrecer un estímulo atractivo en un contexto de disminución constante de las barreras arancelarias, podría considerarse la posibilidad de vincular la aplicación de estos convenios a la concesión de ayudas al desarrollo.

3.10

El CESE observa que todos los convenios que deben suscribir los países solicitantes son los que tienen mecanismos que las «organizaciones internacionales competentes» pueden utilizar regularmente para evaluar la manera en que han sido realmente aplicados. El CESE considera que los interlocutores sociales deberían participar en esta evaluación.

3.11

El CESE observa que las condiciones para la retirada temporal de los beneficios cambian poco respecto de las del régimen actual. Dado que sólo se han invocado en el caso de un país (Myanmar), que representa un ejemplo extremo de burla de los convenios internacionales, cabe poner en entredicho su utilidad para promover el desarrollo sostenible. Una sanción que se aplica únicamente en circunstancias tan especiales no puede tener un gran efecto disuasivo. El CESE habría preferido una aplicación más amplia de este mecanismo a fin de potenciar el REE para promover el desarrollo sostenible, que teme caiga en desuso.

3.12

El CESE se pregunta si el nuevo sistema ofrece realmente elementos de disuasión más eficaces contra el fraude que el anterior. Habría preferido un planteamiento más dinámico de este problema. En especial, habría celebrado la creación de mecanismos de colaboración más estrecha entre los órganos de la UE y sus homólogos en los países beneficiarios. Es difícil no llegar a la conclusión de que, en este ámbito, la Comisión ha adoptado una política de festina lente.

3.13

El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya realizado un amplio trabajo de consulta, tanto en la UE como en los países beneficiarios, antes de formular esta propuesta.

3.14

El CESE observa que la Comisión continuará contando con la asistencia, para la administración del sistema SPG, de un Comité de preferencias generalizadas, que actuará en el marco del procedimiento del «Comité de Reglamentación».

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE observa que los países que deben excluirse del régimen general se limitarán a los que hayan sido clasificados por el Banco Mundial como países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas. Considera que el número de países que satisfagan estos criterios será limitado. En su día propuso (7) que las nuevas directrices excluyan, entre otros, a los países con programas de armamento nuclear y a los que funcionan como paraísos fiscales. Lamenta que muchos de estos países, al parecer, siguen siendo elegibles para su inclusión en la lista de beneficiarios.

4.2

Uno de los criterios para la inclusión en el REE que promueve el desarrollo sostenible es que debe tratarse de un «país vulnerable». El apartado 2 del artículo 9 establece que un país se considera vulnerable cuando no se ha excluido del régimen general con arreglo a las condiciones que figuran en el punto 4.1. que precede o cuyas exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 1 % del total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG. El CESE considera que este artículo debe reformularse para sustituir la palabra «o» por «y»; de lo contrario, el artículo tendrá un efecto que no es seguramente el que se había previsto.

4.3

El CESE señaló (7) que, con el sistema existente, el punto de graduación está demasiado alejado del período de referencia. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que, en el futuro, la graduación tenga lugar en el año que sigue al tercer año consecutivo que constituye el período de referencia para cualquier país y sector.

4.4

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea de mantener la acumulación regional, en el sentido del Reglamento (CEE) no 2454/93, cuando un producto utilizado en un proceso de fabricación en un país que pertenece a un grupo regional procede de otro país de este grupo que no se beneficia de los regímenes que se aplican al producto final, a condición de que ambos países se beneficien de la acumulación regional para ese grupo. Señala que, en el pasado, estas disposiciones han dado origen a un considerable número de maniobras fraudulentas.

4.5

El CESE reitera su opinión (7) de que las normas de origen preferenciales deberían simplificarse, y reducirse en consecuencia los correspondientes trámites para los importadores de la UE, alineándolas con las normas actuales de origen sobre importaciones no preferenciales.

4.6

El CESE reitera su llamamiento (8) al diálogo entre la UE y los PMD a fin de mejorar las normas de aplicación para los regímenes especiales para los PMD en ciertos casos específicos, especialmente adaptando el período transitorio.

4.7

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de eliminar los derechos cuando el trato preferente dé lugar a derechos ad valorem iguales o inferiores al 1 % o a derechos específicos iguales o inferiores a 2 euros. Considera que esto constituirá una medida apreciable de simplificación.

4.8

El CESE observa que la retirada temporal de beneficios se limita a un período de tres meses, renovable una vez más. La Comisión puede ampliar este período en virtud de los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, como ya se ha hecho en el caso de Myanmar. El CESE habría preferido una disposición por la que la retirada temporal de beneficios, una vez aplicada, se mantuviera hasta que el país de que se trate haya eliminado la causa de la retirada poniendo remedio a la contravención de los convenios internacionales que hubiera dado lugar a la retirada inicial.

4.9

El CESE considera que la exigencia a los países o territorios que deseen beneficiarse del REE para el desarrollo sostenible de presentar una solicitud a tal efecto en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento es un tanto onerosa y probablemente resulte contraproducente porque limita el grado de captación. Podría muy bien darse el caso de que en ese momento algunos países no cumplan los criterios exigidos y, por lo tanto, consideren que no tiene sentido presentar una solicitud. Tras la expiración del plazo de tres meses, esos países no tendrían ningún incentivo para ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales que figuran en los anexos 1 y 2. El CESE considera que es preferible dejar la puerta abierta a la admisión de estos países en una fecha posterior a condición de que entonces cumplan los criterios correspondientes.

4.10

El CESE destacó (7) que el SPG constituye un elemento de la política comercial de la UE y que, como tal, debe ser compatible con los demás elementos de dicha política. Para lograr una política comercial coherente es esencial que participen en el proceso otras Direcciones Generales de la Comisión. En especial, debería haber una cooperación estrecha, continua y efectiva entre las Direcciones Generales de Comercio y Empresa.

4.11

El CESE considera conveniente que, en caso de perturbación grave de los mercados en lo que se refiere a los productos contemplados en el anexo I del Tratado, la aplicación de la cláusula de salvaguardia pueda también hacerse a petición de un Estado miembro a la Comisión, que entonces procedería a consultar al Comité de gestión pertinente.

4.12

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, en el SPG debería integrarse la disposición especial para los países menos desarrollados (PMD), mientras que las otras disposiciones (incluidas las relativas al azúcar) deben incorporarse en virtud del Reglamento 416/2001. Están justificados los temores de los PMD de que, tras una reforma del régimen comunitario del azúcar, con una reducción masiva de los precios a raíz de la plena apertura del mercado de la UE (prevista a partir del 1 de julio de 2009 para dichos países), las desventajas para ellos serán muy superiores a las ventajas. A este respecto el Comité se remite a su Dictamen, de 15 de diciembre de 2004 (9), sobre la propuesta de reforma de la OCM del azúcar. En él se pide a la Comisión que, en respuesta al deseo expresado por los PMD, negocie cuotas de importación preferenciales del azúcar para el período posterior a 2009, con verificaciones periódicas que tengan en cuenta la relación entre la reforma del sistema del mercado comunitario del azúcar y los objetivos de desarrollo de los países menos desarrollados (PMD). El CESE se pronuncia a favor de la prohibición de los denominados acuerdos SWAP (comercio triangular).

4.13

En términos generales, el CESE estima que, para los productos considerados, la aplicación del apartado 1 del artículo 12 debería definirse claramente en el marco de las organizaciones comunes de mercado correspondientes.

5.   Conclusiones

5.1

El CESE considera que el actual sistema debe simplificarse y hacerse más transparente y que debe aprovecharse esta oportunidad para armonizar, unificar y modernizar todas las normas y procedimientos del SPG. Considera que el sistema propuesto constituye una mejora material al respecto y en este sentido aprueba las propuestas de la Comisión.

5.2

El CESE aprueba el hecho de que el número de países beneficiarios se reducirá pero teme que la reducción pueda ser insuficiente.

5.2.1

El CESE considera que el sistema de preferencias generalizadas debería reservarse para los países menos desarrollados y los países más desfavorecidos a fin de que puedan ser los principales beneficiarios de su nuevo régimen. Por ello convendría reducir al 10 % el límite máximo de graduación para los productos textiles y de confección (10).

5.3

El CESE considera que el nuevo REE para promover el desarrollo sostenible tendrá poco más impacto en el comportamiento de las naciones beneficiarias que el actual.

5.4

El CESE lamenta que el problema del fraude en el sistema actual no parece abordarse de manera eficaz y considera que se podía haber hecho más a este respecto.

5.5

El CESE expresa su decepción por el hecho de que las evaluaciones de impacto detalladas de esta propuesta no se han publicado o, al parecer, en algunos casos, no se han llevado a cabo.

Bruselas, 9 de febrero de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO L 346 de 31.12.2001.

(2)  COM (2004) 461 final.

(3)  COM (2004) 699 final.

(4)  COM (1994) 212 final.

(5)  Op. cit.

(6)  Dictamen del CESE de 25.2.2004 — DO C 110 de 30.4.2004.

(7)  Ibídem.

(8)  CESE 1646/2004 — «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada — La reforma del sector del azúcar» — COM(2004) 499 final.

(9)  CESE 1646/2004 — «Comisión de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada — la reforma del sector del azúcar» — COM(2004) 499 final.

(10)  Artículo 13 de la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2004) 699 final).


ANEXO I

Principales convenios de las Naciones Unidas y la OIT referentes a los derechos humanos y laborales fundamentales

1.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

3.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

4.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

5.

Convenio para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

6.

Convención sobre los Derechos del Niño

7.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

8.

Edad mínima de admisión al empleo (no 138)

9.

Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (no 182)

10.

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (no 105)

11.

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (no 29)

12.

Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (no 100)

13.

Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (no 111)

14.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (no 87)

15.

Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (no 98).

16.

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.


ANEXO II

Convenios referentes al medio ambiente y los principios de gobernanza

17.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

18.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

19.

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

20.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

21.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

22.

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

23.

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

24.

Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes (1961)

25.

Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas (1971)

26.

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988)

27.

Convención de México de las Naciones Unidas contra la corrupción.