8.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (INSPIRE)»

(COM(2004) 516 final — 2004/0175 (COD))

(2005/C 221/07)

El 13 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de enero de 2005 (ponente: Sr. RETUREAU).

En su 414o Pleno de los días 9 y 10 de febrero de 2005 (sesión del 9 de febrero de 2005), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen del dictamen del Comité

1.1

El Comité considera que la creación de una infraestructura de información espacial a nivel comunitario (Inspire) propuesta por la Comisión resulta apropiada, deseable y conforme al principio de proporcionalidad. Esta infraestructura coordinará y hará interoperables y accesibles los datos espaciales recogidos a nivel nacional por los Estados miembros, con el fin de documentar mejor, sobre una base científica, las decisiones y el seguimiento en materia de medio ambiente, así como los informes que deben elaborarse en el marco de algunas directivas. El Comité considera que el fundamento jurídico (artículo 175 TCE) es apropiado.

1.2

Esta iniciativa puede servir para reducir las duplicaciones, lagunas e insuficiencias, así como para favorecer la coordinación y la pertinencia en la recogida y el tratamiento de datos; para ello se necesita una acción comunitaria; esta iniciativa podrá también favorecer una mayor eficacia en el uso que puedan hacer de los datos las administraciones y los servicios interesados, así como en su explotación, por parte de operadores públicos y privados, bajo diversas formas, por ejemplo en los servicios de valor añadido (mapas o bases de datos especializados, etc.).

1.3

La Directiva propuesta crea el marco jurídico y técnico indispensable para lograr todo lo anterior, estableciendo un comité técnico y obligando a los Estados miembros a que autoricen el acceso a sus datos geográficos. La Comisión se encargará del seguimiento, para lo que se prevé la elaboración de informes periódicos.

1.4

Por todo ello, el Comité aprueba la propuesta objeto de la consulta, ya que tiene un valor añadido comunitario innegable, ofrece un marco de referencia armonizado y fomenta un avance en cuanto a la calidad y la naturaleza de los datos espaciales recogidos que resulta indispensable como fundamento de la política medioambiental e incluso de otras políticas nacionales y europeas, así como para respaldar los procesos decisorios.

1.5

El Comité desea insistir en la necesidad de emplear protocolos y formatos de fichero abiertos o estándares de uso universal que puedan leerse con programas de lectura gratuitos; asimismo, insiste en que es necesario garantizar que la información incluida y disponible en el marco de Inspire sea de dominio público, ya que se trata de datos científicos indispensables tanto para los responsables de las políticas medioambientales como para los estudiantes e investigadores. Por último, el Comité subraya que esta operación debe realizarse sin causar perjuicio a la confidencialidad de determinados datos, ya sea porque son de carácter privado o por motivos de interés general o de seguridad.

2.   La propuesta de la Comisión

2.1

Se ha elegido como fundamento jurídico el apartado 1 del artículo 175 del TCE que, por remisión al artículo 174, permite proponer medidas en el ámbito del medio ambiente y la protección de la salud, sobre la base de datos técnicos y científicos.

2.2

Los fenómenos naturales, al igual que los provocados por la actividad humana, tienen efectos sobre la calidad del medio ambiente y la salud, lo que justifica una acción comunitaria de información y coordinación en el respeto de los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y cautela.

2.3

Se propone una directiva marco, con el fin de dejar un amplio margen de subsidiariedad que permita adaptar las disposiciones a las diferentes realidades nacionales y regionales.

2.4

Los metadatos recogidos procederán principalmente de fuentes públicas nacionales, pero no se excluye la utilización de otras fuentes. Gracias a un portal comunitario podrá accederse a las bases de datos nacionales en forma electrónica.

2.4.1

Los Estados miembros no están obligados a recoger los datos mencionados en los anexos. La iniciativa Inspire completa otras iniciativas, como GMES y Galileo, que sirven para recoger datos específicos o complementarios.

2.4.2

El carácter horizontal de Inspire resulta esencial: al ser intersectorial se detectarán posibles lagunas y podrá contribuir a que se colmen.

2.4.3

La legislación medioambiental establece la naturaleza, la calidad y la notificación de los datos pertinentes para los diferentes textos sectoriales (por ejemplo, la directiva sobre la calidad del agua).

2.4.4

El hecho de compartir los datos debería permitir determinar cuáles son las dificultades o lagunas que puedan tener los Estados miembros y encontrar soluciones de manera progresiva.

2.5

Se trata de recoger y coordinar los datos espaciales (geográficos) que se especifican, a manera de ejemplo, en los anexos I, II y III y de garantizar la interoperabilidad de los diferentes sistemas nacionales de recogida y tratamiento de estos datos, con el fin de ponerlos a disposición de los responsables de la toma de decisiones, los servicios administrativos, las estructuras de investigación y, en general, el público interesado.

2.6

Los Estados miembros ponen en red los datos armonizados, y estos datos y servicios de fácil acceso podrán servir de fundamento técnico y científico a las políticas europeas, nacionales o infranacionales en numerosos ámbitos.

2.7

Al compartir y combinar la información y los conocimientos adquiridos en los diferentes países y sectores, será posible evitar las duplicaciones y tener en cuenta los imperativos medioambientales en todas las políticas comunitarias.

2.8

La Comisión ejercerá las competencias de ejecución que le fueron atribuidas en la Decisión del Consejo de 22 de junio de 1998; varios servicios de la Comisión, entre los que se contarán Eurostat y el Centro Común de Investigación, participarán activamente en la aplicación de la Directiva y contarán con la asistencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Cada Estado miembro designará la autoridad pública nacional responsable de los contactos con la Comisión. Para la gestión técnica de Inspire se recurrirá a un procedimiento de comitología, que reunirá a los expertos gubernamentales, las agencias europeas y las DG implicadas.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité aprueba y respalda el proyecto de Directiva por la que se crea una infraestructura de datos geográficos comunitarios, y considera pertinente la elección del artículo 175 TCE como fundamento jurídico.

3.2

Al actuar en sinergia con otras fuentes de información, Inspire servirá para respaldar las decisiones en el ámbito de las políticas medioambientales y sanitarias, así como en muchos otros ámbitos.

3.3

El Comité considera que la relación coste/beneficio habla en favor del proyecto, pues este permitirá evitar las duplicaciones, afinar las políticas comunitarias y mejorar la información al público.

3.4

En opinión del Comité, la infraestructura comunitaria y los datos y servicios a los que ofrece acceso deben ser del dominio público, pues se trata esencialmente de datos científicos y de bases de conocimiento cuyo uso es de interés general (prevención de los riesgos naturales o industriales, salud, etc.). Deben evitarse las trabas que supondría establecer derechos demasiado restrictivos a la utilización de los conjuntos y servicios de datos.

3.5

No obstante, puede considerarse la posibilidad de establecer asociaciones entre el sector público y el privado y permitir el uso de los datos por parte de organismos o entidades privadas para establecer servicios de valor añadido o crear bases de datos geográficos especializadas con fines comerciales.

3.6

La interoperabilidad de los conjuntos y servicios resulta absolutamente esencial para que la infraestructura Inspire sea un éxito, y el Comité respalda la propuesta de que las normas de aplicación se fijen en colaboración con los proveedores y usuarios, así como con los organismos de normalización. Es cierto que hay una necesidad urgente de armonización, pero se trata de un ámbito complejo. No obstante, el Comité aprueba los plazos previstos para la aplicación y la presentación de informes.

3.7

El Comité considera que los protocolos y formatos de fichero utilizados a nivel nacional y comunitario deberían estar abiertos o ser de libre acceso y no estar sujetos a derechos de propiedad intelectual, y que los datos deberían poder leerse con todos los programas habituales de acceso a internet, con el fin de evitar la discriminación en el acceso y el uso de los datos en función de los programas o del material utilizados.

3.8

Aun aprobando la lista de excepciones propuesta por la Comisión, el Comité desea por último recordar su preocupación constante por la protección de los datos personales y la vida privada. En relación con la naturaleza y la precisión de los datos de libre acceso, debe añadirse esta protección a la necesidad de velar por intereses nacionales esenciales y a los imperativos de seguridad pública.

4.   Observaciones específicas

4.1

En el marco de los informes periódicos previstos en el proyecto de Directiva, el Comité desea contarse entre los destinatarios de dichos informes.

Bruselas, 9 de febrero de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND