23.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/1


DICTAMEN N o 3/2005

sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

(presentado conforme al artículo 279 del Tratado CE)

(2005/C 124/01)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 248, apartado 4, y su artículo 279,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160 C, apartado 4, y su artículo 183,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable del presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (3),

Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por la Comisión al Tribunal de Cuentas el 6 de enero de 2005,

Considerando que la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (4) modifica y consolida las disposiciones de las Directivas actualmente en vigor;

Considerando que el objetivo que propone la Comisión es la incorporación de las disposiciones de la nueva Directiva y la simplificación de la gestión de contratos y subvenciones, en particular de aquéllos de bajo valor o importe,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

INTRODUCCIÓN

1.

A raíz de la adopción, en marzo de 2004, de la nueva Directiva consolidada 2004/18/CE, y teniendo en cuenta el considerando 24 del Reglamento financiero, el proyecto de modificación presentado tiene por objeto adaptar las normas de desarrollo del Reglamento financiero a las nuevas disposiciones.

2.

Además, el considerando 25 de las normas de desarrollo establece: «En materia de contratación pública, se ha optado por insertar en el presente Reglamento las disposiciones de las Directivas del Consejo […] relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, suministros y obras, respectivamente […]». Por lo tanto, es necesario modificar las normas de desarrollo actuales para tener en cuenta las modificaciones introducidas por la mencionada Directiva.

3.

La propuesta de revisión de las normas de desarrollo tiene también por objeto simplificar la gestión de contratos y subvenciones, especialmente de aquéllos de bajo valor.

4.

El Tribunal ha examinado el proyecto de propuesta de la Comisión a la luz del Reglamento financiero y de la nueva Directiva, teniendo en cuenta el objetivo de simplificación, y ha basado su análisis en los siguientes principios:

a)

que la propuesta de revisión se ajuste a los principios de buena gestión financiera;

b)

que la simplificación deseada no se aleje de los principios básicos, esté justificada, sea eficaz, y que las modificaciones propuestas puedan aplicarse fácilmente;

c)

que la propuesta de revisión garantice una incorporación adecuada de las normas de la nueva Directiva relativas a la contratación pública teniendo en cuenta las peculiaridades del contexto comunitario; a tal efecto, la revisión no deberá prever ninguna excepción a los principios establecidos en la Directiva;

d)

que la propuesta de revisión de las normas de desarrollo no prevea más excepciones a los principios y normas del Reglamento financiero que las ya establecidas en éste.

5.

El Tribunal considera que es necesario modificar algunos aspectos del proyecto de Reglamento para ajustarlo a los criterios expuestos en el apartado 4. A continuación se ofrece una explicación más extensa. Las observaciones específicas figuran en el cuadro anexo e incluyen, cuando es pertinente, las propuestas de modificación del texto.

CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA

6.

El Tribunal acoge de buen grado la modernización y simplificación de procedimientos del proyecto de Reglamento propuesto por la Comisión y considera que, en líneas generales, las nuevas normas propuestas son coherentes con la Directiva y con los principios de buena gestión financiera establecidos en el Reglamento financiero.

SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FACILIDAD DE APLICACIÓN

7.

Un objetivo de las propuestas presentadas por la Comisión en el proyecto es simplificar los procedimientos y obligaciones establecidos en las actuales normas de desarrollo, en especial los que afectan a los contratos de valor bajo y los relativos a la prestación de servicios legales, así como a la obligación de someterse a una auditoría externa en el caso de subvenciones (artículo 180) y sistemas de financiación que facilitan el reembolso de costes (o gastos) subvencionables basados en sumas globales, baremos de costes unitarios e importes a tanto alzado (artículo 181).

8.

En cualquier caso, la deseada simplificación deberá llevarse siempre a cabo respetando los principios establecidos por el Reglamento financiero y tomando en cuenta la Directiva. Además, la simplificación no introducirá la posibilidad de aplicar un margen discrecional injustificado, y deberá quedar garantizado el principio de claridad y de seguridad jurídica.

9.

La simplificación de las normas de desarrollo deberá facilitar, en especial, la aplicación de los nuevos procedimientos propuestos y de las nuevas posibilidades introducidas por la Directiva.

10.

Los términos empleados en determinadas modificaciones propuestas no son compatibles con la Directiva o difieren de los utilizados en ella, por lo que no cumplen los requisitos de la claridad jurídica.

11.

En cambio, las propuestas de la Comisión no tienen en cuenta la necesidad de facilitar la aplicación de procedimientos relativos a la presentación de medios de prueba (artículo 134, casos de exclusión). En especial, es necesario establecer una lista completa de los documentos y certificados que deben presentar las autoridades nacionales y que puedan ser aceptados en el contexto de los procedimientos de contratación pública. Estas listas podrían establecerse en cada Estado miembro en colaboración con las autoridades nacionales (véase el artículo 45, apartado 4, de la Directiva). Además, para facilitar la aplicación de los procedimientos, también deberían especificarse determinados aspectos relativos a la apertura de ofertas remitidas electrónicamente.

12.

Asimismo, las normas de desarrollo deberían tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la sentencia «Alcatel» (5) y prever un margen de tiempo suficiente entre la notificación de adjudicación de un contrato y su firma para que los licitadores excluidos tengan la posibilidad de impugnar la decisión de adjudicación.

13.

Por último, en relación con las subvenciones y la utilización de sistemas de financiación simplificados para el reembolso de costes (o gastos) subvencionables, las propuestas de la Comisión dejan abierta la posibilidad de ejercer poderes discrecionales indebidos. Si no se establece el requisito de efectuar un análisis previo de los elementos que puedan justificar la financiación y no se someten a aprobación previa mediante un acto básico, podrán concederse a los beneficiarios múltiples pagos de sumas globales, de costes unitarios y de importes a tanto alzado mediante una simple decisión de la Comisión. Si bien el Tribunal no es contrario a aumentar los umbrales de los pagos de «sumas globales»per se, como queda implícito en la propuesta de revisión presentada por la Comisión, en las normas de desarrollo debería especificarse claramente un límite máximo global.

14.

Por el contrario, la propuesta de modificación relativa a la obligación de efectuar una auditoría independiente de las subvenciones que excedan unos valores determinados exigiría la auditoría independiente de todos estos pagos de subvenciones (salvo de los pagos de prefinanciación) sin tener en cuenta el valor ni el calendario de aquéllos, lo cual constituiría una carga excesiva para los beneficiarios.

INCORPORACIÓN CORRECTA DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

15.

Uno de los objetivos de las modificaciones propuestas por la Comisión es adaptar las normas de desarrollo del Reglamento financiero para incorporar las modificaciones aportadas por la Directiva 2004/18/CE, en la medida en que sean pertinentes (6).

16.

Con objeto de garantizar la claridad y la seguridad jurídica, esta adaptación debería basarse en la correcta incorporación de las normas de la Directiva teniendo en cuenta el contexto comunitario en el que éstas tendrán que aplicarse.

17.

Aun cuando este objetivo se cumple en la mayoría de las modificaciones propuestas, el Tribunal advierte que la incorporación de la Directiva carece de coherencia en algunos casos. Estas incoherencias se deben, entre otras, a las siguientes causas:

—

utilización de términos o definiciones distintos de los de la Directiva, sin que las diferencias estén justificadas (artículo 116, artículo 125 bis y artículos 126, 130, 139 y 156),

—

incorporación incompleta de determinadas disposiciones (artículos 136, 137 y 143),

—

incorporación errónea de la Directiva,

—

introducción de términos o elementos no previstos en la Directiva (artículo 118, apartado 2, y artículo 131, apartado 2),

—

en una incorporación no se tiene en cuenta el contexto comunitario (artículo 117),

—

contradicciones con la propia Directiva (artículo 125, apartado 3).

18.

En la medida de lo posible, debería incorporarse directamente el texto exacto de la Directiva a las normas de desarrollo. Las excepciones a esta regla deberían estar siempre justificadas para garantizar una correcta aplicación de las normas en el contexto comunitario. Las excepciones estarían justificadas, por ejemplo, en el caso de los términos relacionados con los contratos marco (artículo 117) y con la definición de las disposiciones administrativas en el contexto comunitario (artículo 126).

CONFORMIDAD DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS CON LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO FINANCIERO

19.

El proyecto de revisión presentado por la Comisión se refiere a una modificación de las normas de desarrollo del Reglamento financiero según lo previsto en el artículo 183 de éste: «La Comisión aprobará las normas de desarrollo del presente Reglamento». Así pues, las propuestas no pueden desviarse de los principios y normas contenidos en el Reglamento financiero, ni ir más allá de aquéllos, salvo en los casos en que el propio Reglamento así lo prevea; de otro modo, las modificaciones de las normas de desarrollo carecerían de un fundamento jurídico adecuado.

Procedimientos de contratación

20.

El Tribunal considera que el «diálogo competitivo» es un paso positivo en el proceso de modernización promovido por la Directiva. Puesto que el Reglamento financiero no prevé este procedimiento (7), la Comisión debería considerar su introducción en la revisión del Reglamento que actualmente se está llevando a cabo.

Criterios para la selección de candidatos/licitadores

21.

En su artículo 89, el Reglamento financiero prevé que todos los contratos públicos financiados total o parcialmente por el presupuesto se ajustarán a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; y, en su artículo 97, que en los documentos de la convocatoria de licitación habrán de definirse y precisarse previamente los criterios de selección que permitan valorar la capacidad de los candidatos o licitadores.

22.

A juicio del Tribunal, debería modificarse el artículo 135, apartado 6, de la propuesta a fin de que sea posible presentar un nivel mínimo de documentación en el proceso de selección para la adjudicación de contratos cuyo valor sea inferior a los 50 000 EUR, pero teniendo en cuenta que el poder adjudicador siempre debe contar con los medios necesarios para justificar su selección.

El presente dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, el día 17 de marzo de 2005.

Por el Tribunal de Cuentas

Hubert WEBER

Presidente


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Corrección de errores en el DO L 25 de 30.1.2003, p. 43.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(3)  Documento de la Comisión SEC(2004) 1310.

(4)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(5)  Asunto C-81/98, Alcatel Austria AG y otros / Bundesministerium für Wissenchaft und Verkehr, Rec. 1999, p. I-7671.

(6)  Considerando 1 del proyecto de Reglamento.

(7)  Con arreglo al artículo 91 del Reglamento financiero, los procedimientos de contratación pública podrán revestir una de las formas siguientes: a) el procedimiento abierto; b) el procedimiento restringido; c) el concurso, y d) el procedimiento negociado.