52004XX0428(03)

Informe final del Consejero Auditor en el caso COMP/M.2876 — NewsCorp/Telepiù [con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 102 de 28/04/2004 p. 0023 - 0024


Informe final del Consejero Auditor en el caso COMP/M.2876 - NewsCorp/Telepiù

[con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)]

(2004/C 102/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Decisión 2004/311/CE de la Comisión - DO L 110 de 16.4.2004)

El proyecto de decision presentado a la Comisión plantea las siguientes observaciones relativas al derecho a ser oído:

I. Acceso al expediente

Por lo que respecta al acceso al expediente, The News Corporation Limited, Australia (en lo sucesivo "Newscorp") me solicitó por escrito acceso suplementario al mismo y en particular a cierto número de documentos clasificados como confidenciales en el expediente de la Comisión.

Tras examinar la solicitud, Newscorp recibió una respuesta detallada en la que se explicaba la naturaleza y origen de todos los documentos mencionados. Algunos de ellos contenían secretos comerciales o eran documentos internos de la Comisión y no podían divulgarse como tales. Otros se habían clasificado como confidenciales, pero la versión que se transmitió a Newscorp no lo era.

Newscorp recibió una versin que no era confidencial de todos los documentos, excepto de dos de ellos presentados por un tercero que no se podían resumir de forma que siguieran siendo inteligibles sin revelar el nombre de la empressa de que se trataba.

Como esta empresa solicitó la confidencialidad por miedo a represalias y dado que los documentos en cuestión no eran inculpatorios ni exculpatorios, no se remitieron a Newscorp.

II. Audiencia

Se autorizó a la parte notificante, Newscorp, a presenter sus argumentos verbalmente en una audiencia formal, en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 447/98, que tuvo lugar los días 5 y 6 de marzo de 2003.

El proyecto de concentración propuesto atrajo la atención de numerosos terceros interesados (quince) que habían tomato parte en el procedimiento de investigación y que solicitaron participar en la audiencia.

A dos de ellos se les concedió una audiencia individual "a puerta cerrada" porque temían represalias.

III. Pliego de cargos suplementario y plazo para responder

En este caso concreto, las objeciones de la Comisión se remitieron a las partes en dos pliegos de cargos separados. El primero se envió el lunes 17 de febrero y el segundo el lunes 24 de febrero. La Comisión fijó la misma fecha límite para recibir las respuestas de las partes, el lunes 3 de marzo.

Newscorp mencionó expresamente en su repuesta que la brevedad del plazo constituía una violación de sus derechos de defensa.

Ni el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo ni el Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión fijan plazos específicos a las empresas para responder al pliego de cargos. En cambio, el Reglamento (CE) n° 2842 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 (actualmente 81 y 82) del Tratado CE establece explícitamente en su artículo 14 que el plazo concedido a las empresas para su respuesta no será inferior a dos semanas.

La única condicion específica impuesta a la Comisión figura en el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 447/98, según el cual la Comisión "tomará en cuenta el tiempo necesario para la elaboración de las declaraciones y la urgencia del asunto".

Según jurispridencia reiterada "la necesidad de urgencia caracteriza el planteamiento general del Reglamento (CEE) n° 4064/89". (T-290/94 - Kayserberg/Comisión, punto 113; T-310/01 - Schneider Electric/Comisión, punto 100; T-221/95 - Endemol Entertaiment Holding BV/Comisión, punto 84).

Sin embargo, el artículo 21 del Reglemento (CE) n° 447/98 prevé una "regla de sentido común" que debe aplicarse de forma que la investigación se lleve a cabo correctamente y se respecten los derechos de defensa de las empresas.

La práctica de la Comisión ha sido en la mayoría de los casos, y cuando ha sido posible, conceder a las empresas dos semanas para responder al pliego de cargos, incluso en los que son muy largos, complicados o hayan planteado cuestiones que las partes no siempre hayan podido conocer previamente con precisión.

Este plazo puede, sin embargo, adaptarse para tener en cuenta que "la necesidad de urgencia caracteriza el planteamiento general del Reglamento (CEE) n° 4064/89" y también la necesidad de llevar a cabo una investigación correcta del caso.

Un aspecto fundamental de la necesidad de respetar el derecho de las partes a ser oídas es que la decisión final de la Comisión sólo puede tratar las objeciones respecto a las cuales se ha concedido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista.

En su segundo pliego de cargos la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que el hecho de que Telecom Italia tuviera una importante participación en la nueva entidad y un asiento en el Consejo de administración influiría en el asunto. Sin embargo, esta cuestión ya se había venido tratando con las partes desde hacía unos meses, había sido objeto de algunas reuniones y se había mencionado explícitamente en la decisión que se tomó en virtud del apartado 1 del artículo 6 al final del primer mes de investigación.

En consecuencia, no es cierto que Newscorp hubiera descubierto demasiado tarde una cuestión nueva y/o compleja.

En las circunstancias específicas del presente caso considero que la Comisión ha cumplido su obligación, establecida en el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 447/98, fijando el límite para responder al pliego de cargos en el 3 de marzo de 2003.

Por ultimo, la objeción mencionada en el segundo pliego de cargos no se ha incluido en el proyecto de decisión, tras las explicaciones dadas por Newscorp en su respuesta escrita y en la audiencia. La decisión final incluye sólo las objeciones que Newscorp conocía.

Por todo ello llego a la conclusión de que la parte notificante, Newscorp, y los terceros han podido ejercer el derecho a ser oídos en el presente caso de conformidad con las disposiciones correspondientes.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2003.

Serge Durande