Dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentración, emitido en su 72a reunión, de 5 de enero de 2000, acerca de un anteproyecto de decisión relativo al asunto COMP/M.1630 — Air Liquide/BOC (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 079 de 30/03/2004 p. 0008 - 0008
Dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentración, emitido en su 72a reunión, de 5 de enero de 2000, acerca de un anteproyecto de decisión relativo al asunto COMP/M.1630 - Air Liquide/BOC (2004/C 79/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los mercados de producto se definen en función de los diferentes tipos de gases comercializados y de las distintas formas de distribución de los mismos (a gran escala, a granel y en bombonas). 2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los mercados geográficos de distribución a gran escala, del helio y de los gases de especialidad para usos electrónicos abarcan todo el Espacio Económico Europeo, y los mercados de gases suministrados a granel o en bombonas no se limitan en general a los territorios nacionales. 3. El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el proyecto de concentración inicial llevaría a la creación de una posición dominante de Air Liquide en los mercados a gran escala. 4. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que este proyecto reforzaría la posición dominante de BOC en los mercados británico e irlandés de gases a granel y en bombonas y posición dominante de Air Liquide para estos mismos productos en el mercado francés. 5. Una mayoría del Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que este proyecto crearía una posición dominante colectiva de Air Liquide y de Air Products en el mercado mayorista del helio y en el mercado de los gases de especialidad para usos electrónicos. Una minoría se abstiene. 6. El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los compromisos contraídos por las partes el 21 de diciembre de 1999 permiten solventar los problemas de competencia en cada uno de los mercados a que se hace referencia en los puntos 4 y 5. 7. Una mayoría del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos contraídos por las partes el 21 de diciembre de 1999 permiten solventar los problemas de competencia en el mercado a gran escala. Una minoría mantiene una opinión contraria. 8. El Comité Consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los otros puntos planteados durante el debate y recomienda la publicación del dictamen.