Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentración de empresas emitido en su 89a reunión, de 12 de enero de 2001, sobre un anteproyecto de decisión relativo al asunto COMP/M.2033 — Metso/Svedala (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 076 de 25/03/2004 p. 0026 - 0027
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentración de empresas emitido en su 89a reunión, de 12 de enero de 2001, sobre un anteproyecto de decisión relativo al asunto COMP/M.2033 - Metso/Svedala (2004/C 76/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1) El Comité Consultivo, de acuerdo con la Comisión, considera que la operación notificada constituye una concentración según la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentración entre empresas y es de dimensión comunitaria según el apartado 2 del artículo 1 del mismo Reglamento. 2) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que: a) los quebrantadores, machacadoras y molinos nuevos y los de segunda mano constituyen mercados de productos distintos; b) los quebrantadores, machacadoras y molinos nuevos deben clasificarse por tecnología (machacadoras de mandíbulas, machacadoras de cono, machacadoras giratorias primarias ...) y por aplicación (A & C y minería); c) Dentro de los quebrantadores de cono para minería, los de cono de máxima capacidad constituyen un mercado de producto distinto. 3) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que: a) la dimensión geográfica de los mercados de molinos y de machacadoras A & C es nacional; b) la dimensión geográfica de los mercados de quebrantadores para minería es regional (EEE). 4) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que: a) la concentración notificada creará una posición dominante en el mercado de molinos y machacadoras A & C de cono en Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Irlanda, Noruega, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido; b) la concentración notificada creará una posición dominante en el mercado de molinos y machacadoras A & C de mandíbulas en Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia; c) la concentración notificada creará una posición dominante en el EEE, en el mercado de los quebrantadores de cono de máxima capacidad para minería; d) la concentración notificada creará una posición dominante en el EEE, en el mercado de los quebrantadores de mandíbulas para minería; e) la concentración notificada creará una posición dominante en el EEE, en el mercado de las machacadoras giratorias primarias. 5) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que los compromisos sometidos por las partes el 13 de diciembre de 2000: a) solucionan los problemas de competencia planteados en los mercados de machacadoras y quebrantadores de mandíbulas (A & C y minería); b) solucionan los problemas de competencia planteados en los mercados de machacadoras y quebrantadores de cono (A & C y minería); c) no son suficientes para solucionar los problemas de competencia planteados en el mercado de machacadoras giratorias primarias. 6) De acuerdo con la Comisión, el Comité Consultivo considera que los nuevos compromisos sometidos por las partes el 22 de diciembre de 2000 no son suficientes para solucionar los problemas de competencia planteados en el mercado de machacadoras giratorias primarias. 7) En cuanto a los últimos compromisos presentados por las partes el 9 de enero de 2001: a) la mayoría del Comité Consultivo considera que se propusieron después del plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento de la Comisión n° 447/98. La minoría expresa su desacuerdo y parte de ésta se abstiene; b) la mayoría del Comité Consultivo considera que las partes no requirieron circunstancias excepcionales. La minoría se abstiene; c) la mayoría del Comité Consultivo considera que, habida cuenta de las peculiaridades de este asunto, las propuestas del 9 de enero no constituyen nuevos compromisos. La minoría del Comité Consultivo no está de acuerdo y considera que estas propuestas no son simples aclaraciones o adaptaciones de los compromisos anteriores sino que constituyen nuevos compromisos. Parte de la minoría se abstiene; d) por consiguiente, la mayoría del Comité Consultivo considera que las propuestas del 9 de enero deben tenerse en cuenta. La minoría del Comité Consultivo no está de acuerdo en que se tengan en cuenta. 8) La mayoría del Comité Consultivo considera que estos últimos compromisos son suficientes para solucionar todos los problemas de competencia. La minoría del Comité Consultivo no se pronuncia, ya que ha expresado su desacuerdo de que se tengan en cuenta. 9) La mayoría del Comité Consultivo considera que la operación Metso/Svedala puede declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La minoría del Comité Consultivo expresa su desacuerdo, ya que no está de acuerdo para tener en cuenta los últimos compromisos propuestos por las partes. 10) El Comité Consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta todos los puntos abordados en el debate y, en particular, la dificultad de distinguir entre lo que debe considerarse como un nuevo compromiso y lo que sólo constituye una modificación de compromisos anteriores. 11) El Comité Consultivo recomienda la publicación de este dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.