5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/91


Resolución del Comité de las Regiones sobre la redinamización de la estrategia de Lisboa

(2005/C 164/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el informe del Grupo de expertos de alto nivel presidido por Wim KOK «Responder al desafío. La Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo», de noviembre de 2004;

VISTA la Comunicación de la Comisión sobre «Objetivos estratégicos 2005–2009. Europa 2010: una Asociación para la Renovación — Prosperidad, Solidaridad y Seguridad» (1);

VISTA la Comunicación de la Comisión sobre el «Programa de trabajo de la Comisión para 2005» (2);

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera de 2005: «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa» (3);

VISTO su Dictamen de 29 de septiembre de 2004 sobre la «Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa» (CDR 152/2004);

VISTO su Dictamen de 18 de noviembre de 2004 sobre «La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión» (CDR 194/2004);

VISTO su Dictamen de 23 de febrero de 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (CDR 162/2004);

VISTO su Dictamen de 23 de febrero de 2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente» (CDR 258/2004);

VISTO su Dictamen de 23 de febrero de 2005 sobre «La dimensión social de la globalización» (CDR 328/2004);

CONSIDERANDO que los entes territoriales son las autoridades competentes para realizar una parte importante de las políticas de la UE;

CONSIDERANDO que si los entes territoriales contribuyen a definir las prioridades de la UE, ello servirá para reforzar de modo importante la legitimidad democrática de las políticas de la UE;

en su 58o pleno de los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 24 de febrero de 2005) ha aprobado la presente Resolución.

Los objetivos de la Estrategia de Lisboa

1.

reitera su apoyo a la Estrategia de Lisboa, cuya realización constituye la estrategia política prioritaria de la Unión Europea para 2010;

2.

acoge con satisfacción el lugar que se concede a la Estrategia de Lisboa en las prioridades quinquenales 2005–2009 de la Comisión Europea;

3.

recuerda que la realización de los objetivos de Lisboa (4) requiere una estrategia global, en la que participen los Estados miembros, dirigida a incrementar el crecimiento económico y la creación de nuevos puestos de trabajo, en particular acelerando el proceso de reforma estructural a favor de la competitividad y la innovación y culminando el mercado interior; modernizando el modelo social europeo mediante la inversión en capital humano y la lucha contra la exclusión social; creando sólidas perspectivas económicas y expectativas favorables de crecimiento mediante la aplicación de un conjunto de medidas políticas macroeconómicas adecuadas; fomentando una economía basada en el conocimiento mediante la mejora de las políticas relativas a la sociedad de la información y de I+D; y, por último, reforzando la cohesión regional en la Unión Europea (5);

4.

subraya que las propuestas relacionadas con estos ámbitos no tendrán éxito sin un esfuerzo activo y estratégico para promover los derechos y la igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los aspectos de sus vidas;

La realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, una política de cohesión digna de crédito y un marco financiero adaptado a tales ambiciones: una tríada indisociable

5.

se congratula del compromiso de la Comisión de proponer objetivos e instrumentos para la futura política de cohesión que garanticen la coherencia con la Estrategia de Lisboa, pero sigue estando convencido de que dicho compromiso no podrá traducirse en hechos si no se dota a la Unión Europea de los recursos apropiados;

6.

toma nota del llamamiento de la Comisión Europea a los entes locales y regionales europeos para que participen, en el marco de la política de los fondos estructurales, en la elaboración de proyectos que permitan coordinar esta última y la Estrategia de Lisboa (6);

7.

considera que las políticas estructurales comunitarias proporcionan ejemplos de primer orden del valor añadido de la política europea. La inversión de la UE en los ámbitos de la investigación y el desarrollo, intercambios comerciales transfronterizos y proyectos de infraestructura va en el sentido del planteamiento de colaboración que se prevé en la Estrategia de Lisboa con vistas a reforzar el crecimiento, la convergencia, la competitividad y el desarrollo sostenible;

8.

pide a las instituciones europeas que se concentren en la aplicación eficaz de las decisiones existentes y eviten iniciar nuevos procesos o definir nuevos objetivos. La Estrategia de Lisboa no debe utilizarse como legitimación general de cualquier nueva propuesta legislativa comunitaria, en el sentido de que no exime de la necesidad de un fundamento jurídico en los tratados y respeto de las normas de buena gobernanza;

La aplicación de la Estrategia de Lisboa: por una gobernanza económica y social más coherente y más democrática

9.

lamenta que el planteamiento de la Comisión se centre en una relación exclusiva entre autoridades centrales y Estados miembros y que los entes regionales y locales no puedan participar mediante niveles directos de comunicación con el nivel europeo. La elaboración y realización de los planes de acción nacionales se dejan casi exclusivamente al criterio de los Estados miembros; considerando que una de las causas del retraso en la aplicación de la agenda de Lisboa es la ausencia de un verdadero enfoque descentralizado, reitera su petición de aplicación más intensiva y más descentralizada de la Estrategia de Lisboa, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, que establece que «[s]e aplicará un planteamiento (con respecto a la realización de la Estrategia de Lisboa) totalmente descentralizado de acuerdo con el principio de subsidiariedad, en el cual la Unión, los Estados miembros, los niveles regionales y locales, así como los interlocutores sociales y la sociedad civil, participarán activamente, mediante distintas formas de colaboración»  (7);.

10.

considera que las reformas estructurales necesarias para la realización de los objetivos de Lisboa y del mercado interior no deben efectuarse en detrimento de la cohesión social y, por consiguiente, deben ir acompañadas de importantes inversiones económicas, sociales y educativas;

11.

subraya que los objetivos de la Estrategia de Lisboa sólo pueden alcanzarse si las medidas que se adopten permiten un nivel máximo de participación de los ciudadanos europeos en la economía de Europa, y recomienda que el principio político general en toda política económica sea el fomento de la participación activa del ciudadano en la economía y eliminación de barreras en este ámbito;

12.

recuerda que la modernización del modelo social europeo mediante la inversión en recursos humanos y la lucha contra la exclusión social se halla en la base de la puesta en marcha de la Estrategia de Lisboa; por ello, el Comité de las Regiones expresa su inquietud por la ausencia de referencias en la Comunicación de la Comisión a que se haga un seguimiento de la lucha contra la exclusión social;

13.

estima que el debate sobre el futuro de la agenda social debe enmarcarse en el de la redinamización de la Estrategia de Lisboa y concentrar los esfuerzos nacionales en la creación de nuevos puestos de trabajo y lucha contra los obstáculos al empleo de que son víctimas de manera desproporcionada las mujeres, los trabajadores de edad más avanzada o no cualificados, e igualmente los inmigrantes. Además, con vistas a crear nuevos y mejores puestos de trabajo es necesario seguir progresando en dirección a la realización de un mercado laboral europeo con una movilidad real;

14.

recomienda que las preocupaciones medioambientales se integren en todas las políticas;

15.

reitera su convicción de que se debe prestar la misma atención a los tres pilares de la Estrategia de Lisboa –económico, social y medioambiental–, con el fin de que la calidad de vida constituya el centro de las preocupaciones;

16.

destaca el papel fundamental del espíritu empresarial y la innovación. Se pronuncia a favor de la reducción de la burocracia con miras a fomentar el espíritu empresarial y recomienda la realización de campañas de información destinadas a mejorar la imagen de los empresarios, luchar contra el estigma del fracaso y promover el espíritu empresarial europeo;

17.

estima que la debilidad principal de la Estrategia de Lisboa radica en su aplicación, especialmente por parte de los Estados miembros. Para poner remedio a esta situación, el proceso de Lisboa debe hacerse más específico, más transparente y más democrático. Por ello, el Comité de las Regiones suscribe la petición (8) de que se inicie una campaña de información al nivel europeo con vistas a informar a los ciudadanos de la UE sobre la agenda de Lisboa y las repercusiones de ésta en su vida cotidiana;

18.

pide al Consejo que, en caso de que haga suya la propuesta de la Comisión de que se nombre a un responsable de la Estrategia de Lisboa en cada nivel nacional, sin la creación de nuevas estructuras administrativas, coopere estrechamente con las autoridades regionales y locales;

19.

lamenta que la Comisión no contemple ninguna evaluación comparativa ni listas de clasificación, lo cual dificulta aún más la evaluación y la posibilidad de comparar los esfuerzos de reforma en los Estados miembros. La creación de listas de clasificación y el análisis de los puntos fuertes y débiles existentes a escala nacional –y, en su caso, también regional– mejorarían la competencia y ejercerían una mayor presión con vistas a lograr mejoras considerables en la ejecución de las reformas;

20.

se congratula de la propuesta de la Comisión de sustituir la plétora actual de informes anuales por un Informe Estratégico Anual. Pide a los Estados miembros que incluyan a los entes locales y regionales en la elaboración de sus respectivos planes nacionales para tener en cuenta las especificidades y prioridades locales y regionales en la aplicación de la Estrategia de Lisboa;

21.

lamenta que la estrategia de la Comisión no haya logrado la participación de las autoridades locales y regionales y que la colaboración desarrollada en su marco haya tenido básicamente un carácter intergubernamental. Por consiguiente, reclama una propuesta de la Comisión destinada a reformar el método abierto de coordinación de modo que puedan participar las entidades locales y regionales. El Comité de las Regiones pide también a la Comisión que, de conformidad con el espíritu del Libro Blanco sobre la gobernanza europea, consulte al Comité de las Regiones antes de emitir los dictámenes previstos por este artículo;

22.

recuerda, por otra parte, el compromiso de la Comisión en el marco de su iniciativa «Legislar mejor» de desarrollar un instrumento de análisis de la incidencia de las propuestas legislativas en términos socioeconómicos y medioambientales, e igualmente adjuntar a cada propuesta una ficha sobre su impacto en términos de subsidiariedad. El Comité de las Regiones espera estos desarrollos con sumo interés;

Armonizar la Estrategia de Lisboa y la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

23.

observa que la UE no alcanzará el nivel de crecimiento y empleo y de cohesión social que necesita si en los Estados miembros no se armoniza también el marco macroeconómico con la Estrategia de Lisboa y no se mejora la coherencia de los instrumentos económicos comunitarios;

24.

suscribe la expectativa de que con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se puedan tener mejor en cuenta a largo plazo, en el respeto de las disposiciones del Tratado CE (9), los efectos inducidos por la coyuntura económica y la viabilidad de las situaciones presupuestarias; considera que la «valoración global» a que se hace referencia en el artículo 104.6 del TCE debería precisarse en mayor medida teniendo en cuenta la duración de las inversiones de las autoridades públicas vinculadas a la aplicación de la Estrategia de Lisboa. Propone que se revise el Pacto de Estabilidad y Crecimiento haciéndolo más flexible y teniendo en cuenta las realidades económicas de los distintos Estados miembros de la UE, sin que ello actúe en detrimento de la disciplina de los criterios del Pacto y sin que ello suponga que se excluyan determinados tipos de gastos del cálculo del déficit presupuestario;

25.

suscribe, por otra parte, la propuesta de la Comisión Europea de aumentar el importe de los recursos financieros destinados al desarrollo de las redes transeuropeas asignando una prioridad particular a los proyectos transnacionales que favorezcan la intermodalidad y el recurso a modos de transporte sostenibles, con el fin de contribuir a resolver la cuestión del aumento del tráfico e incremento de los intercambios comerciales;

La contribución de los servicios de interés general a la redinamización de la Estrategia de Lisboa

26.

se congratula de que la Comisión reconozca las preocupaciones –expresadas en particular por el Comité de las Regiones (10)– relativas a la aplicación del principio del país de origen en su proyecto de Directiva sobre los servicios (11);

27.

lamenta que la Comisión no prevea un seguimiento concreto para el Libro Blanco sobre los servicios de interés general (12);

28.

estima necesario en materia de ayudas de Estado concentrarse en la valorización de objetivos horizontales de interés comunitario, tales como el empleo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la formación y la investigación, en especial mediante la promoción de las pequeñas y medianas empresas innovadoras. Convendría que la UE, en lugar de perseguir el objetivo de reducir cuantitativamente la ayudas de Estado, se marcase el objetivo de mejorar el mecanismo de las ayudas de Estado con vistas a garantizar a largo plazo la prestación de servicios de alta calidad;

29.

suscribe, por otra parte, la realización de evaluaciones de impacto destinadas a determinar mejor las ayudas de Estado cuyo efecto en la competencia y el comercio al nivel de la UE es moderado, pero que pueden paliar verdaderas deficiencias del mercado, contribuir al desarrollo de las regiones con retraso y fomentar el espíritu empresarial. Además, el Comité de las Regiones pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos con miras a garantizar a los entes locales y regionales mayor seguridad jurídica y transparencia en la financiación y gestión de los servicios de interés general;

La ambición de un Espacio Europeo del Conocimiento

30.

hace suyo el llamamiento de la Comisión en favor del establecimiento de centros de innovación al nivel regional y municipal que faciliten la conexión en red de las pequeñas y medianas empresas innovadoras, universidades y estructuras financieras y comerciales adecuadas;

31.

suscribe el proyecto de conclusión de un Pacto del Conocimiento destinado a renovar el compromiso conjunto de la Unión y los Estados miembros de desarrollar la investigación, la innovación y la educación. Tal pacto tendría por objetivo reagrupar los diferentes programas relacionados con el conocimiento y fijaría una lista limitada de objetivos cuantificados en el que participasen los agentes de las políticas del conocimiento en Europa. Propone que en adelante los Estados miembros dediquen el 3 % de su PIB a la investigación. Exhorta a todos los niveles de gobierno a adoptar medidas que inciten a los estudiantes a elegir una carrera en la investigación;

32.

subraya el papel particularmente importante que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de hacer realidad un concepto integrado de la educación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida orientado hacia una sociedad del conocimiento. Tanto la innovación en materia de ética profesional como el aprendizaje de lenguas extranjeras, instrumentos esenciales de promoción de la movilidad, son elementos fundamentales de dicho concepto;

33.

observa que la diversidad tributaria es un elemento fundamental de la Estrategia de Lisboa y pide a los Estados miembros que, en aras de la competencia, creen beneficios fiscales destinados a aumentar las inversiones del sector privado, también con miras a las inversiones en investigación;

34.

apoya la conclusión de un Pacto Europeo para la Juventud que se concentre en los problemas del desempleo y de la integración social y profesional;

35.

pide que se elabore un programa europeo en materia de envejecimiento con el fin de beneficiarse de los conocimientos y experiencias de los ciudadanos europeos de edad avanzada;

El contexto global de la Estrategia de Lisboa

36.

estima que la Estrategia de Lisboa sólo podrá verse coronada por el éxito si la Unión Europea se expresa, en el marco de los foros internacionales, en favor de la fijación de un marco para la globalización por medio de normas más eficaces y más justas en materia de competencia, derechos sociales, medio ambiente y propiedad intelectual;

37.

considera que la inmigración procedente de terceros países puede representar una oportunidad para imprimir mayor dinamismo y aportar nuevas ideas en el seno de la economía europea, y toma nota de la intención de la Comisión de proponer un enfoque mejor estructurado para la inmigración legal;

38.

encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las Presidencias de Luxemburgo y Reino Unido;

Bruselas, 24 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  COM(2005) 12 final de 26.1.2005.

(2)  COM(2005) 15 final de 26.1.2005.

(3)  COM(2005) 24 final de 2.2.2005.

(4)  De conformidad con la Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, punto 5.

(5)  Punto 6 de las Conclusiones.

(6)  COM(2005) 24 final, p. 11 (EN).

(7)  Punto 38 de las Conclusiones.

(8)  Formulada por el «Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en una Europa ampliada».

(9)  Artículo 104.6 del TCE y Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

(10)  CDR 154/2004 fin.

(11)  COM(2005) 24 final, p. 18.

(12)  COM(2005) 24 final, p. 18.