30.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/4 |
Lista de los buques que han sido objeto de una medida de denegación del acceso a los puertos de los Estados miembros, entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, en aplicación del articulo 7 ter de la Directiva 95/21/CE, de 19 de junio de 1995, referente al control de los buques por el Estado del puerto (1)
(2004/C 243/04)
De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 ter de la Directiva 95/21/CE referente al control de los buques por el Estado del puerto, los buques que hayan sido objeto de inmovilizaciones múltiples son objeto de una denegación de acceso a los puertos de los Estados miembros (2).
El apartado 3 del artículo 7 ter prevé, asimismo, que la Comisión publicará semestralmente la lista de buques a los que se haya prohibido el acceso a los puertos de la Comunidad.
En el cuadro siguiente se presenta la lista de los buques que fueron objeto de una medida de denegación de acceso a los puertos de la Comunidad entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004.
Nombre del buque |
Número OMI |
Tipo de buque |
Pabellón |
HAKKI DEVAL (3) |
7433347 |
Granelero |
Turquía (muy alto riesgo) |
EUROPA I (3) |
5405542 |
Buque de Pasaje |
Bolivia (muy alto riesgo) |
ARIELLE (3) |
7519880 |
Buque de Pasaje |
San Vicente y Granadinas (riesgo alto) |
SAMBOR (3) |
7724368 |
Granelero |
Belice (muy alto riesgo) |
SANTOS C (3) |
7214363 |
Buque cisterna para productos químicos |
Bolivia (muy alto riesgo) |
ANDRA (ex SANDRA) |
7919846 |
Granelero |
Rumanía (muy alto riesgo) |
HAJJI AMNAH (ex MARWA B) |
7501833 |
Granelero |
República Árabe de Siria (muy alto riesgo) |
MEDIA V (3) |
6407652 |
Buque de Pasaje |
Chipre (riesgo medio) |
SANDRA |
7336642 |
Buque cisterna para productos químicos |
Bolivia (muy alto riesgo) |
GOKHAN KIRAN (3) |
7433696 |
Granelero |
Turquía (muy alto riesgo) |
LADY FOX (ex ELPIS) |
7610098 |
Granelero |
San Vicente y Granadinas (riesgo alto) |
PALOMA C (3) |
8100870 |
Granelero |
Panamá (riesgo medio) |
SADALSUUD (3) |
7123992 |
Petrolero |
Panamá (riesgo medio) |
TIMIOS STAVROS (3) |
7526584 |
Granelero |
Panamá (riesgo medio) |
CORA |
7395234 |
Granelero |
San Vicente y Granadinas (riesgo alto) |
ELENA B (3) |
7721330 |
Granelero |
San Vicente y Granadinas (riesgo alto) |
OCEAN PRINCESS (3) |
7924346 |
Granelero |
San Vicente y Granadinas (riesgo alto) |
GOOD NEWS |
8001787 |
Granelero |
San Vicente y Granadinas (riesgo alto) |
DERIN DENIZ |
6905446 |
Buque de Pasaje |
Turquía (muy alto riesgo) |
(1) Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 19 de 22.1.2002, p. 17).
(2) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 7 ter:
«Los Estados miembros velarán por que se deniegue el acceso a sus puertos, salvo en los supuestos que se definen en el apartado 6 del artículo 11, a los buques que se encuentren en una de las categorías de la sección A del anexo XI que:
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bien:
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o bien:
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La medida de prohibición del acceso será aplicable desde el momento en que el buque sea autorizado a abandonar el puerto donde haya sido inmovilizado por segunda o tercera vez cuando sea pertinente.».
(3) Buques respecto de los cuales se haya levantado posteriormente la orden de prohibición del acceso en aplicación de los procedimientos descritos en la parte B del anexo XI de la Directiva 95/21/CE.