30.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/4


Lista de los buques que han sido objeto de una medida de denegación del acceso a los puertos de los Estados miembros, entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, en aplicación del articulo 7 ter de la Directiva 95/21/CE, de 19 de junio de 1995, referente al control de los buques por el Estado del puerto (1)

(2004/C 243/04)

De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 ter de la Directiva 95/21/CE referente al control de los buques por el Estado del puerto, los buques que hayan sido objeto de inmovilizaciones múltiples son objeto de una denegación de acceso a los puertos de los Estados miembros (2).

El apartado 3 del artículo 7 ter prevé, asimismo, que la Comisión publicará semestralmente la lista de buques a los que se haya prohibido el acceso a los puertos de la Comunidad.

En el cuadro siguiente se presenta la lista de los buques que fueron objeto de una medida de denegación de acceso a los puertos de la Comunidad entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004.

Nombre del buque

Número OMI

Tipo de buque

Pabellón

HAKKI DEVAL (3)

7433347

Granelero

Turquía (muy alto riesgo)

EUROPA I (3)

5405542

Buque de Pasaje

Bolivia (muy alto riesgo)

ARIELLE (3)

7519880

Buque de Pasaje

San Vicente y Granadinas (riesgo alto)

SAMBOR (3)

7724368

Granelero

Belice (muy alto riesgo)

SANTOS C (3)

7214363

Buque cisterna para productos químicos

Bolivia (muy alto riesgo)

ANDRA (ex SANDRA)

7919846

Granelero

Rumanía (muy alto riesgo)

HAJJI AMNAH (ex MARWA B)

7501833

Granelero

República Árabe de Siria (muy alto riesgo)

MEDIA V (3)

6407652

Buque de Pasaje

Chipre (riesgo medio)

SANDRA

7336642

Buque cisterna para productos químicos

Bolivia (muy alto riesgo)

GOKHAN KIRAN (3)

7433696

Granelero

Turquía (muy alto riesgo)

LADY FOX (ex ELPIS)

7610098

Granelero

San Vicente y Granadinas (riesgo alto)

PALOMA C (3)

8100870

Granelero

Panamá (riesgo medio)

SADALSUUD (3)

7123992

Petrolero

Panamá (riesgo medio)

TIMIOS STAVROS (3)

7526584

Granelero

Panamá (riesgo medio)

CORA

7395234

Granelero

San Vicente y Granadinas (riesgo alto)

ELENA B (3)

7721330

Granelero

San Vicente y Granadinas (riesgo alto)

OCEAN PRINCESS (3)

7924346

Granelero

San Vicente y Granadinas (riesgo alto)

GOOD NEWS

8001787

Granelero

San Vicente y Granadinas (riesgo alto)

DERIN DENIZ

6905446

Buque de Pasaje

Turquía (muy alto riesgo)


(1)  Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 19 de 22.1.2002, p. 17).

(2)  De acuerdo con el apartado 1 del artículo 7 ter:

«Los Estados miembros velarán por que se deniegue el acceso a sus puertos, salvo en los supuestos que se definen en el apartado 6 del artículo 11, a los buques que se encuentren en una de las categorías de la sección A del anexo XI que:

 

bien:

enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del MA, y

hayan sido inmovilizados en más de dos ocasiones durante los últimos 24 meses en un puerto de un Estado signatario del MA;

 

o bien:

enarbolen el pabellón de un Estado descrito como de “muy alto riesgo” o de “alto riesgo” en la lista negra que se publica en el informe anual del MA, y

hayan sido inmovilizados en más de una ocasión durante los últimos 36 meses en un puerto de un Estado signatario del MA.

La medida de prohibición del acceso será aplicable desde el momento en que el buque sea autorizado a abandonar el puerto donde haya sido inmovilizado por segunda o tercera vez cuando sea pertinente.».

(3)  Buques respecto de los cuales se haya levantado posteriormente la orden de prohibición del acceso en aplicación de los procedimientos descritos en la parte B del anexo XI de la Directiva 95/21/CE.