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19.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/2 |
Anuncio referente a las medidas antidumping en vigor sobre importaciones de permanganato de potasio originarias de la República Popular China
(2004/C 209/02)
Se ha informado a la Comisión de que se han producido cambios en la industria comunitaria del permanganato de potasio.
1. Producto y medidas vigentes
El producto afectado es permanganato de potasio (fórmula química: KMnO4) originario de la República Popular China, normalmente declarado en el código NC 2841 61 00. Este código NC se indica solamente a título informativo.
Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) no 299/2001 del Consejo (1).
2. Evolución reciente
Se ha informado a la Comisión de que el único productor de permanganato de potasio que constituía la industria de la Comunidad durante la investigación que llevó a la imposición de las medidas existentes ha suspendido su producción en la Comunidad, debido a lo cual, las medidas existentes ya no son, según se alega, necesarias y deben, por lo tanto, derogarse.
Este productor, sin embargo, impugna esta alegación y declara que no ha habido cierre permanente de su producción en la Comunidad, sino sólo una suspensión temporal.
Además, y puesto que la ampliación de la Unión Europea tuvo lugar el 1 de mayo de 2004, parece que ahora hay por lo menos otro productor de permanganato de potasio en los nuevos Estados miembros de la Comunidad.
3. Procedimiento
La Comisión insta a las partes interesadas a que hagan observaciones respecto a los acontecimientos anteriormente mencionados. Además, y con objeto de obtener la información que considera necesaria para examinar los hechos, la Comisión enviará una copia de este anuncio a los dos productores comunitarios mencionados (véase el punto 2) y a cualquier asociación de productores de la Comunidad, a los exportadores/productores de la República Popular China y a los importadores que cooperaron en la investigación que llevó a la imposición de las medidas existentes, a cualquier asociación de exportadores/productores, a cualquier asociación de importadores y a las autoridades del país exportador concernido. Las partes previamente mencionadas u otras partes interesadas podrán, en el plazo de 40 días a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, darse a conocer y proporcionar a la Comisión información sobre la existencia de una industria de la Comunidad, así como las pruebas en apoyo.
Todas las alegaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) y deberán indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax y/o télex de la parte interesada. Todas las alegaciones, incluida la información que se solicita en el presente anuncio y la correspondencia proporcionada por las partes interesadas de manera confidencial se clasificarán como «Limitadas» (2) y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento de base, se acompañarán de una versión no confidencial, que se clasificará como «Para inspección por las partes interesadas».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección B |
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Despacho: J-79 5/16 |
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B-1049 Bruselas |
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Fax (32-2) 295 65 05 |
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Télex COMEU B 21877. |
(1) DO L 44 de 15.2.2001, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 152/2003 (DO L 25 de 30.1.2003, p. 21).
(2) Esto significa que el documento estará reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1) y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).