30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/3


Comunicación publicada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo referente al asunto COMO/C.2/38.173 y 38.453 — Venta conjunta de los derechos de difusión en exclusiva de la FA Premier League por los medios de comunicación

(2004/C 115/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   NOTIFICACIÓN

1.

La Football Association Premier League (FAPL) es una sociedad privada de responsabilidad limitada constituida en 1992 e inscrita en el registro británico de sociedades con el número 02719699. Su domicilio social está en Londres. La FAPL se rige por sus estatutos, normas y reglamentos. Los accionistas de la FAPL son los clubes que participan cada temporada en la FA Premier League (liga de primera división de la FA).

2.

El Consejo de la FAPL consta de un director ejecutivo y un presidente no ejecutivo, nombrados ambos por decisión de los clubes en la junta general. Los poderes del Consejo se rigen por los estatutos. El artículo 48 limita el poder del Consejo de concluir cualquier contrato de difusión sin la aprobación previa mediante decisión de los clubes en una junta general (1). Las decisiones de los clubes deben ser aprobadas por dos tercios de los votos emitidos.

3.

El 23 de junio de 2001, la Comisión abrió una investigación por iniciativa propia sobre los acuerdos de venta conjunta referentes a la competición de la Premier League de la FA. Tras unos contactos con la FAPL, ésta notificó sus acuerdos el 21 de junio de 2002. La FAPL solicitó una declaración negativa de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE o, de no ser posible, una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE por lo que se refiere a sus acuerdos para la venta conjunta de los derechos de difusión de la FA Premier League por los medios de comunicación. La FAPL vende estos derechos en nombre de los clubes que son miembros de la misma cada temporada. La FAPL es, por lo tanto, una asociación de empresas, y las medidas relativas a los derechos de difusión en los medios son por lo tanto una decisión de una asociación de empresas.

2.   PLIEGO DE CARGOS

4.

Según el acuerdo notificado, se concede a la FAPL el derecho exclusivo a vender los derechos de difusión de la FA Premier League por los medios de comunicación, lo cual impide que los clubes tomen medidas comerciales independientes relativas a la explotación de estos derechos. Por lo tanto, la FAPL negocia y concluye contratos referentes a la explotación de los derechos de difusión de la FA Premier League por los medios de comunicación.

5.

En diciembre de 2002, la Comisión envió un pliego de cargos a la FAPL. El pliego de cargos analizaba el acuerdo horizontal de venta conjunta de derechos, y la forma en que ese acuerdo se aplicó en la práctica.

6.

Los acuerdos restringen la competencia en los mercados anteriores de la adquisición de derechos de los medios de comunicación sobre partidos de fútbol. Estos mercados están estrechamente vinculados a los mercados posteriores en los cuales esos derechos se utilizan para prestar servicios a los consumidores. De estos mercados, los más importantes desde el punto de vista comercial son los de televisión, en los que, por ejemplo, las televisiones en abierto compiten por la publicidad y las de pago compiten por conseguir abonados: por lo tanto, las restricciones también afectan a los mercados posteriores. El fútbol ha resultado ser no sólo una fuerza impulsora del desarrollo de los servicios de televisión sino también un elemento esencial de la programación de los radiodifusores de televisión en abierto.

7.

El pliego de cargos afirmaba que cualquier posible eficiencia y beneficio que la venta conjunta pudiera proporcionar en los mercados de los medios de comunicación quedaba suprimida por la política comercial de la FAPL. Esto se debe a que la venta conjunta y exclusiva de amplios paquetes de derechos a los medios de comunicación creaba obstáculos a la entrada, las diversas restricciones de la FAPL limitaban el desarrollo de productos y mercados, y la política de ventas desembocaba generalmente en un cierre de los mercados posteriores. Así pues, las restricciones llevaron a una mayor concentración de los medios de comunicación e impidieron la competencia entre los operadores de medios de comunicación.

8.

El 18 de marzo de 2003, la FAPL presentó su respuesta formal al pliego de cargos, en la que negaba que los acuerdos restringieran la competencia en mercado alguno.

9.

Varios terceros solicitaron ser admitidos como terceros interesados en los procedimientos, solicitud que fue aceptada. Varios otros presentaron también observaciones respecto a los acuerdos notificados. Estas observaciones no añadieron ningún nuevo argumento en pro del acuerdo notificado a los ya presentados por la FAPL en su notificación. Éstos consisten esencialmente en la solidaridad, los aspectos sociales y económicos del deporte, y el equilibrio en las competiciones deportivas entre clubes y asociaciones ricos y pobres. Algunos terceros afirmaron, sin embargo, que las medidas de solidaridad eran actualmente insuficientes y que debían mejorarse si se llegara a conceder una exención. Otros terceros sostuvieron que aunque la venta conjunta fuera un medio eficiente de vender algunos productos, la importancia de la FAPL en diversos mercados de los medios de comunicación suponía en la práctica que la venta conjunta producía consecuencias negativas en esos mercados.

10.

A pesar de que la FAPL estimaba que los acuerdos no restringían la competencia, la Comisión y la FAPL comenzaron negociaciones para llegar a una solución tras su réplica al pliego de cargos. Esto llevó a la implantación de varios cambios en junio de 2003. La FAPL presentó un esquema preliminar de una posible nueva política comercial, que incluía un nuevo cuadro de segmentación de los derechos para la explotación de todos los derechos de la FAPL por los medios de comunicación, que abarcaba los de radio, televisión, Internet y UMTS, y los derechos sobre los medios físicos (tales como DVD, VHS, CD-ROM, etc.).

11.

Posteriormente, en julio de 2003, la FAPL publicó un anuncio de licitación para varios derechos de medios de comunicación durante las temporadas 2004-2007, especialmente cuatro paquetes de derechos de retransmisión en directo por televisión, que finalmente se adjudicaron a BSkyB.

12.

La Comisión planteó ciertas inquietudes respecto a los derechos ofrecidos, así como al desarrollo y al resultado de la licitación. En la segunda mitad de 2003, se celebraron nuevas negociaciones que culminaron en diciembre de 2003 en un acuerdo provisional que contenía compromisos tanto por parte de la FAPL como de BSkyB.

13.

La presente Comunicación invita a presentar comentarios sobre los compromisos ofrecidos por la FAPL, destinados a resolver las preocupaciones de la Comisión formuladas en el pliego de cargos de diciembre de 2002. Los compromisos ofrecidos por BSkyB abordan los problemas derivados de la licitación y adjudicación a BSkyB de los paquetes de retransmisión por televisión en directo. Por este motivo, quedan fuera del ámbito de la presente Comunicación y han sido objeto de una consulta diferente con los compradores potenciales de esos derechos.

3.   PROPUESTAS REVISADAS SOBRE LOS DERECHOS

14.

Las revisiones de los acuerdos de venta conjunta de la FAPL surtirán efecto en dos etapas. La primera, ya ejecutada en gran parte, se aplica a los derechos para las temporadas 2004 a 2007. La segunda etapa comienza con el proceso de licitación a partir de la temporada de 2007 en adelante.

15.

Por lo que se refiere a todos los paquetes de derechos explotados de forma centralizada por la FAPL, en caso de que ésta no venda ningún paquete de derechos, o si vende alguno pero los derechos básicos quedan sin explotar, los derechos revertirán a los clubes para que puedan explotarlos individualmente.

3.1.   Derechos de retransmisión por televisión

Principios generales

16.

La FAPL adjudicará los derechos de televisión de la FA Premier League tras una invitación pública a licitar. Los contratos de los derechos de televisión se concluirán por un período no superior a tres temporadas de la FA Premier League.

17.

La FAPL afirma que es necesario mantener cierto número de partidos los sábados por la tarde, para conservar el carácter tradicional de la competición de la FA Premier League. Algunos partidos seguirán jugándose los sábados a las 15.00 horas. Vista la decisión de la Asociación de Fútbol de no autorizar la difusión de partidos de fútbol jugados durante su jornada principal el sábado por la tarde (2), la cobertura en directo por televisión de estos partidos no será posible. La FAPL continuará cumpliendo otras limitaciones de programación objetivas tales como los requisitos policiales y las exigencias resultantes de la participación de equipos de la FA Premier League en otras competiciones.

18.

La FAPL ofertará sus derechos de televisión en varios paquetes, aunque el número exacto de derechos de cada paquete pueda variar con el tiempo. Se ofertarán paquetes de derechos de retransmisión en semidirecto de los partidos que no se retransmitan en directo. La FAPL también ofertará uno o más paquetes de momentos destacados para televisión terrestre, que deben ponerse a libre disposición de los radiodifusores de televisión en abierto solamente.

19.

A partir del domingo a medianoche para los partidos del sábado, y a partir de la medianoche del mismo día para los demás partidos, tanto la FAPL como los clubes de fútbol pueden explotar los derechos de televisión en diferido. La explotación de la FAPL corresponderá al conjunto de la acción de la FA Premier League; la explotación individual por los clubes de fútbol corresponderá a los partidos en los que participen, debe llevar la marca del club y no debe unirse a los derechos de otros clubes con objeto de crear una oferta de programación que compita con la FA Premier League, con la excepción de que los clubes de fútbol podrán, en determinadas circunstancias, combinar sus derechos de televisión con objeto de compartir costes de producción o de distribución. Estos derechos de los clubes solamente pueden ejercerse en los canales propios de cada club.

20.

Además, el club que opte por no explotar los derechos de televisión a través de un canal propio puede vender sus partidos «en casa» a un radiodifusor a partir de la medianoche del día siguiente al partido para una única emisión, en abierto o de pago, del partido completo en cualquier momento anterior al comienzo del siguiente programa completo sobre la jornada de la FA Premier League. Estos derechos de los clubes no pueden venderse de tal manera que un usuario pueda producir un producto que perjudique los intereses de la FAPL o de los titulares de los paquetes comercializados de forma centralizada mediante la producción de un producto agregado o que socave de cualquier otro modo los beneficios de la marca y/o de la comercialización centralizada. Por lo tanto, de cualquier programa completo sobre la jornada de la FA Premier League que consta de diez partidos, sólo dos clubes pueden vender al mismo radiodifusor su partido «en casa». Además, los radiodifusores deben garantizar que en cualquier programa basado en cualquier medida en los derechos vendidos por los clubes, la difusión del partido «de casa» de un solo club no supere el 30 % de la duración total de ese programa y que la difusión de los partidos «de casa» de cualesquiera dos clubes no supere el 50 % de la duración total de ese programa.

21.

Contrariamente a su práctica anterior, la FAPL exigirá siempre ofertas separadas para cada paquete de derechos de los medios de comunicación correspondientes al Reino Unido y a Irlanda. Además, la FAPL ofertará en el mercado irlandés la retransmisión en directo de un partido adicional cada sábado a las 15.00 horas para la presente ronda de contratos, y examinará la situación en el futuro para determinar si se deben ofertar más partidos.

2004-2007

22.

Los nuevos contratos han ofrecido más derechos de retransmisión en directo, en comparación con los ofertados anteriormente. Para las temporadas 2004-2007, se emitirán en directo 138 partidos al año, por 106 partidos al año conforme al contrato anterior. Los cuatro paquetes de retransmisión en directo fueron comprados por BSkyB: las ofertas de ésta y el resultado de las licitaciones suscitaron otras inquietudes desde el punto de vista de la competencia lo que llevó a BSkyB a ofrecer unos compromisos. La Comisión procedió a consultar por separado con las partes interesadas específicamente en los compromisos de BSkyB.

23.

Los derechos de retransmisión en semidirecto por televisión se vendían antes en un solo paquete de 242 partidos. Los fines de semana, este paquete se oferta en la actualidad en dos etapas: los sábados, el primer partido se podrá emitir a partir de las 20.30 horas del día del partido; por lo demás, los partidos restantes se podrán emitir como muy pronto a las 22.00 horas o al término de la primera emisión por televisión terrestre del paquete de momentos destacados.

De 2007 en adelante

24.

A partir de los derechos de la temporada 2007, la FAPL especificará que un único comprador no podrá adquirir en exclusiva todos los paquetes de derechos de retransmisión en directo comercializados de forma centralizada: seguirá existiendo un equilibrio entre los paquetes, que refleje las condiciones imperantes en el mercado y tenga en cuenta los requisitos de los radiodifusores y el objeto de la exhibición de la competición de la FA Premier League.

25.

La FAPL y la Comisión encargarán conjuntamente un estudio económico independiente para evaluar, en el contexto de la situación del mercado en el Reino Unido, los parámetros según los cuales una oferta económica variable para un paquete de derechos de retransmisión en directo (es decir, una oferta cuyas condiciones económicas varíen en función de los demás paquetes de derechos adjudicados) presentada por un licitador en posición dominante puede justificarse en función del valor económico y comercial de los correspondientes paquetes de derechos del licitador en cuestión.

3.2.   Internet

26.

Tanto la FAPL (por lo que se refiere a todos los partidos) como los clubes (por lo que se refiere a los partidos en que participan) tendrán derecho a proporcionar imágenes de vídeo en Internet a partir de la medianoche del día del partido.

27.

Al igual que con los demás derechos, estas restricciones se examinarán periódicamente.

3.3.   Producto 3G/UMTS inalámbrico

28.

Tanto la FAPL (para todos los partidos) como los clubes (para los partidos en que participen) tendrán derecho a proponer contenidos de audio y vídeo a través de los servicios de UMTS. La FAPL (en la medida en que lo permita la aplicación por la FA del artículo 48 de los Estatutos de la UEFA) venderá un paquete en directo de clips de todos los partidos para su visión mediante teléfono móvil (cualquier demora se limitará a la necesidad técnica de readaptar los clips). Los clubes podrán proporcionar este contenido a partir de la medianoche del día siguiente al partido.

29.

Al igual que con los demás derechos, estas restricciones se examinarán periódicamente.

3.4.   Derechos de retransmisión por radio

30.

La FAPL ha aumentado el número de derechos de radio disponibles y ha permitido la retransmisión en directo a escala nacional de dos partidos los sábados por la tarde. A medida que la capacidad de radio se incremente en los próximos años, el número de partidos disponibles se examinará periódicamente.

INTENCIONES DE LA COMISIÓN

31.

Habida cuenta de todo lo anterior, y una vez que el Reglamento (CE) no 1/2003 sea aplicable, la Comisión se propone adoptar una decisión por la que los compromisos ofrecidos por la FAPL tengan fuerza vinculante, y posteriormente cerrar el expediente.

32.

El texto completo de los compromisos de la FAPL está disponible previa solicitud por correo electrónico a Kevin.Coates@cec.eu.int.

33.

Antes de adoptar dicha decisión, la Comisión invita a los terceros a enviar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Comunicación a la siguiente dirección, indicando la referencia COMP/38.173 — Venta conjunta de los derechos de difusión en exclusiva en los medios de comunicación de la FA Premier League:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Antimonopolio

J-70 0/18

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 295 01 28

Correo electrónico: Kevin.Coates@cec.eu.int.


(1)  El artículo 48 de los Estatutos de la FAPL establece que: «El Consejo, por lo que respecta a cualquier trato relacionado con la televisión, la radiodifusión, el patrocinio, o a cualquier transacción similar u otros aspectos que afecten materialmente a los intereses comerciales de los miembros, no concluirá ningún contrato o acuerdo ni se comportará de forma tal que vincule a la FAPL a cualquier contrato o acuerdo sin la autorización o aprobación previa mediante decisión de los miembros.».

(2)  Según lo permitido por el artículo 48 de los Estatutos de la UEFA y el artículo 3 del Reglamento sobre radiodifusión de la UEFA referente al período durante el que no se puede emitir partidos (horas bloqueadas).