52004XC0429(02)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas originarias de Vietnam

Diario Oficial n° C 103 de 29/04/2004 p. 0076 - 0079


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas originarias de Vietnam

(2004/C 103/03)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 461/2004 del Consejo(2) ("el Reglamento de base"), en la que se alega que las importaciones de bicicletas originarias de Vietnam ("el país afectado") están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1. DENUNCIA

La denuncia fue presentada el 15 de marzo de 2004 por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas (EBMA) (en lo sucesivo, "el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 35 % de la producción comunitaria total de bicicletas.

2. PRODUCTO

El producto que supuestamente está siendo objeto de dumping son bicicletas y otros ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor originarias de Vietnam ("el producto afectado"), que normalmente se declaran dentro de los códigos NC 8712 00 10, 8712 00 30 y 8712 00 80. Estos códigos NC se citan solamente a título informativo.

3. ALEGACIÓN DE DUMPING

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para Vietnam basándose en el precio del producto en México, el país tercero con economía de mercado. La alegación de dumping se basa en la comparación del valor normal, calculado de esa manera, con los precios de exportación del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

El margen de dumping calculado de esta forma es significativo.

4. ALEGACIÓN DE PERJUICIO

El denunciante ha facilitado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de Vietnam han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.

Se alega que el volumen y los precios del producto importado afectado han tenido, entre otras consecuencias, un impacto negativo en las cantidades vendidas por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en los resultados globales, la situación financiera y el estado del empleo de la industria de la Comunidad.

5. PROCEDIMIENTO

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de Vietnam está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

a) Muestreo

Habida cuenta del importante número de partes que parecen estar interesadas en el procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i) Muestreo de exportadores/productores en Vietnam

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 y en el formato indicado en el punto 7 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección del correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto;

- volumen de negocios en moneda local y volumen de unidades del producto afectado vendidas para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

- volumen de negocios en moneda local y volumen de unidades del producto afectado vendidas en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003;

- si la empresa se propone alegar un margen individual(3) (los márgenes individuales sólo pueden ser alegados por los productores);

- las actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto afectado;

- los nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(4) que participan en la producción o venta (exportaciones y/o ventas en el mercado interior) del producto afectado;

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta.

Para obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de exportadores/productores conocidas.

ii) Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección del correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto;

- volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

- número total de empleados,

- actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado;

- volumen en unidades y el valor en euros de las importaciones y reventas efectuadas en el mercado comunitario entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 del producto afectado importado originario de Vietnam;

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(5) que participan en la producción o venta del producto afectado;

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta.

Para obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de importadores conocidas.

iii) Muestreo de los productores comunitarios

Teniendo en cuenta el gran número de productores comunitarios que sustentan la denuncia, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.

Para que la Comunidad pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección del correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto;

- volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

- las actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto afectado;

- valor en euros de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

- volumen en unidades de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

- volumen en unidades de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(6) implicadas en la producción o venta del producto afectado;

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta.

iv) Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el inciso ii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

La Comisión llevará a cabo la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan declarado su deseo de ser incluidas en la muestra.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles.

b) Cuestionarios

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los representantes de la industria comunitaria incluidos en la muestra y a las asociaciones de productores en la Comunidad, a los productores y exportadores de Vietnam incluidos en la muestra, a cualquier asociación de productores y exportadores, a los importadores muestreados, a cualquier asociación de importadores mencionada en la denuncia y a las autoridades del país exportador afectado.

Todos los exportadores/productores de Vietnam que soliciten un margen individual, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Deberán, por ello, solicitar este cuestionario en el plazo fijado en el inciso i) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. No obstante, conviene que estas partes sepan que, si se aplica el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos, cuando el número de exportadores/productores sea tan elevado que el examen individual resultaría excesivamente gravoso e impediría finalizar la investigación a su debido tiempo.

c) Recopilación de la información y audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y a proporcionar pruebas justificativas. Esta información y las pruebas de apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deberían ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

d) Selección del país de economía de mercado

De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, está previsto elegir a México como país de economía de mercado adecuado a fin de establecer el valor normal para Vietnam. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en la letra c) del punto 6 del presente anuncio.

e) Estatuto de economía de mercado

Para los exportadores/productores de Vietnam que aleguen que operan en condiciones de economía de mercado y lo demuestren con pruebas suficientes, es decir, que satisfacen los criterios establecidos en la letra c) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra b) del apartado 7 del artículo 2 de dicho Reglamento. Los productores/exportadores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en la letra d) del punto 6 del presente anuncio. La Comisión enviará impresos de solicitud a todos los exportadores/productores de Vietnam mencionados en la reclamación y a cualquier asociación de los exportadores/productores a los que aluda la reclamación, así como a las autoridades de Vietnam. Este apartado se aplicará sin perjuicio del posible uso del muestreo de productores/exportadores conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.

5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio, siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberán ser oídas en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de la presentación.

6. PLAZOS

a) Plazos generales

i) Para que las partes pidan un cuestionario o formularios de solicitud

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario o formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, en los 10 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

iii) Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b) Plazo específico para el muestreo

i) Toda información especificada en los incisos i), ii) y iii) de la letra a) del punto 5.1 deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii) Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el inciso iv) de la letra a) del punto 5.1, deberá obrar en poder de la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii) Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes de la investigación podrán hacer observaciones sobre la conveniencia de considerar a México, tal como se menciona en la letra d) del punto 5.1 del presente anuncio, como país de economía de mercado adecuado para determinar el valor normal por lo que se refiere a Vietnam. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d) Plazo específico para la presentación de solicitudes referidas al estatuto de economía de mercado y/o trato individual

Las solicitudes debidamente documentadas de estatuto de economía de mercado [mencionadas en la letra e) del punto 5.1 del presente anuncio] y/o de trato individual de conformidad con el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7. OBSERVACIONES POR ESCRITO, RESPUESTAS AL CUESTIONARIO Y CORRESPONDENCIA

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y deberán indicarse en ellas el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información solicitada en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia facilitadas por las partes interesadas con carácter confidencial se clasificarán como "Difusión restringida"(7) y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento de base, se acompañarán de una versión no confidencial, marcada con la mención "Para inspección por las partes interesadas".

Dirección de la Comisión para correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16 B - 1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05 Telex COMEU B 21877.

8. FALTA DE COOPERACIÓN

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y se podrá recurrir a los datos factuales de que se disponga. Si una parte interesada no coopera o lo hace sólo de forma parcial, y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los hechos disponibles en virtud del artículo 18 del Reglamento de base, el resultado puede ser menos favorable a la parte que si hubiera cooperado.

9. CALENDARIO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación deberá concluir, de conformidad con el apartado 9 del artículo 6 del Reglamento de base, en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conforme al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, 9 meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

(3) Los márgenes individuales pueden solicitarse de conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento de base para empresas no incluidas en la muestra, con el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento de base, que se refiere al trato individual en casos referentes a países con economía de mercado, y con la letra b) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base para empresas que solicitan el estatuto de economía de mercado. Obsérvese que las alegaciones de trato individual requieren una solicitud de conformidad con el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento de base y las alegaciones de estatuto de economía de mercado requieren una solicitud de conformidad con la letra b) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base.

(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(6) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(7) Ello quiere decir que el documento es sólo para uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1) y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).