52004XC0417(07)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 093 de 17/04/2004 p. 0016 - 0017


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales

(2004/C 93/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda n°: XT 32/01

Estado miembro: Italia

Región: Umbría

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Régimen de ayuda a la formación para las iniciativas de formación continua empresarial e interempresarial previstas en la medida D1 del POR Objetivo 3 2000-2006 de la Región de Umbría, así como para las intervenciones de contenido análogo previstas por la normativa nacional (Ley n° 236/93)

Fundamento jurídico: Delibera della Giunta regionale dell'Umbria n. 308 del 30.3.2001 di approvazione delle Direttive attuative POR Obiettivo 3 2000-2006 Regione dell'Umbria per il periodo 2000-2001

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 3445958,17 EUR (equivalentes a 6672305419 ITL) para cada uno de los años del período comprendido entre 2001 y 2006, lo que corresponde a un total de 20675749 EUR (equivalentes a 40033832516 ITL), en forma de amortización de los gastos admisibles efectivamente realizados y demostrados para la realización de acciones de formación

Intensidad máxima de la ayuda: Las intensidades máximas de ayuda son las que se indican en los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 68/2001, tal como se resume en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estas intensidades se incrementarán en 10 puntos porcentuales en caso de que la medida objeto de la ayuda se destine a la formación de trabajadores desfavorecidos, con arreglo a la definición de la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001

Fecha de ejecución: 30 de marzo de 2001

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: El régimen de ayuda afecta tanto a la formación general como a la formación específica. Tal como se indica en la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001, formación general es la que incluye enseñanzas no aplicables exclusiva o predominantemente al puesto de trabajo actual o futuro de un empleado en la empresa beneficiaria, sino que proporciona conocimientos ampliamente transferibles a otras empresas o a otros sectores de empleo y que, por lo tanto, mejora de modo significativo la posibilidad de colocación del empleado. Cabe precisar, a los efectos de aplicación del presente régimen de ayuda, que se considera general la formación interempresarial, es decir, la formación organizada conjuntamentede por muchas empresas independientes (en el sentido de la normativa comunitaria que define a las PYME) o bien una formación que puede beneficiar a los empleados de distintas empresas. El respeto de tales requisitos (carácter interempresarial de la formación e independencia de las empresas) está garantizado en el procedimiento de selección de los proyectos, mediante la presentación de documentación acreditativa

Sector o sectores económicos afectados: - Agricultura

- Pesca y acuicultura

- Minas de carbón

- Construcción naval

- Fibras sintéticas

- Industria automovilística

- Otras industrias manufactureras

- Todos los servicios.

Observaciones:

El régimen de ayuda se aplica a todos los sectores con exclusión de la siderurgia. En segundo lugar, el presente régimen no se aplica a las ayudas a la formación o a la recualificación de los trabajadores de empresas "en crisis" según la normativa comunitaria sobre las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 del 9.10.1999), en el ámbito de operaciones de salvamento o reestructuración para las que ya reciben ayudas públicas. Tales ayudas se valorarán habida cuenta de dicha normativa. En tercer lugar, el presente régimen no se aplica en caso de que el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación exceda de 1 millón de euros, en cuyo caso se tendrá que proceder a la notificación de esa ayuda a la Comisión Europea para su aprobación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Umbria Via Mario Angeloni, 61 I - 06100 Perugia

Ayuda n°: XT 37/03

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autónoma de Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Financiación de intervenciones de formación para las empresas incluidas en la medida D1 del programa operativo PAT - Objetivo 3 - Fondo social europeo 2000-2006, años 2003/2004

Fundamento jurídico: Avviso in attuazione della procedura aperta per il finanziamento di interventi aziendali di formazione (CAPO II del DPGP n. 33-51/Leg d.d. 27.12.2000 e s.m.i) pubblicato sul supplemento n. 1 del Bollettino ufficiale della regione Trentino Alto Adige n. 29/I-II del 22.7.2003

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: - para el año 2003, el gasto previsto asciende a 2500000 EUR

- para el año 2004, el gasto previsto asciende a 4000000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: - Formación específica para grandes empresas: intensidad no superior al 25 %

- Formación específica para PYME: intensidad no superior al 35 %

- Formación general para grandes empresas: intensidad no superior al 50 %

- Formación general para PYME: intensidad no superior al 70 %

Dichos porcentajes se incrementarán en 10 puntos, en caso de que los destinatarios de la formación sean personas desfavorecidas en el sentido de la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de las ayudas de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas destinadas a formación

Fecha de ejecución: 22 de julio de 2003

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 31 de diciembre de 2004

Objetivo de la ayuda: Las ayudas afectarán tanto a la formación general como a la específica. Por formación general se entiende la formación que incluye enseñanzas que no son exclusiva o predominantemente aplicables al puesto de trabajo, actual o futuro, que ocupe el empleado en la empresa beneficiaria, sino que otorga unas cualificaciones ampliamente transferibles a otras empresas o sectores de empleo y que, por lo tanto, mejora de modo significativo las posibilidades de colocación del empleado

Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Provincia autonoma di Trento Servizio Addestramento e formazione professionale Via Gilli, 3 I - 38100 Trento

Ayuda n°: XT 40/02

Estado miembro: España

Región: Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Nuevos yacimientos de empleo. Programa D: Formación en el puesto de trabajo

Fundamento jurídico: Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones a proyectos que contengan medidas destinadas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo y se convoca, para el año 2002, la presentación de solicitudes para su desarrollo (DOGC 3542 de 28.12.2001)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 150587,31 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Con carácter general el 25 % sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 apartados 2 y 4 del reglamento 68/2001

Fecha de ejecución: Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 31 de diciembre de 2002

Objetivo de la ayuda: Adecuar la formación de los trabajadores contratados en la acción C: creación directa de puestos de trabajo a las necesidades de los puestos de trabajo creados

Sector o sectores económicos afectados: Servicios, especialmente servicios de la vida cotidiana y de mejora de la calidad de vida (servicios a domicilio, atención a la infancia, comercio de proximidad, ...), servicios de gestión del ocio (turismo, cultura y deportes) y servicios medioambientales (gestión de residuos, protección y mantenimiento de zonas naturales, ...)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: D.G. de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa C/ Sepúlveda 148-150, 7a planta E - 08011 Barcelona