30.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/16 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia
(2004/C 324/03)
ÍNDICE
1 |
INTRODUCCIÓN |
2-5 |
OPINIÓN DEL TRIBUNAL |
6-10 |
OBSERVACIONES |
Cuadros 1 a 4
Respuestas de la Agencia
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo. El ejercicio 2003 es el primero en que la Agencia comenzó realmente a desarrollar sus actividades operativas. Sus funciones consisten en mantener un nivel alto de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa comunitaria y evaluar su eficacia. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta. |
OPINIÓN DEL TRIBUNAL
2. |
La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2) |
3. |
El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1406/2002, la ejecución presupuestaria de la Agencia es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 21 del Reglamento (CE) no 1406/2002. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
4. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias. |
5. |
El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe. |
OBSERVACIONES
6. |
La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance publicados por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4. |
7. |
El director ejecutivo, que ejerce la función de ordenador, dispone asimismo de la facultad de firmar las órdenes bancarias, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento financiero de la Agencia. |
8. |
La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero marco dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio. |
9. |
La Agencia debería efectuar controles sistemáticos sobre el pago de las retribuciones a sus agentes. |
10. |
El examen del entorno de control del sistema informático ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar éste ante el aumento que se prevé de las actividades de la Agencia. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.
Por el Tribunal de Cuentas
Juan Manuel FABRA VALLÉS
Presidente
(1) DO L 201 de 31.7.2002, p. 8.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) En aplicación del artículo 82 del Reglamento (CE) no 2343/2000 de la Comisión DO L 271 de 24.10.2000, p. 15, las cuentas definitivas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Agencia del ejercicio 2003 se elaboraron el 1 de marzo de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 20 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.
Cuadro 1
Agencia Europea de Seguridad Marítima (sede provisional: Bruselas, traslado previsto a Lisboa)
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencias de la Agencia Reglamento (CE) no 1406/2002 |
Órganos rectores |
Medios puestos a disposición de la Agencia en 2003 |
Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003 (1) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Política común de transportes «El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea» (Artículo 80 del Tratado) |
Objetivos
|
Funciones
|
|
Presupuesto definitivo: 4,5 millones de euros sufragados por la subvención comunitaria al 100 %. Plantilla a 31 de diciembre de 2003: Datos no comunicados. |
Número de dictámenes emitidos: 2 Inspecciones: 4. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente:Información comunicada por la Agencia. |
Cuadro 2
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003
(miles de euros) |
||||||||
Ingresos |
Gastos |
|||||||
Origen de los ingresos |
Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio |
Ingresos recibidos |
Afectación de los gastos |
Créditos del presupuesto definitivo |
||||
consignados |
comprometidos |
pagados |
prorrogados |
anulados |
||||
Subvenciones comunitarias |
4 500 |
2 630 |
Título I Personal |
1 552 |
713 |
647 |
66 |
838 |
Otros ingresos |
|
2 |
Título II Funcionamiento |
848 |
553 |
238 |
315 |
295 |
|
|
|
Título III Actividades operativas |
230 |
167 |
13 |
155 |
63 |
Total |
4 500 |
2 632 |
Total |
2 630 |
1 434 |
898 |
536 |
1 196 |
Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas. |
Cuadro 3
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Cuenta de gestión del ejercicio 2003
(miles de euros) |
|
|
2003 |
Ingresos |
|
Subvenciones comunitarias |
2 630 |
Otros ingresos |
2 |
Total ingresos (a) |
2 632 |
Gastos |
|
Personal — Título I del presupuesto |
|
Pagos |
647 |
Créditos prorrogados |
66 |
Funcionamiento — Título II del presupuesto |
|
Pagos |
238 |
Créditos prorrogados |
315 |
Actividades operativas — Título III del presupuesto |
|
Pagos |
13 |
Créditos prorrogados |
155 |
Total gastos (b) |
1 434 |
Saldo del ejercicio (a – b) |
1 198 |
Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente:Datos de la Agencia. |
Cuadro 4
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Balance a 31 de diciembre de 2003
(miles de euros) |
|||
Activo |
2003 |
Pasivo |
2003 |
Valores inmovilizados |
|
Capitales propios |
|
Material informático |
11 |
Capitales propios |
8 |
Amortizaciones |
–3 |
Saldo del ejercicio |
1 198 |
Subtotal |
8 |
Subtotal |
1 206 |
Títulos de crédito a corto plazo |
|
Deudas a corto plazo |
|
Anticipos al personal |
17 |
Prórrogas automáticas |
536 |
Deudores varios |
3 |
Acreedores varios |
29 |
Subtotal |
20 |
Subtotal |
566 |
Tesorería |
|
|
|
Bancos |
1 744 |
|
|
Subtotal |
1 744 |
|
|
Total |
1 772 |
Total |
1 772 |
Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente:Datos de la Agencia. |
(1) La Agencia no pudo comenzar sus actividades operativas hasta noviembre de 2003.
Fuente:Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
7. |
No ha podido garantizarse la separación de funciones debido a la insuficiencia de recursos humanos de que adolecía la Agencia. Desde enero de 2004, gracias a la contratación de nuevos agentes, ha podido reforzarse el control interno y respetarse el principio de la separación de funciones. |
8. |
En respuesta a las observaciones del Tribunal, el contable validó en marzo de 2004 los sistemas contables y presupuestarios |
9. |
Del cálculo de los salarios de los agentes de la AESM se encarga el «Pay Master Office» de la Comisión (PMO). La ampliación de los efectivos en el departamento de recursos humanos ha permitido reforzar los controles de las remuneraciones. |
10. |
La Agencia ha reforzado considerablemente su equipo informático, que pasará de contar con una persona a finales de 2003 a contar con cinco a finales de 2004, lo que permitirá escindir funciones y responsabilidades y mejorar por consiguiente el control del sistema informático. |