52004SC0319

Dictamen de la Comisión sobre la petición de modificación de los artículos 16 y 17 del Estatuto del Tribunal de Justicia relativos a la composición de la Gran Sala y al quórum del Pleno del Tribunal, presentado por el Tribunal de Justicia en virtud del segundo párrafo del artículo 245 del Tratado CE y del segundo párrafo del artículo 160 del Tratado EURATOM /* SEC/2004/0319 final */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre la petición de modificación de los artículos 16 y 17 del Estatuto del Tribunal de Justicia relativos a la composición de la Gran Sala y al quórum del Pleno del Tribunal, presentado por el Tribunal de Justicia en virtud del segundo párrafo del artículo 245 del Tratado CE y del segundo párrafo del artículo 160 del Tratado EURATOM

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

sobre la petición de modificación de los artículos 16 y 17 del Estatuto del Tribunal de Justicia relativos a la composición de la Gran Sala y al quórum del Pleno del Tribunal, presentado por el Tribunal de Justicia en virtud del segundo párrafo del artículo 245 del Tratado CE y del segundo párrafo del artículo 160 del Tratado EURATOM

El Tribunal de Justicia propone

- modificar el artículo 16 del Estatuto con el fin de elevar el número de jueces que componen la Gran Sala de once a trece,

- y modificar el artículo 17 del Estatuto con el fin de elevar el quórum del Pleno del Tribunal de once a quince jueces [1].

[1] El quórum de la Gran Sala no cambia (nueve jueces).

I. Por lo que respecta a la modificación del artículo 16 del Estatuto:

1. Los términos del artículo 16 del Estatuto resultan del Tratado de Niza, que tuvo precisamente por objeto adaptar la composición y el funcionamiento de las instituciones con la perspectiva de la ampliación [2]. El artículo 16 del Estatuto se encuentra entre las disposiciones que se adoptaron a tal efecto y que, por tanto, no requerían ninguna readaptación en las negociaciones de los recientes Tratados de adhesión.

[2] Tal como indica, en particular, la declaración n° 20 adoptada en la cumbre de Niza, la Conferencia Intergubernamental trabajó sobre la base de una ampliación de la Unión a 27 miembros.

2. La Gran Sala, que constituye a partir de ahora la formación plenaria del Tribunal, se creó con el fin de evitar, tal como destacó el Tribunal en su documento de reflexión para la Conferencia Intergubernamental de 2000 (pp.27-28) [3], que "un aumento importante del número de jueces pudiera tener como resultado que el pleno del Tribunal atravesara la frontera invisible que separa a un órgano jurisdiccional colegiado de una asamblea deliberante". Cabe destacar que el Tribunal expresaba así una inquietud que había formulado por primera vez a este respecto en su Informe de 1995 [4], cuando resultó que la formación plenaria ampliada a 15 jueces ya no respondía a las exigencias de una deliberación eficaz.

[3] Contribución del Tribunal de Justicia sobre el Tribunal de Justicia y la reforma institucional de la Unión Europea, presentada al Consejo de Ministros de Justicia en mayo de 1999.

[4] Informe del Tribunal de Justicia de mayo de 1995, mencionado en la nota de pie de página 5 del documento de reflexión del Tribunal de mayo de 1999, citado supra.

3. A diferencia de cualquier otra institución, la formación plenaria del órgano jurisdiccional comunitario, cuya primer función es "dictar el Derecho" para el conjunto de la Unión, contiene en efecto un umbral crítico más allá del cual resulta difícil mantener en la motivación de las sentencias el rigor y la coherencia indispensables para una jurisprudencia. En este sentido se expresó también el grupo

DUE [5], según el cual "el mantenimiento de una buena calidad de la jurisprudencia está imperativamente supeditado a un límite estricto de los miembros de la formación plenaria."

[5] Grupo de reflexión sobre el futuro del sistema jurisdiccional de las Comunidades Europeas, creado por la Comisión con vistas a la CIG 2000 y presidido por el antiguo Presidente del Tribunal O. DUE. Este grupo estaba compuesto entre otros por el antiguo Presidente del Tribunal de Primera Instancia y antiguos jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia. Los términos del Informe DUE se recogieron básicamente en la contribución complementaria a la CIG de la Comisión de 1 de marzo de 2000.

4. El número de jueces de la Gran Sala, definido por el Tratado de Niza, se ha establecido por tanto en función no del número total de jueces del Tribunal actual o del Tribunal ampliado a 25 ó 27 miembros, sino del umbral de eficacia del órgano jurisdiccional, comúnmente admitido. La composición de la Gran Sala se definió para garantizar la participación regular de todos los jueces del Tribunal [6], según el sistema de rotación establecido desde entonces por el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

[6] Con arreglo al artículo 16 del Estatuto, la Gran Sala está presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. También forman parte de la Gran Sala los Presidentes de las salas de cinco jueces y otros Jueces designados en las condiciones establecidas en el reglamento de procedimiento.

5. De las consideraciones anteriores se desprende que, en opinión de la Comisión, sería preferible mantener el equilibrio que aporta el artículo 16 del Estatuto. No obstante, si se decide aumentar el número de jueces de la Gran Sala, la Comisión subraya que este aumento no deberá ir ligado al número de jueces que componen el Tribunal de Justicia.

II. Por lo que respecta a la modificación del artículo 17 del Estatuto propuesta por el Tribunal:

1. En la firma del Tratado de Niza no se decidieron formalmente el número y el orden exactos de las adhesiones [7], sino que el Tratado de Niza se limitó a ajustar el quórum del Pleno al número de jueces que componían la Gran Sala.

[7] La adhesión de diez Estados de los doce Estados adherentes se decidió en la cumbre de Copenhague de 2002.

2. La Comisión considera que la propuesta de elevar el quórum del Pleno del Tribunal de once a quince jueces es adecuada. Conviene observar a este respecto que en la ampliación de la Comunidad a nueve Estados miembros, el quórum de la formación plenaria se fijó en siete jueces, y que este quórum no cambió en las ampliaciones siguientes, cuando se elevó el número de jueces del Tribunal a once y posteriormente a trece.

3. Por las razones indicadas supra, la Comisión desea no obstante destacar que este quórum no debería en ningún caso servir de referencia para una ampliación futura de la Gran Sala, salvo que se cuestione el conjunto de los trabajos y reflexiones realizadas sobre este punto por el Tribunal, la Comisión y los Estados miembros desde el informe del Tribunal de 1995, y que se cuestione el imperativo de mantener en la jurisprudencia del Tribunal la claridad y coherencia indispensables para una Comunidad de Derecho, ampliada a veinticinco o veintisiete Estados miembros.