52004SC0308(01)

Decisión de la Comisión - Prórroga no automática de créditos no disociados de 2003 a 2004 /* SEC/2004/0308 final */


DECISIÓN DE LA COMISIÓN - PRÓRROGA NO AUTOMÁTICA DE CRÉDITOS NO DISOCIADOS DE 2003 A 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos los apartados 1 y 2 del artículo 9 y el apartado 3 del artículo 149 del Reglamento Financiero, de 25 de junio de 2002, aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas [1], Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, [2] [3]

[1] DO L 248, de 16.09.2002, p 1.

[2] Reglamento de 25.06.2002

[3] Extracto de estas disposiciones en las páginas siguientes.

DECIDE:

Artículo único

1. Se prorrogan al ejercicio 2004 los créditos que figuran en la Sección III, Comisión, del Presupuesto 2003, según el detalle y las justificaciones que se recogen en el Anexo.

42 097 000,00 EUR para créditos no disociados

2. Se comunica la presente Decisión al Consejo y al Parlamento Europeo.

Bruselas, 10 de febrero de 2004

Por la Comisión

Michaele Schreyer

Miembro de la Comisión

ANEXO

Extracto del Reglamento financiero

Artículo 9

1. Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que fueron consignados serán anulados.

No obstante, estos créditos podrán ser prorrogados por la institución correspondiente, únicamente al ejercicio siguiente, por adopción de una decisión hasta el 15 de febrero, con arreglo a los apartados 2 y 3, o bien podrán ser prorrogados automáticamente de conformidad con el apartado 4.

2. Por lo que se refiere a los créditos de compromiso de los créditos disociados y a los créditos no disociados que no hayan sido comprometidos aún al cierre del ejercicio, podrán ser prorrogados:

(a) los importes correspondientes a los créditos de compromiso cuando los preparativos del acto de compromiso de los mismos estén ultimados, en su mayor parte, a 31 de diciembre. Estos importes podrán ser comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente;

(b) los importes que resulten necesarios en caso de que la autoridad legislativa haya aprobado el acto de base en el último trimestre del ejercicio y la Comisión no haya podido comprometer a 31 de diciembre los créditos previstos a tal fin en el presupuesto.

Artículo 149

3. Los créditos no comprometidos de la sección de Garantía del FEOGA correspondientes a desarrollo rural podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente, por un porcentaje máximo del 3% de los créditos del título en cuestión. La prórroga sólo podrá efectuarse si los créditos consignados en las líneas correspondientes del presupuesto del ejercicio siguiente no permiten colmar, en la ejecución de los programas de desarrollo rural, la diferencia observada con respecto al nivel decidido para el ejercicio precedente. La Comisión adoptará la decisión de prórroga, a más tardar, el 15 de febrero del ejercicio al que fuere destinada la prórroga, e informará de ello a la Autoridad Presupuestaria.

PRÓRROGA DE CRÉDITOS NO DISOCIADOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

PRÓRROGA DE CRÉDITOS NO DISOCIADOS

Justificación

1. B1-406 Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas

Créditos autorizados 2003: 187.475.000,00 EUR

Compromisos al 31.12.2003: 178.768.957,90 EUR

Créditos no ejecutados al 31.12.2003: 8.706.042,10 EUR

Importe a prorrogar: 8.700.000,00 EUR

La dotación presupuestaria de 2004 para el artículo 05 04 01 (antiguo B1-40) "Desarrollo rural" es de 4.803.000.000 EUR y se sitúa en el techo de la subrúbrica 1b. Sigue siendo inferior en 233,2 millones de EUR a las previsiones de gastos para 2004 comunicadas por los Estados miembros el 30/09/2003. En consecuencia no puede completar la ejecución de los programas tal como dispone el párrafo 3 del art. 149 del nuevo reglamento Financiero (RF).

Tras examinar las líneas que han registrado una infrautilización, se decidió la prórroga para las líneas con déficit previsto en 2004 y por un importe total de 41.200.000 EUR. Se refiere pues a las partidas 05 04 01 09 (B1-4060) Comercialización/transformación y 05 04 01 11(B1-4070) Silvicultura (nuevo régimen) (véase la siguiente partida presupuestaria).

2. B1-4070 Silvicultura (nuevo régimen, artículo 31)

Créditos autorizados 2003: 143.200.000,00 EUR

Compromisos al 31.12.2003: 110.698.255,00 EUR

Créditos no ejecutados al 31.12.2003: 32.501.745,00 EUR

Importe a prorrogar: 32.500.000,00 EUR

La dotación presupuestaria de 2004 para el artículo 05 04 01 (antiguo B1-40) "Desarrollo rural" es de 4.803.000.000 EUR y se sitúa en el techo de la subrúbrica 1b. Sigue siendo inferior en 233,2 millones de EUR a las previsiones de gastos para 2004 comunicadas por los Estados miembros el 30/09/2003. En consecuencia no puede completar la ejecución de los programas tal como dispone el párrafo 3 del art. 149 del nuevo reglamento Financiero.

Tras examinar las líneas que han registrado una infrautilización, se decidió la prórroga para las líneas con déficit previsto en 2004 y por un importe total de 41.200.000 EUR.

3. A-421 Explotación de los estudios de radiodifusión y televisión y equipamientos audiovisuales

Créditos autorizados 2003: 5.300.000,00 EUR

Compromisos al 31.12.2003: 4.902.949,60 EUR

Créditos no ejecutados al 31.12.2003: 397.050,40 EUR

Importe a prorrogar: 397.000,00 EUR

El contrato público organizado por la DG PRESS, Unidad B3 (Suministro de equipo de producción radio y TV) se publicó en el Diario Oficial por primera vez el 8/7/2003 (referencia: 2003/S 128-114408).

Al recibir las ofertas, el servicio ordenador constató la existencia de errores de cálculo en los cuadros de precios remitidos por tres de los cinco licitadores. Por esta razón se recomendó anular el procedimiento (anuncio de no atribución publicado el 4/10/2003 bajo la referencia 2003/S 191-171553). El anuncio por el que se convocaba el nuevo contrato se publicó el 10/10/2003 (2003/S 195-175108), habiéndose dejado una semana a los operadores para informarse del cierre del procedimiento.

El nuevo contrato se desarrolló sin problemas y acaba de finalizar (dictamen favorable del Comité interno de contratos nº 03/046 de 15 de diciembre de 2003). Sin embargo, de conformidad con los artículos 105 del RF y 158 de las disposiciones de ejecución, el contrato con el licitador seleccionado para el suministro de equipos audiovisuales sólo podrá firmarse transcurrido un plazo de 15 días.

En conclusión, la situación a la que tuvo que hacer frente el ordenador era imprevisible y no se le podía atribuir en forma alguna: se debía a la falta de atención de algunos licitadores que respondieron a la primera licitación. La decisión que tomó el ordenador - no limitarse a dos ofertas y volver a poner en marcha el procedimiento - es una medida de buena gestión financiera. De ella resulta un importante ahorro para la Comisión.

4. A-707 Desarrollo de sistemas de información y gestión

Créditos autorizados 2003: 28.736.065,50 EUR

Compromisos al 31.12.2003: 28.076.382,99 EUR

Créditos no ejecutados al 31.12.2003: 659.682,51 EUR

Importe a prorrogar: 500.000,00 EUR

En el marco del procedimiento de reserva 2003 organizado por la DG Presupuestos, a mediados de diciembre de 2003 se asignó a la DGT una suma de 500.000 EUR para cubrir sus necesidades de desarrollar y consolidar las aplicaciones que gestionan las demandas de traducción (internas y externas).

Debido a la puesta a disposición tardía de los fondos, el compromiso de los gastos no pudo realizarse antes de finales del año 2003.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de las disposiciones de ejecución, todas las etapas preparatorias, tales como la selección del contratante y la elaboración del contrato se han realizado y permiten prever que el compromiso presupuestario y jurídico podrá realizarse antes del 31 de marzo de 2004.