4.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 29/1


INFORME ESPECIAL N o 6/2004

El establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en la Unión Europea, acompañado de las respuestas de la Comisión

(presentado con arreglo al segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE)

(2005/C 29/01)

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ÍNDICE

I-IX

RESUMEN

1-6

INTRODUCCIÓN

1-3

Contexto general

4-6

La fiscalización del Tribunal

7-26

GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA

7-10

Importancia del sector vacuno

11-17

Antecedentes y justificación del establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

18-26

¿Qué es el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina?

27-32

COMETIDO Y OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS DE LOS DIFERENTES ACTORES DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA

27

El Consejo y el Parlamento Europeo

28

La Comisión

29-31

Los Estados miembros

32

Los diferentes poseedores de animales bovinos

33-46

CONSTATACIONES RELATIVAS A LA CONCEPCIÓN DEL SISTEMA A ESCALA COMUNITARIA

33-34

Introducción

35-37

La normativa no prevé el intercambio entre las bases de datos

38-39

La normativa comunitaria no es suficientemente precisa

40-41

La Comisión no ha recibido competencias para adoptar las modalidades relativas al establecimiento de las bases de datos nacionales

42-46

Los reglamentos de la Comisión en materia de controles sobre el terreno y de sanciones pueden mejorarse

47-77

CONSTATACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL SISTEMA A ESCALA COMUNITARIA

47-54

Falta de normas precisas para la gestión de las bases de datos nacionales

55-64

Falta de criterios para el reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos

65-71

Falta de eficiencia en la supervisión por parte de la Comisión

72-77

Incoherencias en la gestión de las primas

72-74

Primas por animales bovinos integrados en el SIGC

75-77

Medidas de apoyo excepcionales del mercado de la carne de vacuno tras la crisis de la EEB

78-91

RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES DEL TRIBUNAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS VISITADOS

92-99

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

Respuestas de la Comisión

RESUMEN

I.

La identificación y el registro de los animales de la especie bovina constituyen la base que posibilita el rastreo de la carne de vacuno y forman parte de las condiciones exigidas para la obtención de las primas por animales bovinos, cuyo importe se elevó a más de 7 000 millones EUR en 2002 y supondrá más de 8 000 millones EUR en 2004.

II.

La fiscalización tiene por objeto principal evaluar el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en el nivel de la Comisión (es decir, su concepción, el control de su establecimiento y su seguimiento) y de los Estados miembros (sistema operativo para realizar el seguimiento efectivo de los animales, desde su nacimiento hasta el sacrificio, y garantizar el pago correcto de todas las ayudas directas). Los controles del Tribunal se efectuaron en los cuatro Estados miembros que cuentan con la cabaña de ganado vacuno más importante (Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido).

III.

El sistema de identificación se compone de los cuatro elementos siguientes: marcas auriculares, pasaportes de los animales, registros de la explotación y base de datos informatizada del conjunto de los animales bovinos. Esta última constituye una de las piezas del sistema y debía resultar operativa a 31 de diciembre de 1999, a más tardar.

IV.

El sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, que se estableció en los cuatro Estados miembros más de dos años después del 31 de diciembre de 1999, fecha inicialmente prevista, contiene todavía algunas debilidades, como el hecho de que no se efectúe el seguimiento de los pasaportes de los animales intercambiados entre Estados miembros, de que no se transmita información entre las bases de datos nacionales, de que éstas se actualicen tardíamente y de que, a menudo, el grado de fiabilidad de sus datos se considera insuficiente. La principal observación realizada es que este sistema, tal como está concebido, no permite garantizar el rastreo de los animales que se han trasladado o desplazado en el interior o hacia el exterior de la Unión Europea, a pesar de que estos traslados afecten a unos 3 millones de cabezas anualmente (aproximadamente el 4 % de la cabaña).

V.

El marco general del sistema está definido por el Parlamento y el Consejo, siendo la Comisión quien se encarga de adoptar las medidas de aplicación pertinentes de algunos de sus elementos y los Estados miembros, de su aplicación. La normativa correspondiente no previó ningún procedimiento de intercambio de datos entre éstos respecto de los traslados de animales, aunque dicho intercambio, en la práctica, corría el riesgo de no funcionar, pues los formatos de los datos varían de un Estado miembro a otro y, así, todos los intentos de cotejo de información procedente de bases de datos distintas han fracasado. Por otro lado, los Estados miembros han interpretado de manera divergente algunos elementos de la normativa comunitaria, ya se trate de los plazos para colocar la marca a los animales o de notificación, de la propia definición de poseedor del ganado o de las restituciones de pasaportes de animales. A la Comisión no se le ha conferido la función de adoptar las medidas de aplicación relativas a las bases de datos y al control de las mismas, lo que explica, en parte, las diferencias constatadas entre Estados miembros.

VI.

Los dispositivos existentes en materia de control y de sanciones no están adaptados a los poseedores de los animales, como son los tratantes, los centros de reagrupación o los mataderos. Además, los Estados miembros no utilizan determinada información que figura en las bases de datos, como los retrasos en la notificación o los porcentajes de la recolocación de las marcas, y las prácticas en este sentido varían mucho de Estado miembro a otro.

VII.

En lo que se refiere al control del establecimiento y al seguimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, la Comisión ha interpretado su papel de manera restrictiva y no ha facilitado ningún tipo de orientación para el establecimiento de las bases de datos, de manera que no se han dictado normas de gestión uniformes ni se han elaborado indicadores de calidad relativos al funcionamiento de dichas bases. Los procedimientos de reconocimiento del carácter operativo de las mismas no son satisfactorios y la función de la Comisión se ha limitado, con demasiada frecuencia, a la comprobación de su existencia técnica, sin una evaluación de su funcionamiento propiamente dicho, a partir de normas de gestión precisas o indicadores previamente definidos.

VIII.

La Comisión debería disponer de recursos suficientes para asumir una función real de dirección del sistema, mediante el establecimiento, especialmente, de unas normas de gestión uniformes, unos indicadores de calidad y un formato de intercambio de información entre bases de datos nacionales. Estos intercambios de información entre Estados miembros, incluso con los terceros países, deberían organizarse de manera que resulte posible controlar los flujos intra o extracomunitarios.

IX.

Igualmente, convendría comparar los controles administrativos vigentes en los diferentes Estados miembros y definir los controles cruzados que deben realizarse entre las bases de datos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y del SIGC antes de proceder al pago de las distintas primas. También resultaría adecuado revisar el dispositivo de las inspecciones sobre el terreno, incluidos los mecanismos de sanción, desarrollando enfoques específicos por tipo de poseedor de animales bovinos e imponiendo un enfoque totalmente integrado con el SIGC.

INTRODUCCIÓN

Contexto general

1.

Mediante el reglamento específico relativo a la identificación y al registro de los animales bovinos (1), se establece, por una parte, un sistema de identificación y de registro de estos animales en la fase de la producción y, por otra, se crea un sistema de etiquetado comunitario específico en el sector de la carne de vacuno. Ambos sistemas son interdependientes, pues, en efecto, la posibilidad de efectuar el rastreo de los animales gracias al sistema de identificación y de registro constituye una condición para lograr la seguridad de la cadena alimentaria, mediante el sistema de etiquetado. Razones veterinarias y sanitarias, así como los requisitos en materia de gestión de determinados regímenes de primas comunitarias por animales exigen un sistema eficaz para identificar y registrar los animales bovinos.

2.

El presente Informe se refiere al sistema de identificación y de registro de los animales bovinos y no aborda el etiquetado de los productos comercializados. Este sistema de identificación y registro incluye marcas auriculares que permiten identificar individualmente los animales, pasaportes para éstos, registros individuales en cada explotación y bases de datos informatizadas creadas por los Estados miembros. Dichas bases, que habrían debido existir en todos los Estados miembros desde 31 de diciembre de 1999, constituyen un elemento importante del sistema y deben incluir la información completa de todos los desplazamientos del conjunto de los animales bovinos desde su nacimiento hasta el sacrificio.

3.

Creadas en un principio con fines veterinarios (2), las bases informatizadas que recogen los datos sobre los animales bovinos se utilizan también por los gestores de primas para realizar los controles administrativos que deben efectuarse en el marco del Sistema Integrado de Gestión y de Control (SIGC) (3). De esta forma, el sistema de identificación y de registro de los animales bovinos y, en particular, la base informatizada en la que se recogen los datos de estos animales, constituye, igualmente, uno de los elementos importantes del SIGC para lograr una gestión eficaz y el control de las primas por bovinos (4).

La fiscalización del Tribunal

4.

El Tribunal ha examinado la identificación y el registro de los bovinos en diversas ocasiones (5) y las observaciones formuladas a raíz de sus controles anteriores confirman que el sistema de identificación y registro de estos animales constituye un elemento esencial del conjunto de sistemas de control e, igualmente, que existen insuficiencias en relación con el reconocimiento, la gestión y el contenido de las bases de datos destinadas a identificar y registrar estos animales.

5.

El objetivo de la fiscalización consistía en examinar la concepción del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en la Unión Europea (véanse los apartados 33 a 46) y en analizar el control y el seguimiento efectuados por la Comisión para asegurar el establecimiento correcto de dicho sistema en los diferentes Estados miembros (véanse los apartados 47 a 77). Igualmente, se pretendía verificar si se había establecido un sistema eficaz de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y de evaluar si la normativa que rige dicho sistema, tanto en lo que se refiere a sus principios como a las modalidades de aplicación, permitía alcanzar los objetivos fijados.

6.

También se trataba de evaluar el nivel de desarrollo de este sistema en cuatro Estados miembros, o sea, Alemania (los Estados federados de Baviera y de Sajonia), Francia, Italia y el Reino Unido (Gran Bretaña) (véanse los apartados 78 a 91). El objetivo consistía en examinar el establecimiento del sistema para identificar los animales bovinos y comprobar si permitía asegurar el rastreo de estos animales desde su nacimiento o importación cuando proceden de un tercer país, hasta el momento del sacrificio o de su salida de la Unión Europea. Los cuatro Estados miembros visitados poseían, en 2002, el 64 % de la cabaña bovina de la Unión Europea y recibieron cerca del 59 % de las primas por bovinos. La fiscalización también tuvo en cuenta los trabajos efectuados por la Comisión y, especialmente, los informes sobre las inspecciones realizadas en los Estados miembros.

GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA

Importancia del sector vacuno

7.

Según el estudio efectuado por Eurostat, la Unión Europea contaba, en mayo/junio de 2002, con 81,1 millones de cabezas de ganado vacuno (6). Francia, con 20,5 millones de cabezas, poseía más de un cuarto de la cabaña europea, seguida de Alemania y el Reino Unido, que tenían 14,0 y 10,4 millones de cabezas respectivamente, es decir, el 17,3 % y el 12,8 % de dicha cabaña. El ganado bovino se componía de más de 7,2 millones de cabezas en Italia y en Irlanda (8,9 %), y más de 6 millones en España (véase el gráfico 1).

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8.

Los desplazamientos intracomunitarios son relativamente importantes, mientras que los intercambios efectuados con los terceros países resultan más limitados. En 2001, cerca de 3 millones de animales bovinos fueron objeto de intercambios tanto intra como extracomunitarios, lo que supone un 4 % aproximado de la cabaña europea (véanse los gráficos 2 y 3). Según los datos disponibles, el número de salidas de los animales fue muy significativo en Francia (1,4 millones de animales bovinos) y en Alemania (0,5 millones de animales bovinos), de manera que estos dos Estados miembros registraron más del 75 % de las salidas de dichos animales hacia otros países comunitarios. Sin embargo, en el caso de Finlandia, el Reino Unido, Portugal y Grecia, las salidas hacia otros Estados miembros supusieron menos de 25 animales. El mismo fenómeno se observó en relación con las entradas. Así, Italia (1,3 millones de animales bovinos), España (0,5 millones), los Países Bajos (0,4 millones) y Francia (0,2 millones) registraron el 93 % de las entradas de animales procedentes de otros Estados miembros, y los 11 países restantes de la Unión, menos del 7 %. Las variaciones observadas en el flujo de los animales bovinos reflejan las características específicas del sector de la carne de vacuno en los diferentes Estados miembros. Francia, por ejemplo, es conocida por el número de explotaciones de ganado vacuno especializadas en la producción de animales jóvenes vendidos para engorde a otros Estados miembros, entre los que destaca particularmente Italia, país deficitario en carne de vacuno.

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9.

El gasto presupuestario de la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en progresión constante, se elevó en 1999 a 4 600 millones EUR (es decir, un 11,5 % del total de los gastos del ámbito de la agricultura) y, en 2002, a 7 100 millones EUR, o sea el 16,4 % del gasto agrícola. Por lo que respecta a 2004, el presupuesto prevé un total de 8 100 millones EUR, es decir, un 17,2 % del total del gasto agrícola (véase el cuadro 1). El rápido incremento de los gastos que se produjo en el transcurso de los últimos años se debe al aumento de las ayudas directas y a la instauración de otras nuevas como la prima por sacrificio.

Cuadro 1

Gastos destinados a la carne de vacuno para los ejercicios 1999 a 2004

(en millones EUR)

Línea presupuestaria

Categorías de gastos

1999 Gastos

2000 Gastos

2001 Gastos

2002 Gastos

2003 Presupuesto

2004 Presupuesto

B1-210

Restituciones a la exportación de la carne de vacuno

594,9

661,3

362,6

386,7

534,0

396,0

B1-211

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

-36,6

-82,7

325,8

104,1

-1,0

-33,0

Ayudas directas

B1-2120

Primas por vaca nodriza

1 594,7

1 565,9

1 705,3

1 888,3

2 060,0

2 060,0

B1-2121

Primas complementarias por vaca nodriza

63,3

62,5

71,6

70,9

97,0

97,0

B1-2122

Primas especiales por bovinos machos

1 297,3

1 299,3

1 530,0

1 748,4

1 967,0

1 959,0

B1-2123

Primas por desestacionalización

23,7

2,6

0,0

0,0

0,0

0,0

B1-2124

Primas por sacrificio

 

 

493,7

1 024,8

1 710,0

1 750,0

B1-2125

Primas por extensificación

714,2

715,5

913,8

942,6

1 018,0

1 020,0

B1-2128

Pagos suplementarios

 

 

147,8

295,3

483,0

483,0

 

Subtotal

3 693,2

3 645,8

4 862,2

5 970,3

7 335,0

7 369,0

Ayudas directas relacionadas con la EEB

B1-2124

Primas por transformación de terneros jóvenes machos

76,1

8,4

0,0

0,0

0,0

0,0

B1-2126

Medidas excepcionales de apoyo

218,7

292,5

245,6

242,4

344,0

327,0

B1-2127

Programa de sacrificio obligatorio

11,4

20,9

54,8

68,3

100,0

100,0

B1-2128

Primas por el sacrificio precoz de terneros

35,6

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

B1-2129

Otras intervenciones

0,0

1,6

212,4

329,4

100,0

10,0

 

Subtotal

341,8

323,4

512,8

640,1

544,0

437,0

B1-219

Otros

-14,7

-8,3

-9,4

-29,3

-8,0

-8,0

B1-21

Total carne de vacuno

4 578,6

4 539,5

6 054,0

7 071,9

8 404,0

8 161,0

 

Parte de las ayudas directas en el total de los gastos de la carne de vacuno

80,7 %

80,3 %

80,3 %

84,4 %

87,3 %

90,3 %

B1

Total de los gastos agrícolas (salvo la reserva monetaria)

39 548,0

40 466,7

42 083,3

43 213,4

44 780,5

44 761,4

 

Parte de los gastos de la carne de vacuno en el total de los gastos agrícolas

11,6 %

11,2 %

14,4 %

16,4 %

18,8 %

18,2 %

Fuente: 1999 a 2002, Informes financieros sobre los Gastos del FEOGA-Garantía. 2003: Presupuesto. 2004: Anteproyecto de Presupuesto.

10.

Los gastos relacionados con las ayudas directas han pasado de 3 700 millones EUR en 1999 a 6 000 millones EUR en 2002, lo que equivale, respectivamente, a un 80,7 % y un 84,4 % del total del gasto destinado a la carne de vacuno. El presupuesto de 2004 prevé un nuevo aumento de hasta 7 300 millones EUR en concepto de ayudas directas, es decir, un 90,2 % del total de los gastos destinados a la carne de vacuno. El cuadro 2 recoge el reparto, en 2002, de las ayudas directas entre los diferentes Estados miembros y el cuadro 3, el reparto entre Estados miembros, también en 2002, de las ayudas directas relacionadas con la EEB.

Cuadro 2

Ayudas directas abonadas en 2002 para los bovinos, desglosadas por Estado miembro

(en millones EUR)

Línea presupestaria

Categoría de gasto

B

DK

D

EL

E

F

IRL

I

L

NL

A

P

FIN

S

UK

UE/15

B1-2120

Primas por vaca nodriza

70,5

19,5

105,4

27,9

251,4

670,2

218,0

94,3

3,3

9,3

54,8

50,1

5,0

24,9

283,7

1 888,3

B1-2121

Primas complementarias por vaca nodriza

19,4

0,0

0,0

0,0

28,7

1,8

0,0

6,8

0,0

0,0

0,1

6,6

0,3

0,0

7,2

70,9

B1-2122

Primas especiales por bovinos machos

43,3

38,2

312,5

27,2

130,4

343,3

251,7

74,4

3,6

18,3

52,9

31,9

36,6

41,5

342,6

1 748,4

B1-2124

Primas por sacrificio

34,1

31,0

195,2

6,0

95,6

218,4

93,5

79,4

3,7

66,4

32,4

17,0

17,7

22,6

111,8

1 024,8

B1-2125

Primas por extensificación

3,1

6,2

52,6

20,1

153,7

240,1

144,5

15,1

1,0

1,2

43,5

30,2

17,7

29,0

184,6

942,6

B1-2128

Pagos suplementarios

26,1

7,9

55,8

2,1

21,0

60,2

20,2

23,8

0,0

16,7

7,9

3,9

4,1

5,5

40,1

295,3

Total

196,5

102,8

721,5

83,3

680,8

1 534,0

727,9

293,8

11,6

111,9

191,6

139,7

81,4

123,5

970,0

5 970,3

Parte relativa de los gastos de un Estado miembro

3,3 %

1,7 %

12,1 %

1,4 %

11,4 %

25,7 %

12,2 %

4,9 %

0,2 %

1,9 %

3,2 %

2,3 %

1,4 %

2,1 %

16,2 %

100,0 %

Fuente: Documento de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 — Gastos del FEOGA-Garantía del 16 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2002 (AGRI/72/2002).


Parte de las ayudas directas recibidas por Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido

58,9 %


Cuadro 3

Ayudas directas relacionadas con la EEB abonadas en 2002 para los bovinos, desglosadas por Estado miembro

(en millones EUR)

Línea presupuestaria

Categorías de gasto

B

DK

D

EL

E

F

IRL

I

L

NL

A

P

FIN

S

UK

UE/15

B1-2126

Medidas excepcionales de apoyo

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

242,4

242,4

B1-2127

Programa de sacrificio obligatorio

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

38,3

29,4

0,0

0,0

0,0

0,0

0,6

0,0

0,0

0,0

68,3

B1-2129

Otras intervenciones

6,9

1,7

46,6

1,1

23,3

165,1

80,9

0,0

3,4

-2,3

0,3

2,4

0,0

0,0

0,0

329,4

Total

6,9

1,7

46,6

1,1

23,3

203,4

110,3

0,0

3,4

-2,3

0,3

3,0

0,0

0,0

242,4

640,1

Parte relativa de los gastos de un Estado miembro

1,1 %

0,3 %

7,3 %

0,2 %

3,6 %

31,8 %

17,2 %

0,0 %

0,5 %

-0,4 %

0,0 %

0,5 %

0,0 %

0,0 %

37,9 %

100,0 %

Fuente: Documento de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 — Gastos del FEOGA-Garantía del 16 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2002 (AGRI/72/2002).


Parte de las ayudas directas relacionadas con la EEB recibidas por Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido

76,9 %

Antecedentes y justificación del establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

11.

Ya mucho antes de 1992 algunos Estados miembros habían establecido por propia iniciativa sistemas de identificación y registro de los animales bovinos. Ahora bien, estos sistemas nacionales no garantizaban la unicidad de los números para identificar los animales; por consiguiente, diversos animales de un mismo Estado miembro podían llevar el mismo número de identificación. En un principio, los sistemas nacionales de identificación respondían, principalmente, a cuestiones de carácter veterinario, sin tratar, realmente, los objetivos en materia de rastreo.

12.

En 1992, con la reforma de la política agrícola común (PAC) se aumentaron sensiblemente las ayudas directas existentes, como las primas a los animales bovinos machos y las primas para las vacas nodrizas, y se introdujeron nuevas ayudas como la prima de desestacionalización (7) o la prima por extensificación (8). Un nuevo sistema de identificación y de registro de los animales bovinos se estableció entonces, con objeto de permitir un control más eficaz de los gastos presupuestarios y evitar el pago de primas injustificado.

13.

De esta forma, la reforma de 1992 previó el establecimiento simultáneo de un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina obligatorio (9) y de un sistema integrado de gestión y control (SIGC), con la exigencia de efectuar controles cruzados (10) entre estas bases de datos, a efectos de validar los pagos directos realizados. El primero de estos sistemas debería haber resultado operativo a 1 de octubre de 1993 y las bases de datos del SIGC a 1 de enero de1997. Sin embargo, en la mayoría de los Estados miembros no se respetó ninguno de los dos plazos.

14.

Los problemas de carácter sanitario y, especialmente, la primera crisis de la EEB de 1996, llevaron al Consejo a revisar las disposiciones en materia de identificación y registro de los animales bovinos y a desear el establecimiento de un sistema que permitiera el rastreo de los animales desde su nacimiento hasta el sacrificio y, a continuación, desde el matadero hasta el distribuidor. Así, en 1997, el Consejo decidió reforzar las disposiciones en la materia, sustituyendo la directiva por un reglamento (11), en el que se prevén tres fases para lograr el objetivo fijado. Desde el 1 de enero de 1998 es obligatorio identificar y registrar todos los animales bovinos nacidos, importados o destinados al comercio intracomunitario. A partir del 31 de diciembre de 1999, las bases de datos informatizadas deben resultar plenamente operativas y permitir el rastreo de los animales bovinos desde su nacimiento hasta su sacrificio o muerte y, desde del 1 de enero de 2000, es preciso establecer un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno.

15.

Debido a las dificultades encontradas por el Consejo y el Parlamento para definir las normas de etiquetado y a las limitaciones de orden práctico señaladas por los distribuidores, la fecha límite para establecer el sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno, fijada en un principio en el 1 de enero de 2000, se pospuso al 1 de enero de 2002 (12).

16.

La introducción de nuevas primas [primas por sacrificio y pagos suplementarios (13)] en el marco de la reforma de la Agenda 2000 permitió que las vacas lecheras tuvieran derecho a una o varias ayudas directas y, de conformidad con la nueva normativa de mercado, únicamente podrán optar a los pagos directos previstos en la misma los animales identificados y registrados (14).

17.

Además, la identificación y el registro de los animales bovinos y la posibilidad, por tanto, de proceder a su rastreo afectan a todos los gastos destinados a la carne de vacuno (15), incluidos los de almacenamiento público o las restituciones a la exportación. En efecto, estos dos tipos de gasto únicamente podrán concederse a la carne de vacuno y a los productos a base de esta carne, cuyo etiquetado permita establecer la relación con la identificación inicial del animal (16).

¿Qué es el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina?

18.

Los elementos claves de este sistema son las marcas auriculares (crotales) para la identificación individual de los animales, los pasaportes de dichos animales, los registros individuales que lleva cada explotación y las bases de datos informatizadas establecidas en cada Estado miembro.

19.

Todos los animales de una explotación nacidos después del 31 de diciembre de 1997 o destinados con posterioridad a esta fecha al comercio intracomunitario se identifican mediante una marca aprobada por la autoridad competente y colocada en cada oreja. Ambas marcas auriculares llevan el mismo código de identificación único, que permite identificar cada animal individualmente, así como la explotación en la que nació (véase la foto 1).

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20.

Los datos esenciales (17) se recogen en los pasaportes, en los registros y en la base de datos informatizada.

21.

A partir del 1 de enero de 1998, la autoridad competente del Estado miembro expedirá un pasaporte para cada animal que deba ser identificado, en los 14 días posteriores a la notificación de su nacimiento o, cuando se trate de animales importados de terceros países, en los 14 días posteriores a la notificación de su nueva identificación. Cuando se procede al traslado de un animal, éste va acompañado de su pasaporte, el cual, además de la información básica, incluye también otros datos (18) (véase la foto 2).

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22.

Los poseedores de animales, a excepción de los transportistas, deben llevan un registro actualizado (19).

23.

La base de datos informatizada de los animales bovinos debía resultar operativa en todos los Estados miembros a 31 de diciembre de 1999 y contener información diversa acerca de los animales y las explotaciones. Dicha base recoge, respecto de cada animal, su código de identificación, fecha de nacimiento, sexo, raza o una información sobre su capa, así como el código de identificación de la madre (o en el caso de un animal importado de un tercer país, el número de identificación de origen), el número de identificación atribuido a la entrada, que está relacionado con el número de la explotación de nacimiento, los números de identificación de todas las explotaciones que han poseído el animal y las fechas de cada movimiento. En la misma base de datos se encuentra también la fecha de muerte o sacrificio del animal y, en lo que se refiere a cada explotación, se recogen el nombre y la dirección del poseedor, así como un número de identificación, que incluye, además del código del país, un código de un máximo de 12 caracteres.

24.

La base de datos debe permitir conocer en todo momento los números de identificación de todos los animales bovinos presentes en una explotación, así como todos sus desplazamientos desde su nacimiento, o en el caso de los animales importados de terceros países, desde la explotación de entrada (20) en el Estado miembro.

25.

Con el fin de asegurar el buen establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, la autoridad competente de cada Estado miembro debe realizar un mínimo de controles sobre el terreno (21), a efectos de comprobar la identificación del conjunto de los animales de la explotación. Estos controles incluyen una inspección física para verificar las marcar auriculares, un examen documental para asegurar que el registro se lleva correctamente y la existencia de justificantes de las entradas y salidas, y un control de las obligaciones de notificación de cada traslado al gestor de la base de datos (nacimientos, muertes, compras, ventas y préstamos). Los productores que deben controlarse son seleccionados tras la realización previa de un análisis de riesgos y los reglamentos prevén sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas (22). El recuadro 1 resume las sanciones que deben imponerse, según las infracciones observadas.

En el caso de los animales respecto a los cuales no se cumplan íntegramente los requisitos de identificación y registro previstos, se impondrá inmediatamente, y hasta el pleno cumplimiento de aquéllos, una restricción que afecte únicamente a los traslados de esos animales.Si en una explotación dada se sobrepasare el 20 % del total el número de animales respecto a los cuales no se cumplan íntegramente los requisitos de identificación y registro previstos, se impondrá inmediatamente una restricción que afecte a los traslados de todos los animales presentes en dicha explotación.Si se omitiera informar de los traslados, nacimientos o muertes, se restringirán las entradas y salidas de animales de la explotación afectada.Cuando en una explotación haya uno o más animales que no cumplan ninguna de las disposiciones previstas en materia de identificación y registro, se impondrá una restricción a las entradas y salidas de todo animal de dicha explotación.Si el poseedor de un animal no pudiere probar la identificación de éste en un plazo de dos días laborables, el animal será eliminado inmediatamente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias, sin que se conceda indemnización alguna.

26.

Los Estados miembros que disponen de una base de datos que, a juicio de la Comisión resulte plenamente operativa, podrán disponer que ya no se expida el pasaporte para los desplazamientos nacionales de los animales bovinos; en ese caso, únicamente los animales destinados al comercio intracomunitario irán acompañados de un pasaporte que contenga la información procedente de la base de datos informatizada (23). Igualmente, los Estados miembros podrán reducir los porcentajes de controles sobre el terreno del 10 al 5 % (24), si disponen de una base de datos completamente operativa que les permita realizar controles cruzados eficaces.

COMETIDO Y OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS DE LOS DIFERENTES ACTORES DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA

El Consejo y el Parlamento Europeo

27.

En materia de protección de la salud humana (25), el Consejo y el Parlamento Europeo adoptan los correspondientes reglamentos de base a propuesta de la Comisión y, cuando se trata de cuestiones del ámbito agrícola, el Consejo aprueba los reglamentos o las directivas propuestas por la Comisión, tras consultar al Parlamento Europeo.

La Comisión

28.

En el Reglamento de base (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) se establece que la Comisión será asistida por un comité de gestión compuesto de los representantes de los Estados miembros [Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (27)] en la adopción de las medidas necesarias para poner en funcionamiento el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y, en particular, de las disposiciones relativas a las marcas auriculares, al pasaporte, al registro, al nivel mínimo de los controles que deberán llevarse a cabo, a la imposición de sanciones administrativas y a las disposiciones transitorias. Además, el Reglamento de base (28) precisa también que los especialistas de la Comisión, conjuntamente con las autoridades competentes, comprobarán, por una parte, que los Estados miembros cumplen lo dispuesto en el Reglamento mencionado y, por otra, realizarán controles sobre el terreno para cerciorarse de que los controles se realizan con arreglo a la normativa vigente. En este contexto, la Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (29) y, cuando considere que los resultados de los controles lo justifican, examinará la situación con el Comité. Igualmente podrá adoptar las decisiones necesarias, efectuará un seguimiento de la situación, y, en función de dicha evaluación podrá modificar sus decisiones o derogarlas.

Los Estados miembros

29.

Los Estados miembros deben establecer un sistema de identificación y de registro de los animales bovinos, con arreglo a lo dispuesto en la normativa y definir y gestionar, además, las marcas auriculares, decidir el formato de los registros de explotación y expedir los pasaportes de estos animales.

30.

Para actualizar su base de datos nacional, los Estados miembros deben definir los procedimientos de declaración de los traslados de los animales bovinos. Estos procedimientos son de tipo manual (impresos de notificación) o automatizado (transferencias de ficheros, conexión Internet, etc.).

31.

Igualmente, los Estados miembros deben efectuar controles en el nivel de los poseedores de los animales y elaborar un informe anual sobre los resultados de dichos controles que debe presentarse a la Comisión.

Los diferentes poseedores de animales bovinos

32.

Se entiende por poseedor cualquier persona física o jurídica responsable de los animales, con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en el mercado. Cada poseedor, con excepción de los transportistas, deberá informar a la autoridad competente de todas las entradas y salidas y cada nacimiento y muerte de los animales. Además, deberá llevar un registro actualizado, completar los pasaportes, proceder a la colocación de las marcas auriculares al nacer y, en caso de pérdida, a su recolocación (30).

CONSTATACIONES RELATIVAS A LA CONCEPCIÓN DEL SISTEMA A ESCALA COMUNITARIA

Introducción

33.

La normativa adoptada en materia de identificación y de registro de los animales bovinos debe responder a los objetivos que se desea lograr. Si uno de estos objetivos consiste en poder efectuar el seguimiento de los desplazamientos de todos los animales dentro del territorio de la Unión Europea, las normas deberán adaptarse en consecuencia.

34.

Los reglamentos de base relativos a la identificación y el registro de los animales bovinos son de carácter general y dejan a los Estados miembros la responsabilidad del establecimiento del sistema de identificación y de registro de estos animales en su territorio. La Comisión adoptó medidas de aplicación relativas a las marcas auriculares, los pasaportes, los registros, los controles (31) y las sanciones (32), pero no en lo que se refiere a las bases de datos informatizadas.

La normativa no prevé el intercambio entre bases de datos

35.

La normativa comunitaria prevé las medidas necesarias en materia de controles veterinarios y zootécnicos. Así, el Reglamento (CE) no 1760/2000 exige a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para que la base de datos nacional informatizada resulte plenamente operativa lo antes posible. Consciente de su importancia y de que para poder efectuar el rastreo deseado de los animales es preciso establecer un procedimiento transparente de intercambio de información entre Estados miembros sobre los animales y sus desplazamientos, la Comisión había redactado una propuesta en este sentido, que no fue seguida por el Consejo. Las normas adoptadas en julio de 2000 no prevén el intercambio de datos entre las diferentes bases de datos nacionales sino, únicamente, procedimientos de asistencia mutua entre los Estados miembros. El sistema ANIMO permite a dichos Estados comunicar y recibir información sobre los lotes de animales intercambiados, pero no obtener datos sobre la identificación de los animales que componen dichos lotes. En consecuencia, no se produce una comunicación sistemática entre Estados miembros sobre la situación sanitaria de los animales intercambiados o sobre su derecho a las primas.

36.

En cualquier caso, el intercambio de información entre las diferentes bases de datos nacionales entrañaba el riesgo, desde un principio, de no funcionar, pues el formato adoptado varía de un Estado miembro a otro. Al no haber un mecanismo de intercambio de datos entre estas bases, el seguimiento de los flujos de animales bovinos puede garantizarse por el control de la restitución de los pasaportes de los animales intercambiados. Sin embargo, este mecanismo no funciona [véase la letra c) del apartado 38].

37.

Actualmente, la Comisión no dispone de ninguna descripción detallada del seguimiento del conjunto de los flujos, ni de un estudio en el que se analice su funcionamiento respecto del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Al no tener lugar el intercambio de información entres bases de datos nacionales, la Comisión no puede garantizar que el sistema permita, al menos teóricamente, realizar un seguimiento eficaz de todos los desplazamientos de animales bovinos en el territorio comunitario.

La normativa comunitaria no es suficientemente precisa

38.

Las normas vigentes contienen determinadas imprecisiones o incoherencias, que provocan un trato diferente según el Estado miembro y conducen, incluso, a errores.

a)

Las normas relativas a los registros de los poseedores de animales no están adaptadas

Todos los poseedores de animales bovinos, con excepción de los transportistas, deben llevar un registro actualizado, manual o informático, con todos los datos obligatorios. La forma de llevar el registro no está adaptada a las características de las actividades de los diferentes poseedores de animales y deberían poderse tener también en cuenta los rasgos propios de determinadas categorías de poseedores como los tratantes, los centros de reagrupación o los mataderos (33). De esta forma, dado el importante número de desplazamientos, no es posible que un tratante o un gerente de un centro de reagrupación puedan introducir en un registro clásico la información relativa la identificación individual de todos los animales. Las prácticas profesionales de estos poseedores no resultan compatibles con las exigencias actuales sobre como llevar el registro. Este tipo de limitaciones se encuentran, igualmente, en los mataderos.

b)

La interpretación del concepto de poseedor de animales bovinos es desigual

La normativa ha definido el poseedor como cualquier persona física o jurídica responsable de los animales, con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en el mercado. Con esta amplia definición se pretende incluir todas las categorías de agentes que se encargan de los animales desde su nacimiento o su entrada en la Unión Europea hasta su muerte o salida de la Unión. En ocasiones, los Estados miembros han interpretado de manera diferente el concepto de poseedor. Francia, por ejemplo, ha integrado los centros de recogida y eliminación de residuos en el sistema de identificación y de registro de animales bovino, integración que no existe en los otros tres países visitados.

c)

No siempre se han invalidado los pasaportes de los animales muertos o procedentes de otro Estado miembro, a los que se ha expedido un nuevo pasaporte

En los Estados miembros visitados, se ha mantenido la utilización del pasaporte para el conjunto de los desplazamientos de los animales. La normativa prevé que, en caso de muerte de un animal, su pasaporte será restituido por el poseedor a la autoridad competente en los siete días siguientes a dicha muerte y en caso de que el animal se envíe a un matadero, el gestor del matadero será responsable de restituirlo a la autoridad competente. Pero los mecanismos de restitución de pasaportes son inexistentes o ineficaces y no se han precisado modalidades de aplicación detalladas al respecto ni sobre los controles de las restituciones. Tampoco se ha instaurado un procedimiento de invalidación de estos pasaportes. Al no tener lugar un intercambio de información sistemático entre Estados miembros y al carecerse de normas precisas, tanto en lo que se refiere a los procedimientos como a los controles y a las sanciones individuales, los pasaportes que no se invalidan podrían reutilizarse, lo que constituye una irregularidad. En el caso de los animales procedentes de otro Estado miembro, si el pasaporte no se expide de nuevo en los Estados miembros de destino, no está previsto ningún procedimiento de comunicación de información al país de procedencia sobre los animales recogidos en las bases de datos nacionales. Por otra parte, si un pasaporte se ha vuelto a expedir, los procedimientos de restitución del antiguo pasaporte al país de procedencia son inexistentes o ineficaces.

d)

En ocasiones es difícil establece el vínculo con el país o con la explotación de origen. Cuando se trata de animales procedentes de terceros países, el sistema actual se basa en su identificación en la primera explotación del país de destino y, por tanto, esta «naturalización» a la entrada no siempre permite establecer el vínculo con el país o la explotación de origen.

39.

Las opciones de la normativa comunitaria complican inútilmente el sistema:

a)

Desplazamientos internos en el Estado miembro con o sin pasaporte

Los Estados miembros tienen la facultad de no imponer pasaportes en el caso de los desplazamientos nacionales si disponen de una base de datos que la Comisión ha juzgado completamente operativa, a más tardar a 31 de diciembre de 1999. En los Estados miembros visitados el Tribunal observó que las pruebas, de calidad ciertamente variable, que se hicieron antes de la expedición del pasaporte de un animal, permitían filtrar la información introducida en la base de datos y, así, aumentar el grado de fiabilidad de las mismas. Las normas (34) permiten a los Estados miembros optar por la supresión de los pasaportes cuando los animales son objeto de traslados internos. En este caso, conviene asegurar que los controles efectuados permiten garantizar un nivel suficiente de fiabilidad de la información recogida en las bases de datos.

b)

La longitud de los números de identificación de los animales bovinos es variable (2 letras, que corresponden al Estado miembro, seguidas de 12 dígitos)

En los intercambios de animales, la falta de homogeneidad de los códigos que figuran en las marcas auriculares plantea problemas de gestión a determinados Estados miembros. Francia, por ejemplo, que únicamente utiliza 10 dígitos, crea números virtuales para poder integrar en la base de datos los animales procedentes de otros Estados miembros. Con unas normas más rigurosas respecto de los números de identificación hubiera sido posible un registro automático de los traslados de los animales entre estos países. Por otra parte, la utilización de códigos de identificación compatibles u homogéneos permitiría registrar los datos con eficiencia y precisión.

La Comisión no ha recibido competencias para adoptar las modalidades relativas al establecimiento de las bases de datos nacionales

40.

Contrariamente a lo previsto respecto de los demás elementos del sistema (marcas auriculares, pasaportes, registros, controles sobre el terreno, sanciones administrativas y medidas transitorias), la Comisión no tiene competencias (35) para adoptar las modalidades de aplicación relativas al establecimiento y al control de las diferentes bases de datos nacionales (36) (véase el apartado 28). Esta importante debilidad del sistema permite comprender mejor las diferencias observadas en los Estados miembros visitados, ya que cado uno de ellos ha desarrollado su propia base de datos y ha determinado libremente los criterios de funcionamiento de la misma (véase el cuadro 4).

Cuadro 4

Síntesis de las constataciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los controles realizados durante el primer semestre de 2002 (37)

 

Satisfactorio

 

Suficiente

 

Insuficiente

Fuente: Tribunal de Cuentas.

Estado miembro

Marcas auriculares

Registros de explotación

Pasaportes

Bases de datos informatizadas

Formato de las marcas auriculares

Unicidad de las marcas auriculares y marcado de todos los bovinos

Calidad de las marcas auriculares

Formato de registro con el conjunto de la información exigida

Registro utilizado por los productores

Registro utilizado por los mataderos, mayoristas y tratantes

Formato de los pasaportes

Fiabilidad de los pasaportes

Seguimiento de los pasaportes de los animales bovinos intercambiados entre Estados miembros

Calidad de la información en las notificaciones de los traslados para controlar los flujos

Trato de las notificaciones de traslado

Mecanismos de detección de las anomalías relativas a los traslados

Gestión de las anomalías relativas a los traslados

Sincronización de las bases locales con la base nacional

Gestión de los intercambios intracomunitarios

Calidad de la información en la base de datos

Alemania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Francia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Italia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido (Gran Bretaña)

 

 

 

 

 

 

 

 

No evaluado

 

 

 

 

 

 

 


Estado miembro

Nivel de participación de los diferentes poseedores

Controles sobre el terreno

Productores

Tratantes y mayoristas

Mataderos

Porcentaje de controles

Método de selección

Imposición de sanciones

Alemania, Estado de Baviera

 

 

 

 

 

 

Alemania, Estado de Sajonia

 

 

 

 

 

 

Francia

 

 

 

 

 

 

Italia

 

 

 

 

 

 

Reino Unido (Gran Bretaña)

 

 

 

 

 

 

41.

La única competencia que el reglamento de base atribuye a la Comisión (38) es la de juzgar el carácter plenamente operativo de las bases de datos (39). Este reconocimiento permite a los Estados miembros suprimir la utilización de los pasaportes en los traslados nacionales de los animales (véase el apartado 39). No obstante, la normativa comunitaria no prevé las condiciones para que la Comisión otorgue este reconocimiento, creándose así un vacío jurídico que explica que la gestión por esta institución de dicho procedimiento de reconocimiento haya evolucionado profundamente (véanse los apartados 55 a 62).

Los reglamentos de la Comisión en materia de controles sobre el terreno y de sanciones pueden mejorarse

42.

Las normas relativas al sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina definen un dispositivo de control sobre el terreno, así como un sistema de sanciones específicas. Los controles sobre el terreno tienen por objeto verificar el establecimiento y el funcionamiento satisfactorio de todos los elementos del sistema. La normativa comunitaria prevé sanciones financieras indirectas para los poseedores de animales bovinos únicamente en los casos de infracciones graves, en cuyo caso el sacrificio del animal no es objeto de indemnización. En todos los demás casos sólo se imponen restricciones al traslado de los animales. Estas restricciones imposibilitan la compra o la venta de los animales, lo que puede perturbar, en gran medida, la actividad económica de la explotación en cuestión. La imposición de las sanciones previstas en los reglamentos comunitarios varía en los cuatro Estados miembros visitados.

43.

Las observaciones realizadas durante la visita a estos cuatro países muestran que, en el momento de la inspección, el dispositivo de control sobre el terreno y el mecanismo de sanciones funcionaban de manera desigual. En el recuadro 2 se recogen algunos ejemplos de funcionamiento insatisfactorio.

En Italia, los controles de identificación los efectuaban los veterinarios, al mismo tiempo que los controles sanitarios. Durante su realización, los aspectos sanitarios habían primado sobre los aspectos técnicos y administrativos propios de la identificación. En los informes de control no figuraba ninguna información específica de los controles de identificación. Ante el débil número de infracciones señalado, el número de las sanciones fue tan bien muy limitado.En Alemania no se disponía de procedimientos de seguimiento de las anomalías y los informes de control no contenían suficientes detalles.En Gran Bretaña, los inspectores no recurrían a listas de anomalías relativas a los desplazamientos para orientar mejor sus controles.En Francia, tras las inspecciones hechas en los mataderos o en los centros de reagrupación no se elaboraba un informe sobre la identificación. En comparación con el número de anomalías detectadas, el número de sanciones era relativamente limitado.

44.

Si bien el dispositivo de control, que incluye el análisis de riesgo, el mecanismo de sanciones y las estadísticas de control, estaba bien adaptado al control de los ganaderos con anterioridad al establecimiento de las bases de datos nacionales, no obstante, no resultaba adecuado a las necesidades de control de los demás poseedores, o sea de los tratantes, los mercados, los centros de reagrupación y los mataderos (véase el recuadro 3).

El dispositivo clásico de control sobre el terreno está destinado a comprobar los animales presentes en la explotación, a verificar su identificación y a controlar si el registro se llevaba correctamente, así como la conformidad de los pasaportes. Este control también tiene por objeto comprobar los traslados efectuados durante los últimos 12 meses. El dispositivo estaba bien adaptado a los ganaderos, pero cuando se trataba de proceder a un control de identificación en un matadero, en el nivel del tratante o en un centro de reagrupación, resultaba difícil aplicar los dispositivos clásicos de control, debido al número de animales y a la importancia de los desplazamientos registrados por los diferentes poseedores.

45.

Además, este dispositivo de control no se adaptó para tener en cuenta la accesibilidad de la información, tras el establecimiento de las bases de datos y las posibilidades de realizar un control sobre el terreno más eficaz, utilizando las listas de anomalías detectadas por dichas bases, como los dobles registros, los retrasos de notificación, los porcentajes de recolocación de las marcas, etc. Finalmente, el contenido de los controles sobre el terreno está sin definir. En Italia, el tipo de los controles sobre el terreno excede el 20 %, porque las inspecciones sanitarias obligatorias preventivas se contabilizan sistemáticamente entre los controles de identificación. Pero estos controles no tratan de manera sistemática el conjunto de los aspectos técnicos o administrativos relacionados con la identificación.

46.

Con arreglo a las normas comunitarias, los controles sobre el terreno relativos al sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina pueden realizarse conjuntamente con otras inspecciones, especialmente con las que deben realizarse en el contexto del SIGC. Desde el punto de vista de los productores, ambas normativas resultan similares, pero, el hecho de existir dos normativas de carácter específico divergentes entre sí en determinados aspectos crea problemas de interpretación y de logística sobre el terreno (véase el recuadro 4).

Los productores agrícolas no efectuaban necesariamente la distinción entre los controles relativos a la identificación y los controles sobre las primas. Por ejemplo, la verificación de los plazos de notificación o de las existencias de las marcas auriculares se realizaba durante el control relativo a la identificación, pero estos elementos no eran objeto de comprobaciones en el contexto de los controles del SIGC.Las anomalías de identificación no se recogían sistemáticamente en el informe elaborado a raíz del control sobre las primas, mientras que éste sí era el caso cuando se trataba de un control relativo a la identificación.

CONSTATACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL SISTEMA A ESCALA COMUNITARIA

Falta de normas precisas para la gestión de las bases de datos nacionales

47.

Las bases de datos varían mucho de un Estado miembro a otro, pues ninguna norma precisa cómo se deben gestionar y la Comisión no ha previsto ninguna orientación para el establecimiento de las mismas en los Estados miembros. Cada país ha desarrollado su propia base de datos y ha corrido con una parte importante de los costes de su concepción y desarrollo (40) (el Reino Unido ha puesto en marcha dos sistemas independientes; véase el apartado 62). Estas bases de datos no se han desarrollado siguiendo un esquema común de funcionamiento aprobado a escala europea ni los procedimientos para tratar la información han sido objeto de armonización.

48.

De manera más precisa, la situación se caracteriza por una falta de definición de las nociones básicas y la inexistencia de normas de gestión uniformes, de indicadores de calidad y de definición de un formato de intercambio de datos.

49.

Las nociones básicas incluyen, por ejemplo, la información mínima que deben presentar los poseedores al notificar el traslado del animal o la determinación completa de los poseedores de animales bovinos. En algunos casos, los poseedores intermediarios no efectúan ninguna notificación, perdiéndose así parte de los elementos que permiten el rastreo.

50.

La falta de normas de gestión uniformes significa que los controles de verosimilitud difieren de una base de datos a otra y que las anomalías relativas a los traslados no se refieren a las mismas realidades. En consecuencia, la fiabilidad de la información que figura en las bases de datos resulta muy desigual. El recuadro 5 ilustra la situación heterogénea observada en 2002 en los Estados miembros.

En relación con el control de la información que figura en las bases de datos, los Estados miembros han definido las anomalías que el sistema detecta automáticamente. Los tipos de anomalías relativas a los traslados, determinadas por los cuatro Estados miembros visitados, eran 5 en Italia, 55 en Alemania, 8 en Gran Bretaña y 35 en Francia.Los ejemplos de anomalías relativas a los traslados son: las salidas de la explotación que no van seguidas de ningún registro de entrada por otro poseedor (nueva explotación, tratante, matadero, etc.), una fecha de salida de la explotación posterior a la de entrada en la explotación siguiente, diferencias entre la fecha de salida registrada por un poseedor y la de entrada registrada por el poseedor siguiente. Este último ejemplo puede constituir el indicio de una falta de registro de un traslado intermedio y, por tanto, la pérdida de uno de los elementos del rastreo cuando tiene lugar un desplazamiento.Las normas de gestión relativas a un mismo tipo de anomalías variaban mucho entre Estados miembros. Así, en el caso de que el poseedor hubiera declarado la salida de un animal, si la declaración de entrada del poseedor siguiente no figuraba, el sistema alemán detectaba automáticamente la anomalía cuando la diferencia era de dos días, el sistema francés cuando la diferencia era de 30 días y el sistema italiano y británico no preveían esta anomalía. Por tanto, estas dos bases de datos carecían de un sistema automático de seguimiento de los animales «perdidos».A 1 de enero de 2002, en la base de datos de Italia no figuraban 2 305 076 animales «perdidos». Estos animales cuya salida había sido notificada por un poseedor no habían sido objeto de una declaración de entrada registrada por otro poseedor. Habría que buscar las causas de esta situación en el nivel de las ausencias o errores de notificación, ya sean errores en la introducción de datos u otro tipo de errores informáticos. En Gran Bretaña, una situación similar había llevado a las autoridades a establecer un programa («long dead programme») que ha permitido eliminar las anomalías relacionadas con los animales considerados muertos.Cuando un animal figuraba registrado con dos poseedores al mismo tiempo, los sistemas alemán y británico detectaban la anomalía desde el primer día en el que se producía la simultaneidad; el sistema francés lo hacía si esta simultaneidad databa de 15 días y en el sistema de Italia no se preveía este tipo de anomalía.

51.

Los Estados miembros habían desarrollado pocos indicadores de calidad de las bases de datos nacionales y no se había fijado ningún umbral de anomalías. Por otro lado, no se disponía de gráficos indicativos o éstos se encontraban en fase de desarrollo.

52.

La falta de definición de un formato para intercambiar información compatible entre bases de datos nacionales impide seguir el rastro completo de los animales trasladados de un Estado miembro a otro.

53.

El respeto de los plazos de notificación resulta esencial para poder lograr un rastreo eficiente en tiempo real. Los Estados miembros no están obligados a analizar estos datos ni a trasmitirlos a la Comisión. El análisis de la información comunicada al Tribunal ha revelado la existencia de grandes disparidades entre los plazos de notificación, entre los tipos de desplazamientos y entre los Estados miembros (véase el gráfico 4).

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54.

La Comisión no proporcionó asistencia o asesoramiento a los Estados miembros que lo solicitaron cuando se procedió al establecimiento de la base de datos. Así, Gran Bretaña solicitó dicha ayuda de la Comisión en la fase de concepción de su sistema, pero le fue rechazada.

Falta de criterios para el reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos

55.

La Comisión se pronuncia (41) sobre el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales antes de que un país suprima los pasaportes requeridos para los traslados de los animales bovinos en su territorio nacional (véase el apartado 26). Para otorgar este reconocimiento, la Comisión se basa en el análisis de las respuestas de los Estados miembros a un cuestionario y en una visita efectuada sobre el terreno, de una duración de dos días, a los Estados miembros que solicitan dicho reconocimiento. Con la visita se pretende mostrar el funcionamiento de la base de datos, tras lo cual, la Comisión publica su decisión de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la misma. En el recuadro 6 se recogen algunos ejemplos de condiciones que figuran en las decisiones de dicho reconocimiento por la Comisión.

En numerosos casos, la Comisión introdujo las condiciones que debe respetar el Estado miembro para que su base de datos resulte completamente fiable. Cuando procedió al reconocimiento de la base de datos luxemburguesa, esta institución resaltó, especialmente, dos debilidades: que la autoridad competente no podía corregir rápidamente los errores o las lagunas y que el plazo de notificación de los traslados, nacimientos y muertes excedía los siete días.En el caso de Dinamarca, la Comisión mencionó las dos mismas debilidades. Además, no se llevaba a cabo la autentificación de los pasaportes ni se notificaba el régimen de las primas.En el caso de Bélgica, no todos los tipos de movimiento se registraban en la base de datos y la autoridad competente no podía corregir rápidamente los errores o las lagunas.En el caso de los Países Bajos, la autoridad competente no podía corregir rápidamente los errores o las lagunas, el plazo de notificación de los traslados, nacimientos y muertes excedía los siete días y las disposiciones del Reglamento (CE) no 2630/97 no se aplicaban correctamente.En el caso de Austria, no todos los traslados de los animales estaban registrados, los errores se corregían con retraso y no se respetaba la legislación nacional en materia de plazos de notificación de traslados.En el caso de Suecia, no se notificaban los sacrificios ni los traslados hacia los centros de eliminación de residuos. Los errores se corregían con retraso y no se respetaba el conjunto de disposiciones relativas a la nueva identificación de animales en caso de pérdida de marcas auriculares. Tampoco se respetaban los plazos de notificación de traslados.En Irlanda del Norte, se pidió a las autoridades que adoptaran las medidas necesarias para aumentar la fiabilidad del registro de datos y mejorar los procedimientos relacionados con la recolocación de las marcas auriculares, especialmente los plazos de distribución y el rastreo, así como el procedimiento de autentificación y de validación de los pasaportes.En Francia, se pidió a las autoridades que redujeran a siete días el plazo de notificación de los traslados y de los nacimientos y muertes, que se registraran todos los traslados de animales y que se procediera rápidamente a la corrección de todos los errores o lagunas detectados durante los controles sobre el terreno.

56.

Las condiciones que figuran en las decisiones de la Comisión por las que se reconoce el carácter plenamente operativo de las bases de datos y las constataciones efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria y por la Dirección General de Agricultura en materia de identificación y de registro de los animales bovinos no garantizaban que el sistema establecido permitiera verificar las condiciones exigidas por la normativa, en lo que se refiere a los plazos de notificación, a la ausencia de ésta, o en relación con los sanciones.

57.

La decisión de reconocimiento del carácter operativo de una base de datos únicamente tenía por objetivo afirmar que dicha base resultaba plenamente operativa en un sentido técnico. Según la Comisión, este reconocimiento se limita sólo a la validación de la concepción del sistema establecido por un Estado miembro. Por otra parte, esta institución no ha evaluado el funcionamiento propiamente dicho basándose en normas de gestión precisas o de indicadores de calidad definidos con anterioridad. Ahora bien, el funcionamiento práctico y la fiabilidad final de la base de datos depende de los poseedores que deben completarla y asegurar su rápida actualización.

58.

Además, todas las decisiones de reconocimiento del carácter operativo incluyen condiciones de suspensión relacionadas con el compromiso formal de los Estados miembros afectados, por el cual deben introducir, con anterioridad a la fecha de inicio de reconocimiento oficial, una serie de medidas destinadas a la mejora del funcionamiento de las bases de datos. Desde 2001, la Comisión comenzó a realizar un seguimiento sistemático de la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas.

59.

Desde 2001, la Oficina Alimentaria y Veterinaria ha llevado a cabo diversos controles relacionados con el rastreo, cuyos resultados se tienen en cuenta para la evaluación de la concepción y del funcionamiento de las bases de datos. Sin embargo, ello no se hizo en relación con las primeras evaluaciones del carácter operativo de las bases de datos. Como estos controles detenidos sirven de base para proceder a dicha evaluación, la Comisión concede ahora una importancia mayor al procedimiento de reconocimiento de las bases de datos y al papel que ella misma puede desempeñar en este sentido.

60.

Al comienzo de 2004, la Comisión había reconocido las bases de datos de nueve Estados miembros y de Irlanda del Norte en la fechas indicadas en el cuadro 5.

Cuadro 5

Fechas de las decisiones de reconocimiento por la Comisión del carácter plenamente operativo de las bases de datos

Estado miembro (o región)

Decisión

Fecha de la Decisión

Fecha efectiva del reconocimento

Finlandia

1999/317/CE

28 de abril de 1999

1 de mayo de 1999

Luxemburgo

1999/375/CE

19 de mayo de 1999

1 de agosto de 1999

Dinamarca

1999/376/CE

19 de mayo de 1999

1 de octubre de 1999

Bélgica

1999/377/CE

19 de mayo de 1999

1 de julio de 1999

Países Bajos

1999/546/CE

13 de julio de 1999

1 de octubre de 1999

Austria

1999/571/CE

28 de julio de 1999

1 de octubre de 1999

Suecia

1999/693/CE

5 de octubre de 1999

1 de noviembre de 1999

Reino Unido

(Irlanda del Norte)

1999/696/CE

11 de octubre de 1999

1 de noviembre de 1999

Francia

2001/399/CE

7 de mayo de 2001

2 de septiembre de 2001

Alemania

2002/67/CE

28 de enero de 2002

Sin precisar

61.

En esa misma fecha no se habían reconocido las bases de datos de los seis Estados miembros siguientes: Grecia, España, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido (Gran Bretaña). En el recuadro 7 se describe esta situación.

En el caso de Portugal, los servicios de la Comisión mantienen suspendido el proyecto de decisión de reconocimiento desde la fecha de su visita, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2000, debido a las debilidades constatadas sobre el terreno por los inspectores de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores.Las autoridades españolas enviaron el cuestionario a la Comisión con fecha de 24 de julio de 2001 y afirmaron estar dispuestas a recibir su visita para el reconocimiento oficial de la base de datos, pero manifestaron, al mismo tiempo, su deseo de que la fecha para el reconocimiento efectivo coincidiera con la del envío del cuestionario a esta institución. Desde 2002, el porcentaje de controles sobre el terreno se redujo a un 5 %.La Comisión visitó Gran Bretaña los días 20 y 21 de noviembre de 2001. En un proyecto de decisión se había propuesto la fecha del 1 de abril de 2002 como fecha de entrada en vigor, pero también en este caso los servicios de la Comisión mantienen suspendida la decisión debido a las debilidades constatadas sobre el terreno.Mediante carta de 23 de enero de 2002, las autoridades irlandesas informaron simplemente a la Comisión del hecho de que su base de datos resultaba plenamente operativa y que, basándose en esta razón, reducirían el porcentaje de controles sobre el terreno del 10 al 5 %.En lo que se refiere a Italia, la Comisión recibió el cuestionario normalizado, cumplimentado, con fecha de 28 de febrero de 2002. Las autoridades italianas afirmaron estar dispuestas a recibir la visita de esta institución para el reconocimiento oficial de su base de datos.Mediante carta de 24 de julio de 2001, las autoridades griegas indicaron a la Comisión el plan de establecimiento de la base de datos, previéndose su entrada en funcionamiento para junio de 2002.

62.

En relación con determinados Estados miembros (Portugal y el Reino Unido), la Comisión mantiene suspendido el proyecto de la decisión de reconocimiento. Estos retrasos en el proceso de decisión son perjudiciales para los Estados miembros afectados. Además, a falta de decisión oficial de la Comisión, dos Estados miembros (España e Irlanda) se han concedido los beneficios de dicho reconocimiento, reduciendo el tipo de los controles sobre el terreno del 10 al 5 %.

63.

El Reino Unido ha establecido dos bases de datos separadas, a saber, una en Gran Bretaña y otra en Irlanda del Norte (42). Ambas bases son incompatibles como lo atestigua el fracaso de los trabajos de conciliación entre las mismas respecto de los traslados de los animales. Estos trabajos fueron realizados por la autoridad competente a petición del Tribunal. Los datos disponibles no permiten efectuar el seguimiento de los animales intercambiados en Irlanda del Norte y Gran Bretaña. Además, los veterinarios utilizaban otra base de datos, lo que no respondía a los objetivos de la normativa (43).

64.

La Comisión reconoció el carácter plenamente operativo de la base de datos de Irlanda del Norte a partir del 1 de noviembre de 1999. Pero el establecimiento en el Reino Unido de dos bases de datos separadas y el reconocimiento individual de una de ellas no es conforme a la normativa comunitaria. La incompatibilidad de las dos bases de datos no permite su asimilación, desde el punto de vista operativo, a una base única.

Falta de eficiencia en la supervisión por parte de la Comisión

65.

Hasta 1999, la Dirección General de Agricultura ejercía las competencias en materia de identificación y de registro. A partir de esa fecha, dichas competencias se transfirieron a la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (44), pero del control y el pago de las primas animales continúa siendo responsable la Dirección General de Agricultura (SIGC). Desde 1999, las primas animales sólo pueden pagarse por los animales bovinos identificados y registrados correctamente en el contexto del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (45), de manera que ambas direcciones generales deben encargarse de la supervisión de este sistema, cuya normativa, al igual que la del SIGC, permite a los Estados miembros reducir el porcentaje mínimo de los controles sobre el terreno del 10 al 5 %, siempre que la base de datos nacional resulte plenamente operativa y posibilite, durante más de un año, la realización de controles cruzados eficaces en el marco del SIGC (46).

66.

La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores se encarga del procedimiento de reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales (véanse los apartados 55 a 62) y del seguimiento de las estadísticas que deben elaborar los Estados miembros en relación con los controles sobre el terreno efectuados en el contexto del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (véase el apartado 46).

67.

La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), que forma parte de la Dirección General de la Salud y de la Protección de los Consumidores, se ocupa del seguimiento normal del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Al inicio de 2002, esta oficina puso en marcha una serie de inspecciones en los Estados miembros destinadas a evaluar el desarrollo de los controles relativos al rastreo de la carne de vacuno y de los productos a base de esta carne. En el transcurso de sus inspecciones se analiza la totalidad de la cadena, desde la cría de los animales hasta los puntos de venta. Los informes que recogen las observaciones y las recomendaciones se presentan a los Estados miembros para un procedimiento contradictorio y el informe final se publica en el sitio Internet de la Comisión. Con objeto de realizar estos trabajos, la Oficina visita los 15 Estados miembros durante un período de 12 meses.

68.

La Dirección General de Agricultura interviene en los Estados miembros, en el contexto de la liquidación de las cuentas, por lo que debe evaluar la fiabilidad de los datos recogidos en la base de datos de los animales bovinos y los procedimientos de intercambio de información entre servicios de control nacionales, una vez realizadas las inspecciones sobre el terreno en el contexto del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Las constataciones efectuadas por esta dirección general durante sus comprobaciones relativas a la liquidación de las cuentas pueden revelar las dificultades que entraña la realización de los controles cruzados entre los datos procedentes de las solicitudes de las primas y los recogidos en la base de datos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina o, incluso, los retrasos en la notificación de los traslados, la gestión insatisfactoria de los registros de las explotaciones o las debilidades relativas al sistema de validación de los pasaportes. Las constataciones permiten detectar igualmente negligencias en la organización de los controles relativos a la identificación, como la inexistencia de comprobaciones relacionadas con poseedores diferentes de los que presentan las solicitudes de primas, o falta de comunicación de los resultados de dichos controles entre los servicios encargados de la gestión de las primas y los encargados de la identificación.

69.

La coordinación de los trabajos de los diferentes agentes de la Comisión en los Estados miembros ha mejorado a lo largo del tiempo. No obstante, al carecerse de indicadores de calidad cuantificados de uso común por todos los agentes, éstos no cuentan con un instrumento que les permita juzgar el carácter aceptable o no de las bases de datos nacionales.

70.

Aparte de las debilidades descritas en los apartados 44 y 92, la Comisión no ha analizado ni utilizado como instrumento de orientación las estadísticas elaboradas por los Estados miembros en relación con los controles sobre el terreno en el contexto del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (véase el cuadro 6).

Cuadro 6

Resultados de los controles sobre el terreno realizados respecto del ejercicio 2000 en el contexto del sistema de identificación y registro de los animales bovinos

Descripción

BE

DK

DE

EL

ES

FR

IE

 IT

 LU

NL

AT

 PT

FI

SE

UK

GB

Irlanda del Norte

Número total de explotaciones registradas

50 666

35 667

249 966

 

211 490

334 008

138 263

234 257

1 882

-

105 943

93 684

31 540

35 671

108 658

31 533

Número total de explotaciones controladas

9 595

2 097

19 181

 

18 960

22 854

26 997

61 465

276

3 068

12 647

7 649

1 594

3 409

7 500

1 138

%

19 %

6 %

8 %

 

9 %

7 %

20 %

26 %

15 %

-

12 %

8 %

5 %

10 %

7 %

4 %

Número total de bovinos registrados al inicio del período

3 010 799

1 977 581

11 139 070

 

6 833 668

21 000 000

7 569 735

-

201 859

-

2 154 667

1 202 200

1 065 932

1 732 839

6 896 759

1 664 169

Número total de bovinos controlados

757 990

179 238

1 178 221

 

783 925

1 587 594

996 917

1 928 147

46 402

337 480

480 377

110 699

80 897

233 251

608 202

29 083

%

25 %

9 %

11 %

 

11 %

8 %

13 %

-

23 %

-

22 %

9 %

8 %

13 %

9 %

2 %

Número de infracciones constatadas

530

9 583

10 800

 

28 088

292 370

2 183

8 737

130

-

-

16 229

2 121

14 124

51 314

3 390

Sanciones impuestas

220

37

-

 

331

393

-

873

10

-

 

677

9

90

34 683

-

%

42 %

0 %

-

 

1 %

0 %

 

10 %

8 %

-

 

4 %

0 %

1 %

68 %

-

Número de animales destruidos

7

-

-

 

-

93

-

-

4

-

-

59

-

-

48

-

% (en relación con los animales controlados)

0,001 %

-

-

 

-

0,006 %

-

-

0,009 %

-

-

0,053 %

-

-

0,008 %

-

Nota 1: El período de referencia no es el mismo para todos los Estados miembros.

Nota 2: Los datos relativos a las «sanciones impuestas» no permiten proceder a comparaciones entre Estados miembros, puesto que no existe uniformidad en la información enviada; algunos Estados miembros comunican el número de sanciones impuestas (BE, IT), otros, el número de explotaciones y animales objeto de sanciones (FR, LU, PT, FI, UK-GB), o únicamente el número de explotaciones con sanciones (DK), o el nombre de animales objeto de sanciones (SE) y un Estado miembro, el número de casos objeto de acción judicial (ES).

Nota 3: Grecia aún no ha establecido el sistema integrado de gestión y control, por lo que faltan datos estadísticos.

Fuente: Informes anuales previstos en el Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión.

71.

Las dos normativas que llevan a la intervención de dicho sistema prevén sanciones. Ni las normas relativas a dicho sistema, ni otras disposiciones veterinarias establecen sanción financiera alguna en caso de incumplimiento de las normas vigentes. Sin embargo, la normativa por la que se rige el SIGC propone sanciones financieras en caso de incumplimiento de los requisitos. Así, los trabajos de la Dirección General de Agricultura pueden dar lugar a correcciones financieras (47) en caso de anomalías graves específicas en materia de identificación que hayan sido detectadas durante los controles. Los regímenes de sanciones son diferentes y no existen vínculos entre ambos.

Incoherencias en la gestión de las primas

Primas por animales bovinos integrados en el SIGC

72.

La normativa del SIGC establece que los Estados miembros efectúen controles administrativos destinados a asegurar el respeto de las condiciones de subvencionabilidad para la concesión de las ayudas y las primas, entre los cuales figuran, en particular, los controles cruzados con la base de datos de los animales bovinos. El SIGC utiliza esta base de datos informatizada (que constituye el elemento central del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina) para validar las solicitudes de las primas (48).

73.

La Comisión vela por que el conjunto de los Estados miembros establezca estos controles administrativos, los cuales deben abarcar la verificación de todas las condiciones para acceder a las subvenciones con la base de datos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. El nivel de control de dichas condiciones resulta muy heterogéneo en los cuatro Estados miembros visitados.

74.

La Comisión ha definido con precisión los controles administrativos que deben aplicarse en el contexto de las primas de los animales bovinos, desglosándolos por controles clave y controles auxiliares, pero no ha precisado las anomalías reveladas en materia de la identificación que deben tenerse en cuenta y si éstas condicionan los pagos o no. El recuadro 8 muestra las anomalías en los traslados.

Ejemplos de anomalías en los traslados: una salida de explotación que no va seguida del registro de entrada por el nuevo poseedor (explotación agrícola, tratante, matadero, etc.), una fecha de salida posterior a la fecha de entrada en la explotación siguiente, diferencias entre la fecha de salida registrada por un poseedor y la fecha de entrada registrada por el poseedor siguiente (posible traslado intermedio no registrado y pérdida de elementos del rastreo).

Medidas de apoyo excepcionales del mercado de la carne de vacuno tras la crisis de la EEB

75.

Con motivo de la crisis de la EEB en 1996, la Comisión introdujo un reglamento que preveía, exclusivamente para el Reino Unido (49), el sacrificio y la eliminación de los animales de especie bovina de más de 30 meses de edad. A raíz de la segunda crisis en 2000, la Comisión adoptó nuevas medidas aplicables a los demás Estados miembros, según las cuales para acceder a los pagos acordados en caso de sacrificio y de eliminación de los animales bovinos, éstos debían estar identificados y registrados conforme al reglamento relativo al sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (50).

76.

El reglamento aplicable al Reino Unido no se modificó para introducir esta condición, de manera que no había obligación de identificar y registrar los animales conforme a las disposiciones del sistema mencionado para tener derecho a las ayudas aprobadas en caso de sacrificio o eliminación. Esta diferencia de trato entre Estados miembros constituye una falta de coherencia de la normativa. En efecto, el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina se estableció en la Unión Europea tras la crisis de la EEB y únicamente el Reino Unido, principal Estado miembro afectado por dicha crisis, no tenía obligación jurídica de realizar un control cruzado con la base de datos nacional, beneficiándose de pagos por animales no identificados y sacrificados con vistas a su eliminación.

77.

La Comisión ha justificado la diferencia de trato remitiendo al objetivo del reglamento de 1996, destinado a la retirada del mercado de vacas viejas, excluidas de las obligaciones de identificación y cuya edad podía constatarse mediante el examen de su dentadura. Este argumento, que actualmente ya no resulta pertinente, se justificaba en la medida en que la imposición de condiciones de identificación para los animales de más edad habría aumentado el riesgo de sacrificios clandestinos.

RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES DEL TRIBUNAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS VISITADOS

78.

Cuando se visitaron los cuatro Estados miembros en el primer trimestre de 2002, es decir, transcurridos más de 24 meses después de que venciera el plazo del 31 de diciembre de 1999 fijado para el establecimiento de un sistema de identificación y de registro eficiente, se observó que existían deficiencias. Algunos de estos países aún estaban desarrollando su propio sistema en el momento de la fiscalización y todos tenían previsto efectuar mejoras. Si bien, entretanto, algunas de las observaciones del Tribunal ya no resultan pertinentes, otras debilidades identificadas en un momento dado son objeto de recomendaciones (véanse los apartados 92 a 99) y aún deben corregirse. El cuadro 4 muestra la situación observada en 2002 en los cuatro Estados miembros visitados respecto de los cinco ámbitos siguientes: las marcas auriculares, los registros de explotación, los pasaportes, las bases de datos informatizadas y el nivel de participación de los diferentes poseedores en el sistema.

Marcas auriculares

79.

La normativa prevé que las cantidades de marcas auriculares distribuidas a los productores cubran las necesidades de un período de un año, como máximo. En los Estados miembros visitados, la cantidad de estas marcas auriculares no siempre se ajustaba a los límites previstos. Su formato corresponde, por lo general, a las exigencias reglamentarias (véase la foto 1).

80.

En Alemania, Francia e Italia, las autoridades nacionales no habían evaluado la calidad de las marcas auriculares basándose en índices como el porcentaje de pérdidas, o la frecuencia con que era preciso recolocarlas, ni tampoco habían examinado los procedimientos de adjudicación de contratos. Sin embargo, en Gran Bretaña, donde se habían aprobado las marcas auriculares procedentes de 12 productores diferentes, se dispone de datos estadísticos («Ear Tag Allocation System») que muestran que el 10,8 % del conjunto de dichas marcas se habían sustituido cuatro años después. El tipo relativo a la sustitución variaba en gran medida, según los suministradores y podía alcanzar el 23 %.

Registros de explotación

81.

El formato de los registros de explotación no siempre era conforme a las exigencias de la normativa, y el registro utilizado por los mataderos, los mayoristas y los tratantes no recogía el conjunto de los datos que exigen las normas en ninguno de los Estados miembros visitados (véase el recuadro 9).

En Francia, la autoridad competente no había procedido, como exige el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1760/2000, a la autorización de un registro determinado para todas las categorías de poseedores. El formato de registro autorizado para las explotaciones dedicadas a la cría no preveía el registro continuado de los traslados de la cabaña y no permitía conocer directamente el número de animales bovinos presentes en la explotación.En Italia coexistían dos modelos de registro de establos diferentes, ninguno de los cuales preveía el registro continuado de los desplazamientos de los animales bovinos. Respecto de los mataderos no se habían autorizado ningún registro.En Gran Bretaña, los tratantes, los gestores de los mercados y los mataderos no siempre llevaban un registro autorizado por la autoridad competente.

Pasaportes

82.

El formato de los pasaportes variaba según los Estados miembros, pues cada uno de ellos había desarrollado su propio sistema, de manera que los sistemas no eran comparables entre sí y la lógica de su presentación resultaba difícil para un productor de otro país (véase la foto 2). El seguimiento de los pasaportes de los animales objeto de intercambio intracomunitario era insuficiente en los Estados miembros visitados (véase el recuadro 10).

En Italia, la fiabilidad de los pasaportes no estaba garantizaba, pues en determinadas regiones coexistían diferentes modelos, y seguían estando en circulación pasaportes manuscritos junto a pasaportes impresos. En determinados casos, los pasaportes de los terneros importados de terceros países e identificados en la explotación de entrada no incluían ninguna indicación sobre su procedencia. Las autoridades italianas optaron por no emitir un nuevo pasaporte para los animales procedentes de otros Estados miembros, pero no se explotaba sistemáticamente la información contenida en los códigos de barras de los animales intercambiados al no estar normalizados. Los pasaportes de los animales sacrificados no se restituían sistemáticamente a la autoridad competente; algunos mataderos los enviaban a la sede de la base de datos nacional, otros a las unidades locales y algunos los conservaban durante varios años. No se procedía a ningún control cruzado entre los pasaportes de los animales sacrificados y la información relativa a los sacrificios comunicada por los mataderos a la base de datos.En Baviera y en Sajonia no existía un procedimiento de seguimiento de la restitución de pasaportes tras el sacrificio de los animales. Los pasaportes no se restituían sistemáticamente a la Regionalstelle del Land (Oficina regional del Estado federado). Además, los mataderos no completaban los pasaportes de todos los animales sacrificados. En los casos en los que los pasaportes se expedían de nuevo, no se disponía de un procedimiento para garantizar la justificación de este proceder.En Francia las autoridades expiden un nuevo pasaporte a los animales procedentes de otros Estados miembros. Los pasaportes de los animales intercambiados procedentes de estos países no se habían restituido al Estado miembro de origen y se conservaban en el Ministerio de Agricultura o en las oficinas de las autoridades locales a la espera de una posible restitución al país correspondiente. Tampoco existía un procedimiento de registro ni de invalidación de estos pasaportes.

Bases de datos informatizadas y calidad de los datos

83.

La normativa precisa que los poseedores transmitan a la base de datos todos los traslados, especificando la explotación de procedencia y de destino, sin precisar el tipo de información que deben comunicar. Por tanto, los datos que figuran en las notificaciones de estos traslados no siempre estaban completos. Por ejemplo, las autoridades francesas recogían una información muy limitada sobre el destino de los animales. Los poseedores sólo tenían obligación de indicar como motivo de la salida «carnicería» o «producción», sin ampliar más detalles sobre el destino efectivo del animal (mercado francés o de otro país). En consecuencia, la base de datos no aportaba ninguna información sobre los traslados de los animales dentro o fuera de las fronteras comunitarias. En Italia, los centros de reagrupación no notificaban sistemáticamente los traslados. Además, se registraban retrasos importantes en la tramitación de las notificaciones. En 2000 y 2001, más del 95 % de las notificaciones de todo tipo se registraron en la base de datos con un retraso superior al reglamentario.

84.

El mecanismo de detección de anomalías relativas a los traslados y a la gestión de estas anomalías variaba en gran medida entre los Estados miembros visitados (véase el recuadro 11).

En Alemania se puso en marcha la realización de una serie de 600 pruebas de cumplimiento a priori, con objeto de garantizar una calidad óptima de los datos introducidos en la base. También se efectuaron otras pruebas a posteriori. Por otra parte, las autoridades alemanas habían establecido un indicador de la calidad de los datos en la base que indicaba el porcentaje de los animales con anomalías en relación con el total de los traslados.En Italia, de las notificaciones de entradas efectuadas en 2001, 515 967 no mencionaban el origen del traslado (es decir, 21 % del total). A 1 de enero de 2002, se había notificado la salida de 2 305 076 animales sin indicar su destino. La base de datos nacional contaba, en marzo de 2002, con 743 079 entradas repetidas en relación con las marcas auriculares.En Gran Bretaña se registraron retrasos en la notificación de los traslados. Un número determinado de salidas no había ido seguido de la notificación de entrada, lo que significa que los animales en cuestión estaban «perdidos». Por otra parte, una serie de anomalías se corrigieron mediante un procedimiento automático que detectaba el traslado que faltaba (en abril de 2002 se contabilizaron 1 915 000 traslados «de corrección»).En Francia, los centros de reagrupación y los tratantes no tenían obligación de notificar los desplazamientos de los animales bovinos si éstos no excedían los 30 días y los mataderos no tenían que notificar los traslados.

85.

En Francia y en Italia, las bases locales no estaban sincronizadas con la base nacional. En Francia, la base nacional se alimentaba de las 43 bases locales. Se observaron diferencias cuantitativas y cualitativas entre los datos presentados en la base nacional y la base local, respecto del 75 % de las explotaciones visitadas. En Italia, no todas las 198 bases locales disponían de acceso directo a la base nacional. Además, los mataderos no estaban conectados con esta última y se observaron divergencias entre los datos procedentes de las diferentes bases de datos en todas las explotaciones visitadas.

86.

La calidad de la información que figura en las bases de datos se ha considerado suficiente en Alemania, pero no así en los otros tres Estados miembros. Se habían desarrollado pocos indicadores de calidad de los datos recogidos en la base y las fuentes externas no se utilizaban para validar la calidad de esta información.

Notificaciones efectuadas por los diferentes poseedores

87.

En lo que se refiere a las notificaciones, el nivel de participación de los diferentes poseedores se consideró satisfactorio respecto de los productores, pero no es posible efectuar un rastreo completo si todos los poseedores, tanto los temporales como los tratantes, mayoristas y gestores de los centros de reagrupación, no realizan las notificaciones de entradas y salidas.

88.

En Francia, los mataderos no estaban integrados en el sistema, pese a constituir el vínculo entre la identificación propiamente dicha y el etiquetado de la carne de vacuno, por lo que representan un eslabón crucial en la realización de un rastreo completo.

Información sobre los flujos de los animales bovinos

89.

La base de datos de Francia, país responsable de más del 50 % des exportaciones intracomunitarias, no facilitaba ninguna información sobre los desplazamientos relacionados con los demás Estados miembros. La información procedente de las bases de datos informatizadas de estos últimos, relativa a los flujos intracomunitarios, muestra diferencias sustanciales entre las salidas declaradas por el Estado miembro de origen y las entradas declaradas por el Estado miembro de destino (véase el cuadro 7). El recuadro 12 incluye ejemplos de anomalías y de incoherencias observadas entre las bases de datos nacionales.

Cuadro 7

Comparación de los traslados intracomunitarios entre las bases de datos nacionales

TRASLADOS EN EL EJERCICIO 2000

Procedentes de

Con destino a

Alemania

Francia

Italia

Reino Unido (Gran Bretaña + Irlanda del Norte)

Alemania

Base de datos del país de destino

 

n.d.

18 255

52

Base de datos de Alemania

 

51 432

79 691

23

diferencia

 

n.d.

61 436

29

Francia

Base de datos del país de destino

16 642

 

401 894

202

Base de datos de Francia

n.d.

 

n.d.

n.d.

diferencia

n.d.

 

n.d.

n.d.

Italia

Base de datos del país de destino

1 126

n.d.

 

5

Base de datos de Italia

0

174

 

160

diferencia

1 126

n.d.

 

155

Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Base de datos del país de destino

0

n.d.

160

 

Bases de datos del Reino Unido (Gran Bretaña + Irlanda del Norte)

0

0

0

 

diferencia

0

n.d.

160

 

n.d. = datos no disponibles.

Fuente: Bases de datos nacionales.


TRASLADOS EN EL EJERCICIO 2001

Procedentes de

Con destino a

Alemania

Francia

Italia

Reino Unido (Gran Bretaña + Irlanda del Norte)

Alemania

Base de datos del país de destino

 

n.d.

22 687

1 122

Base de datos de Alemania

 

62 809

114 820

163

diferencia

 

n.d.

92 133

959

Francia

Base de datos del país de destino

8 847

 

367 769

159

base de datos de Francia

n.d.

 

n.d.

n.d.

diferencia

n.d.

 

n.d.

n.d.

Italia

Base de datos del país de destino

73

n.d.

 

37

Base de datos de Italia

0

353

 

0

diferencia

73

n.d.

 

37

Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Base de datos del país de destino

0

n.d.

82

 

Bases de datos del Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

0

0

0

 

diferencia

0

n.d.

82

 

n.d. = datos no disponibles.

Fuente: Bases de datos nacionales.

La base de datos de Italia únicamente registraba, respecto de 2001, 22 687 animales procedentes de Alemania frente a los 114 820 que figuraban en las salidas de la base alemana con destino a Italia. En lo que se refiere a 2000, los datos son 18 255 y 79 691, respectivamente. Además, la base de Italia no indica ninguna salida hacia Alemania, mientras que en la base alemana figuraban entradas de animales procedentes de Italia (1 126 animales bovinos en 2000 y 73 en 2001).La base de datos alemana sólo indicaba la salida de 23 animales hacia el Reino Unido en 2000, mientras que las bases de este país indicaban 52. En 2001, la base de datos alemana indicaba que 163 animales habían salido hacia el Reino Unido, mientras que la base de este país indicaba 1 122.Pese a que el Reino Unido no había registrado ninguna salida de su territorio, la base de datos de Italia incluía 160 entradas de animales bovinos en 2000 y de 82 en 2001. Estos desplazamientos estaban en principio prohibidos.Respecto de las salidas de Italia hacia el Reino Unido, cabe destacar otras incoherencias. Así, en 2000 se declaró que habían salido 160 animales de Italia hacia el Reino Unido, mientras que las bases de este país sólo mencionaban 5. En relación con 2001 se produjo la situación inversa, ya que la base italiana no mencionaba ninguna salida y sin embargo la del Reino Unido registraba 37 entradas.

90.

Los intercambios con los terceros países en 2000 y 2001 muestran igualmente diferencias importantes (véase el cuadro 8) entre los datos transmitidos por Eurostat y los datos de las bases de datos nacionales. A la vista de las investigaciones realizadas por el Tribunal, no existe ninguna coherencia entre la información procedente de estas dos fuentes y no fue posible obtener una imagen fiel de los flujos de los animales entre los Estados miembros y los terceros países.

Cuadro 8

Comparación de datos sobre las importaciones de terceros países

IMPORTACIONES DEL EJERCICIO 2000

 

Alemania

Francia

Italia

Reino Unido

Según Eurostat

118 780

25

330 632

432

Según las bases de datos nacionales

33 583

n.d.

170 184

1 127

Diferencia

85 197

n.d.

160 448

- 695

%

254 %

n.d.

94 %

-62 %

n.d. = datos no disponibles.

Fuente: Eurostat y bases de datos nacionales.


IMPORTACIONES DEL EJERCICIO 2001

 

Alemania

Francia

Italia

Reino Unido

Según Eurostat

74 730

8

310 739

49

Según las bases de datos nacionales

21 637

n.d.

128 515

65

Diferencia

53 093

n.d.

182 224

-16

%

245 %

n.d.

142 %

-25 %

n.d. = datos no disponibles.

Fuente: Eurostat y bases de datos nacionales.

Controles sobre el terreno

91.

Los controles sobre el terreno realizados por los Estados miembros (véase el cuadro 6) se evaluaron de la manera siguiente: en Alemania, estos controles estaban organizados en los Länder. En Baviera no se respetó el porcentaje mínimo del 10 % de controles, el método de selección de los beneficiarios que debían controlarse no fue objeto de un análisis de riesgo anual, no se impusieron las sanciones previstas por la normativa y los resultados de los controles sobre el terreno no se transmitieron sistemáticamente a los gestores de las primas. En Francia y en Gran Bretaña no se respetó el porcentaje mínimo del 10 % de los controles sobre el terreno. En Italia, la calidad de los controles, la formalización de los resultados de los mismos, la imposición de las sanciones y la transmisión de los resultados a los gestores de primas cuestionaron la fiabilidad de los controles mencionados.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

92.

Si se considera que el objetivo de la normativa relativa a la identificación y registro de los animales bovinos es asegurar el rastreo del conjunto de los desplazamientos de estos animales en el territorio de la Unión Europea, el dispositivo reglamentario establecido contiene puntos débiles en su concepción (apartados 33 a 46). Así, las normas comunitarias no prevén un procedimiento de seguimiento de los traslados de los animales bovinos entre Estados miembros, pese a que, anualmente, entre el 3 % y el 4 % de dichos animales cambia de Estado miembro.

Las disposiciones reglamentarias deberían regir los intercambios de información sistemáticos entre las bases de datos de los Estados miembros, con el fin de permitir el rastreo de los traslados intracomunitarios de animales bovinos, en función de las necesidades de la normativa comunitaria (véanse los apartados 35 a 37).

93.

Las normas vigentes contienen imprecisiones o incoherencias, lo que da lugar a tratos diferentes en los Estados miembros (véase el apartado 38). Además, la existencia de opciones en la aplicación de dichas normas complica el sistema (véase el apartado 39).

Todos los poseedores de animales bovinos deberían integrarse en el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (véase el apartado 32). Las notificaciones deberían regirse por normas precisas e idénticas en todos los Estados miembros. La manera de llevar el registro debería adaptarse a las actividades de los diferentes poseedores, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos (lectura óptica de los códigos de barras, Internet, etc.). Igualmente, deberían establecerse procedimientos de control y de restitución de los pasaportes al organismo de expedición y, los números de identificación deberían resultar más compatibles entre sí (véanse los apartados 38 y 39).

94.

Las bases de datos desarrolladas en los Estados miembros se caracterizan por ser muy heterogéneas, lo que impide su interconexión (véanse los apartados 40 y 41).

Si el objetivo consiste en permitir una interoperatividad fiable entre las bases de datos nacionales, la Comisión debería tener competencias para aprobar modalidades comunes que permitan la interconexión de las bases de datos de los Estados miembros (véanse los apartados 40 y 41).

95.

Cada Estado miembro ha aprobado sus propias normas de gestión en relación con el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y se han desarrollado pocos indicadores de calidad (véanse los apartados 86 a 90).

La Comisión debería tener competencias para establecer, en el marco de los procedimientos existentes o modificados, criterios precisos para el funcionamiento de las bases de datos nacionales (normas de gestión comunes, indicadores de calidad, definición de un formato de intercambio de datos entre bases de datos nacionales, etc.) (véanse los apartados 86 a 90).

96.

La normativa prevé, sin definir las modalidades correspondientes, que la Comisión juzgue el carácter plenamente operativo de las bases de datos. Con este reconocimiento se pretende autorizar a los Estados miembros a suprimir los pasaportes previstos para los traslados de los animales bovinos en el territorio nacional, o de un Estado miembro a otro, y reducir los tipos de controles relativos a las primas animales de un 10 a un 5 %. Esta justificación reduce el alcance del reconocimiento operativo de las bases de datos (véanse los apartados 55 a 64).

Si la finalidad es disponer de bases de datos operativas, convendría reforzar el procedimiento de reconocimiento de estas bases, mediante la redefinición de su objetivo y la determinación precisa de los criterios que deben respetarse, tanto en lo que se refiere a su concepción como a su funcionamiento, a efectos de que la Comisión tenga competencias para efectuar este reconocimiento, el cual debería renovarse periódicamente (véanse los apartados 55 a 65). De esta forma, la Comisión debería desempeñar una función de dirección del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (véanse los apartados 38 a 40 y apartado 47) y verificar regularmente el carácter plenamente operativo de las bases de datos (véanse los apartados 55 a 59, 65 a 69 y apartado 71), mediante el establecimiento de un procedimiento coherente de control del funcionamiento de dicho sistema en los Estados miembros, que incluya la certificación anual de la calidad de la información de las bases de datos nacionales (véanse los apartados 37 y 69).

97.

Los controles sobre el terreno que deben realizar los Estados miembros no están adaptados a todos los tipos de poseedores de animales bovinos. En el caso de los productores, los controles relativos a la identificación y los controles del SIGC no se integran sistemáticamente. Así, los controles múltiples no tienen en cuenta los efectos potenciales de sinergia (apartados 42 a 46). Debido a la falta de normas precisas y armonizadas para todos los Estados miembros (apartados 72 a 74), las anomalías relativas a la identificación tienen consecuencias financieras diferentes sobre las primas abonadas en los diferentes Estados miembros.

Con un análisis comparativo de los controles administrativos vigentes en los diferentes Estados miembros debería ser posible definir unos controles que cubran el conjunto de las condiciones para acceder a las primas, así como los controles cruzados que deben realizarse, con anterioridad al pago de éstas, entre las bases de datos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y del SIGC (apartados 72 a 74). Por otra parte, convendría revisar el dispositivo de control sobre el terreno (incluidos los mecanismos relativos a las sanciones), definir enfoques específicos por tipo de poseedor de los animales bovinos e imponer, particularmente por parte de los ganaderos, un enfoque totalmente integrado con el SIGC, limitándose los aspectos meramente sanitarios al ámbito de las normas veterinarias (apartados 43 a 46 y apartado 71).

98.

Las disposiciones reglamentarias vigentes en el Reino Unido no imponen la identificación y el registro de los animales, como lo exige el reglamento sobre el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, para poder acceder a los pagos concedidos en caso de sacrificio y de eliminación de los animales de más de 30 meses.

La normativa debería modificarse a efectos de garantizar, en el futuro, una igualdad de trato de los demás Estados miembros y del Reino Unido en el contexto de las medidas de apoyo excepcionales relativas a la EEB (apartados 75 a 77).

99.

La fiscalización efectuada en 2002 por el Tribunal en las instancias comunitarias y cuatro Estados miembros reveló que no se ha logrado totalmente el objetivo de establecer un sistema eficaz de identificación y de registro de los animales en la fase de la producción. No se ha garantizado el rastreo de todos los animales en el territorio de la Unión Europea, de manera que el sistema de etiquetado comunitario específico sólo podía articularse sobre un sistema caracterizado por puntos débiles y reflejar la pérdida anterior de los elementos que permiten el rastreo (apartados 78 a 91).

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión de los días 7 y 8 de julio de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

(2)  En los considerandos del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (DO L 117 de 7.5.1997, p. 1), se menciona que «Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, establece que los animales destinados al comercio intracomunitario deben ser identificados de acuerdo con las normas comunitarias y registrados de forma que pueda localizarse la explotación, el centro o la organización de origen o de tránsito».

(3)  En el Reglamento (CE) no 820/97 figuran los considerandos siguientes: «Considerando que la gestión de determinados regímenes comunitarios de ayuda al sector agrario exige la identificación individual de determinados tipos de ganado; Considerando que los sistemas de identificación y de registro deben, por lo tanto, permitir la aplicación y el control de las medidas en cuestión; Considerando que la correcta aplicación del presente Reglamento requiere el rápido y eficiente intercambio de datos entre Estados miembros».

(4)  Artículo 16 del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327 de 12.12.2001, p. 11).

(5)  Informe Especial no 4/2001 sobre la aplicación del sistema integrado de gestión y control (DO C 214 de 31.7.2001, p. 1) e Informe Especial no 14/2001 en relación con el seguimiento del Informe Especial no 19/98 del Tribunal de Cuentas sobre la EEB (DO C 324 de 20.11.2001, p. 1).

(6)  Eurostat: Statistiques en bref, Agriculture et pêche, Thème 5 — 10/2001, enquête de novembre/décembre 2000 sur le cheptel bovin (recopilación de estadísticas de Eurostat sobre agricultura y pesca, tema 5 — 10/2001, censo de noviembre/diciembre de 2000 sobre la cabaña de ganado vacuno).

(7)  La prima de desestacionalización tiene por objeto fomentar el sacrificio de bueyes fuera del período anual de retirada de los pastos. Esta prima está destinada a evitar el sacrificio de un número excesivo de bueyes durante un mismo período, pues ello podría alterar la estabilidad del mercado y provocar una caída de precios.

(8)  La prima por extensificación tiene por objeto evitar el desarrollo de los tipos de producción demasiado intensivos, supeditando las primas relativas a la cría al respeto de un factor de densidad máxima de animales por explotación.

(9)  Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 355 de 5.12.1992, p. 32).

(10)  Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 355 de 5.12.1992, p. 1).

(11)  Reglamento (CE) no 820/97.

(12)  El Reglamento de 1997 fue sustituido por el Reglamento (CE) no 1760/2000.

(13)  Se trata de los pagos suplementarios efectuados desde el presupuesto comunitario que los Estados miembros tienen la facultad de conceder a los productores de carne de vacuno y que se calculan por cabezas o superficie, en función de criterios objetivos, como las estructuras y las condiciones de producción.

(14)  Artículo 21 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

(15)  Este sistema afecta también a los gastos efectuados en el sector del desarrollo rural, relacionados con las cabezas de ganado vacuno; al igual que los gastos relacionados con los sacrificios derivados de la crisis de la fiebre aftosa.

(16)  Apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(17)  Se trata del código de identificación del animal, de su fecha de nacimiento, del sexo, y de la raza o una información sobre el color de la piel.

(18)  El código de identificación de la madre (o, en el caso de un animal importado de un tercer país, el número de identificación atribuido en el momento de entrada, que está relacionado con el número de identificación de origen), el número de identificación de la explotación de nacimiento, los números de identificación de todas las explotaciones que han poseído al animal y las fechas de cada movimiento, la firma de los diferentes poseedores, la mención de la autoridad que expidió el pasaporte, la fecha de expedición del mismo y, en el caso de los animales bovinos machos, la información relativa a la situación del animal respecto de las primas.

(19)  Además de la información de base común a las diferentes ayudas, el registro recoge también las fechas de llegada, de salida o de muerte en la explotación, el nombre y la dirección de los poseedores del lugar de origen y de destino o su código de identificación, así como el nombre y la firma fechada del representante de la autoridad competente que realizó la verificación del registro.

(20)  La explotación de entrada es la explotación agrícola que posee al animal inmediatamente desde su llegada al territorio de la Unión Europea.

(21)  Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO L 354 de 30.12.1997, p. 23). El Reglamento (CE) no 2630/97 se sustituyó por el Reglamento (CE) no 1082/2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 9).

(22)  Reglamento (CE) no 494/98 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO L 60 de 28.2.1998, p. 78).

(23)  Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(24)  Apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2630/97.

(25)  Letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(26)  Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(27)  Comité mencionado en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

(28)  Artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(29)  Comité contemplado en el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(30)  Artículos 2 y 7 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(31)  Reglamentos (CE) no 2629/97 (DO L 354 de 30.12.1997, p. 19) y (CE) no 2630/97 de la Comisión, codificados por el Reglamento (CE) no 1082/2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 9).

(32)  Reglamento (CE) no 494/98.

(33)  El número de traslados registrados por los tratantes o por los centros de reagrupación es tan elevado que el registro llevado manualmente constituye una fuente de errores. El número de animales presentes no puede deducirse automáticamente y es preciso que los registros resulten completos (deben preverse controles cruzados).

(34)  Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(35)  Una interpretación extensiva del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1760/2000 habría permitido a la Comisión desempeñar un papel más activo en el reconocimiento del carácter operativo de las bases de datos, pero esta institución considera que el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1760/2000 no le concede ninguna prerrogativa en materia de reconocimiento de bases de datos y sólo el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento constituye fundamento jurídico para el reconocimiento del carácter operativo de las bases de datos.

(36)  Consciente de la importancia del establecimiento de bases de datos informatizadas, cuyo carácter operativo resulte equivalente en los diferentes Estados miembros, la Comisión había propuesto en 1998 que le fuera confiada la función de definir las modalidades de aplicación, con el fin de lograr este objetivo. Dicha propuesta incluía también el deseo de crear un procedimiento transparente de intercambio de datos entre Estados miembros que abarcara el intercambio de información sobre los animales y sus desplazamientos. El Consejo no ha dado seguimiento a esta propuesta, lo que explica la ausencia de modalidades de aplicación.

(37)  Las observaciones de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores referentes a este cuadro figuran en el texto del Informe Especial, sobre todo en lo relativo al seguimiento de pasaportes, a la gestión de los intercambios intracomunitarios y a la calidad de la información contenida en las bases de datos.

(38)  Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(39)  Además, debería ser obligatorio imprimir los códigos de barras en los pasaportes. Su normalización a escala comunitaria facilitaría los trámites administrativos y, al mismo tiempo, suprimiría una fuente de error a la hora de introducir los datos correspondientes.

(40)  Estos costes corren a cargo de los Estados miembros. El presupuesto comunitario financió una parte muy pequeña.

(41)  Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

(42)  En su respuesta a la carta de sector, la Comisión reconoce el hecho de que la legislación actual no prevé la aprobación de más de una base de datos por Estado miembro.

(43)  Con el fin de lograr los objetivos sanitarios exigidos por la normativa, los veterinarios británicos han creado una base de datos específica distinta de la base establecida en materia de identificación (CTS — Cattle Tracing System), lo cual no resulta conforme a los objetivos de la normativa, que, desde un primer momento, asocian las cuestiones de política sanitaria y los objetivos de gestión de las primas.

(44)  La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores tiene una responsabilidad legisladora en los ámbitos alimentarios, veterinario, fitosanitario, así como en materia de salud pública. Esta Dirección General surgió de la agrupación de varias unidades de tres Direcciones Generales (Dirección General III — Mercado Interior, Dirección General VI — Agricultura, y Dirección General XXIV — Protección del Consumidor).

(45)  Artículo 21 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

(46)  Artículo 18 del Reglamento (CE) no 2419/2001.

(47)  El procedimiento de liquidación de cuentas prevé correcciones financieras del importe del riesgo incurrido por los fondos comunitarios.

(48)  Letra b) del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2419/2001.

(49)  Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).

(50)  Apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2777/2000 de la Comisión (DO L 321 de 19.12.2000, p.47).


RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

RESUMEN

I-IV.

La Comisión toma nota de las conclusiones de las visitas realizadas por los auditores de octubre de 2001 a junio de 2002 a los cuatro Estados miembros interesados. En 2002 la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) practicó inspecciones centradas en la rastreabilidad en todos los Estados miembros y formuló una serie de recomendaciones para corregir las deficiencias detectadas por los inspectores.

La Comisión constató insuficiencias en la gestión de los pasaportes de los animales de la especie bovina objeto de comercio intracomunitario. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros «podrán expedir pasaportes para animales procedentes de otro Estado miembro […]. En tal caso, el pasaporte que acompañe al animal a su llegada será entregado a la autoridad competente, que lo restituirá al Estado miembro expedidor. […] En caso de muerte de un animal, el pasaporte será restituido por el poseedor a la autoridad competente en los siete días siguientes a dicha muerte. En caso de que el animal se envíe a un matadero, el gestor del matadero será responsable de la restitución del pasaporte a la autoridad competente». El legislador —a saber, el Consejo y el Parlamento Europeo— no ha establecido disposiciones de aplicación sobre este particular. Desde la adopción del Reglamento los servicios de la Comisión han procurado aclarar esta cuestión en diversos grupos de trabajo de la Comisión.

Corresponde a los Estados miembros crear una base de datos nacional sobre bovinos y velar por que se cumplan los requisitos establecidos. La base de datos ha de contener información actualizada sobre todos los animales de la especie bovina y todos sus traslados, de modo que pueda seguirse su rastro.

Por otra parte, en lo tocante a la rastreabilidad de los animales en el comercio intracomunitario, cabe señalar que los bovinos que sean objeto de dicho comercio han de ir acompañados de un certificado sanitario, conforme a lo dispuesto en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, que incluya información sobre la identificación oficial de cada uno de los animales de que se trate.

V.

Efectivamente, la aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 es responsabilidad de los Estados miembros. Los animales de la especie bovina deben ser identificados dentro del plazo que determine el Estado miembro interesado a partir de la fecha de nacimiento del animal, como muy tarde a la edad de 20 días y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en que ha nacido (artículo 4). Los nacimientos, las muertes y los traslados deben notificarse a la autoridad competente en un plazo que debe fijar el Estado miembro y ha de estar comprendido entre tres y siete días (artículo 7). El último poseedor debe entregar los pasaportes a la autoridad competente (artículo 6).

No obstante, la Comisión reconoce que es necesario precisar el plazo de que dispone el poseedor para notificar los nacimientos a la autoridad competente. A tal fin se ha adoptado el Reglamento (CE) no 911/2004, que aclara esta cuestión.

VI.

La Comisión toma nota de que, según los auditores, los dispositivos existentes en materia de control y de sanciones no están adaptados a las actividades de todas las categorías de poseedores. Pese a ello, cabe subrayar que las disposiciones de aplicación establecidas se refieren al nivel mínimo de controles y a las sanciones administrativas mínimas, ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de establecer requisitos más rigurosos. En el caso de los controles, está previsto que su porcentaje mínimo se incremente de inmediato si se comprueba que no se ha cumplido la normativa comunitaria en materia de identificación. Con arreglo a las disposiciones de aplicación en materia de controles, establecidas en 1997 y codificadas por el Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, uno de los criterios que se ha de tener en cuenta a la hora de seleccionar las explotaciones en que se han de practicar inspecciones sobre el terreno es la debida notificación de los datos a la autoridad competente.

VII.

La normativa impone a los Estados miembros la obligación de crear una base de datos nacional de animales de la especie bovina, que había de estar en pleno funcionamiento el 31 de diciembre de 1999 y poder suministrar en cualquier momento el número de identificación de todos los animales presentes en una explotación y una lista de todos los traslados efectuados desde la explotación o hacia ella. Corresponde a los Estados miembros velar por que se cumplan estos requisitos. El hecho de que la Comisión se haya limitado a reconocer el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales, tal y como prevé el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000, está en consonancia con la opción política del legislador de crear bases nacionales en cada uno de los Estados miembros en lugar de establecer una sola base de datos comunitaria. También es obvio que el legislador no consideró conveniente armonizar las características de las bases de datos nacionales, ya que dio carta blanca a los Estados miembros para diseñar sus propias bases de datos. La Comisión ha tratado ya no de armonizar, sino de garantizar la interoperabilidad entre las bases de datos nacionales, pero, tal y como reconocen los auditores, el Consejo de Ministros siempre se ha opuesto a ello.

VIII.

En lo tocante a las bases de datos nacionales, la Comisión reconoce la necesidad de establecer criterios y parámetros de referencia transparentes basados en normas comunes. Pese al vacío jurídico, los servicios de la Comisión continúan su labor de revisar y consolidar los criterios y parámetros que se emplean en la actualidad.

IX.

La Comisión considera que, teniendo en cuenta los diferentes objetivos de estos sistemas, integrar el sistema de identificación en el SIGC comprometería el correcto funcionamiento del sistema de primas por animales y podría dar lugar a recursos. En el SIGC se consignan, entre otros datos, los animales por los que se ha solicitado una prima en el marco de la PAC; por ende, el único «control de conciliación» pertinente al que puede procederse consiste en comprobar que los animales en cuestión figuren en el sistema de identificación y registro de bovinos.

A la hora de redactar la normativa sobre el SIGC y las correspondientes interpretaciones, se ha procurado garantizar que la reducción o exclusión de la ayuda se aplique proporcionalmente a la infracción detectada y solamente cuando proceda. A juicio de la Comisión, los controles reglamentarios han de ser lo más prácticos y eficaces posible, proporcionando al mismo tiempo las garantías financieras necesarias.

GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA

13.

El Reglamento (CEE) no 3887/92 preveía claramente la posibilidad de que el sistema integrado no fuera íntegramente aplicable hasta una fecha posterior y los Estados miembros se vieran obligados a adoptar medidas compensatorias alternativas.

A tal fin, el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3887/92 establecía lo siguiente: «En la medida en que, en virtud del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3508/92, algunos elementos del sistema integrado no sean aún de aplicación, cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas de gestión y control que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas en cuestión.».

14.

El Consejo decidió reforzar las mencionadas disposiciones en 1997.

La Comisión elaboró, pues, una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecía un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, presentada el 2 de octubre de 1996.

CONSTATACIONES RELATIVAS A LA CONCEPCIÓN DEL SISTEMA A ESCALA COMUNITARIA

34.

La Comisión ha adoptado disposiciones de aplicación en todos los ámbitos de su competencia con arreglo al Reglamento (CE) no 1760/2000. Así, ha adoptado medidas de aplicación relativas a las marcas auriculares, los registros y los pasaportes [Reglamento (CE) no 2629/97 de la Comisión], los niveles mínimos de control [Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión, codificado por el Reglamento (CE) no 1082/2003] y la aplicación de sanciones administrativas mínimas [Reglamento (CE) no 494/98 de la Comisión].

Al no ofrecer el Reglamento (CE) no 1760/2000 fundamento jurídico alguno, la Comisión no pudo establecer disposiciones de aplicación con respecto a las bases de datos nacionales.

35-37.

ANIMO es un sistema informatizado de intercambio de información sobre los lotes de animales que son objeto de comercio entre Estados miembros, mientras que la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión a fin de garantizar la correcta aplicación de la normativa veterinaria y zootécnica están reguladas por la Directiva 89/608/CEE. El considerando 11 del Reglamento (CE) no 1760/2000 alude a dicha Directiva. El sistema ANIMO será sustituido por Traces, un nuevo sistema informatizado destinado a mejorar la gestión de los desplazamientos extracomunitarios e intracomunitarios de animales. El sistema Traces, introducido por la Comisión en abril de 2004, permitirá incrementar la cantidad y calidad de los datos con objeto de poder seguir los desplazamientos de animales y facilitar el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y de la Unión Europea.

En cuanto al estado de salud de los animales en el comercio intracomunitario, la Directiva 64/432/CEE establece que, al ser enviados a otros Estados miembros, los bovinos han de ir acompañados de un certificado sanitario, extendido por un veterinario oficial, que incluya información sobre el estado de salud de los animales así como su identificación.

38.

a)

Llevar un registro es un componente esencial del sistema de identificación y registro. Se trata de un imperativo que puede resultar laborioso para algunos poseedores de animales. Esta dificultad se ha tenido en cuenta en la normativa vigente, pues ésta ofrece a los Estados miembros la posibilidad de utilizar códigos de barras e Internet para facilitar al poseedor el cumplimiento de la obligación legal de llevar un registro.

b)

El concepto de poseedor se define en el Reglamento (CE) no 1760/2000 y los servicios de la Comisión han ofrecido orientación al respecto en el grupo de trabajo en que participan todos los Estados miembros, así como durante el proceso de reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales. Los centros de aprovechamiento de grasas figuran como poseedores en la base de datos de algunos Estados miembros. Aunque la definición de poseedor que figura en el Reglamento (CE) no 1760/2000 se refiera exclusivamente a los animales vivos, la inclusión de dichos centros en las bases de datos nacionales aumenta la eficacia de los controles cruzados.

c)

La Comisión toma nota de la observación de los auditores según la cual los pasaportes de los animales muertos o procedentes de otro Estado miembro no siempre se invalidan. La OAV ha informado de casos semejantes.

Debe señalarse lo siguiente:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000, los Estados miembros pueden expedir pasaportes para animales de otros Estados miembros. En tales casos, el pasaporte que acompaña al animal a su llegada debe entregarse a la autoridad competente, que lo ha de devolver al Estado miembro que lo haya expedido.

En caso de muerte de un animal, el apartado 4 del artículo 6 establece que el poseedor debe devolver el pasaporte a la autoridad competente en el plazo de los siete días siguientes a la muerte del animal.

En el caso de los animales exportados a terceros países, según el apartado 5 del artículo 6, el último poseedor del animal debe entregar el pasaporte a la autoridad competente en el lugar de exportación del animal.

El legislador no ha previsto disposiciones de aplicación al respecto. No obstante, los servicios de la Comisión han proporcionado orientaciones en el grupo de trabajo en que participan todos los Estados miembros.

En cuanto a la posible dificultad de establecer un vínculo con el tercer país de origen, debe señalarse que los animales de la especie bovina importados en la Unión Europea han de ir acompañados de un certificado veterinario con información sobre la identificación oficial individual, así como sobre el estado de salud de los animales.

39.

b)

La Comisión es consciente de las dificultades que plantea la falta de un código de identificación normalizado en las marcas auriculares, problema mencionado por los auditores. Esta cuestión se debatió en varias reuniones de los grupos de trabajo de la Comisión, que llegaron a la conclusión de que el fundamento jurídico sólo permitía a la Comisión determinar el número máximo de dígitos establecido en el Reglamento (CE) no 2629/97.

40.

La Comisión no dispone de fundamento jurídico para establecer normas con respecto a las bases de datos nacionales. La posibilidad de intercambiar información entre las bases de datos nacionales estaba prevista en la propuesta presentada por la Comisión en 1998, pero fue rechazada por el Consejo.

41.

El Reglamento (CE) no 1760/2000 no define en modo alguno los requisitos que ha de cumplir una base de datos nacional para que se reconozca que es operativa. Ante este vacío jurídico, la Comisión ha basado la primera serie de actividades de evaluación y reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales en un conjunto de criterios pragmáticos y coherentes. Los servicios de la Comisión han elaborado un cuestionario y acostumbran a servirse de una lista de control interna para evaluar las bases de datos durante las visitas sobre el terreno. También se toman en consideración los informes de la OAV.

42.

Las disposiciones de aplicación de las sanciones administrativas mínimas se establecen en el Reglamento (CE) no 494/98. Los servicios de ésta han proporcionado las orientaciones pertinentes en el grupo de trabajo en que participan todos los Estados miembros y la OAV ha formulado sus recomendaciones cuando lo ha considerado oportuno.

45.

El Reglamento (CE) no 1082/2003, que sustituye al Reglamento (CE) no 2630/1997, establece el contenido de los controles. Los servicios de la Comisión han proporcionado orientaciones al respecto en el grupo de trabajo en que participan todos los Estados miembros y la OAV ha formulado sus recomendaciones cuando lo ha considerado oportuno. El modelo para la redacción del informe anual de los Estados miembros sobre los controles efectuados ha quedado modificado por el Reglamento (CE) no 499/2004 de la Comisión en aras de la claridad y la comparabilidad.

CONSTATACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL SISTEMA A ESCALA COMUNITARIA

47.

La Comisión lamenta que el vacío jurídico impida establecer normas armonizadas con respecto a las bases de datos nacionales, sobre todo porque en su momento presentó propuestas sobre esta cuestión. No obstante, los servicios de la Comisión han ofrecido orientaciones sobre aspectos relacionados con las bases de datos durante diversas reuniones de los grupos de trabajo de la Comisión en que participan todos los Estados miembros desde 1997, año en que quedaron establecidos los requisitos de la Unión Europea en materia de bases de datos nacionales de animales de la especie bovina mediante la adopción del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo. También se facilitó orientación a lo largo del proceso de reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales.

49.

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1760/2000 estipula que cualquier poseedor, con excepción de los transportistas, está obligado a notificar todos los traslados a la autoridad competente.

52.

La Comisión presentó al Consejo en 1998 una propuesta relativa al intercambio de información entre las bases de datos nacionales. El Consejo rechazó esta propuesta.

La información sobre los lotes de animales que son objeto de comercio entre Estados miembros se intercambia a través del sistema informatizado ANIMO, que será sustituido por Traces, un nuevo sistema concebido para mejorar la gestión de los desplazamientos extracomunitarios e intracomunitarios de animales. El sistema Traces, introducido por la Comisión en abril de 2004, permitirá incrementar la cantidad y calidad de los datos con objeto de poder rastrear los desplazamientos de animales y facilitar el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y de la Unión Europea.

53.

Todos los poseedores, salvo los transportistas, están obligados a notificar a la autoridad competente los nacimientos, las muertes y todos los traslados en un plazo que oscila entre tres y siete días y ha de ser fijado por el Estado miembro. Los servicios de la Comisión han hecho hincapié en esta obligación durante los debates sobre las bases de datos nacionales celebrados en los grupos de trabajo de la Comisión. Asimismo, la observancia del plazo de notificación, que es uno de los criterios en los que se basa la Comisión para reconocer el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales, figura entre los compromisos contraídos por los Estados miembros a fin de aumentar la fiabilidad de sus bases de datos. Además, la debida notificación de los datos a la autoridad competente es un aspecto que ha de incluirse en el análisis de riesgos a la hora de seleccionar las explotaciones que se han de someter a control de conformidad con el Reglamento (CE) no 1082/2003, y anteriormente con el Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión.

54.

El Reino Unido fue el único Estado miembro que solicitó asesoramiento específico a la Comisión. Los servicios de la Comisión facilitaron asesoramiento y orientación en los grupos de trabajo en que participan todos los Estados miembros.

55.

Tras las visitas sobre el terreno que forman parte del proceso de reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales, las conclusiones correspondientes se examinaron en el grupo de trabajo de la Comisión y se elaboró una decisión que fue luego adoptada por ésta y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las autoridades alemanas se han comprometido a incrementar la fiabilidad de sus bases de datos mediante: i) la adopción de nuevas disposiciones, entre ellas medidas de control que garanticen el respeto del plazo de siete días para notificar traslados, nacimientos y muertes, ii) el registro en la base de todo tipo de traslados y la supervisión de tales datos, iii) el refuerzo de las medidas existentes para corregir con prontitud los errores o deficiencias que se detecten automáticamente o gracias a las inspecciones sobre el terreno, iv) la adopción de nuevas medidas para garantizar la observancia del Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión en el territorio nacional.

56.

La decisión a que se alude en la respuesta al punto 55 se basaba en los compromisos asumidos por el Estado miembro. Durante el proceso de reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos portuguesa y británica, la OAV detectó ciertas insuficiencias incompatibles con los compromisos que habían contraído las autoridades competentes como, por ejemplo, el no notificar nacimientos, muertes y traslados o hacerlo con retraso, o el no efectuar con la debida rapidez las correcciones tras los controles.

57.

La Comisión considera que la gestión técnica y el indicador de calidad empleados para reconocer el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales fueron adecuados. Ante el vacío jurídico existente, la Comisión ha basado la primera serie de actividades de evaluación y reconocimiento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales en un conjunto de criterios pragmáticos y coherentes (por ejemplo, información registrada, procedimiento para introducir datos y garantizar su calidad). Los servicios de la Comisión han elaborado un cuestionario y acostumbran a servirse de una lista de control interna para evaluar las bases de datos durante las visitas sobre el terreno.

Ha de tenerse presente que incluso el mejor soporte lógico solamente funciona si se introducen correctamente los datos, responsabilidad que recae en los Estados miembros.

61-62.

Durante el proceso de reconocimento del carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales de Portugal y del Reino Unido (Gran Bretaña), la OAV detectó insuficiencias graves. Por consiguiente, los proyectos de decisiones no se han sometido a la aprobación oficial de la Comisión en espera de que esos Estados miembros adopten las medidas oportunas para corregir dichas insuficiencias.

64.

Habida cuenta de las limitaciones impuestas por el Consejo en el Reglamento de base, los numerosos objetivos que se persiguen y la vaguedad del marco reglamentario, es preciso examinar y sopesar todas las circunstancias de cada situación concreta. No hay fundamento jurídico alguno para retirar el reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base de datos de Irlanda del Norte.

67.

Todas las inspecciones a que se hace referencia se llevaron a cabo en 2002. Se redactó un informe pormenorizado de las observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se remitió a todos los Estados miembros para que formularan sus comentarios, tras lo cual quedó ultimado y se publicó en Internet.

Se solicitó a todos los Estados miembros que presentaran un plan de actuación para corregir las deficiencias detectadas.

La OAV ha evaluado las respuestas y los planes de actuación remitidos por los Estados miembros. En algunos casos, dichos planes no se han considerado satisfactorios y se han solicitado datos o compromisos suplementarios.

Todos estos informes han sido supervisados y, en los casos más problemáticos, se han efectuado nuevas visitas a fin de evaluar los progresos sobre el terreno.

Además, se ha redactado un informe general, también publicado en Internet, que recoge las principales conclusiones de esta serie de visitas a los Estados miembros.

Por último, los servicios de la Comisión se han basado en la información recopilada y en la experiencia adquirida en dichas visitas para elaborar un documento que presenta una lista de criterios mínimos para la validación de los datos introducidos en las bases, así como de los niveles de exigencia con respecto a cada uno de estos criterios de comparación (benchmarks).

70.

La situación en materia de seguimiento estadístico ha evolucionado desde la fiscalización del Tribunal. A fin de incrementar la claridad y comparabilidad de los informes anuales de los Estados miembros sobre los controles realizados en el sector de los bovinos para dar cumplimiento a las disposiciones comunitarias sobre identificación y registro, la Comisión ha adoptado el Reglamento (CE) no 499/2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2003 en lo que respecta al plazo y al modelo para la presentación de informes en el sector de los bovinos.

74.

Los reglamentos que regulan el SIGC son muy específicos en lo que respecta a las irregularidades que han de sancionarse mediante la reducción o la exclusión de las ayudas.

En cuanto a las anomalías que cita como ejemplo el Tribunal, los Estados miembros deberían recurrir cuando proceda a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la letra e) del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES DEL TRIBUNAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS VISITADOS

83.

Los Estados miembros deben velar por que la base nacional de datos sea plenamente operativa desde el 31 de diciembre de 1999 y por que pueda facilitarse en cualquier momento información sobre todos y cada uno de los bovinos y las explotaciones en que hayan permanecido. Según la Directiva 64/432/CEE, los animales de la especie bovina destinados al comercio intracomunitario deben ir acompañados de un certificado sanitario extendido por un veterinario oficial que incluya información sobre la identificación de los animales en cuestión y sobre la explotación de destino. Además, en el caso de esta última categoría de animales, el poseedor en la explotación desde la que se efectúa el traslado del animal debe proceder a la correspondiente notificación.

87.

El Reglamento (CE) no 1760/2000 establece que todos los poseedores deben notificar a la autoridad competente todos los traslados desde la explotación y hacia la misma. Por otra parte, la notificación adecuada de los datos a la autoridad competente es un componente del análisis de riesgos en que se basará la selección de las explotaciones que han de ser objeto de control. Los servicios de la Comisión han ofrecido orientación en el grupo de trabajo en que participan todos los Estados miembros y la OAV ha formulado las recomendaciones que ha considerado oportunas.

88.

En la definición de poseedor recogida en el Reglamento (CE) no 1760/2000 quedan incluidos los mataderos, que, por ende, han de figurar en la base de datos nacional. Los servicios de la Comisión plantearon esta cuestión durante el proceso de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base francesa, y las autoridades de Francia se comprometieron a velar por que se consignara en la base de datos todo tipo de traslados. La OAV ha formulado recomendaciones tras haber llegado a conclusiones similares a las de los auditores.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

92.

Tal y como señala el Tribunal, la Comisión presentó una propuesta relativa al intercambio de información entre bases de datos nacionales, si bien dicha propuesta fue rechazada por el Consejo. No pueden adoptarse decisiones de aplicación debido al vacío jurídico.

ANIMO es un sistema informatizado de intercambio de información sobre los lotes de animales que son objeto de comercio entre Estados miembros. Este sistema será sustituido por Traces, un nuevo sistema concebido para mejorar la gestión de los desplazamientos extracomunitarios e intracomunitarios de animales. El sistema Traces incrementará la cantidad y calidad de los datos con objeto de poder rastrear los desplazamientos de animales y facilitar el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y de la Unión Europea. Traces contará con un sistema de certificados veterinarios electrónicos. La Comisión introdujo Traces en abril de 2004 y el Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión establece un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal. Este modelo de certificado incluye información sobre la identificación de los animales.

Además, los bovinos deben ir acompañados de un certificado sanitario extendido por un veterinario oficial con arreglo a la Directiva 64/432/CEE que incluya datos sobre el estado de salud y la identificación de los animales que se envíen a otros Estados miembros.

Por lo demás, la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para garantizar la correcta aplicación de la normativa veterinaria y zootécnica están reguladas por la Directiva 89/608/CEE, que se cita en el considerando 11 del Reglamento (CE) no 1760/2000.

93.

La Comisión toma nota de que, según los auditores, las notificaciones deberían regirse por normas precisas e idénticas en todos los Estados miembros. Con todo, el Reglamento (CE) no 1760/2000, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo, no prevé la adopción de disposiciones de aplicación en materia de notificaciones del poseedor a la autoridad competente.

La Comisión acepta la recomendación de los auditores sobre la adaptación del registro de explotación a las actividades del poseedor, teniendo en cuenta los avances tecnológicos. Cabe observar, empero, que la normativa vigente ofrece a los Estados miembros la posibilidad de utilizar códigos de barras e Internet.

La Comisión está de acuerdo con la recomendación de los auditores con respecto al establecimiento de procedimientos de control de la restitución de los pasaportes al organismo de expedición, pero el Reglamento (CE) no 1760/2000 no prevé la adopción de disposiciones de aplicación en relación con estos procedimientos.

94.

La Comisión presentó una propuesta relativa al intercambio de información entre bases de datos nacionales, pero dicha propuesta fue rechazada por el Consejo.

95.

Son necesarios criterios y parámetros transparentes y consolidados basados en normas comunes. Pese al vacío jurídico, los servicios de la Comisión han iniciado la revisión y consolidación de los criterios y parámetros actualmente utilizados. Dichos parámetros ya se han examinado en varias reuniones de coordinación con la OAV y en los grupos de trabajo de la Comisión en que participan todos los Estados miembros.

96.

El Reglamento (CE) no 1760/2000 no prevé la renovación del reconocimiento del carácter operativo ni la certificación anual de las bases de datos nacionales. Corresponde a los Estados miembros velar por que la base de datos nacional sea operativa.

El sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, en el que está incluida la base de datos nacional, ha sido objeto de inspecciones de la OAV, especialmente durante la serie de inspecciones sobre rastreabilidad practicadas en 2002, pero también durante otras inspecciones centradas en cuestiones en las que la identificación de los animales desempeña un papel importante. Basándose en los resultados de dichas inspecciones, la OAV ha formulado recomendaciones sobre las medidas que deben tomar los Estados miembros afectados.

97.

La Comisión toma nota de la recomendación de los auditores de que se revisen las normas en materia de controles y sanciones.

Las disposiciones de aplicación de las sanciones administrativas mínimas se establecen en el Reglamento (CE) no 494/98, que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de establecer otras sanciones administrativas o penales a escala nacional en función de la gravedad de las infracciones.

El Reglamento (CE) no 1082/2003, que sustituye al Reglamento (CE) no 2630/1997, establece disposiciones de aplicación con respecto al nivel mínimo de controles.

La Comisión considera que, teniendo en cuenta los distintos objetivos de estos sistemas, integrar el sistema de identificación en el SIGC comprometería el correcto funcionamiento del sistema de primas por animales y podría dar lugar a recursos. El SIGC está dedicado, entre otras cosas, a los animales por los que se ha solicitado una prima en el marco de la PAC; por ende, el único «control de conciliación» pertinente al que puede procederse consiste en comprobar que los animales en cuestión figuren en el sistema de identificación y registro de bovinos.

El sistema de identificación debe permitir seguir el rastro de los animales en todos sus desplazamientos a efectos veterinarios, haciendo posible una rápida localización de los animales infectados cuando se declara un brote de una enfermedad para así garantizar un control inmediato y eficaz de la misma.

A la hora de redactar la normativa sobre el SIGC y las correspondientes interpretaciones, se ha procurado garantizar que la reducción o exclusión de la ayuda se aplique proporcionalmente a la infracción detectada y solamente cuando proceda. A juicio de la Comisión, los controles reglamentarios han de ser lo más prácticos y eficaces posible, proporcionando al mismo tiempo las garantías financieras necesarias.

98.

En primer lugar, la modificación de la normativa no evitaría que se siguiera llevando al matadero a vacas de más de treinta meses no sujetas a las obligaciones de identificación y registro e incluso podría crear un riesgo de sacrificio clandestino de estos animales.

En segundo lugar, a la luz del dictamen emitido por la Food Safety Authority, las autoridades del Reino Unido tienen previsto poner fin en fecha todavía por determinar, aunque probablemente a principios de 2005, al régimen de sacrificio de animales de más de 30 meses.

99.

La Comisión reconoce que no es posible garantizar plenamente la rastreabilidad de todos los bovinos. No obstante, habida cuenta del vacío jurídico, los servicios de la Comisión han puesto todo su empeño en ayudar a los Estados miembros a aumentar la fiabilidad de sus bases de datos nacionales a través de la elaboración, todavía en curso, de parámetros de referencia. Por otra parte, la introducción de Traces contribuirá a asegurar la rastreabilidad de los animales en el comercio intracomunitario.