52004PC0864

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca /* COM/2004/0864 final - CNS 2004/0290 */


Bruselas, 07.1.2005

COM(2004)864 final

2004/0290 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración de un protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de mayo 2004 accedieron a la Unión Europea diez nuevos Estados miembros. Con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, así como las modificaciones de los Tratados sobre los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, el "Acta de adhesión"), la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Popular China, firmado en Bruselas el 6 de diciembre 2002, será acordada mediante la celebración de un protocolo modificativo del citado Acuerdo. El apartado 2 del artículo 6 fija un procedimiento simplificado, pues este Protocolo debe ser celebrado por el Consejo de la Unión europea, actuando por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y China.

En consecuencia, la Comisión ha negociado dicho Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros sobre la base de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 21 de junio de 2004, y consultando con un comité de representantes de los Estados miembros. El proyecto de Protocolo fue rubricado en Bruselas por lo representantes de la Comisión y de China el 24 de septiembre de 2004.

Dicho protocolo dispone las necesarias adaptaciones técnicas y lingüísticas del acuerdo derivadas de la adhesión de las diez nuevas partes contratantes.

2004/0290 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración de un protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado primero de su artículo 71 y su artículo 80, en relación con los apartados segundo y tercero de su artículo 300;

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6;

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de diciembre 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra;

(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado de adhesión»)[1] fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003, y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

(3) Es necesario un Protocolo que modifique el Acuerdo sobre transporte marítimo habida cuenta de la adhesión de los diez nuevos Estados miembros;

(4) El 21 de junio de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar dicho Protocolo con China;

(5) El Protocolo fue negociado con China y rubricado por las dos partes el 24 de septiembre de 2004;

(6) En consecuencia, procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

Artículo 2

La Comisión realizará la notificación prevista en el artículo 4 del Acuerdo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

PROYECTO DE

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL

ACUERDO

SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,

POR OTRA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

denominados en lo sucesivo "los Estados miembros", y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo "la Comunidad",

representada por el Consejo de la Unión Europea

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,

en lo sucesivo denominada «China»,

por otra,

Vista la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, por consiguiente, a la Comunidad, el 1 de mayo de 2004,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca serán Partes en el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, firmado en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo").

Artículo 2

Los textos del Acuerdo en lengua checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovena y eslovaca que se adjuntan al presente Protocolo serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas con arreglo al artículo 14 del presente Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo. No obstante, si el presente Protocolo fuese aprobado por las Partes Contratantes con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente haber ultimado sus procedimientos de aprobación internos.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en Bruselas a fecha de hoy, del año 2004, en doble ejemplar, en lenguas checa, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, eslovena, eslovaca, española, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LA COMUNIDAD EUROPEA

POR EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,

El Presidente

[1] DO L 236 de 23.9.2003.