52004PC0814

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero /* COM/2004/0814 final - CNS 2004/0285 */


Bruselas, 20.12.2004

COM(2004) 814 final

2004/0285 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de la presente modificación es alinear el Reglamento (CE) nº 2500/2001 del Consejo relativo a la asistencia financiera de preadhesión a favor de Turquía con el nuevo Reglamento Financiero en lo que se refiere al recurso a la gestión centralizada indirecta (letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero). La Comisión ya ha presentado una propuesta idéntica para los Reglamentos Phare y CARDS y prevé la aplicación de las mismas normas en virtud del nuevo instrumento de ayuda de preadhesión (IPA) a partir de 2007.

El apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero autoriza la ejecución del presupuesto comunitario mediante gestión centralizada indirecta en las condiciones específicas precisadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 54.

Estas condiciones estipulan que, en lo referente a la gestión centralizada indirecta, la Comisión podrá «confiar competencias de potestad pública, y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria a (…) organismos nacionales de carácter público o entidades de Derecho privado que estén investidos de una misión de servicio público, presenten garantías financieras suficientes y cumplan las condiciones establecidas en las normas de desarrollo», así como que «únicamente podrá encomendarse a dichos organismos competencias de ejecución si el acto de base del programa o de la acción de que se trate prevé la posibilidad de delegación y los criterios de selección de las entidades de que se trate (…)[1]».

En lo que se refiere a la ayuda de preadhesión, la gestión centralizada indirecta, tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 54, ha demostrado ser un valioso instrumento en el pasado, sobre todo en lo que respecta a las acciones realizadas al amparo del Programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX). Turquía se ha beneficiado ampliamente de las operaciones TAIEX en los últimos años. Por consiguiente, conviene velar por que continúe teniendo acceso a la ayuda concedida en virtud de TAIEX desde este momento hasta la entrada en vigor del Reglamento IPA con arreglo a las condiciones establecidas en el nuevo Reglamento Financiero.

2004/0285 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 181 bis,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

El apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[4] (el Reglamento Financiero) autoriza la ejecución del presupuesto comunitario mediante gestión centralizada indirecta y establece las condiciones específicas de aplicación.

En el ámbito de la ayuda de preadhesión, la gestión centralizada indirecta, tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero, ha demostrado ser un valioso instrumento en el pasado, en particular en lo que respecta a las acciones realizadas por la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX).

Turquía ha sido uno de los principales beneficiarios de las acciones de TAIEX durante los últimos años, por tanto conviene permitirle que siga recurriendo a este instrumento aplicando también las normas establecidas en el nuevo Reglamento Financiero.

Conviene adoptar un enfoque armonizado en lo que respecta a la ayuda de preadhesión. Por consiguiente, la formula utilizada debería ser idéntica a la prevista por los Reglamentos (CEE) nº 3906/89 (Phare), (CE) nº 2666/2000 (CARDS) y por el proyecto de Reglamento ISPA,

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión a favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3906/89, (CE) nº 1267/1999, (CE) nº 1268/1999 y (CE) nº 555/2000[5] debe modificarse en consonancia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2500/2001 del Consejo quedará modificado como sigue:

Se incluirá el siguiente artículo 6 bis:

«Artículo 6 bis

En los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], la Comisión podrá decidir confiar competencias de potestad pública, y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria, a los organismos contemplados en el apartado 2 del artículo 54 de dicho Reglamento. A estos organismos, definidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, podrán confiárseles competencias de potestad pública si gozan de reconocimiento a nivel internacional, cumplen con sistemas de gestión y control internacionalmente reconocidos y son supervisados por los poderes públicos.”

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1605/2002, DO L 248, 16.9.2002, p.1.

[2] DO C , , p. .

[3] DO C , , p. .

[4] DO L 248 de 16.9.2002, p.1.

[5] DO L 342 de 27.12.2001, Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 769/2004 del Consejo (DO L 123 de 27.4.2004, p.1.).

[6] DO L 248 de 16.9. 2002, p.1.