Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en los programas comunitarios /* COM/2004/0809 final - AVC 2004/0276 */
Bruselas, 16.12.2004 COM(2004) 809 final 2004/0276 (AVC) 2004/0277 (AVC) 2004/0278 (AVC) 2004/0279 (AVC) 2004/0280 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en los programas comunitarios Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en los programas comunitarios Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea , aprobado por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2003, reafirma la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales que participan en el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA). Para afianzar su enraizamiento en la Unión de manera concreta y operativa, el Programa contempla la participación de los países del PEA en los programas comunitarios conforme a los principios establecidos para la participación de los países candidatos. 2. En su Comunicación de 3 de diciembre de 2003 «Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios»[1], la Comisión proponía que se siguiese el planteamiento adoptado en el caso de Chipre, Malta y Turquía[2], y se celebrase con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios. En el caso de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Acuerdo marco será parte integrante del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) respectivo. 3. El 5 de marzo de 2004, la Comisión transmitió al Consejo una Recomendación relativa a la adopción de directrices de negociación, y el 29 de abril de 2004, el Consejo adoptó la Decisión por la que se autoriza a la Comisión para negociar acuerdos marco con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro, respectivamente, sobre su participación en los programas comunitarios, así como directrices de negociación. 4. Los acuerdos marco se negociaron conforme a las directrices adjuntas a la Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004. Las negociaciones dieron como resultado los proyectos de Acuerdo marco adjuntos a la presente Comunicación. Los representantes autorizados de ambas Partes rubricaron los acuerdos en las siguientes fechas: el 2 de septiembre de 2004, con Albania; el 30 de septiembre de 2004, con Bosnia y Herzegovina; el 30 de julio de 2004, con Croacia; el 25 de octubre de 2004, con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y el 4 de octubre de 2004, con Serbia y Montenegro. 5. Los proyectos de Acuerdo marco establecen los principios generales y las modalidades y las condiciones generales aplicables a la participación de los países de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios y, en concreto, lo siguiente: a) la definición de los programas comunitarios en cuestión: los programas actuales, en fase de ejecución, figuran en el anexo I; los programas que se aprueben en el futuro deberán incluir una cláusula relativa a la participación de los países de los Balcanes Occidentales b) el principio de la contribución previa al presupuesto comunitario y de la aplicación de las normas de control financiero y auditoría c) la invitación a los representantes de los países signatarios a asistir a las reuniones de los comités de los programas, en calidad de observadores y cuando se traten problemas de su interés. d) la presentación, en la medida de lo posible, de los proyectos e iniciativas de los participantes de los países signatarios conforme a las mismas condiciones, normas y procedimientos relativos a los programas que los que se aplican a los Estados miembros, en particular, todo lo relativo a la presentación, la evaluación y la selección de candidaturas y proyectos e) la aplicación de los acuerdos marco durante un período indeterminado, sin perjuicio de la cláusula habitual de denuncia f) la definición posterior, mediante protocolos de acuerdo celebrados entre la Comisión Europea y las autoridades de los países signatarios, de las disposiciones detalladas de su participación en programas comunitarios determinados, incluida la duración concreta de dicha participación. 6 Los acuerdos marco se firmaron, en nombre de la Comunidad Europea, el [22 de noviembre de 2004], en Bruselas. 7. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión propone que el Consejo: - apruebe, en nombre de la Comunidad, previa consulta mediante dictamen conforme del Parlamento Europeo, los acuerdos marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro, respectivamente - notifique, respectivamente, a las autoridades de la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro que la Comunidad Europea ha concluido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de los acuerdos marco. 2004/0276 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en los programas comunitarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en correlación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2, con el segundo párrafo del apartado 3 y con el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión[3], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4], Considerando lo siguiente: El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 aprobó el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea , que prevé la participación de los países del Proceso de Estabilización y Asociación en los programas comunitarios con arreglo a los principios establecidos para la participación de los países candidatos. En su Comunicación «Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios»[5], la Comisión proponía que se celebrase con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios. En virtud de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de abril de 2004, la Comisión negoció con la República de Albania, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo marco por el que se establecían los principios generales de la participación de la República de Albania en los programas comunitarios. Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el [22 de noviembre de 2004], en Bruselas, sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior. Por lo que se refiere a algunos programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado no otorga otros poderes que los contemplados en su artículo 308. Las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de la República de Albania en los programas comunitarios, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, debería determinarlas la Comisión, en nombre de la Comunidad. Para ello, la Comisión debería contar con la asistencia de un comité especial designado por el Consejo. La República de Albania podrá solicitar asistencia financiera para participar en los programas comunitarios en virtud del Reglamento (CE) nº 2666/2000, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la República de Albania y se pueda adoptar con posterioridad. La aplicación del Acuerdo deberá revisarse periódicamente. Procede aprobar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en los programas comunitarios. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Comunidad, las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de la República de Albania en un programa determinado, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión estará asistida en esa tarea por un comité especial designado por el Consejo. 2. En caso de solicitud de asistencia exterior por parte de la República de Albania, serán de aplicación los procedimientos definidos por el Reglamento (CE) nº 2666/2000 y por cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la República de Albania y se pueda adoptar con posterioridad. Artículo 3 En el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente con periodicidad trienal, la Comisión examinará su ejecución y presentará un informe al Consejo. Dicho informe podrá ir acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones previstas en el artículo 10 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2004/0277 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en correlación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2, con el segundo párrafo del apartado 3 y con el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión[6], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[7], Considerando lo siguiente: El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 aprobó el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea , que prevé la participación de los países del Proceso de Estabilización y Asociación en los programas comunitarios con arreglo a los principios establecidos para la participación de los países candidatos. En su Comunicación «Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios»[8], la Comisión proponía que se celebrase con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en los programas comunitarios. En virtud de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de abril de 2004, la Comisión negoció con Bosnia y Herzegovina, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo marco por el que se establecían los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios. Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el [22 de noviembre de 2004], en Bruselas, sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior. Por lo que se refiere a algunos programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado no otorga otros poderes que los contemplados en su artículo 308. Las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, debería determinarlas la Comisión, en nombre de la Comunidad. Para ello, la Comisión debería contar con la asistencia de un comité especial designado por el Consejo. Bosnia y Herzegovina podrá solicitar asistencia financiera para participar en los programas comunitarios en virtud del Reglamento (CE) nº 2666/2000, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para Bosnia y Herzegovina y se pueda adoptar con posterioridad. La aplicación del Acuerdo deberá revisarse periódicamente. Procede aprobar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Comunidad, las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de Bosnia y Herzegovina en un programa determinado, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión estará asistida en esa tarea por un comité especial designado por el Consejo. 2. En caso de solicitud de asistencia exterior por parte de Bosnia y Herzegovina, serán de aplicación los procedimientos definidos por el Reglamento (CE) nº 2666/2000 y por cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para Bosnia y Herzegovina y se pueda adoptar con posterioridad. Artículo 3 En el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente con periodicidad trienal, la Comisión examinará su ejecución y presentará un informe al Consejo. Dicho informe podrá ir acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones previstas en el artículo 10 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2004/0278 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en los programas comunitarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en correlación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2, con el segundo párrafo del apartado 3 y con el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión[9], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10], Considerando lo siguiente: El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 aprobó el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea , que prevé la participación de los países del Proceso de Estabilización y Asociación en los programas comunitarios con arreglo a los principios establecidos para la participación de los países candidatos. En su Comunicación «Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios»[11], la Comisión proponía que se siguiese el planteamiento adoptado en el caso de Chipre, Malta y Turquía, y se celebrase con Croacia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios. En virtud de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de abril de 2004, la Comisión negoció con la República de Croacia, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo marco por el que se establecían los principios generales de la participación de la República de Croacia en los programas comunitarios. Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el [22 de noviembre de 2004], en Bruselas, sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior. Por lo que se refiere a algunos programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado no otorga otros poderes que los contemplados en su artículo 308. Las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de Croacia en los programas comunitarios, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, debería determinarlas la Comisión, en nombre de la Comunidad. Para ello, la Comisión debería contar con la asistencia de un comité especial designado por el Consejo. La República de Croacia podrá solicitar asistencia financiera para participar en los programas comunitarios en virtud del Reglamento (CE) nº 2666/2000, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la República de Croacia y se pueda adoptar con posterioridad. El Acuerdo marco se añadirá como Protocolo y será parte integrante del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, firmado el 29 de octubre de 2001. La aplicación del Acuerdo deberá revisarse periódicamente. Procede aprobar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en los programas comunitarios. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Comunidad, las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de la República de Croacia en un programa determinado, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión estará asistida en esa tarea por un comité especial designado por el Consejo. 2. En caso de solicitud de asistencia exterior por parte de la República de Croacia, serán de aplicación los procedimientos definidos por el Reglamento (CE) nº 2666/2000 y por cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la República de Croacia y se pueda adoptar con posterioridad. Artículo 3 En el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente con periodicidad trienal, la Comisión examinará su ejecución y presentará un informe al Consejo. Dicho informe podrá ir acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones previstas en el artículo 10 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2004/0279 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en correlación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2, con el segundo párrafo del apartado 3 y con el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión[12], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[13], Considerando lo siguiente: El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 aprobó el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea , que prevé la participación de los países del Proceso de Estabilización y Asociación en los programas comunitarios con arreglo a los principios establecidos para la participación de los países candidatos. En su Comunicación «Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios»[14], la Comisión proponía que se siguiese el planteamiento adoptado en el caso de Chipre, Malta y Turquía, y se celebrase con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios. En virtud de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de abril de 2004, la Comisión negoció con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo marco por el que se establecían los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios. Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el [22 de noviembre de 2004], en Bruselas, sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior. Por lo que se refiere a algunos programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado no otorga otros poderes que los contemplados en su artículo 308. Las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, debería determinarlas la Comisión, en nombre de la Comunidad. Para ello, la Comisión debería contar con la asistencia de un comité especial designado por el Consejo. La Antigua República Yugoslava de Macedonia podrá solicitar asistencia financiera para participar en los programas comunitarios en virtud del Reglamento (CE) nº 2666/2000, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la Antigua República Yugoslava de Macedonia y se pueda adoptar con posterioridad. La aplicación del Acuerdo deberá revisarse periódicamente. El Protocolo será parte integrante del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, que entró en vigor el 1 de abril de 2004. Procede aprobar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Comunidad, las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en un programa determinado, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión estará asistida en esa tarea por un comité especial designado por el Consejo. 2. En caso de solicitud de asistencia exterior por parte de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, serán de aplicación los procedimientos definidos por el Reglamento (CE) nº 2666/2000 y por cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la Antigua República Yugoslava de Macedonia y se pueda adoptar con posterioridad. Artículo 3 En el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente con periodicidad trienal, la Comisión examinará su ejecución y presentará un informe al Consejo. Dicho informe podrá ir acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones previstas en el artículo 10 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2004/0280 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en correlación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2, con el segundo párrafo del apartado 3 y con el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión[15], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[16], Considerando lo siguiente: El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 aprobó el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea , que prevé la participación de los países del Proceso de Estabilización y Asociación en los programas comunitarios con arreglo a los principios establecidos para la participación de los países candidatos. En su Comunicación «Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios»[17], la Comisión proponía que se siguiese el planteamiento adoptado en el caso de Chipre, Malta y Turquía, y se celebrase con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios. En virtud de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de abril de 2004, la Comisión negoció con Serbia y Montenegro, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo marco por el que se establecían los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios. Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el [22 de noviembre de 2004], en Bruselas, sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior. Por lo que se refiere a algunos programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado no otorga otros poderes que los contemplados en su artículo 308. Las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, debería determinarlas la Comisión, en nombre de la Comunidad. Para ello, la Comisión debería contar con la asistencia de un comité especial designado por el Consejo. Serbia y Montenegro podrá solicitar asistencia financiera para participar en los programas comunitarios en virtud del Reglamento (CE) nº 2666/2000, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para Serbia y Montenegro y se pueda adoptar con posterioridad. La aplicación del Acuerdo deberá revisarse periódicamente. Procede aprobar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Comunidad, las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de Serbia y Montenegro en un programa determinado, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión estará asistida en esa tarea por un comité especial designado por el Consejo. 2. En caso de solicitud de asistencia exterior por parte de Serbia y Montenegro, serán de aplicación los procedimientos definidos por el Reglamento (CE) nº 2666/2000 y por cualquier reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para Serbia y Montenegro y se pueda adoptar con posterioridad. Artículo 3 En de plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente con periodicidad trienal, la Comisión examinará su ejecución y presentará un informe al Consejo. Dicho informe podrá ir acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones previstas en el artículo 10 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] COM (2003) 748 de 3.12.2003. [2] DO L 34 de 5.2.2002, p. 17 (Chipre), DO L 17 de 19.1.2002, p. 54 (Malta), y DO L 61 de 2.3.2002, p. 27 (Turquía). [3] DO C […] de […], p.[…] [4] DO C […] de […], p.[…] [5] COM (2003) 748 de 3.12.2003. [6] DO C […] de […], p.[…] [7] DO C […] de […], p.[…] [8] COM (2003) 748 de 3.12.2003. [9] DO C […] de […], p.[…] [10] DO C […] de […], p.[…] [11] COM (2003) 748 de 3.12.2003. [12] DO C […] de […], p.[…] [13] DO C […] de […], p.[…] [14] COM (2003) 748 de 3.12.2003. [15] DO C […] de […], p.[…] [16] DO C […] de […], p.[…] [17] COM (2003) 748 de 3.12.2003.