52004PC0770

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario /* COM/2004/0770 final */


Bruselas, 30.11.2004

COM(2004) 770 final

2003/0167 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

2003/0167 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la

posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

1. ANTECEDENTES

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2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la propuesta es crear el marco jurídico y la capacidad para la aplicación rápida de controles de seguridad reforzados de las mercancías que atraviesen las fronteras de la UE, incluidos los requisitos ligados a la Iniciativa para la Seguridad de los Contenedores de los Estados Unidos (ISC), sin apartarse de los planes futuros relativos a la aduana electrónica ( e-customs ).

3. COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN Y LAS MODIFICACIONES DEL PE

3.1 Observaciones generales

La posición común, sobre la que se logró un acuerdo político el 18 de mayo de 2004, sigue las líneas generales de la propuesta modificada de la Comisión. Se han hecho cambios para que sea más clara y para proporcionar una normativa más flexible y adecuada que cumpla el objetivo de mantener un equilibrio correcto entre los controles aduaneros y la simplificación del comercio legítimo.

3.2 Consideración de las enmiendas propuestas por el Parlamento en primera lectura

En su posición común el Consejo no aprobó todas las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, pero de las veintiséis enmiendas adoptadas por el Parlamento, dieciocho se han incorporado, en principio, a la presente posición común. Estas son las enmiendas 1, 3, 4, 7, 11 a 23 inclusive y 26.

El Consejo no aceptó las enmiendas que no contaban con la aprobación de la Comisión, a saber:

- las enmiendas 2, 5, 6, 24 y 25, que limitarían las nuevas medidas sólo a las importaciones y restringirían el papel de las oficinas de aduanas en la aplicación de controles basados en el riesgo vinculados con la seguridad; estas enmiendas se han rechazado porque se desvían de la finalidad de la normativa modificada;

- la enmienda 9, que no es coherente con la normativa mejorada en materia de facilidades para los operadores económicos fiables recogida en la posición común, y

- las enmiendas 8 y 10, que no se ajustan a la terminología utilizada en otras disposiciones del Código aduanero.

3. 3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

La posición común incluye otras enmiendas presentadas por el Consejo que reforzarán los distintos aspectos de la seguridad, entre los que se halla el requisito de presentar declaraciones previas a las exportaciones (artículos 182 bis a 182 quinques ), lo cual coincide con el enfoque global de la Comunidad en materia de seguridad de las exportaciones a todos los países, no sólo a los que impongan medidas de seguridad adicionales a las importaciones, como los Estados Unidos, y con los recientes documentos de la OMA sobre las responsabilidades de las partes en todos los eslabones de una cadena internacional de abastecimiento.

La posición común también fija mejor normas comunes aplicables en toda la Comunidad, como son las declaraciones previas a la llegada (artículos 36 bis – 36 quater ), y recoge una definición clara del papel de las oficinas de aduanas (artículo 4) que se ajusta a las Conclusiones del Consejo sobre el papel de las aduanas en la gestión integrada de las fronteras exteriores.

Asimismo, la posición establece actualmente un marco eficaz para la creación de un programa de operadores económicos autorizados (artículo 5bis), gracias al cual los operadores fiables podrán gozar de facilidades para el comercio y la certificación de seguridad, iniciativa que cuenta con un amplio respaldo tanto de los Estados miembros como de los comerciantes.

4 . CONCLUSIÓN

La Comisión apoya en su totalidad la posición común, la cual incorpora y mejora una serie de enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo.