Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 74/408/CEE del consejo relativa a los vehículos de motor, a sus asientos, anclajes y reposacabezas /* COM/2004/0769 final - COD 2003/0128 */
Bruselas, 25.1.2005 COM(2004) 769 final 2003/0128 (COD) . COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa a los vehículos de motor, a sus asientos, anclajes y reposacabezas . 2003/0128 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa a los vehículos de motor, a sus asientos, anclajes y reposacabezas 1- ANTECEDENTES Fecha de envío de la propuesta al PE y al Consejo(documento COM(2003)361 final – 2003/0128 (COD)) | 20.6.2003 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 10.12.2003 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 17.12.2003 | Fecha de la adopción de la posición común: | 24.1.2005. | 2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de directiva forma parte de un conjunto de tres propuestas destinadas a la instalación obligatoria de cinturones de seguridad en todos los automóviles. Estas medidas son consecuencia de la adopción de la Directiva 2003/20/CE por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad. La presente propuesta prevé, concretamente, la instalación de asientos compatibles con la instalación de cinturones de seguridad. También incluye la prohibición de instalar asientos laterales en vehículos destinados al transporte de personas (excepto los de transporte público) porque no ofrecen una protección óptima a los pasajeros. 3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1. Observaciones generales sobre la posición común La principal modificación aportada por el Consejo a la propuesta de la Comisión hace referencia a los asientos abatibles (o traspuntines), que estaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. Al introducirlos en este ámbito de aplicación, el Consejo ha deseado que estos asientos respondan a las mismas disposiciones técnicas que los demás asientos. Además, el Consejo ha introducido criterios geométricos que permiten determinar lo que se entiende por asiento lateral. La Comisión aprueba estas modificaciones; la primera porque aumentará la seguridad de los pasajeros que utilizan estos asientos (en muchos casos, niños), y la segunda porque facilitará la aplicación de las disposiciones técnicas de la Directiva. 3.2. Comentarios sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura El Parlamento propuso eximir a los autocares de turismo de la prohibición de instalar asientos laterales. El Consejo no ha aceptado esta propuesta y no ha modificado la propuesta de la Comisión. La Comisión, que indicó tras la primera lectura que no modificaría su propuesta, respalda plenamente la posición adoptada por el Consejo. 4- CONCLUSIONES La Comisión propone equipar obligatoriamente a todos los automóviles con cinturones de seguridad para evitar el peligro de proyección de los pasajeros. Para que los cinturones de seguridad puedan ofrecer una protección óptima deberán instalarse en asientos compatibles con los esfuerzos a que se somete el cinturón en caso de colisión. También es importante que el respaldo del asiento pueda absorber la energía. Dado que los asientos laterales no reúnen estas condiciones, la Comisión propone su prohibición. El Consejo ha aprobado el conjunto de medidas defendidas por la Comisión y ha aportado dos modificaciones para mejorar su contenido. Por otro lado, el Consejo ha rechazado las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. Para concluir, la Comisión sostiene plenamente la posición común del Consejo.